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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una tirolina, en el término municipal de Hoz de Jaca (Huesca), promovido por Tirolina Valle de Tena, S.L. (Número Expte. INAGA 220201/01B/2015/06982).

Publicado el 06/10/2015 (Nº 194)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de infraestructuras, 7.5. Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros; y grupo 9. Otros proyectos, 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Tirolina Valle de Tena, S.L.

Antecedentes: Con fecha 18 de enero de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió resolución de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el anteproyecto de tirolina en Hoz de Jaca, témino municipal de Hoz de Jaca (Huesca), promovido por Tirolina Valle Tena, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/09902). La tirolina proyectada, y evaluada en 2013, tenía unas características diferentes, con unas mayores dimensiones y trazado con orientación Este-Oeste, por lo que se trata de proyectos diferentes.

Proyecto: Construcción de una tirolina en el término municipal de Hoz de Jaca (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de una tirolina de 915 m de longitud, 150 m de desnivel, 15,50% de pendiente promedio y 2 cables de descenso. Se construirán dos estaciones, una superior que será la de salida, ubicada en la zona conocida como "Mirador", situada a 0,75 m del suelo, y otra inferior de llegada, en la zona denominada "El Fenero del Monte", a una altura aproximada del suelo de 1,50 m.

Los cables de descenso tendrán un diámetro de 20 mm, se situarán paralelos a una distancia de 2,50 m y se instalarán mediante helicóptero.

La velocidad máxima de descenso estará en torno a los 100 km/h y la velocidad de llegada a la estación inferior será de 70 km/h. Cuando el usuario se acerca a la llegada, se efectúa su frenado mediante el sistema de freno patentado ZIP Stop. Como seguridad adicional, se sitúan a continuación unos muelles que pararían totalmente al usuario en caso de que el citado sistema de frenado no funcionara.

A la estación de salida, los usuarios accederán a pie, dado que se encuentra a menos de 100 m del núcleo urbano. Dicha estación, dispondrá de dos zapatas, las cuales tendrán una sección aproximada de 1 x 1,35 m, con una altura de 1 m. Seguido al soporte, y aprovechando la pendiente del terreno, se ubicará la plataforma de acceso, fabricada en acero y con el suelo de tramex; tendrá unas dimensiones aproximadas de 2 x 4 m, con unas pequeñas zapatas de apoyo al suelo.

La estación de llegada dispondrá también de dos zapatas, cada una de las cuales tendrá una sección aproximada de 2,10 x 1,10 m, con una altura de 1,50 m. Seguido al soporte, y aprovechando la pendiente del terreno, se ubicará la plataforma de acceso, fabricada en acero y con el suelo de tramex, tendrá unas dimensiones aproximadas de 4 x 4 m, con unas pequeñas zapatas de apoyo al suelo.

Para retornar al casco urbano, una vez finalizada la actividad, la empresa dispondrá de un vehículo todo-terreno de 8 plazas más el conductor, que subirá a los usuarios a través de la carretera de acceso existente. El primer tramo, desde la estación de llegada (de 500 m aproximadamente), lo realizará el usuario andando por una pista forestal acondicionada hasta llegar a la carretera de acceso donde serán recogidos. Caso de requerirse, es posible acceder con el todo-terreno hasta la citada estación.

Debido a la cercanía del núcleo urbano, ninguna de las dos estaciones dispondrá de otros servicios (aseos, bar, etc.), por lo que no serán necesarias las instalaciones de abastecimiento y saneamiento. En ambas estaciones, se instalarán papeleras. Las taquillas se ubicarán en el casco urbano. La frecuencia máxima de servicios es de unas 30 personas a la hora, 15 descensos por cable.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 14 de julio de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Hoz de Jaca.

- Comarca del Alto Gállego.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 7 de agosto de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Indica que la parcela en cuestión está separada de las zonas de protección y defensa de la carretera A-136 (zonas de dominio público, servidumbre y afección) por las zonas de policía y protección del cauce del río Gállego, concretamente por el embalse de Búbal. En todo caso, la parcela se encuentra a una distancia mayor de 50 m y no debería interesar a la zona de afección de la carretera cualquier edificación que se proyecte en su interior. Tampoco se proponen nuevos accesos distintos a los ya existentes en el lugar.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa que el anteproyecto se enmarca en el ámbito de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Además, realiza una serie de recomendaciones en relación a la amplitud y grado de especificación que, a criterio de dicha dirección, debería incluir, si procede, el futuro estudio de impacto ambiental: descripción completa de la actuación con su ubicación y dimensiones, acreditar la compatibilidad de la actuación respecto a los usos del suelo, realizar un estudio de alternativas, estudiar el impacto paisajístico, realizar un estudio de impactos y confirmar, mediante consulta al órgano competente, la ausencia de bienes declarados de interés cultural.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Considera imprescindible la realización de prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa e indirectamente por el proyecto, siendo necesaria una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

Ubicación del proyecto.

La tirolina se localiza en el término municipal de Hoz de Jaca (Huesca). Las coordenadas de las estaciones de salida y llegada son: UTM 30T (ETRS89) 720.318/4.729.920 y 720.293/4.729.023, respectivamente.

Caracterización de la ubicación.

En la zona prevista para la construcción de los anclajes de la estación de salida, se desarrolla un pie arbóreo de pino silvestre y cerezos; mientras que en la ladera en la que se construirá la plataforma de salida, se observan pies de quejigo y boj.

La vegetación natural que se desarrolla en el perímetro de la parcela, y que sobrevolará la tirolina, está compuesta por pies arbóreos de fresno, pino silvestre, abedul, castaño, cerezo junto con un sotobosque arbustivo formado por espino albar, boj, endrino, serbal, hierba de los mendigos y cornejo, entre otras.

En el camino de acceso a la estación de llegada, se desarrollan ejemplares de espino amarillo, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en la categoría "de interés especial" (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón).

En la parcela en la que se localizará la estación de llegada, se ha realizado el desbroce de las especies arbustivas, pudiendo observarse los restos acopiados en uno de los extremos de la misma.

El medio constituye el hábitat de especies ligadas a roquedos, entre ellas destacan por su catalogación quebrantahuesos y alimoche común (catalogadas como "en peligro de extinción" y "vulnerable", respectivamente (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón).

Catalogación.

- Reserva de la Biosfera "Ordesa-Viñamala".

- Zona de especial conservación (ZEC) ES2410029 "Tendeñera".

- Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), afectando a área crítica para la conservación de la especie.

- Monte de utilidad pública número 261 "Mondo y Ruablas".

- Vía pecuaria "Vereda del Concellar".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la Reserva de la Biosfera "Ordesa-Viñamala": Valoración: Impacto bajo. La actuación no supone una transformación sensible de la realidad física y biológica de dicha Reserva.

b) Afección a la zona de especial conservación (ZEC) "Tendeñera": Valoración: impacto bajo. La actuación no supondrá afecciones significativas sobre los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000, siempre y cuando se tomen las medidas oportunas.

c) Afección a la vegetación: Valoración: impacto medio. Con el fin de descartar afecciones sobre los ejemplares de espino amarillo, especie catalogada, será necesaria la adopción de las medidas oportunas.

d) Afección a la fauna: Valoración: impacto medio. Las obras podrían generar molestias a la avifauna presente en la zona y asociada a los cortados, y en especial al quebrantahuesos y al alimoche, mientras que en la fase de explotación la mayor afección es el riesgo de colisión de la avifauna con los cables de la tirolina, por lo que será necesaria la adopción de medidas correctoras para que las afecciones no sean significativas.

e) Afección al paisaje: Valoración: impacto bajo. Teniendo en cuenta las características de la actuación y del entorno en el que se localizará, no se prevén afecciones significativas sobre el paisaje.

f) Afección al dominio público forestal: Valoración: impacto bajo. La tirolina se ubica en terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública número 261 "Mondo y Ruablas".

g) Afección al dominio público pecuario: Valoración: impacto bajo. La tirolina sobrevolará la vía pecuaria denominada "Vereda del Concellar".

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una tirolina, en el término municipal de Hoz de Jaca (Huesca), promovido por Tirolina Valle de Tena, S.L., por los siguientes motivos:

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre la Reserva de la Biosfera "Ordesa-Viñamala" ni sobre el espacio de la Red Natura 2000 ZEC "Tendeñera".

- No se prevé que la ejecución del proyecto afecte a los objetivos de conservación del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- La escasa magnitud de los impactos que se prevé generar y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, así como la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las relacionadas con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la concesión del uso privativo del dominio público forestal y del dominio público pecuario.

2. Se notificarán al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad las fechas previstas para el inicio y final de los trabajos, para que pueda designar personal cualificado para su supervisión. En todo momento, se seguirán las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones.

3. Previamente a la realización de cualquier trabajo, se realizarán, por técnico cualificado, prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. El resultado de dichas prospecciones será presentado en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, para su valoración. Si de dicha valoración resultara la necesidad de realizar modificaciones en el proyecto, éste deberá ser presentado nuevamente en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a dicha dirección, para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

4. Las instalaciones auxiliares, acopios de materiales y parque de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas, fuera de dominio público, sin realizarse escombreras temporales sobre terrenos de vegetación natural o fuera de la franja de afección de las obras.

5. No se eliminarán o podarán ejemplares de espino amarillo, los cuales, previamente al inicio de cualquier trabajo, deberán ser protegidos mediante balizado. Durante los trabajos selvícolas, se deberá cumplir lo establecido en la orden anual, que esté vigente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se priorizará, las podas de ramas frente a la tala de arbolado, las cuales se realizarán mediante un corte limpio, evitando desgarros en las ramas, dejando un muñón menor de 2 cm, y con corte convexo que permita la evacuación del agua pluvial.

6. Con el fin de evitar causar afecciones durante el periodo reproductivo del quebrantahuesos, la fase de obras, incluyendo la instalación de los cables mediante helicóptero, se realizará fuera del periodo reproductivo de dicha especie, es decir los trabajos se deberán ejecutar entre el 1 de julio y el 1 de diciembre.

7. Se instalarán dos cables auxiliares, instalados exteriormente a los cables portantes de la tirolina, equipados con balizas salvapájaros de al menos 5 x 35 cm, dispuestos de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal de 4 m como máximo. Estos cables exteriores deberán tener una sección adecuada, de tal forma que se hagan visibles para la avifauna y se adapten a la normativa sectorial correspondiente. La señalización de la tirolina se realizará inmediatamente después del izado y tensado de los cables, antes de su puesta en funcionamiento, estableciéndose un plazo máximo de 7 días entre la colocación de los cables y su balizamiento. Durante la vida útil de la instalación, el titular mantendrá las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo ser renovadas cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

8. Durante el primer año de funcionamiento de la tirolina, con una frecuencia quincenal, se realizarán recorridos en toda la longitud del vano de la instalación aérea con el fin de detectar ejemplares de avifauna y quirópteros heridos o muertos. En caso de localizar algún ejemplar, se deberá comunicar de manera inmediata a los agentes de protección de la naturaleza de la zona y remitir comunicación, mediante fax o correo electrónico, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-Área II y al Servicio Provincial de Huesca. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente, a efectos de manejo de fauna silvestre. El resultado de las inspecciones serán recogidos en informes trimestrales que serán entregados en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-Área II, para su valoración. Si de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectaran impactos sobre los valores ambientales, el promotor estará obligado a adoptar las medidas de protección que se determinen, pudiéndose requerir, incluso, el desmantelamiento total de la instalación.

9. Todas las superficies alteradas deberán ser restauradas de forma que se adecuen al relieve del entorno, se limpien de restos y se revegeten. Los taludes generados por la ejecución de la estación de salida deberán ser estabilizados mediante su revegetación por hidrosiembra u otros métodos similares, utilizando especies autóctonas de la zona.

10. Se deberá habilitar un punto impermeabilizado para el vertido del hormigón sobrante y la limpieza de las hormigoneras, el cual, tras la finalización de las obras, será desmantelado y gestionado conforme a su calificación.

11. Los residuos generados durante la fase de construcción y explotación, incluyendo los restos vegetales, serán gestionados conforme a su calificación, debiendo dejar el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 18 de septiembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS