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ORDEN de 18 de abril de 2012, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada Fundación Daniel Calasanz Abadía.

Publicado el 11/05/2012 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:

Primero.- Constitución de la Fundación.- La Fundación fue constituida en escritura número 464, de 13 de marzo de 2012, otorgada en Huesca, ante la Notario del Colegio de Aragón Dª. Isabel Rufas de Benito.

El fundador es D. Mariano Bergua Lacasta, como albacea testamentario de D. Daniel Calasanz Abadía.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación.- El domicilio de la Fundación radica en la calle Valentín Carderera nº 1, 1º, 22003 Huesca.

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la provincia de Huesca.

Tercero.- Dotación.- La dotación está constituida por la totalidad de los bienes descritos en el Expositivo II de la escritura de constitución de la Fundación:

Bienes inmuebles, cuyo valor global es de doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y tres euros con setenta y dos céntimos de euro (245.163,72 €).

Bienes muebles cuyo valor global es de setecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco euros con ochenta y nueve céntimos de euro (782.555,89 €).

El valor total de la dotación es de un millón veintisiete mil setecientos diecinueve euros con sesenta céntimos de euro (1.027.719,60 €).

Cuarto.- Fines de la Fundación.- La Fundación tiene por objeto, el estudio y realización de todo tipo de actividades que propicien la aplicación de cultivos ecológicos y la formación de personas para el desarrollo de esos cultivos en los territorios de la provincia de Huesca.

Quinto.- Patronato.- El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo:

Presidente: Doña Ana Isabel Alós López, designada por el Ayuntamiento de Huesca.

Secretario: Don Mariano Bergua Lacasta.

Tesorero: Don Andrés Mariano Bellosta Antín.

Vocales: Don Miguel Angel Sanvicente Santolaria y Don José Ignacio Fábregas Reigosa.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2011 y Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno, por lo que compete al Consejero de Política Territorial e Interior ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones, en aplicación del citado Decreto en relación con el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la LF, en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la LF

No obstante lo anterior, el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones establece: "Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones".

Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1º) Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la constitución de la denominada Fundación Daniel Calasanz Abadía.

2º) A dicha Fundación de corresponde en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón el nº 327/I

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 18 de abril de 2012.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ