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ORDEN ECD/1033/2020, de 6 de octubre, por la que se convocan ayudas para festivales en Aragón organizados por asociaciones y fundaciones para el año 2020.

Publicado el 30/10/2020 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

Estas ayudas tienen como finalidad impulsar y canalizar una red de festivales de alto nivel en localidades aragonesas con el doble objetivo de dinamizar la actividad cultural del territorio, a la vez que incentivar el turismo cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón, con unas propuestas culturales eficaces, de trascendencia supramunicipal y de consolidación del asociacionismo y el voluntariado.

Las subvenciones convocadas en la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019.

Esta convocatoria es conforme a lo dispuesto en el Plan estratégico, así como a la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016), modificada mediante órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018) y ECD/912/2020, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 25 de septiembre de 2020).

Estas ayudas se convocan en el marco del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, y de conformidad con lo que dispone su artículo 2, tienen la consideración de créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas a la organización de festivales de cine, música, artes escénicas y artes visuales, realizados por asociaciones y fundaciones, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollen desde el día 1 de enero hasta el 13 de noviembre de 2020.

Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

Segundo.- Financiación.

Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2020, por una cuantía total de 175.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/480652/91002, PEP 2019/000194.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016), modificada mediante órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), y ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018) y ECD/912/2020, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 25 de septiembre de 2020).

En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

Quinto.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de esta Comunidad Autónoma.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las asociaciones y fundaciones que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón no podrán ser beneficiarios las asociaciones y fundaciones sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto las entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

No podrán ser beneficiarios aquellas asociaciones y fundaciones que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € ni superior a 20.000 €.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 100% del presupuesto de la actividad.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en esta convocatoria si el proyecto obtiene la máxima puntuación, 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado noveno de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto del festival, de manera que, de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimosexto.

Séptimo.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda se presentará preferentemente por el Registro Electrónico General de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) o por cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

La Dirección General de Cultura podrá consultar los datos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón previa autorización expresa del interesado.

En el caso de que éste no autorice expresamente, deberá aportar la documentación que acredite estar al corriente de pagos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón según corresponda.

Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados de solicitud se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-asociaciones-culturales), y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

Octavo.- Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexos I y II, dirigidas a la Dirección General de Cultura. Tanto las solicitudes como la documentación complementaria deberán ser firmadas por quien ostente la condición de representante legal de la entidad y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante: fotocopias del NIF, de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones y de los estatutos de la asociación o fundación. (anexo I).

Documentación que acredite al representante de la entidad que solicita la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Acta de la Junta directiva actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de subvención o certificado actualizado del Presidente de la entidad, donde conste la composición de la Junta y el nombramiento de representante.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

Si el solicitante no autoriza a que la Dirección General de Cultura recabe los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de que se encuentra al corriente de las obligaciones exigidas en la convocatoria, deberá aportar dicha documentación (anexo I).

Resolución de concesión o justificante de ingreso de las subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia.

Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos anteriores (anexo I).

Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).

Declaración de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideras discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido sancionados por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo I).

Declaración responsable de no realizar actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares exaltación de golpe de Estado o del franquismo, u homenajes de concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de estado y la dictadura (artículo 33.2 Ley 14/2018, de 8 noviembre) (anexo I).

Declaración indicando que no se ha renunciado a la exención del IVA (anexo I).

Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita subvención (objetivos, contenido, metodología, evaluación con indicadores, cronograma) con una programación cerrada en el momento de presentar la solicitud, y especificando si su ámbito de actuación afecta a la Comunidad Autónoma de Aragón o tiene ámbito nacional o internacional. Así mismo, deberá indicar los años que se lleva realizando el festival para el que se pide subvención.

Si procede, deberá incluir una relación de personal, técnicos y empresas aragoneses con vecindad civil o administrativa en la Comunidad Autónoma de Aragón con presencia en el festival.

También deberá hacer constar los medios técnicos necesarios para su realización y el plan de comunicación, en el que se valorará la definición y desarrollo de las actividades enmarcadas dentro de dicho plan de comunicación (material gráfico, plan de medios, dosier de prensa, redes sociales,...) (anexo II).

Presupuesto del festival desglosado por partidas calculado con IVA, salvo que se haya renunciado a la exención del IVA, en cuyo caso, se presentará sin IVA (anexo II).

Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto (anexo I).

Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de no haberla aportado con anterioridad (anexo I).

Los datos personales serán tratados con el fin exclusivo de gestionar las subvenciones de la Dirección General de Cultura.

El órgano responsable del Registro de Actividades de Tratamiento es la Dirección General de Cultura. La licitud del tratamiento de los datos es necesaria para el responsable del tratamiento. Estos datos no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal.

El interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento ante la Dirección General de Cultura, (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, 50018-Zaragoza) o en la dirección de correo electrónico dgcultura@aragon.es. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y podrá consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Dirección General de Cultura "Subvenciones de Cultura".

2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración y sobre los que no se hayan producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta Orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación señalada en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos la Dirección General de Cultura publicará en la página web del Gobierno de Aragón, apartado Ayudas y Subvenciones (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-asociaciones-culturales), una notificación del Director General con el listado de solicitantes que deberán subsanar la documentación requerida. El plazo de los diez días hábiles empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página web.

Noveno.- Criterios de valoración.

1. Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

Se valorará la innovación y vertebración de la actividad en el territorio aragonés.

2. Trayectoria de la entidad organizadora: valoración máxima 15 puntos.

Se valorará la antigüedad de la Asociación o Fundación, contada desde la fecha de inscripción en el Registro General de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de esta Comunidad Autónoma: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

Por cada año menos de antigüedad se descontará 1 punto.

Menos de 1 año: 0 puntos.

Antigüedad de la actividad propuesta organizada por la entidad solicitante: máximo 5 puntos por 5 años o más: 5 puntos.

Por cada año menos de antigüedad se descontará 1 punto.

Menos de 1 año: 0 puntos.

3. Rigor presupuestario: Valoración máxima: 6 puntos.

Se valorará la correcta adecuación del presupuesto al proyecto presentado, la elaboración de este con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización del festival.

4. Viabilidad económica: Valoración máxima: 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad cultural propuesta.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0 y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Mayor de 80%: 0 puntos.

5. Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditara mediante declaración responsable enumerando los medios técnicos que van a ser utilizados.

6. Ámbito territorial de la actividad: Valoración máxima: 8 puntos.

Se valorará el público potencial al que se dirige la actividad y su resonancia en Aragón y en los ámbitos nacional e internacional, con un máximo de 8 puntos.

Ámbito internacional: 8 puntos.

Ámbito nacional: 6 puntos.

Ámbito Comunidad Autónoma: 4 puntos.

7. Fomento de la actividad de creadores aragoneses: 5 puntos.

Se valorará la presencia en el festival de personal, técnicos y empresas con vecindad civil o administrativa aragonesa, como contribución al incremento de nuestro acervo cultural, que se acreditará mediante volante de empadronamiento actualizado. Valoración máxima: 5 puntos.

De igual o superior a 50% del total: 5 puntos.

De igual o superior a 40% a inferior a 50 %: 4 puntos.

De igual o superior a 30% a inferior a 40%l: 3 puntos.

De igual o superior a 20% a inferior a 30%: 2 puntos.

De igual o superior a 10% a inferior a 20%: 1 puntos.

Menor de 10%: 0 puntos.

8. Difusión del patrimonio cultural aragonés: 14 puntos.

Plan de comunicación: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorar la definición y el desarrollo de un plan de comunicación (material gráfico, plan de medios, dossier de prensa, redes sociales,...).

Se valorará el ámbito temporal por las fechas en las que se desarrolla el festival, con un máximo de 10 puntos:

Si se desarrolla entre los meses de enero y junio: 10 puntos.

Entre los meses de julio y agosto: 5 puntos.

Entre los meses de septiembre y 13 de noviembre: 10 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

Décimo.- Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura:

Presidente: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura.

Vocales: Dos vocales designados entre el personal que presta servicio en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

Podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en materia cultural.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Cultura en el que constará la aplicación de los criterios de valoración, la puntuación obtenida por cada solicitante y el orden preferente resultante.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

El Director General de Cultura, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-asociaciones-culturales). El interesado, en el plazo de diez días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-asociaciones-culturales) para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si ésta no se comunica se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo.- Resolución.

Transcurrido el plazo de aceptación, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la Orden de resolución.

La resolución será motivada, conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 23.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La Orden de Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-asociaciones-culturales), y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

Contra la Orden de Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, mediante presentación electrónica (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Obligaciones del beneficiario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y en el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la orden de concesión, así como la realización del festival subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, requisito indispensable para el cobro de la subvención, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

8. Deberá comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación.

9. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Decimocuarto.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el día 1 de enero hasta el día 13 de noviembre de 2020. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural:

Gastos subvencionables:

Gastos de producción del festival.

Gastos de difusión y divulgación.

Gastos generados por personal contratado específicamente para el festival objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle dicho festival.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19.

Gastos no subvencionables:

Los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

Los gastos de gestión de la estructura de la entidad solicitante (gastos de personal, gastos de mantenimiento de los locales, gastos de mantenimiento de su estructura funcional: alquiler de locales, agua, gas, teléfono, internet, electricidad, etc).

Las nóminas y Seguridad Social del personal fijo de la plantilla de la entidad solicitante, aunque se dedique a la actividad subvencionada.

Las comidas, compra de alimentación y bebidas, los gastos de representación y los gastos protocolarios.

Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimoquinto.- Justificación.

La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

Declaración de que el importe concedido de subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Declaración responsable de subvenciones o ayudas, u otros ingresos, para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Si el solicitante no autoriza expresamente a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la Tesorería General de la Seguridad, deberá aportar dicha documentación (anexo I).

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del festival para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas, escenarios utilizados, público asistente... y de los resultados obtenidos.

Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

En el caso que se imputen gastos de personal contratado específicamente para el proyecto, se aportarán las nóminas y los documentos de cotización con los correspondientes justificantes de pago de los mismos. Asimismo, deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las demás facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto, siendo imputables los pagos que realmente se hayan efectuado hasta el día 13 de noviembre de 2020.

Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, hecho en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

Se deberá justificar el gasto del festival realizado, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.

El plazo de presentación de la justificación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de la Resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 11 de diciembre de 2020.

Decimosexto.- Pago.

El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya realizado la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía que le hubiera correspondido a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Decimoséptimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimoctavo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: DGC 7/2020.

Zaragoza, 6 de octubre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO