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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de distribución de gas natural canalizado, en el T.M. de Sabiñán (Zaragoza), promovido y solicitado por Redexis Gas S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/04738).

Publicado el 30/04/2019 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ordinaria, según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, inicialmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Redexis Gas S.A.

Proyecto: Proyecto de distribución de gas natural canalizado en el T.M. de Sabiñán (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado:

El proyecto prevé la distribución de gas canalizado en el término municipal de Sabiñán (Zaragoza), para lo que se ha previsto la construcción de una Planta de GLP desde la que partirá una red de distribución urbana en MOP 5 bar para realizar el suministro a usuarios domésticos y comerciales del núcleo urbano y de zonas próximas a este.

El almacenamiento de GLP en la instalación se realizará en dos recipientes cilíndricos horizontal, donde se vaporiza el GLP en función de la demanda de la red, y se emite el gas a una presión controlada, MOP 5, para su distribución. Las instalaciones de GLP en estarán formadas por dos depósitos horizontales aéreos de 33,6 m³ de capacidad nominal cada uno, equivalente a 28.224 kg. La disposición de los depósitos es aérea y se encuentran ubicados sobre bases de hormigón y equipados con valvulería accesible. La planta ocupará un total de 832 m² y dispondrá de equipamiento para la carga y evacuación del producto almacenado: sistema de descarga de cisternas, equipo de regulación de propano, e instalaciones complementarias, y sistema de defensa contra incendios. Inicialmente se instalará un depósito aéreo LP-34 de capacidad 33,6 m³. En el momento en el que sea necesario se ampliará la planta con la instalación del segundo depósito previsto. La ubicación de las instalaciones en la parcela se prevé de forma que las distancias a los límites de propiedad, viales, etc., cumplan como mínimo las exigidas por la legislación.

El número de usuarios a los que se pretende proporcionar suministro desde la redo proyectada es de 679. Considerando una captación del 27%, el número de usuarios conectados al final será de 182, para el que se plantea un factor de simultaneidad del 0,8. El consumo punta horario máximo se ha establecido en 222 Nm³/h de GLP equivalente a 186 kg/h de propano.

La planta cuenta con una instalación auxiliar para la recuperación del gas residual de la cisterna, minimizando los venteos de despresurización y optimizando el proceso de descarga y la transferencia a la red de consumo del gas transportado. El GLP proveniente de los camiones cisterna ya está odorizado con lo que no es necesario disponer de un sistema de odorización.

La planta de GLP se ha diseñado para minimizar el consumo energético necesario para la gasificación del GLP licuado. En este sentido para el precalentamiento del gas la instalación cuenta con unos gasificadores atmosféricos para aportar el intercambio de calor con el ambiente exterior minimizando el consumo energético.

Para la instalación de los depósitos será necesario proceder a la retirada de material procedente de vertidos si los hubiera; el desbroce y descortezado de la tierra vegetal; aporte de material y terraplenado hasta alcanzar la cota deseada; y nivelación y preparación del terreno.

El cerramiento será del tipo malla de alambre de simple torsión de 2,6 mm galvanizada que tendrá una altura de 2,2 m. La malla irá soportada con postes metálicos galvanizados de 50 mm de diámetro.

Las redes serán construidas con tuberías de polietileno de alta densidad en los diámetros nominales siguientes: PE100 DN 63 SDR 17/17,6 con 2.775 m de longitud, y PE100 DN 90 SDR 17/17,6 con 931 m de longitud. La longitud total de la nueva red es de 3.706 m. La red dispondrá de todas las válvulas necesarias, e irán enterradas en zanjas de, como mínimo, 0,50 m de profundidad y debidamente señalizadas.

Se analizan tres alternativas: la alternativa 0, que se descarta porque, según el estudio, impediría el suministro a la población de una fuente de energía limpia, segura y económica. La alternativa uno (elegida), que ubica los depósitos de gas en la zona del cementerio, y la alternativa dos, que ubica los depósitos de gas en el entorno del río Jalón. Se descarta la alternativa dos debido a que supone mayor afección ambiental al afectar a un área de mayor calidad ambiental según el estudio, y mayor longitud de la red de distribución.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón) y memoria del proyecto. Fecha de presentación: 17 de mayo de 2018.

En julio de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Sabiñán.

- Comarca de Comunidad de Calatayud.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - Calatayud.

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 8 de agosto de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia de paleontología. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio arqueológico afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia de arqueológica. Por lo tanto, se considera que, y siempre en el ámbito de competencias de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio, no es necesario someterlo a la evaluación de impacto ambiental. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, señala que, de acuerdo al mapa de paisaje, se trata de una unidad valorada con calidad media y fragilidad media. No obstante, considera que deberá velar para que la actuación sea compatible con la Estrategia 5.2-E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Finalmente, considera que, a la vista de la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el proyecto no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, acuerda e informa en sesión celebrada el 2 de octubre de 2018, y visto el informe de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que el municipio de Sabiñán cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente y de forma parcial con suspensión. El 27 de julio de 2018 se aprobó definitivamente el Suelo Urbano Consolidado El proyecto al ubicarse en Suelo No Urbanizable no le será de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana, siendo de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Zaragoza y el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismos de Aragón. De acuerdo a estas, el proyecto se sitúa sobre Suelo No Urbanizable Especial siendo uso autorizable por corresponderse con un proyecto de interés público y social. Finalmente, concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesario otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica en el término municipal de Sabiñán (Zaragoza), fundamentalmente dentro del núcleo urbano de Sabiñán. Los depósitos de GLP se sitúan en las coordenadas UTM ETRS 89 TM 30: 620.134 / 4.589.264, parcela 47 del polígono 14. La red afecta a: Camino del Cementerio, las Avda. San Roque y Goya, las Pza. España y Señoría, la Travesía de las Damas, y las calles Cruces, Constitución, Aurora, mayor, Laureles, San Ramón, Agustina de Aragón, San Miguel, Ramón y Cajal, Baltasar Gracián, Barrio Verde, Santa María, y Molino; todas ellas del núcleo de Sabiñán.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

La ubicación del proyecto es en el núcleo de población de Sabiñán. La planta se proyecta a las afueras del núcleo de población junto al cementerio. Es una zona antropizada donde se ubica el cementerio junto a la carretera A-1503. En general el entorno del ámbito del proyecto tiene una baja naturalidad. En esta zona, el único elemento de marcada naturalidad es el cauce y riberas del río Jalón. Los primeros metros de la red de distribución discurren por un área donde se ha caracterizado el Hábitat de Interés Comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, pero la red sigue el trazado de caminos y viales preexistentes sin afectar a vegetación natural.

La zona de actuación se encuentra dentro de la ZEPA ES0000299 Desfiladeros del río Jalón espacio de calidad faunística por la presencia de importantes poblaciones de rapaces rupícolas con colonias de buitre leonado (Gyps fulvus), y territorios de águila real (Aquila chrisaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), alimoche (Neophron percnopterus) y águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), incluida esta última en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como en peligro de extinción, sin localizarse territorios de nidificación para la especie en el área de actuación o sus proximidades. También, verderón común, jilguero, pardillo común, triguero y verdecillo, catalogados en Aragón como "de interés especial", así como avifauna antropófila propia de entornos rurales y urbanos como golondrina, estornino o paloma.

Aspectos singulares:

- Ámbito de la Red Natura 2000 en la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del Río Jalón".

- Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor-perdicera, Hieraaetus fasciatus, en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a área crítica.

- Todo el recorrido está considerado como Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, con más de la mitad del recorrido en zonas de tipo7 y 6.

- Vía pecuaria Vereda de Jumanda, con una anchura de 20 m, al coincidir con ella en parte del trazado de la red de distribución, ya que discurre por una de las arterias principales de la población.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Impactos sobre Red Natura 2000. Valoración: impacto bajo. La actuación apenas supone la retirada de cubierta vegetal por discurrir en gran parte por viales, por lo que no se prevé la eliminación de Hábitats de Interés Comunitario ni afección a los ecosistemas rupícolas en donde se desarrollan las principales especies avícolas objeto de protección de la ZEPA ES0000299 Desfiladeros del río Jalón. Además, tampoco se han censado ni localizado puntos de nidificación de especies de alta catalogación en las proximidades de la actuación en donde se puedan ver afectadas.

b) Afección sobre la fauna y la vegetación. Valoración: Impacto potencial bajo. El recorrido de la conducción se realiza por calles y caminos urbanos o interurbanos. Los depósitos de combustible se ubican en un área de cultivo de almendros.

c) Impacto sobre el águila-azor perdicera y su Plan de recuperación. Valoración: impacto bajo. La zona afectada se corresponde con zonas de cultivo próximas al casco urbano y el propio casco urbano de Sabiñán, entorno que no reúne las condiciones para el desarrollo de esa especie ni hay constancia histórica de su ocupación. Además, la presente actuación no se ubica dentro de alguna de las áreas críticas establecida para esta especie.

d) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. Se prevé una transformación parcial del área de implantación de los depósitos, a fin de explanar y acondicionar el terreno. El estudio no identifica la necesidad de préstamos o vertederos. Las afecciones paisajísticas serán de escasa relevancia dada la ubicación de los depósitos en entorno urbano.

e) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial medio. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones durante las obras, pero se considera un impacto temporal y poco relevante. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo.

f) Afección a la hidrología y riesgos naturales. Valoración: Impacto potencial medio. No se afectará a cauces naturales, pero cruza una acequia de riego que atraviesa Sabiñán. El riesgo de incendio está evaluado como bajo en toda la zona.

g) Afecciones al cambio climático del proyecto. El GLP, gas licuado del petróleo, como cualquier otro combustible produce CO2; sin embargo, debido a la alta proporción de hidrógeno-carbono de sus moléculas, sus emisiones son un 40-50% menores de las del carbón y un 25-30% menores de las del fuel-oil; genera dos veces menos emisiones de NOx que el carbón y 2,5 veces menos que el fuel-oil; la emisión de SO2 en su combustión es 150 veces menor a la del gas-oil, entre 70 y 1.500 veces menor que la del carbón y 2.500 veces menor que la que emite el fuel-oil; descarta cualquier emisión de partículas sólidas, hollines, humos, etc.

h) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo. El trazado de la red es en parte coincidente con la vía pecuaria Vereda de Jumanda con 20 m de anchura legal. Es por esto por lo que se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA) el permiso de ocupación temporal de la vía pecuaria afectada con carácter previo al inicio de la obra.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de distribución de gas natural canalizado, en el T.M. de Sabiñán (Zaragoza), promovido y solicitado por Redexis Gas S.A., por los siguientes motivos:

- Afecciones sobre vegetación, fauna, suelo, paisaje y geomorfología asumibles por la escasa dimensión del proyecto y la capacidad de carga del territorio, por su ubicación en un área antropizada en la localidad y su entorno de Sabiñán.

- El proyecto no supone afecciones sobre la Red Natura 2000 y es compatible con los objetivos del Plan de recuperación del águila-azor perdicera.

- La incorporación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el proyecto.

- Ausencia de efectos acumulativos significativos.

- Las mejoras respecto de las emisiones de gases de efecto invernadero y resto de contaminantes atmosféricos.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de distribución de gas natural canalizado, en el T.M. de Sabiñán (Zaragoza), promovido y solicitado por Redexis Gas S.A. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental.

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las relacionadas con los dominios públicos pecuario y carretero. En todo momento se respetará el tránsito ganadero dentro de la vía pecuaria.

2. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. El jalonamiento se instalará de manera que permanezca protegida la superficie que no deba ser afectada, delimitando así el perímetro de actividad de la obra, de forma que el tráfico de maquinaria, lugares de acopio, caminos de obra, etc. se ciñan obligatoriamente al interior de la zona acotada. El jalonamiento tendrá carácter temporal y se prolongará durante el período en el que se lleve a cabo la realización de las obras, y será repuesto cuando se vea dañado. Una vez concluidas las obras se desmantelará completamente. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas, sin habilitar acopios temporales sobre terrenos de vegetación natural o fuera de la franja de afección de las obras.

3. Previamente al inicio de la actividad, se deberá disponer de la correspondiente Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, a tramitar por parte del Ayuntamiento de Sabiñán, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Se comunicarán con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas previstas para el inicio de las obras, al objeto de que pueda llevarse a cabo la supervisión de las actuaciones y la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental establecidas en el presente condicionado.

5. En las obras de instalación de los depósitos no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los especificados en el documento ambiental del proyecto y, en ningún caso, se generarán desmontes o terraplenes diferentes de los especificados en el documento ambiental del proyecto. En caso de necesidad de áridos, provendrán de materiales propios de la obra o bien de aprovechamientos de recursos mineros debidamente autorizados. Asimismo, si como consecuencia de la ejecución se generan excedentes, estos serán llevados a vertedero autorizado.

6. La limpieza de hormigoneras y otras máquinas deberá hacerse preferentemente en las instalaciones de las plantas de hormigón suministradores, o su defecto, en lugares impermeabilizados y alejados de los cauces para que las aguas de lavado no acaben en ellos. Cualquier vertido accidental conllevará la limpieza de los contaminantes y la reposición de los elementos naturales afectados con la mayor inmediatez. Se comunicará cualquier evento accidental que contamine aguas o suelos al Organismo de Cuenca o a la Dirección General de Sostenibilidad.

7. Los horarios de trabajo se restringirán al periodo diurno. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las molestias a la población, intentando permeabilizar en lo posible la obra. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

8. En la apertura de las zanjas se preverá disponer, cada 25 m, de maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. Durante el tendido de la tubería se tendrá la precaución de mantener los extremos libres de los tramos tapados para evitar la entrada de animales. En todo caso de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.

9. En la ejecución de las zanjas fuera de calles y caminos, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las obras.

10. Los residuos deberán ser gestionados correctamente conforme a su clasificación. Al finalizar la ejecución de los trabajos se retirará cualquier resto, vertido, basura, o residuo generado, incluidos los que se hubieran realizado de forma previa a los trabajos, debiendo dejar el lugar en perfectas condiciones de limpieza al finalizar la actuación.

11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

12. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para la correcta documentación y tratamiento de los restos. Todas las actuaciones en materia de arqueología y paleontología deberán ser realizadas por técnico competente y coordinadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 20 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL