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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de una superficie de 64 ha, en el polígono 19, parcela 5074, del término municipal de Sástago (Zaragoza), promovido por Agrobolsa, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/04895).

Publicado el 19/01/2017 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: Agrobolsa, S.L.

Proyecto: Puesta en riego de una superficie de 64 ha en el polígono 19, parcela 5074, del término municipal de Sástago (Zaragoza),

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas

Se proyecta la transformación a regadío por aspersión de una superficie de 64 ha de uso agrícola de secano (trigo blando), correspondientes a varios recintos (completos o parte de ellos) de la parcela 5074, cuya cabida total es de 116,16 ha. El sistema de riego a instalar será mediante aspersión con un volumen de caudal máximo anual previsto de 285.873,87 m³, siendo el mes de máxima demanda mayo, con 98.625,48 m³.

Para la ejecución del proyecto se creará una red de conducciones, se instalará un sistema de riego, se construirá una balsa de regulación y se ejecutará la obra de captación superficial. El pozo de captación subterránea, contemplado como segundo punto de suministro ya se encuentra ejecutado y autorizado por resolución del Organismo de Cuenca (Exp. 2014-P-329). La captación superficial se encuentra actualmente en tramitación por dicho Organismo (Exp. 2015-P-130).

La captación directa superficial constará de un equipo de bombeo con bomba sumergible, accionada por un motor eléctrico capaz de impulsar un caudal de 7 l/s a una altura de 20 m.c.a. equipada con un motor de 4 CV (3 kW) de potencia a 2.900 r.p.m. que impulsará el caudal derivado hasta la balsa de regulación a ejecutar en la propia parcela de riego, a través de una tubería de impulsión desde la captación a la balsa, de unos 325 m de longitud. La obra de toma consistirá en una estructura metálica sobre la que se apoyará la bomba sumergible. Dicha estructura estará anclada sobre una zapata de hormigón, ejecutada fuera del cauce y a unos 3-5 m del mismo, distancia a la cual se encontrará también la propia caseta de control prevista junto a la captación. Para proteger la explanación requerida en la ejecución de las infraestructuras, se colocará una escollera en el lado del cauce de unos 7 m de longitud.

La balsa de regulación se ubicará unos 25 m al oeste del pozo de captación de aguas subterráneas, con una capacidad de 10.190 m³. Constará también de una estación de rebombeo formada por una nave de estructura metálica de 9,70 x 3,90 m y 2,64 m de altura a base de perfiles para albergar los grupos de bombeo y el equipo de filtrado a la salida de la balsa de regulación. La red de aspersores se instalará en tresbolillo 18 x 18 en toda la superficie de riego.

La alimentación para los bombeos se realizará a través de electrogeneradores alojados en caseta existente. La línea de suministro a la captación superficial será subterránea en BT instalada en todo su trazado en una zanja y generando un paralelismo con un camino privado que atraviesa la parcela transversalmente de norte a sur. La zanja tendrá dos tramos, uno de 350 que alojará la línea eléctrica que se inicia en el generador hasta la estación de rebombeo, y un segundo tramo, de 340 m que alojará la línea de suministro a la bomba de captación, la tubería de impulsión entre la bomba y el rebombeo y/o la balsa de regulación.

No se prevén nivelaciones del terreno ni otros movimientos de tierras con la excepción de los necesarios para las instalaciones. El plazo de ejecución se estima en 3 meses.

Se plantean tres alternativas además de la alternativa 0 que no contribuiría a generar empleo ni a potenciar la industria agroalimentaria. La alternativa 1 plantea el riego de toda la superficie por elevación desde el cauce del río Ebro, descartada porque las nuevas condiciones de la normativa del Plan Hidrológico de Cuenca del Ebro para captaciones superficiales en este punto de la cuenca exigen una regulación interna equivalente a 20 días de necesidad, aspecto que hacía totalmente inviable la inversión dado el coste de la infraestructura de regulación necesaria. La alternativa 2 plantea el riego de toda la superficie a través del pozo de captación descartada por el interés del promotor de tener al menos el riego de parte de la explotación a través de riego de aguas superficiales. Finalmente la alternativa 3 plantea el riego mediante concesión mixta, minimizando la captación superficial a las necesidades de 10 ha de riego reduciéndose de este modo los costes de la balsa exigida, estando el resto regadas desde la captación subterránea.

Entre las medidas preventivas se incluye la realización de una prospección para determinar la presencia o ausencia de la especie de bivalvo Margaritifera auricularia, previa a la ejecución de las obras en el punto de toma, abarcando 50 m aguas arriba y abajo en el tramo del lecho del río y la ribera susceptibles de verse afectados por la estructura de captación. Se incluyen también medidas específicas para la protección del LIC.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 3 de junio de 2016.

Requerimientos: 16 de junio y 22 de septiembre de 2016. Fecha de respuesta: 24 de junio y 17 de noviembre de 2016.

Proceso de Consultas para la adopción de la resolución:

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Sástago

- Comarca de la Ribera Baja del Ebro

- Dirección General de Ordenación del Territorio

- Dirección General de Cultura y Patrimonio

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 15 de julio de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, documentación aportada, localización y descripción del proyecto, estudio de alternativas y valoración medioambiental. Realiza a continuación un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial determinando la ubicación de la actuación en el PORN de los Sotos y Galachos del Ebro, en el ámbito del plan de conservación de cernícalo primilla y la toma superficial en el LIC "Meandros del río Ebro" y en el ámbito del plan de recuperación de Margaritifera auricularia, proponiendo finalmente que se debería detallar el trazado y afecciones de las líneas eléctricas de suministro previstas, que sería conveniente la compatibilidad con el plan de conservación del cernícalo primilla y con el plan de recuperación de la Margaritífera auricularia, con lo que se intentaría que la actuación fuera conforme con el Objetivo 6.3, Estrategia 6.3E8 de la EOTA, y se debería intentar garantizar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de los elementos de proyecto en el paisaje tanto en las fases de obras como de explotación, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3 de la EOTA.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico que se vaya a ver afectado por el proyecto, y únicamente si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar el Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.

- Confederación Hidrográfica del Ebro realiza una descripción y unas consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, concluyendo que en lo que respecta a las competencias de ese organismo, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, así como a su vegetación y fauna asociada. Recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias y recuerda finalmente que, dado que parte del abastecimiento procede de aguas públicas de dominio público hidráulico, la concesión deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de dicho Organismo de Cuenca y que, en cumplimiento del texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificaciones posteriores, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, así como el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requerirá autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

- Seo-BirdLife considera que si el proyecto está ubicado en un entorno de la Red Natura 2000 o de IBA, supone una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas y hábitat de alto valor ecológico. Identifica las principales especies de avifauna afectadas, y finalmente determina que debe resolverse negativa ambientalmente la solicitud presentada por el promotor, solicitándole entonces alternativas en ubicaciones mas adecuadas y con menor riesgo de impacto ambiental. No obstante, incluye una serie de sugerencias si finalmente se decide someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Ubicación del proyecto:

Parcela 5074 del polígono 19 del término municipal de Sástago (Zaragoza), en la Comarca de La Ribera Baja del Ebro, a 150 m.s.n.m., en el paraje "Dehesa el Tormo", a unos 2 km al este de La Zaida. Coordenadas (UTM 30T ETRS89): 716.936/4.578.099. Captación subterránea existente en 718.093/ 4.578.078. Nueva captación superficial en la margen derecha del río Ebro en 718.106/4.578.391 (parcela 9006, polígono 3).

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Entorno agrícola situado en la margen derecha del Ebro con predominio de los campos de cutlivo de regadio en la vega del río Ebro y de secano en las terrazas superiores. Destacan los usos ganaderos con numerosas granjas avícolas en el entorno. La vegetación natural existente en las riberas del río forma un estrecho soto de saucedas muy limitado por la presión agrícola e inventariado como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" y 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)", más desarrollado en las islas situadas en el interior del cauce. En el entorno de la parcela, las formaciones vegetales se corresponden con comunidades ruderales que crecen en los lindes de las parcelas y de los caminos agrícolas así como sobre las parcelas en barbecho, y en las laderas próximas se desarrollan matorrales ralos y de escasa cobertura.

Entre la fauna destaca la presencia de avifauna ligada a los medios esteparios y rapaces como milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, milano negro, busardo ratonero, así como especies propias de los sotos y riberas como garzas, garcillas, martín pescador y lavanderas.

Aspectos singulares

- La captación y los primeros metros de la tubería de impulsión se ubican en el ámbito del LIC ES2430094 "Meandros del Ebro".

- El término municipal de Sástago queda incluido en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. La zona objeto del proyecto, sin embargo, queda lejos de sus áreas críticas.

- El cauce del río Ebro queda incluido en el ámbito del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera Auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación, sin que se establezcan limitaciones a la actividad pretendida. En la zona de actuación es posible la existencia de ejemplares de la especie.

- La totalidad de la actuación queda igualmente incluida en el ámbito del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón). La parcela de riego, la balsa y la captación subterránea quedan dentro de las zonas 2 y 3 y la captación superficial y parte de la tubería de impulsión en la zona 1. En el Capítulo II. Régimen de uso en las distintas zonas. Zona 1; Artículo 43. Actuaciones sobre el dominio público hidráulico, se determina que "sin perjuicio de las autorizaciones exigidas por el organismo de cuenca, sólo serán autorizables por el órgano ambiental competente los usos que reúnan las condiciones siguientes: 1. Aquéllos que no contribuyan a alterar la calidad de sus aguas, así como sus ecosistemas asociados. 2. Aquéllos que no supongan una alteración significativa de la morfología de los cauces y de la dinámica fluvial natural". No se incluyen limitaciones a las actividades pretendidas en las zonas 2 y 3.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afecciones sobre el relieve y el suelo. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones de la parcela y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes dado que los terrenos agrícolas a transformar son prácticamente horizontales, siendo la posibilidad de desencadenar procesos erosivos escasa. Las afecciones más significativas tendrán lugar en el punto de toma, en el tramo de ubicación de la tubería de impulsión desde el río Ebro hasta la balsa y por la propia balsa, donde se deberán adoptar medidas frente a la pérdida de suelo y generación de procesos erosivos.

b) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La detracción de aguas superficiales y subterráneas supondrá una nueva presión sobre el río Ebro y sobre el acuífero, sin que se pueda realizar una correcta valoración del efecto al no aportarse datos sobre las características hidráulicas locales específicas. Respecto al riesgo de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo y de la utilización de fertilizantes, se deberán realizar prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos. No se prevén efectos sobre los cauces temporales que drenan la zona, dado que la disposición horizontal de las parcelas y su cercanía al río Ebro minimizarán la posible formación de regueros o cauces temporales.

c) Afección sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y Red Natura 2000. Valoración. Impacto potencial bajo. La transformación de la explotación de secano a regadío se circunscribe íntegramente a terrenos actualmente cultivados. La captación superficial y la tubería de impulsión supondrán afecciones sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario objetivo de conservación del LIC, aunque de carácter puntual y localizado al punto de captación, por lo que no deberá supone una modificación de la estructura de la vegetación de ribera ni podrá en riesgo su continuidad, dada la escasa superficie afectada y su localización junto a un acceso existente. En todo caso, la posterior restauración propuesta por el promotor contribuirá a paliar tales afecciones.

d) Afección sobre la fauna. Valoración. Impacto potencial medio. La pérdida de superficie de cultivo de secano supondrá una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna esteparia que dependen del mantenimiento de los cultivos de secano y de las zonas de matorral y pastizal para su supervivencia. La modificación de los usos del suelo conlleva además un incremento de las poblaciones de depredadores antropófilos, menos abundantes en las grandes extensiones de secano y que se ven favorecidos por el aumento de los recursos disponibles. Durante la fase de construcción de la toma superficial y de la tubería de impulsión se producirán molestias sobre las especies de fauna ribereña, especialmente por las acciones necesarias de apertura de zanjas con maquinaria. La disposición final subterránea de la línea eléctrica evitará riesgos de colisión y electrocución de la infraestructura sobre la avifauna de la zona. La obra de toma podrá afectar a ejemplares de Margaritifera auricularia, dado que prevé la construcción de infraestructuras directamente en el cauce, así como la construcción de una pequeña escollera de protección afectando al propio cauce y orillas. La realización de una prospección previa al inicio de las obras para determinar la presencia de margaritona permitirá implementar medidas protectoras adecuadas para evitar impactos significativos sobre la especie.

e) Afección al paisaje. Valoración. Impacto potencial medio. En la fase de construcción, las afecciones sobre el paisaje se limitan a las acciones de apertura de zanjas y presencia de maquinaria. Posteriormente, la modificación del sistema de cultivo a través del nuevo riego por aspersión supondrá un cambio permanente en el paisaje.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no debería suponer actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, con especial incidencia sobre la avifauna esteparia, que puede ver sustancialmente reducido su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de puesta en riego de una superficie de 64 ha, en el polígono 19, parcela 5074 del término municipal de Sástago (Zaragoza), promovido por Agrobolsa, S.L., por los siguientes motivos:

- Escasa magnitud de los potenciales efectos ambientales sobre el ámbito del LIC "Meandros del Ebro".

- Compatibilidad de las actuaciones con el plan de conservación del cernícalo primilla, con el plan de recuperación de la Margaritifera auricularia y con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro.

- Proyecto asumible por la capacidad de carga del territorio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución.

Dos: Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental del Proyecto concesional para la puesta en riego de una superficie de 64 ha, propiedad de Sociedad Agrobolsa, S.L., en el término municipal de Sástago (Zaragoza), de mayo de 2016, así como en la Adenda número 1 al trámite de evaluación ambiental simplificada presentada por el promotor en noviembre de 2016, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a las obras en dominio público hidráulico y la concesión de caudales.

3. La superficie objeto de la nueva puesta en riego será la incluida en la documentación aportada, es decir, 64 ha correspondientes a varios recintos y fracciones de recintos de la parcela 5074 del polígono 19 del término municipal de Sástago.

4. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas superficiales y subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva para el tipo de cultivo implantado y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

5. La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos entre parcelas o recintos. La afección sobre vegetación natural se limitará a los tramos de la red de riego proyectados por zonas forestales o colindantes a las mismas. En estos puntos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras y minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable. Asimismo, tanto las propias infraestructuras de riego, como las instalaciones auxiliares (zonas de acopio, parque de maquinaria, etc.) se localizarán sobre campo de cultivo o zona desprovista de vegetación natural. Particularmente, se minimizarán afecciones sobre la vegetación natural de ribera que constituye hábitat de interés comunitario.

6. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

7. Los sistemas de explotación de la finca no contemplarán métodos que puedan resultar perjudiciales para la fauna silvestre, como tampoco se utilizarán dispositivos disuasorios sonoros para las aves frugívoras, tales como cañones de gas o espantapájaros entre los meses de enero y julio incluidos. El promotor empleará en el interior de las parcelas del proyecto medios permitidos por la normativa y, en su caso, debidamente autorizados, para evitar daños en sus cultivos causados por la fauna silvestre omnívora o herbívora (suídos, ungulados, lagomorfos, aves frugívoras, etc.) presentes en el territorio, sin derivar responsabilidades o interferir en la gestión de los predios y fincas del entorno.´

8. No se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreo agrícola habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

9. Para la realización de la escollera, se utilizarán técnicas de bioingeniería que garanticen su adecuada integración en el entorno, procediendo a su revegetación con especies vegetales autóctonas de la zona favoreciendo la continuidad del hábitat de interés comunitario objetivo de conservación del LIC. De forma análoga, el resto de superficies naturales alteradas como consecuencia de la instalación de la red de riego deberán ser debidamente restauradas.

10. Con el fin de evitar posibles atrapamientos, se deberán establecer en la balsa de regulación proyectada sistemas de salida para la fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles) y aves que puedan emplearla como bebedero o zona de baño.

11. Se realizará, previamente al inicio de cualquier obra en el cauce, una prospección que determine la existencia o ausencia de ejemplares de Margaritifera auricularia y otras náyades, debiendo extenderse 50 m aguas arriba y abajo de la zona donde se prevé la ejecución de la toma de agua y escollera de protección, tal y como figura en el punto 2.3.2. de la adenda número 1 al proyecto, a realizar por personal especializado debidamente autorizado para tal fin. Antes de su inicio, se notificará con al menos diez días de antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas previstas para su desarrollo. En caso de detectar la presencia de ejemplares, se actuará conforme determine el personal asignado por el citado Servicio Provincial, pudiendo incluso determinar la paralización del proyecto y la modificación del punto o características de la toma.

12. Para evitar la proliferación de especies invasoras, como mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o almeja asiática (Corbicula spp.), el sistema de captación y bombeo se dotará de los filtros adecuados y eficientes, y la maquinaria o equipos utilizados durante las obras de ejecución de la captación y la caseta de bombas y su mantenimiento, deberán seguir los protocolos de desinfección preventiva aconsejados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

13. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

14. Si en el transcurso de las labores de ejecución y explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quién arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

15. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los tres primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros tres años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2016

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

JESÚS LOBERA MARIEL