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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 45 kV entre Calanda y Mas de las Matas, en los términos municipales de Calanda, Foz-Calanda, La Ginebrosa y Mas de las Matas (Teruel), promovido por Maestrazgo Distribución Eléctrica, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/00155).

Publicado el 30/04/2019 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus instalaciones asociadas.

Promotor: Maestrazgo Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Reforma de un tramo de 13,4 km de la línea aérea de media tensión 45 kV entre la SET Calanda y la SET Mas de las Matas, en los términos municipales de Calanda, Foz-Calanda, La Ginebrosa y Mas de las Matas (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado:

El proyecto contempla la reforma tecnológica de una línea ya existente, con deficiencias, adecuándola a los parámetros y medidas correctoras anticolisión y antielectrocución. Se trata de una línea de media tensión de 45 kV, con 49 apoyos y una longitud de 14.198 m.

El nuevo tendido proyectado modifica ligeramente el trazado en alguno de los tramos, disminuyendo la longitud de la línea hasta 13.439 m y constando de 80 apoyos, de los cuales 29 serán existentes y 51 nuevos. En aquellos apoyos que se mantengan se colocarán en las cadenas de aislamiento, 1 ó 2 elementos de vidrio del tipo U100 BS (igual que los existentes) en cada cadena de amarre, hasta llegar a los 6 elementos que permitan alcanzar una distancia de 1 m.

Los nuevos apoyos serán metálicos de celosía de tipo C, formados por perfiles metálicos y armados tipo halcón real en los nuevos apoyos y halcón, álamo, arce, fresno doble y tresbolillo en los existentes.

Los conductores serán de aluminio con alma de acero galvanizado del tipo 147-AL1/-ST1A (antiguo LA-180), de acuerdo a la Norma UNE-EN 50182, excepto en el vano que sobrevuela la mina, que mantendrá el conductor existente, LA-145. En los nuevos apoyos se colocarán aisladores poliméricos en cadenas de amarre, alcanzando una distancia superior a 1.000 mm.

En cuanto a los accesos para el montaje de la línea, se prioriza el acceso por caminos existentes, seguido de los accesos por campos de cultivo, y en caso de no ser posible ninguna de estas opciones, se accederá por zonas de vegetación natural mediante rodadas de maquinaria. En los casos en los que la pendiente no permita el acceso mediante rodadas, se ejecutarán accesos retirando la tierra vegetal para la posterior restauración. Se han definido 9.656 m de accesos, de los cuales 5.352 m serán por caminos existentes, 2.869 m por campos de cultivo y 1.435 m se abrirán en zonas de vegetación natural.

Para la colocación de los apoyos número 23 y número 25 se prevé la utilización de helicóptero, así como para el desmontaje de los apoyos existentes a los cuales no se pueda acceder con grúa.

El análisis de alternativas incluye la alternativa 0, que si bien no conllevaría afecciones distintas a las que ya genera la línea eléctrica, no solucionaría los problemas actuales de la instalación y a la larga supondría un riesgo para la calidad y seguridad del servicio, por lo que es descartada. La alternativa 1 opta por eliminar el tendido existente y realizar uno nuevo, lo que supondría un gran coste y la necesidad de dotar de suministro a las poblaciones con medidas alternativas durante un plazo largo de tiempo, además de no permitir realizar la reforma en diferentes fases y suponer un impacto ambiental mayor. La alternativa 2, es la elegida, modifica ligeramente el trazado actual, incrementa el número de apoyos y cambia el conductor, con ello se busca reducir los vanos largos que más peso soportan cuando nieva, para evitar averías y el cumplimiento con las distancias a edificaciones. Ambientalmente el impacto de las obras es significativamente menor a la anterior.

Documentación presentada:

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 10 de enero de 2018.

- Requerimientos. Fecha de presentación: 8 de agosto de 2018 y 24 de enero de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Servicio Provincial de Teruel de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Acción Verde Aragonesa.

- Fundación Conservación Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Plataforma Aguilar Natural.

- Ayuntamiento de Calanda.

- Ayuntamiento de Foz-Calanda.

- Ayuntamiento de La Ginebrosa.

- Ayuntamiento de Mas de las Matas.

- Comarca de Bajo Aragón.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 20 de noviembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife): detalla una serie de criterios genéricos a tener en cuenta en la evaluación de proyectos de transporte de energía, siendo esencial evaluar adecuadamente el impacto acumulado de proyectos. Además, se reseñan distintos contenidos a incluir en el estudio de impacto ambiental y se realiza una serie de consideraciones generales en relación con la minimización de impactos, relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente: informa que la línea no afecta a vías pecuarias y a montes de utilidad pública, pero afecta al monte consorciado TE-3093 "La Val, Barrancos y Otros", que se encuentra consorciado con el Ayuntamiento de Foz-Calanda, por lo que se deberá tramitar la correspondiente rescisión del consorcio.

Respecto a la afección sobre fauna y flora, indica que en la documentación se deberá realizar un estudio de alternativas viables basado en la realidad y unas prospecciones botánicas con un análisis de afecciones en base a los resultados, con medidas y propuestas de regeneración y restauración. Asimismo, se deberá hacer referencia a los espacios que pudiera afectar el proyecto dentro de la red de espacios naturales protegidos, áreas naturales singulares de Aragón, ámbitos de protección de especies catalogadas y especies de flora y fauna catalogadas en base a las prospecciones botánicas efectuadas por un especialista, elaborando una relación de las posibles afecciones, así como las medidas propuestas para evitar dichas afecciones. Se deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental.

- Ayuntamiento de La Ginebrosa: informa que considera el proyecto socialmente sostenible.

- Subdirección de Urbanismo de Teruel: informa favorablemente el aspecto urbanístico sobre la modificación de la línea eléctrica de 45 kV entre Calanda y Mas de las Matas, manifestando que se debe obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por las posibles afecciones en zona de policía e informe del titular de la carretera A-226.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: comunica que una vez consultados los datos de las Cartas Arqueológica y Paleontológica de Aragón, se conocen varios yacimientos paleontológicos con los mismos materiales que los afectados, en parte, por el proyecto referenciado, por lo que se considera necesaria la realización de prospecciones paleontológicas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: manifiesta que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza entre los núcleos de Calanda y Mas de las Matas, atravesando los términos municipales de Calanda, Foz-Calanda, La Ginebrosa y Mas de las Matas (Teruel), recogido en la hoja 1:50.000 IGN número 494 Calanda. Las coordenadas UTM (ETRS 1989), referidas al huso 30, del inicio de línea a reformar (apoyo número 1 existente) son: 733.384/4.536.949 y del final de línea (apoyo 80 existente): 732.138/4.524.411

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

El proyecto se emplaza en el extremo meridional de la comarca, formada por las primeras estribaciones montañosas de la Cordillera Ibérica, estructuradas por materiales mesozoicos y terciarios plegados, y que da lugar a relieves de mayor altitud con respecto a la zona septentrional, únicamente interrumpidos por los estrechos de los cursos altos de los ríos.

Perteneciente a la cuenca hidrográfica del río Guadalope, este discurre a unos 1,3 km al Este del trazado de la línea, localizándose el embalse de Calanda a unos 600 m.

Gran parte del trazado discurre por un mosaico agro-forestal, a excepción de los tramos que atraviesan la sierra de Peñas Blancas y Cerro Tolocha, donde se desarrollan masas de pino carrasco (Pinus halepensis) y de matorral mediterráneo compuesto mayoritariamente por romero (Rosmarinus officinalis) y aliaga (Genista scorpius) acompañado de ejemplares arbustivos como enebro (Juniperus oxycedrus), coscoja (Quercus coccifera), sabina (Juniperus thurifera) y escambrón (Rhamnus lycioides), encontrando algún ejemplar aislado y de bajo porte de carrasca (Quercus ilex).

El proyecto afecta a dos Hábitats de Interés Comunitario, el HIC 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y el HIC 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica", manteniendo la línea en estos tramos el trazado actual. Presencia en la zona de la especie de flora catalogada, Thymus loscosii, catalogado como de "interés especial" por el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Respecto a la avifauna, destaca en el entorno la presencia de especies de aves rapaces, entre las más vulnerables a los tendidos, se puede encontrar alimoche, águila real, buitre leonado y águila culebrera.

Aspectos singulares:

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

- Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Monte Consorciado TE-3093 "La Val y Barrancos".

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección sobre los planes de recuperación de especies de fauna catalogada. Valoración: impacto potencial bajo. La línea se emplaza dentro del ámbito del plan de recuperación del águila perdicera, y aunque no se localiza dentro de área crítica para la conservación de esta especie, el proyecto propone la instalación de balizas salvapájaros en todo el trazado de la línea, considerándose necesaria esta medida para una correcta minimización del riesgo de colisión. Por otra parte, se indica que los vuelos a realizar con helicóptero para el desmantelamiento de la línea actual y la instalación de dos de los nuevos apoyos, evitarán las áreas críticas del águila perdicera.

El proyecto se desarrolla en el ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común. A pesar de que la línea eléctrica cruza el río Guadalopillo y varios barrancos, no se tiene constancia de que afecte a cauces con presencia de la especie, situándose la línea a suficiente distancia de los mismos, lo que hace que no sean previsibles afecciones sobre la especie.

- Afecciones sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario y especies de flora catalogada. Valoración: impacto potencial medio-alto. A pesar de que se mantendrá prácticamente el trazado de la línea actual, será necesario el desbroce de vegetación natural para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como a los apoyos existentes para su desmantelamiento, estando prevista la apertura de 1.435 m de accesos por vegetación natural, primando en todo caso el acceso mediante rodadas. La línea mantiene su trazado actual en los tramos que afectan a los hábitats de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica", por lo que las afecciones sobre estos hábitats no serán significativas durante el desarrollo de las obras de reforma. Puede afectarse también a poblaciones de flora catalogada de Thymus loscosii, durante las obras de desmantelamiento y montaje, por lo que se deberá establecer medidas preventivas y correctoras para la protección de dicha especie.

- Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. Durante la fase de obras, las labores de excavación, movimiento de tierras y tránsito de maquinaria de obra, producirán efectos de carácter temporal como ruido, emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona, especialmente del alimoche, no obstante, se trata de afecciones localizadas, que pueden ser atenuadas con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

La reforma de la línea eléctrica supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna. Sin embargo, para una correcta minimización de los riesgos de colisión y electrocución se considera necesario balizar la línea con salvapájaros.

- Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. Parte del trazado se localiza dentro de monte consorciado, por lo que se deberá tener en cuenta lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por el mayor número de apoyos y la mayor altura de estos, por la colocación de los dispositivos salvapájaros y por los ligeros cambios de trazado. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea, ya que los pequeños cambios de trazado se realizan para aprovechar campos de cultivo y caminos existentes evitando la apertura de accesos nuevos.

- Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto potencial medio. La presencia de otras infraestructuras ya existentes en el entorno, puede dar lugar a la disminución paulatina de poblaciones de aves, especialmente rapaces y esteparias y al riesgo de desaparición de ciertos grupos. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (alimoche, águila real, perdicera, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de infraestructuras que van a operar en un entorno amplio. En cualquier caso, teniendo en cuenta el riesgo elevado de accidentes de especies amenazadas con las instalaciones eléctricas, debe establecerse la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada.

Vistos, el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 45 kV entre Calanda y Mas de las Matas, en los términos municipales de Calanda, Foz-Calanda, La Ginebrosa y Mas de las Matas (Teruel), promovido por Maestrazgo Distribución Eléctrica. S.L.U., por los siguientes motivos:

- Adaptación de la línea existente a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna, establecidas en la legislación vigente.

- Adopción de medidas de protección que pueden compatibilizar el proyecto con los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del águila azor perdicera.

- Compatibilidad con los objetivos de conservación del Plan de recuperación del cangrejo de río común.

- La línea en proyecto mantiene mayoritariamente el trazado de la línea existente, modificándolo en algunos tramos para aprovechar caminos existentes y campos de cultivo.

Dos. Establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y de Economía, Industria y Empleo de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. Cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente Resolución, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. Respecto al monte consorciado TE-3093 "La Val y Barrancos", se deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la rescisión del consorcio, de forma previa a la ejecución del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

De la misma manera, se dispondrá de la correspondiente autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para iniciar las obras reflejadas en el proyecto, para afecciones que puedan darse en la carretera A-226.

5. Se presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación y de manera previa al inicio de las obras, una prospección botánica de la superficie de afección del tendido y los accesos previstos para descartar la presencia de flora catalogada y en especial del taxón Thymus loscosii. Se prospectarán las zonas ocupadas por vegetación natural en el tramo inicial de la línea proyectada (entre los apoyos número 3 y número 8). En caso de localizarse flora catalogada, el informe establecerá los procedentes ajustes de trazado y/o medidas correctoras más adecuadas para cada caso.

6. La realización de las obras que puedan generar molestias y ruidos evitará el periodo reproductor del alimoche que tiene lugar entre marzo y junio, realizando la prospección previa para determinar la existencia de puntos de nidificación a dos kilómetros a cada lado del trazado de la línea proyectada, y por técnico competente en la materia. Se presentará un documento con los resultados.

7. Tal y como se indica en el documento ambiental, para el desmontaje de los apoyos existentes se utilizarán los accesos realizados para el montaje de los apoyos en proyecto, y donde no se tenga acceso se realizará mediante helicóptero.

8. Para disminuir los riesgos de colisión de la avifauna se instalarán balizas salvapájaros formadas por tiras de neopreno de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 5 m, cada 15 m en cada conductor, en los vanos entre los apoyos número 18 al número 38; y con una cadencia visual de una señal cada 7 m, cada 21 m en cada conductor, tal y como se indica en el proyecto constructivo. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

9. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

10. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y las formaciones vegetales catalogadas como hábitats de interés comunitario 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. y 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, presentes en la zona de actuación. Previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Se utilizarán los accesos y servidumbres existentes, o bien se circulará "campo a través", y la zona deberá de ser restaurada a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de la vegetación natural de la zona. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

11. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la línea a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

12. Se realizará un estudio sobre el patrimonio cultural (prospecciones paleontológicas), en los términos establecidos por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural en el trámite de consultas.

13. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación y se prolongará, al menos, hasta completar tres años de funcionamiento de la instalación. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el documento ambiental. Comprobará específicamente el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, la siniestralidad de la fauna, el estado de las superficies restauradas y la gestión de los residuos, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales detectadas.

Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato SHP datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación e intensificación de la vigilancia.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

15. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

16. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

17. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 20 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL