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ORDEN ECD/1413/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2020-2021.

Publicado el 13/01/2021 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 66 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 73 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto la regulación y desarrollo, en nuestra comunidad autónoma, de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. Esta regulación incluye el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la programación, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en ejecución de la misma.

Mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Los créditos presupuestarios que financian la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades de educación permanente durante el curso 2020-2021 forman parte del "Fondo Local de Aragón", fondo al que se refiere el artículo 36 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, figurando las correspondientes aplicaciones presupuestarias en el anexo VI "Fondo Local" de la propia ley de presupuestos.

El objetivo primordial de la presente convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente durante el curso 2020-2021 se basa en la promoción del aprendizaje permanente como herramienta de mejora de la empleabilidad y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y a la igualdad de oportunidades.

Esta convocatoria de ayudas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón se realiza como desarrollo de los convenios de colaboración para la planificación y coordinación de actuaciones de educación permanente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con la Diputación Provincial de Zaragoza, convenio firmado a fecha 13 de marzo de 2017 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 18 de mayo de 2017 (Orden PRE/629/2017, de 27 de abril), con la Diputación Provincial de Teruel, convenio firmado a fecha 15 de mayo de 2017 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 19 de julio de 2017 (Orden PRE/1006/2017, de 26 de junio), y con la Diputación Provincial de Huesca, convenio firmado a fecha 14 de junio de 2017 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2018 (Orden PRE/344/2018, de 30 de enero).

Por su parte, el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, se le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y, en particular y entre otras, el establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado.

A la vista de lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias atribuidas, resuelvo,

Objeto y ámbito de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2020-2021. Esta convocatoria queda sujeta a lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a trescientos sesenta mil euros (360.000 €) y estará financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria 18030G/4225/460020/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La concesión y distribución de las subvenciones se realizará en atención al cumplimiento por parte de las entidades locales beneficiarias de los requisitos y criterios de la convocatoria, tal como dispone el artículo 15 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y Resolución del procedimiento amparado en la presente Resolución será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y deberán:

tramitar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

aportar de forma electrónica aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

interponer los recursos de forma electrónica a través del servicio digital "Interposición de Recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con estas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las entidades locales aragonesas. Las entidades no podrán solicitar ayudas para un grupo de actuaciones, que se detallan en los apartados octavo 1 y octavo 2, si otra entidad local que las englobe ha solicitado esta ayuda para ese mismo grupo de actividades.

2. La oferta formativa a impartir deberá referirse a alguna de las enseñanzas recogidas en los apartados octavo 1 y octavo 2 de la presente Orden.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, no debiendo tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, ni ser deudores por Resolución de procedencia de reintegro. Igualmente, deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización de gasto, haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, así como haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

5. Asimismo, de conformidad con el punto anterior de este apartado, para poder ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes deberán tener aprobado y ejecutado su Plan de Racionalización de gasto corriente para el ejercicio 2020 y comprometerse a aprobar y ejecutar el correspondiente al ejercicio 2021, debiendo justificar ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte su aprobación. En el caso de planes prorrogados o plurianuales, los solicitantes deberán certificar que continúan en vigor en los ejercicios 2020 y 2021. A estos efectos, el órgano instructor realizará las oportunas comprobaciones.

6. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda, punto 7, de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020, en el artículo 26, punto 3, de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, así como en el artículo 39 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma denegará el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes, junto con la solicitud de la ayuda, llevarán a cabo una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de Tramitador on line, disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-educacion-permanente-entidades-locales

Los documentos originales que sea necesario adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de Tramitador on line que impidieran su presentación por esta vía y la obtención del justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las oficinas de asistencia en materia de registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, dichas incidencias deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

5. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane de forma electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, e irá dirigido al Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente de la Dirección General de Planificación y Equidad del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. A las solicitudes se incorporará telemáticamente la siguiente documentación:

Documento acreditativo de la representación o en su caso, acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento del responsable de la entidad local.

Certificado de estar al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

Plan de racionalización correspondiente a 2020, debidamente aprobado.

Justificación de haber presentado planes económico financieros, si las cuentas de la entidad presentan desequilibrios.

7. La Administración podrá consultar y recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de cara a la acreditación del requisito. En el caso de que el interesado no autorizase este extremo, deberá aportar los certificados emitidos por el órgano competente que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo de actividades de formación permanente desarrolladas por profesorado generalista consistentes en la impartición de docencia, incluyendo las posibles itinerancias entre las entidades locales beneficiarias, en las siguientes enseñanzas:

Formación Inicial para Personas Adultas de los niveles I y II.

Cursos de preparación para la prueba libre por la que se obtienen los certificados de Competencias Clave necesarios para el acceso a Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3.

Preparación de pruebas libres para el acceso a distintos niveles del sistema educativo u obtención de titulaciones académicas.

Tutorización en educación a distancia en un aula de autoaprendizaje.

Español como lengua nueva.

Proyecto Aula Mentor.

Enseñanzas de idiomas.

Cursos de Promoción y Extensión Educativa y Formación para el Empleo.

2. También se consideran subvencionables las enseñanzas correspondientes a Módulos de Certificados de Profesionalidad, siempre y cuando estén autorizados por el Instituto Aragonés de Empleo.

3. La planificación, programación, horario, ratio y titulación del profesorado de las enseñanzas objeto de esta convocatoria estará sujeta a la siguiente normativa vigente relacionada:

Para los cursos de Formación Inicial para Personas Adultas lo establecido en la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se establece la organización y el currículo de la Formación Inicial ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 3 de diciembre), así como la Orden de 10 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece la organización y el currículo de la Formación Inicial para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 5 de diciembre).

Para la enseñanza de Español como lengua nueva y para los cursos de Promoción y Extensión Educativa y Formación para el Empleo será de aplicación lo establecido en la Resolución de 5 de julio de 2018, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se actualiza el catálogo de cursos de Promoción y Extensión Educativa y cursos de Formación para el Empleo y se dictan instrucciones para su impartición en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Resolución del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se amplía el catálogo de cursos de Promoción y Extensión Educativa y cursos de Formación para el Empleo impartidos en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2019-2020, de fecha 6 de junio de 2019.

Para los Certificados de Profesionalidad lo establecido en los reales decretos correspondientes a los Certificados de Profesionalidad autorizados en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

Así como, para todas las enseñanzas, las Instrucciones de organización y funcionamiento de los Centros Públicos y Privados de Educación de Personas Adultas del curso correspondiente, tal y como se establece en el siguiente cuadro:

4. Se admitirá que el profesorado contratado por una entidad local imparta acciones formativas en otra localidad, siempre y cuando dicha actuación esté incluida en el objeto de la convocatoria y se justifique ante el órgano gestor el acuerdo o compromiso entre ambas entidades locales y la forma en la que se compensan esas acciones.

5. Las actuaciones subvencionables se ajustarán al calendario escolar del curso 2020-2021. Si la actividad se comienza con posterioridad al inicio de curso, el número de horas de la actividad se incrementará en el porcentaje correspondiente según el tiempo de demora del inicio de la actividad docente o se complementará con otra actividad subvencionable, para cumplir las horas de contratación del profesorado establecidas en el punto siguiente, debiendo quedar ese incremento reflejado en el proyecto. En cualquier caso, las actuaciones subvencionables estarán comprendidas entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 junio de 2021.

6. Las subvenciones concedidas se destinarán íntegramente a gastos de personal, incluyendo las posibles itinerancias entre las entidades locales beneficiarias, por lo que se consideran gastos subvencionables:

a) Respecto a profesores generalistas, las nóminas del profesorado. Se tendrá en consideración, a falta de condiciones de trabajo específicas aplicables en la Entidad Local, que respecto a aquellos que desempeñen media jornada laboral, el mínimo se establece en 18 horas y media por semana, con al menos 12 horas de atención directa en aula; respecto a aquellos que desempeñen dos tercios de jornada laboral, el mínimo se establece en 25 horas por semana, con al menos 16 horas de atención directa en aula; y respecto a aquellos que desempeñen jornada laboral completa, el mínimo se establece 37 horas y media por semana, con al menos 24 horas de atención directa en aula.

b) En la impartición de los Certificados de Profesionalidad, las nóminas del profesorado que imparta esta enseñanza o factura del profesorado especialista o de la empresa de servicios correspondiente.

7. Las jornadas de docencia que se subvencionen podrán ser impartidas a través de uno o varios profesores o profesoras según las necesidades y disponibilidades existentes.

8. En el supuesto de ser necesaria la contratación del profesorado, se realizará por las entidades locales mediante proceso de selección pública con aplicación obligatoria de los criterios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán acreditarse documentalmente en la justificación que se presente. En la composición de las citadas comisiones la entidad local podrá solicitar la participación de un representante de la Administración educativa.

9. En ningún caso el total de lo subvencionado por las distintas entidades públicas o privadas superará el 100% del coste total de la actividad.

Noveno. Criterios de cuantificación y distribución de fondos.

1. Las asignaciones económicas para la impartición de las enseñanzas relacionadas en el apartado octavo 1 correspondiente a gastos de personal será la siguiente:

a) Concesión por media jornada: 3.000 euros.

b) Concesión por dos tercios de la jornada: 4.000 euros.

c) Concesión por jornada completa: 6.000 euros.

2. Dependiendo del número de habitantes de la entidad local solicitante, el importe máximo de la subvención por entidad local correspondiente a las enseñanzas relacionadas en el apartado octavo 1 de esta orden será el siguiente:

a) Comarca o comunidad con menos de 15.000 habitantes: 16.000€.

b) Comarca o comunidad con más de o igual a 15.000 habitantes: 24.000€.

c) Mancomunidad con menos de 9.000 habitantes: 9.000€.

d) Mancomunidad con más de o igual a 9.000 habitantes: 15.000€.

e) Municipio con menos de 3.000 habitantes: 4.000€.

f) Municipio con más de o igual a 3.000 y menos de 7.000 habitantes: 6.000€.

g) Municipio con más de o igual a 7.000 y menos de 15.000 habitantes: 9.000€.

h) Municipio con más de o igual a 15.000 y menos de 20.000 habitantes: 12.000€.

i) Municipio con más de o igual a 20.000 habitantes: 16.000€.

j) Provincia: 75.000€.

Los apartados referidos a los municipios podrán ser aplicables a las entidades locales menores, siempre que así procediera y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado sexto 1.

3. Las comarcas o comunidades con densidad de población inferior a 10 habitantes por kilómetro cuadrado podrán incrementar en 3.000 € el importe máximo relacionado en el párrafo anterior.

4. La asignación económica para la impartición de las enseñanzas correspondientes a Certificados de Profesionalidad, relacionadas en el apartado octavo 2, será la siguiente en función del número total de horas de los módulos autorizados, a excepción del módulo de prácticas profesionales no laborales, al que se aplicará 5 € / hora:

— Hasta 100 horas: 18 € / hora de formación

— De 101 horas hasta 200 horas: 16 € / hora de formación.

— De 201 horas hasta 300 horas: 14 € / hora de formación.

— De 301 horas hasta 400 horas: 12 € / hora de formación.

— Más de 400 horas: 10 € / hora de formación.

También podrán impartirse estas enseñanzas con la contratación de profesorado generalista, siempre que tenga la titulación requerida normativamente.

5. El importe máximo individualizado de las enseñanzas relacionadas en el apartado octavo 2 que se podrá conceder por entidad local será de 30.000 euros, exceptuando las provincias, en cuyo caso será de 75.000 euros.

6. En primer lugar, se distribuirán los fondos de acuerdo a las solicitudes realizadas por las entidades locales, de acuerdo a los criterios establecidos en los apartados anteriores. Si después de atender todas las solicitudes hubiese crédito disponible, se asignará entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, aumentando proporcionalmente el importe de la jornada y de la hora concedida.

7. Si no hubiese fondos disponibles para atender todas las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente el importe de la jornada y de la hora concedida.

Décimo. Instrucción.

1. Corresponde a la Directora General de Planificación y Equidad la instrucción del procedimiento, que se realizará a través del Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente.

2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo requerir a las personas interesadas las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el supuesto de que las personas interesadas no cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior o cualquier otra obligación exigible, se estará, en todas las fases del procedimiento subvencional, a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Cuantificación de solicitudes.

1. Se constituirá una comisión como órgano colegiado al que corresponde cuantificar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.

2. La Comisión estará integrada por la Jefa de Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente de la Dirección General de Planificación y Equidad y dos funcionarios de la Dirección General de Planificación y Equidad, que serán nombrados mediante orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo nombrarse a sus respectivos suplentes.

3. La Comisión podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. La Comisión aplicará en el ejercicio de sus funciones los criterios establecidos en el apartado noveno de esta orden.

5. El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo no dispuesto en esta convocatoria, por lo establecido en sede de órganos colegiados por la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Duodécimo. Propuesta de resolución

1. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la cuantificación efectuada en aplicación de los criterios recogidos en esta convocatoria.

2. La Directora General de Planificación y Equidad, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que figurarán los beneficiarios, el importe de la subvención, el porcentaje correspondiente, el importe del presupuesto presentado, la concreción del objeto, la identificación de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado o interesada para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado o interesada, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas, lo que se realizará de forma electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, e irán dirigidas al Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente de la Dirección General de Planificación y Equidad del Gobierno de Aragón. Sin embargo, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. La propuesta de resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas de modo electrónico, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas. Conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas también podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado accesible en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

Una vez que la Administración haya puesto a disposición del interesado o interesada una notificación electrónica, se emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente.

La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en que el interesado o interesada acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en el "Servicio de Notificaciones Telemáticas" sin que se acceda por parte del interesado o interesada a su contenido, se entenderá rechazada.

5. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda se podrá instar al solicitante, en el mismo plazo, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

6. Finalizado el plazo de alegaciones, si las hubiere, la Comisión se reunirá para tomar conocimiento de las alegaciones presentadas, emitiendo un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

7. Instruido el procedimiento, y a la vista del informe de la Comisión, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá los mismos aspectos exigidos para la propuesta de resolución provisional.

8. Será preceptiva la emisión de informe, o realización de la oportuna comunicación, en su caso, de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, en tanto subsista dicho órgano.

Decimotercero. Resolución.

1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, resolverá el procedimiento mediante orden. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Dicha resolución estará debidamente motivada, identificará los beneficiarios, el importe de la subvención, el porcentaje correspondiente, el importe del presupuesto presentado, la concreción del objeto, la identificación de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida, así como los recursos que contra la misma pudieran interponerse.

3. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin al procedimiento, pudiendo interponerse contra la misma por la entidad local interesada requerimiento previo ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Las entidades locales beneficiarias se adscribirán a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, adscripción que tendrá los siguientes efectos:

a) Las actividades subvencionadas serán integradas en la Programación General Anual del Centro Público de Educación de Personas Adultas, que coordinará su planificación, seguimiento y evaluación.

b) La Inspección de Educación Provincial será la responsable del asesoramiento pedagógico, seguimiento y evaluación de las actividades subvencionadas.

c) Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas se responsabilizarán de introducir y mantener actualizados en la plataforma "Gestión en Red de Centros EPA" todos los datos de ubicaciones, profesorado, grupos, alumnado, matrícula, horarios y resultados académicos referidos a cada una de sus aulas adscritas, con el fin de que la Dirección General de Planificación y Equidad, como órgano gestor del procedimiento, pueda verificar la siguiente documentación:

— En el plazo de 1 mes desde la publicación de la Orden de resolución:

·Informe de inicio de actividades, que contiene:

Listado del profesorado

Horario del profesorado

Listado de grupos

Listado de alumnado por grupos

— En el mes de febrero de 2021:

·Listado de alumnado actualizado, con indicación del NIF, de cada una de los grupos objeto de la subvención.

— Antes del 6 de septiembre de 2021:

·Resumen de actividades, que contiene:

Datos de la entidad

Lugar en el que se realiza la actividad educativa

Listado de profesorado

Distribución horaria

Resultados académicos por ofertas formativas

Decimocuarto. Aceptación de la subvención.

1. Todos los beneficiarios que obtengan subvención están obligados a comunicar, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la Orden de resolución, a la Dirección General de Planificación y Equidad la aceptación de la ayuda (anexo I). En el caso de no recibir ninguna notificación por parte de la entidad beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la subvención y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión.

2. No obstante, tras la publicación, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo en formato electrónico a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Dicha renuncia irá dirigida al Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente de la Dirección General de Planificación y Equidad del Gobierno de Aragón.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas.

3. En particular, será obligación de los beneficiarios someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

Decimosexto. Justificación y pago.

1. La presentación de la justificación se hará de forma electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite e irá dirigida al Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente de la Dirección General de Planificación y Equidad del Gobierno de Aragón. La justificación deberá acogerse en todo caso a lo establecido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de esta orden y demás normativa de aplicación.

2. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en relación a los justificantes del gasto, se hará constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención procediendo conforme al artículo 22.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

3. Las entidades locales deberán remitir, en el plazo de 1 mes desde la publicación de la orden de resolución la siguiente documentación:

— Documentación correspondiente al profesorado, que incluirá el expediente completo del procedimiento de contratación, en su caso; contrato y comunicación del llamamiento si procede; así como titulación del profesorado y, si procede, habilitación correspondiente. En todo caso deberá contener la indicación del número de horas de la jornada a la semana.

4. La aportación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a la entidad beneficiaria podrá realizarse en dos abonos.

5. A partir del 15 de febrero de 2021, siempre y cuando la convocatoria haya sido resuelta, las entidades beneficiarias de la subvención podrán solicitar el pago anticipado del 50% de la cantidad concedida sin necesidad de presentar garantía (anexo II). Junto con la solicitud presentarán la siguiente documentación ante la Dirección General de Planificación y Equidad del Gobierno de Aragón:

— Certificación expedida por el Secretario o Secretaria de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o presidente, del actual cumplimiento de las actividades subvencionadas y declaración de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, no pudiendo ser subvencionada aquella parte que ya ha servido para subvencionarse por otra entidad.

— Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 41.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Antes del 6 de septiembre de 2021 las entidades beneficiarias de la subvención justificarán el total de la actuación subvencionable, incluyendo el importe aportado por la propia Entidad Local y las aportaciones de otras entidades. Presentada la justificación de la totalidad de las actuaciones y comprobada la documentación, la Entidad Local recibirá el importe total o el importe restante de la subvención, según proceda, hasta completar la cuantía total de la subvención concedida. En los supuestos de que no se justifique la totalidad de la actuación subvencionable, no se justifique el mínimo de horas de contratación del profesorado o no se justifique el mínimo de horas de atención directa en el aula según jornada expresada en el apartado octavo 6.a de esta orden, el importe será disminuido proporcionalmente, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad y requisitos de la subvención. La entidad aportará la siguiente documentación ante la Dirección General de Planificación y Equidad del Gobierno de Aragón:

— Certificación expedida por el Secretario o Secretaria de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente o Alcalde, del cumplimiento de las actividades subvencionadas y sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas (anexo III).

— Plan de Racionalización de gasto corriente correspondiente a la segunda anualidad del curso escolar. En su defecto, certificación de su aprobación o certificación actualizada y expresa de su prórroga al ejercicio 2021.

— Cuenta justificativa Profesorado Generalista (anexo IV.1).

— En el caso de que se desarrollen acciones de Certificados de Profesionalidad no impartidas por profesorado generalista: Cuenta justificativa cursos de Certificados de Profesionalidad, (anexo IV.2).

— Resumen total cuenta justificativa Generalista + Certificados de Profesionalidad (anexo IV.3), en el que se indican las cantidades imputadas a la propia Entidad local, al Gobierno de Aragón y a otras instituciones.

— Nóminas individuales de cada profesor o profesora y su justificante de pago:

En caso de justificante de pago individual: cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago.

En caso de justificante de pago colectivo o remesa: la remesa (como mínimo la hoja/s del profesorado y la última en la que consta el importe total de la remesa) y cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago.

— Documentos que acrediten el cumplimiento de la obligación de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y sus justificantes de pago, salvo que exista aplazamiento de la deuda con el órgano competente.

— Modelos 110 ó 111 del IRPF.

— Modelos 190 del IRPF de los dos ejercicios correspondientes al curso (el correspondiente al ejercicio 2021 será remitido antes del 1 de febrero de 2022).

— En caso de que la contratación para desarrollar los cursos de Certificados de Profesionalidad se realice a través de una empresa y supere la cantidad de 6.000 €, excluido el impuesto sobre el valor añadido, se remitirá el contrato y, al menos, tres de los presupuestos consultados en la fase de contratación.

— Factura y justificante de pago en el caso que los Certificados de Profesionalidad se hayan contratado con una empresa.

7. Si la documentación no reuniera los requisitos necesarios para su justificación, se requerirá a la Entidad local correspondiente para que en un plazo de 15 días hábiles presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con indicación de que, si no lo hiciera, decaerá de la convocatoria y procederá la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa de subvenciones.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

9. Corresponde a la Directora General de Planificación y Equidad expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago. El contenido de tales certificaciones se acomodará en lo que le corresponda a la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales, según los términos establecidos en su apartado Quinto, tras la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación, todo ello en las condiciones estipuladas en el acto de concesión.

10. Corresponde a la Directora General de Planificación y Equidad autorizar el anticipo del pago en aquellos supuestos en los que se ha utilizado.

Decimoséptimo. Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por este antes de su aportación. Dicha firma puede hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Decimoctavo. Información y publicidad.

1. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con las actividades objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán hacer constar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Igualmente, el Centro Público de Educación de Personas Adultas donde se realicen las actuaciones subvencionadas deberá dejar constancia de la financiación, mediante un cartel con el logo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Para el cumplimiento de estas obligaciones se deberá atender a lo establecido en el párrafo siguiente.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimonoveno. Instrucciones.

Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad para dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de esta orden.

Vigésimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Vigésimo primero. Recursos.

Contra la presente orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las Entidades Locales interesadas requerimiento previo ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO