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ORDEN DRS/36/2016, de 25 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para la anualidad 2016 (ejercicio FEAGA 2017).

Publicado el 05/02/2016 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 922/72, (CE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento(CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre el programa de apoyo que los Estados miembros deben de presentar a la Comisión. El nuevo reglamento incluye nuevas medidas y submedidas elegibles que pueden ser incorporadas en los respectivos Programas de Apoyo nacionales.

En base a lo expuesto, se ha aprobado el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014.

El citado Real Decreto se ha dictado también en virtud de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, cuyo objeto es la ordenación básica, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña y del vino, así como su designación, presentación, promoción y publicidad.

Para la promoción de vinos en terceros países se desarrolla el procedimiento de aprobación de acciones y programas para cada ejercicio financiero, en el que, dentro del marco de sus competencias, participan el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, y, en el seguimiento y evaluación de la misma, se contara con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector, como del ICEX España Exportación e Inversiones.

La medida de promoción persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como las comunidades autónomas.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoque para el ejercicio FEAGA 2017 las subvenciones en materia de promoción en terceros países del vino producido en la Comunidad Autónoma de Aragón, que están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de subvenciones de Aragón, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), corresponde a este Departamento la competencia sobre promoción de productos agroalimentarios y de su presencia en los mercados, gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones, con el fin de mejorar la competitividad de los vinos aragoneses, las medidas de información y promoción del vino en mercados de terceros países para el ejercicio FEAGA 2017, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Segundo.- Actividades subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, serán susceptibles de subvención cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.

Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.

Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud.

Se entenderá por Programa a los efectos de la medida de promoción en mercado de terceros países, el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen a lo largo de la anualidad correspondiente y con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago.

A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto, y cuando el gasto ha sido efectivamente pagado por el beneficiario a través de la cuenta única o, en su caso, mediante compensación.

2. Se podrá considerar subvencionable los costes de personal de la empresa dedicado a las actividades de promoción. También serán subvencionables los costes generales del beneficiario, siempre y cuando dichos costes se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Las condiciones para la subvencionabilidad de dichos gastos son las establecidas en el anexo II.

3. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo III.

4. En la presente convocatoria se podrá solicitar la realización de acciones para la anualidad correspondiente al Ejercicio FEAGA 2017 (1 de junio de 2016 a 31 de mayo de 2017), y también para la anualidad 2018, que deberá ratificarse una vez convocada la citada anualidad, indicándose el presupuesto para cada anualidad en el apartado correspondiente del anexo V.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de justificar la subvención.

Cuatro.- Beneficiarios.

1. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Las empresas vinícolas. Se entenderá por empresa vinícola a efectos de la medida de promoción aquella que elabore y comercialice alguno de los productos mencionados en el anexo IV.

b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.

g) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerase también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países

2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo VI.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Productos y países que pueden ser objeto de acciones.

1. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el anexo VII.

Sexto.- Características de las acciones y programas.

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en periodos de doce meses, que comenzarán el 1 de junio de cada año. En la anualidad FEAGA 2017, las acciones comenzarán el 1 de junio de 2016 y finalizarán el 31 de mayo de 2017.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 3 y 4, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, el Comité de evaluación y seguimiento de la medida, para favorecer la coherencia y eficacia, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo VI, e irán acompañadas de la documentación preceptiva que se establece en el anexo V, y se dirigirán al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en dicha url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

4. Aquellos solicitantes que hubieran requerido la realización de acciones correspondientes a la anualidad 2016 (ejercicio FEAGA 2017), en las convocatorias de ayudas 2014 ó 2015, deberán ratificar las acciones e importe de la inversión en la solicitud de subvención que se adjunta como anexo VI, complementando, en su caso, la documentación inicialmente presentada.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 13 de febrero de 2016.

Octavo.- Documentación.

1. Las acciones y programas presentados deberán contener al menos la información prevista en el anexo V y:

a) Cumplir lo dispuesto en esta orden.

b) Respetar la normativa comunitaria relativa a los productos considerados y a su comercialización.

c) Estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

d) Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

e) Aportar informe detallado de la situación inicial sobre la exportación de vino en terceros países, tanto en volumen, como en valor económico; e igualmente las medidas a desarrollar para incrementar su participación en dichos países.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse además:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas físicas solicitantes, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que no se exigirá la aportación de fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la identidad, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

4. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con el citado artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Tal y como establece el artículo 19 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en las convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas, y siempre que no haya transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. En estos casos, el interesado deberá hacer constar en la solicitud de ayuda correspondiente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron en su día presentados.

6. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo, además de la documentación prevista en este apartado, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su elaboración. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Industrialización Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

2. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario examinará las solicitudes en cuanto a su conformidad con esta orden y, en su caso, las directrices elaboradas por el Comité de evaluación y seguimiento de la medida, requiriendo a los solicitantes, si fuera necesario la subsanación de la documentación que sea precisa y las evaluaran de acuerdo con las siguientes etapas:

a) Fase de verificación: se comprobará el cumplimiento de las solicitudes con los requerimientos de las letras a) a la f) del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión. Además se comprobará especialmente que la documentación esté lo suficientemente detallada para verificar el cumplimiento de las exigencias de dicho artículo. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no podrán pasar a la siguiente fase.

b) Fase de evaluación de la calidad de los programas, los programas, se puntuarán de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 del anexo VIII. Sólo se consideraran aprobados aquellos programas que hayan obtenido al menos el 50% de la puntuación total establecida en dicho apartado.

c) Fase de aplicación de los criterios de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del apartado 2 del anexo VIII.

3. De acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el anexo VIII, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario elaborará una lista provisional con los programas seleccionados por orden de puntuación, y la remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de abril de 2016.

4. Se consideraran prioritarios los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas, los presentados por nuevos beneficiarios que no hayan recibido apoyo anteriormente, y los presentados por beneficiarios que habiendo recibido ayuda anteriormente se dirigen a un nuevo tercer país.

Décimo.- Comisión Nacional de Selección de Programas.

Conforme al artículo 10 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, la Comisión Nacional de Selección de Programas será la responsable de elaborar, para cada ejercicio FEAGA, lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.

Undécimo.- Resolución.

1. De conformidad con el artículo 11 de Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario resolverá las solicitudes y las notificará a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, será la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 50 por cien del presupuesto total del programa aprobado en Conferencia Sectorial (sin modificaciones). Por debajo del mismo, se procederá a la ejecución total de la Garantía de Buena Ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimosegundo.- Aceptación de la subvención.

En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario la aceptación de la subvención, cumplimentando el anexo IX en el plazo de máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, así como la justificación de la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos a nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad), de acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

En el caso de que los beneficiarios sean organismos públicos, éstos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la Garantía de Buena Ejecución, tal y como establece el artículo 6.a) del Reglamento de Ejecución número (UE) 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo.

Decimotercero.- Modificaciones de las acciones y programas.

1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, no se podrán modificar productos, actividades ni costes de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario que deberá comprobar y en su caso autorizar las modificaciones propuestas que cumplan los requisitos para ser subvencionables.

2. En ningún caso, se podrá modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevos países.

Decimocuarto.- Financiación.

1. La financiación comunitaria de las acciones contempladas en el apartado segundo se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria.

2. La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

3. Sólo se concederá una ayuda máxima del 50 por cien de los gastos subvencionables a aquellos programas en los que la ejecución sea igual o mayor del 75 por cien de lo aprobado en Conferencia Sectorial.

Si la ejecución se encuentra entre el 50 y el 75 por cien del presupuesto aprobado en Conferencia Sectorial, el importe de la ayuda para este programa se calculará restando al importe del presupuesto ejecutado, la ayuda reconocida al beneficiario en la resolución.

4. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5 % del presupuesto destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación no será de aplicable a los beneficiarios recogidos en los apartados b),c) y f) del artículo 4 siempre que los programas presentados no estén centrados en la promoción de una marca.

5. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tasas y contribuciones obligatorias.

Decimoquinto.- Anticipos.

1. El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución comunitaria anual, y cuya concesión figurará en la resolución de aprobación.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el capitulo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo.

3. Para los anticipos concedidos, el beneficiario deberá de comunicar al organismo pagador, antes del 31 de julio de 2017, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

Decimosexto.- Pagos

1. De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, los beneficiarios podrán elegir entre la posibilidad de solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual, cumplimentando el modelo de Solicitud de Pago, anexo X. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a este fin.

3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse, ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de junio. Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el apartado decimoquinto no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución comunitaria.

4. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1de julio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

5. Los pagos se realizarán en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

6. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas de:

a) Un informe resumen de las actuaciones desarrolladas, desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación detallada y justificada de los resultados obtenidos, que pueden verificarse en la fecha del informe.

b) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

c) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el punto 2 del presente apartado, en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) de este punto.

7. El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría de cuentas realizados por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos y a verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y los documentos mencionados en el punto 6 del presente apartado.

8. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrán solicitar al beneficiario medios de prueba de la realización de las acciones promocionales.

9. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

10. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Decimoséptimo.- Liberación de garantías.

1. La garantía contemplada en el apartado decimoquinto, punto 2, se liberará cuando se haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

2. La garantía contemplada en el apartado decimosegundo deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación.

Decimoctavo.- Controles.

1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario realizará un plan de control anual sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, al menos, el 20 por cien de los programas pagados el año anterior

2. El control tendrá por objetivo comprobar en la contabilidad general:

a) La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago.

b) La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos.

c) La exactitud del extracto bancario presentado.

d) Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20 letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), del articulo 16.2 del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, o el artículo 2.3 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior o en terceros países.

3. El resultado de los controles realizados en el marco del plan de control anual no afectará al grado de cumplimiento del programa.

Decimonoveno.- Comprobación del material.

De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario comprobará la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa comunitaria como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, una Declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente

Vigésimo.- Compatibilidad de las ayudas.

No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y del Reglamento número 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el artículo 2.3 del Reglamento (CE) n.° 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad

Vigésimo primero.- Transparencia y publicidad.

1. La financiación de las ayudas establecidas en la presente orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), debiendo indicarse tal circunstancia en las resoluciones de concesión de las ayudas que se notifiquen a los beneficiarios.

2. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dará cumplimento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, a través de la web https://www.fega.es

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser preceptos de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Zaragoza, 25 de enero de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO