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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de almidones y glucosas a partir de maíz ubicada en Zaragoza, titularidad actual de Tereos Starch & Sweeteners Iberia, SAU (Número de Expediente INAGA 500301/02/2018/8779).

Publicado el 21/08/2020 (Nº 166)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 21 de noviembre de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Tate & Lyle Spain, S.A., ubicadas en Zaragoza. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2006/10395).

Con fecha 4 de abril de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 11 de marzo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con una nueva línea de producción de almidón y la modernización de la planta de cogeneración, a nombre de Syral Iberia, SAU, como titular de las instalaciones en ese momento (Número de Expediente INAGA 500301/02/2011/11159).

Con fecha 30 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de almidones y glucosas a partir de maíz, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Syral Iberia, SAU (Número de Expediente INAGA 500301/02/2013/9011).

Con fecha 17 de junio de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 25 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con una nueva línea para la fabricación de glucosa monohidrato así como la modificación en la agrupación de los productos generados en la planta, promovida por Syral Iberia, SAU (Número de Expediente INAGA 500301/02/2015/3800).

Por Resolución de 26 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de la titularidad de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de almidones y glucosas a partir de maíz, ubicada en Zaragoza, a favor de la sociedad Tereos Starch & Sweeteners Iberia, SAU (Número de Expediente INAGA 500301/02/2017/3477).

Con fecha 25 de julio de 2018, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Tereos Starch & Sweeteners Iberia, SAU documentación técnica relativa a las potencias térmicas asociadas a las instalaciones de combustión existentes que da lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 7 de abril de 2020, se comunica al promotor el correspondiente trámite de audiencia antes de la resolución del expediente con un plazo de 10 días a contar desde el levantamiento del estado de alarma declarado por el Gobierno de España a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de sus posibles prórrogas, dado que dicha declaración supone la suspensión de los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera.

Posteriormente, se publica el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece en su artículo 9 la reanudación o el reinicio de los plazos administrativos suspendidos, con efectos desde el 1 de junio. No se reciben alegaciones en el plazo otorgado.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, cuando los gases residuales de dos o más instalaciones de combustión separadas se expulsen por una chimenea común, la combinación de tales instalaciones se considerará una única instalación de combustión y sus capacidades se sumarán a efectos de calcular la potencia térmica nominal. No obstante, tal y como también señala a continuación el punto 3 de ese mismo artículo 43, a efectos de calcular la potencia nominal térmica total de una combinación de instalaciones de combustión no se incluirán en el cálculo las instalaciones con una potencia térmica nominal inferior a 15 MWt. En consecuencia, la potencia térmica nominal del conjunto de la instalación de cogeneración, a efectos del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, estaría en 42,4 MWt y no tendría la consideración de gran instalación de combustión.

En aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se procede a la inscripción de los dos equipos de combustión de la planta de cogeneración y de las tres calderas de vapor auxiliares, en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con los datos aportados por el promotor y los que se disponen en esta Administración, con los límites de emisión que deben cumplir y el control de las mismas.

En el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y demás normativa de general aplicación.

Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por tercera vez la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de almidones y glucosas a partir de maíz ubicada en Zaragoza, titularidad actual de Tereos Starch & Sweeteners Iberia, SAU), en el siguiente sentido:

1. Se sustituyen los condicionados 1.4. Emisiones a la atmósfera y 1.9. Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente anexo

EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a Tereos Starch & Sweeteners Iberia, SAU, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-012, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscriben las instalaciones de combustión correspondientes a tres calderas de generación de vapor, así como a una turbina de gas y un quemador de postcombustión pertenecientes a un equipo de cogeneración, focos número 38, 39, 40, 41 y 42 en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR12/ICM01, AR12/ICM02, AR12/ICM03, AR12/ICM05 y AR12/ICM04 respectivamente de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04061705 "Producción, molienda, mezcla o manipulación de productos alimentarios pulverulentos a granel no especificados en otros epígrafes para consumo humano o animal con una capacidad de producción igual o mayor de 400 t/año", de acuerdo a lo establecido en el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Los focos emisores en la fábrica son los siguientes:

A) Focos de combustión:

Focos 38 y 39

Calderas número 1 y número 2 de generación de vapor auxiliar, ambas de 8,7 MWt que utilizan gas natural como combustible.

Estos focos se codifican como AR012/ICM01 y AR012/ICM02 respectivamente.

Las chimeneas de evacuación tienen un diámetro de 0,13 m y una altura de 15 m sobre el suelo.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03010302.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15 %.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3 %.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 40

Caldera nº 3 de generación de vapor auxiliar de 17 MWt, que utiliza gas natural como combustible.

Este foco se codifica como AR012/ICM03.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,13 m y una altura de 15 m sobre el suelo.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03010302.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15 %.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3 %.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 41

Chimenea by-pass a la salida de la turbina de la planta de cogeneración de 42,4 MWt, que utiliza gas natural como combustible.

Este foco se codifica como AR012/ICM05.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03010402.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,13 m y una altura de 15 m sobre el suelo.

Se contempla la emisión de NOX y CO.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 42

Chimenea by-pass a la salida de la caldera de recuperación de vapor saturado con una capacidad de 24 t/h (40 t/h con máxima post-combustión), que recoge sobre un 20 % de los gases de combustión generados en la planta de cogeneración, compuesta por una turbina de gas de 42,4 MWt, y un quemador de postcombustión de 12 MWt, que utilizan gas natural como combustible.

Este foco se codifica como AR012/ICM04.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,13 m y una altura de 15 m sobre el suelo.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03010402.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Las instalaciones medianas de combustión reguladas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que se señalan en la siguiente tabla se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Razón social: Tereos Starch & Sweeteners Iberia, S. A.U.

Ubicación de la instalación: Avenida Salvador Allende 76-78 de Zaragoza

Domicilio social: Avenida Salvador Allende 76-78 de Zaragoza

Código NACE: 10.62

B) Focos de proceso:

Focos 1 a 12

Salidas de los sistemas de extracción de aire en las etapas de recepción, almacenamiento y limpia del maíz para una cantidad máxima anual de 400.000 Tm/año. Todas disponen de filtro de mangas autolimpiables de alta eficiencia.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Los focos del 1 al 12, denominados Descarga de camiones; Limpia de maíz ventilador nº 1; Limpia de maíz ventilador nº2; Limpia de maíz ventilador nº 3; Venteo silo de maíz nº 1; Venteo silo de maíz nº 2, Venteo silo de maíz nº 3; Venteo silo de maíz nº 4; Redler silo de maíz nº 2; Redler silo de maíz nº 3; Redler silo de maíz nº 4 y Venteo silo maíz limpio a maceración respectivamente, se codifican como AR012/PI01, AR012/PI10, AR012/PI11, AR012/PI12, AR012/PI28, AR012/PI29, AR012/PI30, AR012/PI31, AR012/PI32, AR012/PI33, AR012/PI34 y AR012/PI35 respectivamente.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 13

Venteos de las cubas de maceración tradicional del grano en disolución acuosa de SO2, dispone de sistema de calentamiento mediante vapor procedente de la cogeneración.

Este foco se codifica como AR012/PI09.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 14

Venteo de la cuba de maceración en continuo.

Este foco se codifica como AR012/PI36.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 31 y 33

Secaderos de almidón nativo nº 1 y nº 2. Disponen de ciclones y multiciclones de separación de polvo de alta eficiencia, para el secado se utiliza como fuente de energía vapor de cogeneración.

Estos focos se codifican como AR012/PI06 y AR012/PI16 respectivamente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

(*) No se aplicará este límite durante el tiempo de parada y puesta en marcha de los secaderos, cuya duración no podrá exceder de 25 minutos.

Foco 49

Secadero de almidón nativo nº 3. Dispone de ciclones y multiciclones de separación de polvo de alta eficiencia. Utiliza como fuente energética los gases de combustión procedentes de la planta de cogeneración. Tiene incorporado un quemador de gas natural de 4,7 MW de potencia que permite calentar aire ambiente en caso de parada de la planta de cogeneración.

Este foco se codifica como AR012/PI52.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032635.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(*) No se aplicará este límite durante el tiempo de parada y puesta en marcha del secadero, cuya duración no podrá exceder de 25 minutos.

Foco nº344

Secadero de almidón nativo nº 4. Disponen de un filtro de mangas de alta eficiencia. Utiliza como fuente energética los gases de combustión sin contacto procedentes de la planta de cogeneración.

Este foco se codifica como AR012/PI59.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Límites de emisión:

(*) No se aplicará este límite durante el tiempo de parada y puesta en marcha de los secaderos, cuya duración no podrá exceder de 25 minutos.

Focos 34 a 36, 53, 331 a 339 y 345 a 347

Salidas de los sistemas de extracción de aire en las etapas de almacenamiento y carga del almidón. Todas disponen de filtro de mangas autolimpiables de alta eficiencia.

Los focos del 34 al 36, denominados Carga cisternas de almidón, Ensacado de almidón y Red de limpieza zona almacenamiento de almidón; el foco 53 (Silo almacenamiento almidón nativo nº 8), y los focos 331 a 339 denominados Silo de almacenamiento almidón nativo nº 1, nº 2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 6, nº 7, nº 9 y nº 10 respectivamente, codificados como AR012/PI25, AR012/PI26, AR012/PI27, AR012/PI53, AR012/PI17, AR012/PI18, AR012/PI19, AR012/PI20, AR012/PI21, AR012/PI23, AR012/PI24, AR012/PI54 y AR012/PI55 respectivamente.

* Los focos del 345 al 347, denominados Salidas de los sistemas de extracción de aire en los silos de almacenamiento de almidón, denominados Almacenamiento de almidón nº 11, Almacenamiento de almidón nº 12, Almacenamiento de almidón nº 13 respectivamente, se codifican como AR012/PI60, AR012/PI61 y AR012/PI62, respectivamente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 25 a 30 y 340

Salidas de los sistemas de extracción de aire en las etapas de almacenamiento y carga de coproductos. Todas disponen de filtro de mangas autolimpiables de alta eficiencia.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Los focos del 25 al 30, denominados Almacenamiento de germen nº 1, Almacenamiento de germen nº 2, Almacenamiento de gluten-meal nº 1, Almacenamiento de gluten-meal nº 2, Almacenamiento gluten-feed (foco A50A) y Carga gluten-feed/gluten-meal respectivamente, y el foco 340 (almacenamiento gluten-feed (foco A50B)), se codifican como AR012/PI43, AR012/PI44, AR012/PI45, AR012/PI46, AR012/PI47, AR012/PI48 y AR012/PI56 respectivamente.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 21 y 45 a 48

Salidas de los sistemas de extracción de aire en las etapas de enfriado del germen, molienda y transporte de gluten-feed y transporte de menudillo. Todas disponen de filtro de mangas autolimpiables de alta eficiencia.

El foco 21 (Enfriador de germen), así como los focos del 45 al 48, denominados Molienda de gluten-feed nº 1 y nº 2, Molino de gluten-feed nº 3 y nº 4, Transporte neumático de gluten-feed y Transporte neumático de menudillo respectivamente, se codifican como AR012/PI03, AR012/PI05, AR012/PI49, AR012/PI50 y AR012/PI51 respectivamente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 15 a 19

Salidas de los sistemas de extracción de aire en las etapas de molienda del grano húmedo y molienda de refino, separación de fibra y separación de proteínas-almidón. No disponen de medidas correctoras.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Los focos del 15 al 19 denominados Aspiración molinos de 1ª molienda, Molino 2ª molienda, Aspiración tamices separación fibra nº 1, Aspiración tamices separación fibra nº 2 y Aspiración de tanques de proceso (separación proteínas-almidón), se codifican como AR012/PI37, AR012/PI14, AR012/PI38, AR012/PI39 y AR012/PI40 respectivamente.

Se contempla la emisión de partículas y SO2.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 37

Convertidor P.E. (convertidor enzimático para 30 m3/h de almidón de la Sección de Fructosería, utiliza vapor de cogeneración como fuente de energía).

Este foco se codifica como AR012/PI15.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas y SO2.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 343

Secadero de gluten-meal. Es la única salida de gases y partículas de los secadores de gluten-feed, germen y el propio de Gluten-meal cuando el sistema funciona en condiciones normales. Utiliza como fuente de energía directa una parte de los gases de combustión de la planta de cogeneración, aire ambiente calentado con vapor y los gases de oxidación térmica de los vahos procedentes de los secaderos de germen y gluten-feed. Dichos vahos, una vez eliminadas las partículas a través de sendos sistemas de ciclones y multiciclones existentes en cada secadero y de un lavador de gases de doble etapa, son introducidas en una cámara de combustión a gas natural en la que se produce una oxidación térmica para eliminar los compuestos orgánicos causantes de los olores.

Tras la oxidación térmica los gases calientes a 850 ºC ceden su calor al secadero de gluten-feed a través de un intercambiador de placas y posteriormente se introducen directamente en el secadero de gluten-meal a 160 ºC para proceder al secado del coproducto.

Dispone de ciclones y multiciclones de separación de polvo de alta eficiencia.

Este foco se codifica como AR012/PI58

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061751.

Se contempla la emisión de partículas, gases de combustión, principalmente SO2, CO y NOX, y compuestos orgánicos volátiles del coproducto evaporados durante el secado.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(*) No se aplicará este límite durante el tiempo de parada y puesta en marcha del secadero, cuya duración no podrá exceder de 25 minutos.

Foco 341

Salida independiente del nuevo secadero de gluten-feed.

Sólo funciona en casos de fallos de funcionamiento o parada del secadero de gluten-meal. En ése caso, los gases a 160 ºC procedentes del oxidador térmico se introducen directamente en este secadero de gluten feed para proceder al secado.

Dispone de ciclones y multiciclones de separación de polvo de alta eficiencia.

Este foco se codifica como AR012/PI57.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061751.

Se contempla la emisión de partículas, gases de combustión, principalmente SO2, CO y NOX, y compuestos orgánicos volátiles del coproducto evaporados durante el secado.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(*) No se aplicará este límite durante el tiempo de parada y puesta en marcha del secadero, cuya duración no podrá exceder de 25 minutos.

Foco 348:

Secadero de glucosa monohidrato (GMH). Presenta como medidas correctoras un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro interno de 0,9 m y una altura de 40 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR012/PI63.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Límites de emisión:

Foco 349:

Silo acondicionamiento GMH. Presenta como medidas correctoras un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro interno de 0,15 m y una altura de 40 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR012/PI64.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Límites de emisión:

Foco 350:

Silos de almacenamiento intermedio GMH. Presenta como medidas correctoras un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro interno de 0,15 m y una altura de 40 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR012/PI65.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Límites de emisión:

Foco 351:

Silo de envasado GMH. Presenta como medidas correctoras un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro interno de 0,25 m y una altura de 25 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR012/PI66.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Límites de emisión:

Foco 352:

Sistema de captación del polvo en el envasado GMH. Presenta como medidas correctoras un filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro interno de 0,25 m y una altura de 16 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR012/PI67.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes: monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión, podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera a partir del 1 de enero de 2025.

A partir del 1 de enero de 2025, para los focos número 38, 39, 40, 41 y 42, la evaluación del cumplimiento de los valores límites de emisión se realizará conforme a lo previsto en la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Frecuencias de los controles

En todos los focos de la planta, clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años,

A partir del 1 de enero de 2025 las mediciones oficiales periódicas de los focos número 41 y 42, correspondientes a una instalación de combustión mediana superior a 20 MWt, serán anuales.

Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Tereos Starch & Sweeteners Iberia, SAU deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Tereos Starch & Sweeteners Iberia, SAU deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de junio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL