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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación, sin nuevas construcciones, de una explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 18, parcela 110, del término municipal de Cella, (Teruel) y promovido por Romero, S.C. Expediente INAGA/500202/01/2017/08502.

Publicado el 27/03/2018 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.c).

Promotor: Romero, S. C.

Proyecto: Ampliación, sin nuevas construcciones, de una explotación porcina de cebo pasando de 2.000 plazas a 2.500 plazas, en el término municipal de Cella (Teruel). Código REGA ES440760000247.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad consisten en: dos naves ganaderas de dimensiones 72,40 x 14,80 m cada una; un almacén intermedio de 2 x 14,8 m; caseta de servicios de 5,28 x 6,78 m; una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 2.166 m³; una fosa de cadáveres de 28 m³; un depósito de agua con capacidad para 186 m³; vado de desinfección de hormigón y vallado de la explotación.

Documentación presentada:

- "Documento ambiental de evaluación de impacto ambiental, determinación procedencia aplicación EIA de la ampliación sin nuevas obras de la capacidad de una explotación porcina de engorde sita en el término municipal de Cella (Teruel)".

- "Contestación al requerimiento. Adenda al documento ambiental".

Ambos documentos están redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Ramiro de Tord Lanzuela y el documento ambiental se presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón con fecha 2 de agosto de 2017.

Con fecha 20 de octubre de 2017 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Comarca Comunidad de Teruel

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción -OTUS.

Fundación ecológica y desarrollo.

Plataforma Aguilar Natural.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Cella.

La información publica se realizo mediante anuncio de 20 de octubre de 2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 31 de octubre de 2017.

Respuestas recibidas:

El Ayuntamiento de Cella remite informe del técnico municipal y cuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento. El informe del técnico municipal expone que, dado que la ampliación de la explotación no conlleva la realización de obras, no se observa ningún condicionante urbanístico. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local indica que, vistas las circunstancias concurrentes, el Ayuntamiento no estima necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no es necesario someter al proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de las competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento.

Una vez analizada la documentación presentada se observaron determinadas deficiencias que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que se requirió al promotor la aportación de información adicional. Con fecha 16 de febrero de 2018 se registra en este Instituto la contestación al requerimiento formulado.

Ubicación del proyecto: La explotación está ubicada en el polígono 18, parcela 110, del término municipal de Cella (Teruel). Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: XM: 646.901; YM: 4.476.145.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación, según datos de catastro, es de 15.374 m² (1,54 ha). La superficie construida asciende a 2.178 m² resultando un coeficiente de edificabilidad del 14%.

Las instalaciones se localizan a 2.674 m del núcleo de Cella, en la provincia de Teruel, la explotación porcina más cercana se corresponde un cebadero grupo 2, a 1.095 m y no existen explotaciones de distinta especie en el radio de 100 m. Existe un aeródromo a unos 2.300 m al este. De esta manera se comprueba que se cumple con las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Aspectos singulares:

La explotación se encuentra en una parcela de cultivo de secano, fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000. El espacio catalogado más cercano es el LIC ES2420134 Sabinar de San Blas, a 3.643 m.

Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de protección del cangrejo de río según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

La parcela se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. Los cauces más cercanos son un barranco innominado ubicado a 157 m y el Barranco de Los Llanos a 212 m. La balsa de purines está impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los estiércoles con el terreno, por lo que no se prevé afección a las aguas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Dado que la ampliación proyectada no conlleva nuevas obras, las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y se limitan a las derivadas del desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. Dado que se trata de la ampliación de una explotación existente sin construcción de nuevas infraestructuras, no se amplia la ocupación de suelo. Así mismo, se dispone de medidas de impermeabilización en los estercoleros, en la fosa de cadáveres y en las naves, por lo que no se prevén afecciones significativas.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, para lo cual se aportan un total de 184.05 ha útiles, todas ellas fuera de Red Natura 2000 y de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos. La superficie vinculada se considera suficiente para la valorización de los estiércoles producidos, cuyo contenido equivalente son 18.125 kg de N.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. La explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de un pozo situado en la misma parcela, para lo cual el promotor aporta la solicitud de modificación de la concesión de aguas públicas ante la CHE. Se estima un consumo de 8.030 m³/año una vez se lleve a cabo el proyecto. El suministro eléctrico se realiza desde un grupo electrógeno de 16 kW con un consumo estimado de 6.154 kWh/año y 4.453 l de gasoil/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se localiza fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000, dentro del ámbito de protección del cangrejo de río según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. El cauce más próximo es un barranco innominado ubicado a 157 m y las instalaciones cuentan con medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a dicha especie.

En cuanto a las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol, se observa que, de las 184,05 ha útiles aportadas, 97,39 ha se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río. No obstante, esta superficie permite una dosis media de aplicación de 98,47 kg de N/ha, por debajo del máximo permitido, por lo que, teniendo la precaución de no abonar a menos de 100 m de aquellos cauces en los que pueda habitar dicha especie, no se prevé un impacto significativo sobre la especie.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación, sin nuevas construcciones, de una explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 18, parcela 110, del término municipal de Cella (Teruel) y promovida por Romero, S. C., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dado que no genera afecciones sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y vistos la escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Se deberá disponer de autorización para el aprovechamiento de las aguas del pozo para el suministro de la explotación con la capacidad ampliada.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- Del total de la superficie vinculada para la valorización agronómica del estiércol, 97,39 ha se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, por lo que deberá respetarse la medida de no aplicar el estiércol a menos de 100 m de aquellos cauces en los que pueda habitar dicha especie, para evitar las afecciones a su hábitat.

- La explotación produce anualmente 18.125 kg N/año y la base agrícola aportada (184,05 ha) es capaz de asimilarlo de forma adecuada, no obstante deberá mantener siempre cultivadas un mínimo de 86,31 ha

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.500 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 12 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL