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ORDEN PRE/1960/2016, de 21 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Protocolo entre el Gobierno de Aragón y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI-Aragón), para la colaboración en materia de asuntos que afectan a la discapacidad en Aragón.

Publicado el 12/01/2017 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0133 el protocolo suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2016, por el Presidente del Gobierno de Aragón y la Presidenta de CERMI-Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado protocolo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL COMITÉ DE ENTIDADES REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CERMI-ARAGÓN), PARA LA COLABORACIÓN EN MATERIA DE ASUNTOS QUE AFECTAN A LA DISCAPACIDAD EN ARAGÓN

En Zaragoza a 12 de diciembre de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente del Gobierno de Aragón, en representación del mismo, conforme al artículo 4.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra parte, la Sra. D.ª Marta Valencia Betrán, Presidenta de CERMI-Aragón, en representación de las organizaciones aragonesas de la discapacidad física y orgánica, intelectual, sensorial y mental.

Las partes, reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

Primero.- Que la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, tiene por objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, y establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, bajo los principios de respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Segundo.- La Constitución Española de 1978, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, el artículo 14 del texto constitucional proclama la igualdad de todos los ciudadanos sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por otra parte, su artículo 49 exige que los poderes públicos realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad y cuiden de forma especial el disfrute de sus derechos de ciudadanía.

Tercero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, en su artículo 23.1, establece entre los principios rectores de las políticas públicas el relativo al bienestar y a la cohesión social, señalando que los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social.

Asimismo, el artículo 25.1 del Estatuto alude al principio de autonomía personal, disponiendo que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía e integración social y profesional de las personas con discapacidad, así como su participación en la vida de la Comunidad.

Cuarto.- La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, garantiza la participación de la sociedad civil, con el objeto de salvaguardar el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía.

Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón han quedado establecidas tanto en el título III de la citada ley de Servicios Sociales de Aragón, como en el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Aragón. Entre dichas prestaciones, se incluyen las dirigidas a atender las necesidades propias de las personas con discapacidad a través de los centros propios del Gobierno de Aragón o de los de titularidad de las entidades del sector que, mediante diferentes fórmulas contractuales, se han incorporado a la red pública.

Por otra parte, mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se aprobó el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión, cuyo objeto, de acuerdo con lo determinado en su articulo 1, es "garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión de la comunidad y la vida independiente, y de la erradicación de toda forma de discriminación". Esta ley, con carácter de norma básica, incluye en sus preceptos medidas específicas en el título I, titulado: "Derechos y obligaciones", en relación con el sistema de prestaciones sociales y económicas, con el derecho a la protección de la salud, la atención integral, la vida independiente, al trabajo, la protección social, y el derecho de participación en los asuntos públicos, y establece las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. En el título II de la ley, se incluyen medidas en relación con la igualdad de oportunidades y no discriminación.

Esta regulación fundamenta las actuaciones previstas en el presente protocolo en los ámbitos correspondientes.

Quinto.- El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI-Aragón) es la plataforma de representación, defensa y acción de los ciudadanos con discapacidad en Aragón que, conscientes de su situación de grupo social desfavorecido, deciden unirse, a través de las entidades en las que se agrupan, para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la "plena ciudadanía" en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de componentes de la sociedad.

El objetivo de CERMI-Aragón, establecido y asumido por las entidades que lo componen, consiste en articular y vertebrar el movimiento social de la discapacidad, para, desde la cohesión y la unidad del sector, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos españoles con discapacidad y de sus familias.

Sexto.- Que por lo anterior, es intención de ambas partes, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, promover acciones que contribuyan a la mejora de las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad y a sus entidades sociales, fomentando las medidas oportunas para su adecuado tratamiento.

Por todo lo expuesto, se adopta el presente protocolo de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este protocolo articular instrumentos de colaboración y trabajo que favorezcan de manera ágil y dinámica las relaciones entre el Gobierno de Aragón y CERMI-Aragón, para el desarrollo de acciones en materia de asuntos que afectan a la discapacidad, de forma transversal y multidisciplinar.

Segunda.- Actuaciones a ejecutar.

Para el cumplimiento del objeto del presente protocolo, la colaboración entre las partes se concretará en el desarrollo de proyectos que fomenten los principios defendidos en la parte expositiva, mediante la constitución y organización de grupos de trabajo, denominados "mesas de trabajo", así como cualquier otro tipo de colaboración en materias de interés común.

Tercera.- Mesas de trabajo.

Las mesas de trabajo previstas en la cláusula anterior serán, al menos, las siguientes:

- Mesa de Salud.

- Mesa de Empleo y Centros Especiales de Empleo.

- Mesa de Accesibilidad.

- Mesa de Servicios Sociales.

- Mesa de la Mujer.

- Mesa de Educación y Formación.

- Mesa de Contratación pública.

- Mesa de la Función Pública.

Se podrán constituir otras mesas de trabajo, en función de la materia concreta que deba ser objeto de tratamiento, a propuesta de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Las mesas de trabajo que se constituyan se comprometen a trabajar en las líneas de actuación que se prevén en el anexo del presente protocolo, así como en las que se consideren pertinentes para la consecución de los objetivos del mismo.

Una vez constituidas, las mesas de trabajo acordarán su régimen de funcionamiento.

Estas mesas se reunirán al menos una vez por trimestre, y de cada sesión se levantará acta por la persona que ejerza funciones de secretario, en la que se recogerán todas las cuestiones tratadas, debiendo remitir una copia a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

El presente protocolo recoge el propósito de las partes de impulsar y desarrollar las actividades mencionadas, sin que éste implique compromisos de carácter económico para ninguna de las partes.

Las partes se comprometen a analizar la viabilidad de las propuestas que surjan de las mesas de trabajo y posteriormente informar en el seno de las mismas de las actuaciones que se hayan llevado a cabo.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de lograr una correcta coordinación de la colaboración, se constituye una comisión de seguimiento para la definición y fijación de las actuaciones a impulsar en el desarrollo de los objetivos de este protocolo, proponer la creación de otras mesas de trabajo, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Le corresponderá igualmente a esta comisión el seguimiento de las actuaciones reflejadas en las actas levantadas por las mesas de trabajo, el seguimiento de la ejecución de las medidas que se acuerden en las mesas, así como la evaluación de los resultados obtenidos.

La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:

En representación del Gobierno de Aragón:

- Un representante del Departamento de Presidencia.

- Un representante del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

- Un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

- Un representante del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Un representante del Departamento de Sanidad.

- Un representante del Instituto Aragonés de Empleo.

En representación de CERMI-Aragón

- La Presidencia.

- La Secretaría General.

- Vicepresidencia Primera.

- Vicepresidencia Segunda.

- Vicepresidencia Tercera.

Que representan al conjunto de la discapacidad en Aragón, en todas sus tipologías (visual, auditiva, intelectual, salud mental, y física u orgánica).

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones de esta comisión, si las partes firmantes del mismo lo consideran conveniente, otras personas que coadyuven a los fines del presente protocolo.

La comisión se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo requieran los asuntos a tratar.

Sexta.- Vigencia, denuncia y resolución.

Este protocolo entrará en vigor el día de su firma, y se concierta por el periodo de dos años, renovable por igual periodo.

Por mutuo acuerdo, el protocolo podrá resolverse o modificarse en cualquier momento. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciarlo, comunicándolo a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

Son además causas de resolución las siguientes:

- El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

- Decisión judicial declaratoria de la nulidad del protocolo.

- Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Séptima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente protocolo tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose a cumplir fielmente lo anterior, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

LÍNEAS DE ACTUACIÓN

De conformidad con lo previsto en la cláusula tercera, las mesas de trabajo que se constituyan se comprometen a trabajar en las líneas de actuación que a continuación se relacionan, así como en las que se consideren pertinentes para la consecución de los objetivos establecidos en el presente protocolo.

1.º Aprobar la Ley de derechos y obligaciones de las personas con discapacidad, incluyendo el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

2.º Promover la creación en las Cortes de Aragón de una subcomisión encargada de analizar la situación de las personas con discapacidad y de sus familias.

3.º Garantizar el cumplimiento de la cuota de reserva en las ofertas de empleo público, no inferior al 7% de las vacantes, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La reserva se realizará de manera que al menos el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

4.º Cumplir la reserva de participación de los Centros Especiales de Empleo en los procedimientos de adjudicación de contratos y en su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, en los términos previstos en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Público de Aragón y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, que fijará el porcentaje mínimo de estas reservas sociales.

5.º Garantizar, durante la vigencia del presente protocolo y con el fin de contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo en los Centros Especiales de Empleo, el otorgamiento de las subvenciones previstas del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral ordinaria y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional.

6.º Garantizar, al objeto de mejorar las subvenciones previstas en el punto anterior, el otorgamiento de subvenciones extraordinarias hasta conseguir un importe del 75% del salario mínimo interprofesional, a trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que tengan especiales dificultades de inserción laboral, entendiendo por tales:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igualo superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igualo superior al 65%.

7.º Garantizar, durante el plazo de vigencia del presente protocolo, una dotación anual en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, no inferior a la dispuesta en el ejercicio 2015, destinada a la financiación de proyectos generadores de empleo estable llevados a cabo por Centros Especiales de Empleo que se encuentren en situación de alta en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.º Garantizar, durante la vigencia del presente protocolo, el mantenimiento de las convocatorias anuales de subvenciones destinadas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en Centros Especiales de Empleo, entendiendo por tales aquellos equipos multiprofesionales que permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación, permanencia y progresión en un puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

El importe de estas subvenciones se determinará anualmente en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo y no será inferior al previsto en el Presupuesto de 2015.

9.º Adjudicar plazas asistenciales entre los usuarios con discapacidad que tengan reconocida la prestación de servicios, en función de su tipología, promoviendo el mayor grado de agilización posible de los trámites administrativos necesarios para su concesión. Corresponderá a la Mesa de Trabajo de Servicios Sociales, el seguimiento de dicha adjudicación.

10.º Incluir en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017 una subvención nominativa para la financiación de las plataformas autonómicas de implantación estatal, por ser plataformas de representación ante la Administración y no generar recursos propios, dando una solución similar a la que se da en otras Comunidades Autónomas.

11.º Aprobar en la presente legislatura un plan de salud mental contando con las asociaciones de pacientes y familiares.

Dicho plan, incorporará la cartera de servicios con los recursos necesarios para atender de manera permanente a las personas con trastornos de salud mental y con discapacidad intelectual y trastornos mentales.

Igualmente, el plan contemplará la financiación de estos recursos y los procedimientos para su prestación.

12.º Actualizar el protocolo de traslado de personas con enfermedad mental y discapacidad intelectual y divulgación a los profesionales y a las asociaciones de pacientes y familiares.

13.º Aprobar la norma que regule la accesibilidad universal para que se ejecuten conforme a la misma los proyectos de espacios urbanísticos, arquitectónicos y las infraestructuras y servicios de transporte de uso público, ya sean de titularidad pública o privada.