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ORDEN CUS/1412/2020, de 18 de diciembre, por la que se convocan para 2021, subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, dirigidas a comarcas aragonesas (Talleres TIC).

Publicado el 13/01/2021 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la innovación tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación. Es en el artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, donde se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la transferencia de conocimientos, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. En la actualidad las competencias antedichas se atribuyen al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se asignan competencias a los Departamentos. Concretamente, el artículo 6 le atribuye la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, correspondiéndole, por tanto, las competencias en materia de nuevas tecnologías.

De este modo, el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, atribuye al mencionado departamento en su artículo 1 la competencia sobre la promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón, así como sobre la elaboración de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Dentro del marco de las competencias de este departamento, se han venido realizando distintas acciones de formación, cuya finalidad es contribuir a la promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) entre aquellas personas que por su edad y por vivir en el entorno rural puedan tener más dificultad para incorporarse a la sociedad de la información y a los beneficios que ésta puede proporcionarles. Se trata de una actuación de inclusión basada en la promoción de la igualdad social y regional, en la accesibilidad universal y en la mejora del bienestar y de la calidad de vida de quienes habitan en Aragón.

La realización de estas acciones formativas y divulgativas, requiere apoyarse en redes ya existentes o bien impulsar otras nuevas, que permitan llegar al conjunto de la ciudadanía, en un territorio que, como el aragonés, cuenta con buena parte de su población dispersa y en zonas rurales, en ocasiones con dificultades de acceso a las tecnologías de la información. Por ello, las actuaciones específicas encaminadas a la formación y divulgación de la Sociedad de la Información, se desarrollan de forma complementaria con otras acciones que se impulsan en el territorio aragonés, apoyándose en diversos agentes e infraestructuras que ya se encuentran trabajando en el desarrollo de la Sociedad de la Información en Aragón. Algunas de ellas son los telecentros y otros centros públicos de carácter social, entre los que se encuentran las bibliotecas, las aulas de informática, u otros centros similares. Se busca con ello, el impulso y la realización de acciones que permitan transformar estos espacios en lugares que actúen como herramienta para facilitar a las personas, comunidades y organizaciones, el acceso a las nuevas tecnologías para su desarrollo educativo, personal, social y económico. De este modo, las acciones a emprender se orientan hacia la promoción de acciones de formación y difusión de las TIC en el territorio aragonés, que se apoyen en centros que ya se encuentran implantados en el territorio, a la vez que impulsar la actividad de los mismos y situarlos como punto de encuentro de las acciones de impulso, difusión y formación de las nuevas tecnologías.

Por ello, esta convocatoria de subvenciones contempla, dentro de la mencionada línea de la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, la celebración de jornadas que constituyan ciclos formativos para la difusión de la Sociedad de la Información en el medio rural, dirigidas a aquellos colectivos con mayor peligro de exclusión digital, fomentando que se planteen como un ciclo de talleres que no sólo motive a la mejora personal, sino que también contribuya a la generación de comunidades de relación e intercambio de experiencias.

Para facilitar la realización de las jornadas se pone a disposición de las beneficiarias los materiales didácticos para su impartición, que se pueden consultar y descargar desde la página web www.aragon.es/tallerestic. Están disponibles en la actualidad los talleres: e-Administración y DNI Electrónico, Internet en el entorno familiar: Formando navegantes, Compras por internet, Correo electrónico, Uso de móviles, Redes sociales: Facebook, Redes sociales: twitter. Fotografía digital básica, Fotografía digital avanzada, Realización de llamadas y videollamadas sobre Internet, Utilización de tabletas, Usos y posibilidades de los blogs, Búsqueda y suscripción a contenidos audiovisuales en Internet, Herramientas de ayuda de idiomas, Aplicaciones móviles de ayuda a los desplazamientos, gps y transportes públicos, Herramientas para viajes y ocio y Redes sociales de fotos y videos (Instagram).

La convocatoria se dirige a las comarcas existentes en Aragón, por entender que se trata de entidades locales que pueden llevar a cabo dichas acciones con eficacia.

Las actuaciones previstas en la línea indicada están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, aprobado por Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en la Línea de subvención 2.

El artículo 4.j) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, prevé entre las actuaciones subvencionables Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y sociedad de la información, siempre y cuando se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón, como es el caso de las subvenciones que convoca esta Orden. Constituyen por tanto las bases reguladoras de las subvenciones que se convocan las aprobadas por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 10 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, en el que se afirma que las subvenciones previstas en el mismo se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de la persona titular del Departamento competente en la materia. Por otro lado, el apartado 3 de ese mismo artículo prevé que se convoque una línea de subvención en el ejercicio anterior al de su concesión, mediante tramitación anticipada con indicación de la cuantía estimada o aproximada de la subvención, que es el caso de esta convocatoria.

Por otro lado, las citadas bases, a lo largo de su articulado, apelan a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. En particular, la posible concreción o desarrollo de los criterios de valoración previstos en el artículo 9 de las bases, o la designación del órgano instructor entre otros aspectos.

Por consiguiente, es necesario dictar esta Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en esta convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la implantación y difusión de las TIC (Tecnologías de la información y la comunicación) y de la sociedad de la información, dirigidas a comarcas aragonesas.

Por último, teniendo en cuenta el tipo de sujetos definidos como beneficiarios de estas subvenciones, se debe destacar que éstos son sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que el procedimiento no solo se impulsará en todos sus trámites a través de medios electrónicos sino que la presentación de la solicitud y demás actuaciones, incluida la fase de justificación, se realizará con el uso de las herramientas de administración electrónica que esta convocatoria recoge en los apartados octavo a décimo.

Cabe destacar que la presentación de solicitudes de subvención correspondientes a esta convocatoria deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-sociedad-informacion-comarcas o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1751 "Subvenciones sociedad de la información - comarcas".

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, que atribuye a dicho Departamento la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, resuelvo:

Objeto. 1. Es objeto de esta Orden convocar para 2021 las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información dirigidas a comarcas aragonesas de acuerdo con las bases reguladoras de estas líneas de ayuda establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuaciones subvencionables. 1. Se considerarán actuaciones subvencionables conforme al artículo 4.j) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, los servicios de telecomunicaciones y sociedad de la información consistentes en la celebración de jornadas formativas cuya finalidad sea la difusión y promoción de las tecnologías de la información, con las características siguientes:

Se tratará de jornadas formativas consistentes en talleres de iniciación en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), de unas cinco horas de duración, dirigidas a personas mayores o poco familiarizadas con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los temas serán los que aparecen en la página web www.aragon.es/tallerestic, y se utilizará como material para los alumnos los manuales disponibles en dicha página, que han sido generados por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información bajo licencia Creative Commons. Dichos manuales se facilitarán a los alumnos en formato papel.

Se organizarán en centros públicos o de uso público, en localidades aragonesas con menos de 2.000 habitantes, que no correspondan a los términos municipales de las capitales de provincia. Dichos centros deberán disponer, en su caso, del equipamiento informático adecuado para poder realizar las jornadas y adoptar las medidas necesarias de seguridad y protección frente al COVID-19.

Los talleres serán impartidos por profesionales con los conocimientos y cualidades técnicas y pedagógicas adecuadas, con domicilio habitual y/o actividad laboral en la zona.

El número mínimo de asistentes a cada taller deberá ser de seis personas.

Se celebrarán preferentemente varios talleres diferentes por localidad de forma que constituyan un ciclo, fomentando la participación de los mismos alumnos en el máximo posible de talleres, con el fin de facilitar la formación de comunidades de usuarios digitales.

2. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas en el ejercicio 2021, con anterioridad a la terminación del plazo de justificación.

Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las comarcas aragonesas, que vayan a realizar las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior, y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

Las comarcas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado en el punto 1.

En particular, las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se les concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se procederá a la denegación de la ayuda.

Las entidades que hayan sido objeto de sanción administrativa firme de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Las comarcas que incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

Las entidades que habiendo sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral se hayan incursas en el período de cumplimiento de sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estar incurso en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

3. Para poder ser beneficiarias de las ayudas, en aplicación del Plan de Racionalización del gasto de las entidades locales de Aragón, las solicitantes deberán tener aprobado y estar ejecutando su Plan de Racionalización de gasto corriente para el último ejercicio.

Régimen de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes que se determinen para el ejercicio 2021.

3. De acuerdo con lo anterior, conforme al artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en plazo, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo al criterio de valoración del Impacto territorial o poblacional en consonancia con las políticas regionales, aplicándolo de la siguiente forma:

Población de la entidad local donde se va a desarrollar la actividad a subvencionar, valorando el tamaño de las localidades en que éste se celebre (a menos población, mejor valoración). Hasta 50 puntos. Este criterio se valorará a partir de la media de habitantes de las localidades en que esté previsto celebrar los talleres (padrón de 2021), dando 50 puntos sí la media es entre 1 y 100 habitantes, y 0 puntos si la media fuera de 2.000 habitantes. Los valores intermedios se valoran de forma lineal.

Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar, valorando especialmente la celebración de 3 o más talleres de diferente temática por localidad. Hasta 50 puntos. Dando 50 puntos si en el 100% de las localidades está previsto celebrar 3 o más talleres y 0 puntos si no hay ninguna localidad en las que esté previsto celebrar 3 o más talleres. Los valores intermedios se valoran de forma lineal con la fórmula: 0,50 * % de localidades en las que esté previsto celebrar 3 o más talleres.

Cuantía de la subvención. 1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 75.000 € euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/460077/91002, proyecto 2007/001231, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar podrá ser de hasta un 80% de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 500 € por taller. El número máximo de talleres subvencionables será de 30 por beneficiaria.

3. Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. No será aplicable el límite del 80 por ciento previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad, sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por la beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda, en los términos establecidos en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Gastos subvencionables. 1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el ejercicio 2021 antes de finalizar el plazo de justificación y que se deriven de los conceptos siguientes:

Gasto de contratación externa para impartir los talleres, incluidos desplazamientos.

Gastos de subcontratación para organizar el taller.

Gastos de edición de manuales y carteles.

2. No se consideran gastos subvencionables la adquisición o alquiler de equipos informáticos para impartir los talleres, ni los asociados al alquiler o cesión de locales para la celebración de los mismos.

3. Los importes máximos de los gastos de desplazamiento que se podrán subvencionar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección, expresamente en una memoria, en virtud del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Subcontratación. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

Tramitación del procedimiento. 1. Quienes concurran a esta convocatoria deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado noveno.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

Las subsanaciones, aportaciones y renuncias se presentarán a través de la url indicada, desde el apartado "Aportaciones", e irán dirigidas a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el punto 1, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las interesadas podrán dirigirse al correo electrónico sociedaddelainformacion@aragon.es, prestándose a las interesadas el apoyo preciso con objeto de facilitar que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos.

La tramitación electrónica de las solicitudes se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-sociedad-informacion-comarcas o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1751 "Subvenciones sociedad de la información - comarcas".

A la solicitud se adjuntarán, desde la propia herramienta de presentación de la solicitud y en formato PDF, los documentos que se indican en el apartado siguiente.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto del apartado octavo, punto 3, el formulario de solicitud se podrá descargar desde la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accesible a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-sociedad-informacion-comarcas, en la opción "Descargar formularios".

El uso del modelo especifico será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Sólo podrá presentarse una solicitud por entidad.

Documentación.

1. Los documentos que deben adjuntarse a la solicitud son los siguientes:

Acreditación de que la persona que actúa como representante tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma, que acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como que no tengan deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando se oponga a que la Administración efectúe las comprobaciones correspondientes, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, se exonera del deber de acreditar la circunstancia exigida en el párrafo anterior cuando la cuantía no exceda de mil euros (1000 €) por entidad beneficiaria y año, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Resumen de la actuación utilizando el modelo disponible en la propia herramienta de presentación de la solicitud, en el apartado "Aportar documentos", así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-sociedad-informacion-comarcas, en el apartado "Formularios". El modelo deberá presentarse con todos sus apartados completados. No se valorarán las actuaciones que no se describan utilizando dicho modelo.

Diagrama de Gantt con el cronograma de la actuación, donde se reflejen, con fechas concretas, cada uno de los talleres previstos.

Presupuesto detallado y desglosado por conceptos de acuerdo con los gastos relacionados en el apartado sexto y coherente con el resumen de la actuación. En él se indicará si se incluye o no el IVA.

En caso de estar exento de IVA, se indicará el motivo de dicha exención. En su caso, para considerar el IVA subvencionable, deberá presentarse certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la comarca, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

Acreditación, mediante certificado de la persona titular de la Secretaría de la comarca, de la aprobación del Plan de Racionalización del gasto corriente, de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o de la Secretaría-Intervención de la comarca, de haber ejecutado todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, en caso de que dichas subvenciones no hubieran sido concedidas por este mismo órgano convocante, situación en la cual éste se encargará de verificar su ejecución.

La documentación complementaria que las interesadas estimen conveniente para posibilitar un mejor análisis de su solicitud y la que consideren precisa para acreditar los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella, si no fuera suficiente la documentación antes indicada.

2. La Administración podrá requerir a las interesadas la presentación de documentación complementaria cuando lo considere necesario para un mejor análisis de la solicitud o para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones correspondientes.

3. Como parte integrante de la solicitud de la entidad interesada, a través de su representante, efectuará las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos de la documentación que se acompañe.

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como el compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que se produzca sobre el particular.

Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

4. Posteriormente a la presentación de solicitud el órgano gestor podrá requerir a las entidades que resulten beneficiarias, en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/fichas-de-terceros-gobierno-de-aragon

5. La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración recogidos en el apartado cuarto, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto.

6. La interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Undécimo.- Subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada, mediante notificación electrónica, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, previo el dictado de la correspondiente Resolución.

Duodécimo.- Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información dependiente del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable, y

Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimotercero.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución. 1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará formada por tres miembros designados por el Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, entre los que se incluirá la Jefa del Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información y dos funcionarios adscritos a dicho centro directivo.

La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la citada comisión, formulará la propuesta de Resolución provisional, que expresará la relación de las solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Esta propuesta se comunicará a las interesadas para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

No obstante, lo indicado se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la interesada. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Decimocuarto.- Resolución y notificación. 1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y se notificarán en el plazo máximo de seis meses computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" surtiendo ésta los efectos de la notificación. Así mismo, se publicará en la página web del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa aplicable en materia de transparencia.

De la mencionada publicación se dará aviso, con meros efectos informativos, por correo electrónico a las entidades interesadas.

3. La resolución recogerá, en todo caso, el objeto de la subvención, la beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, recogerá los recursos que puedan ejercerse.

Sin perjuicio de cualquier otra mención, la Resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones de transparencia recogidas en el apartado decimoséptimo.

4. Contra la Resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

El plazo máximo para la interposición del recurso de reposición, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.

Si la Resolución no fuera expresa el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoquinto.- Aceptación de la subvención.

Transcurrido el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de concesión, sin que el beneficiario renuncie a la ayuda la subvención se entenderá tácitamente aceptada.

Decimosexto.- Obligaciones de las beneficiarias. Conforme al artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, serán obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Acreditar ante el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la Resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada conforme se detalla en el apartado decimoséptimo.

Comunicar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente orden y en la orden de concesión.

Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:

- Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cumplir en materia de contratación, con los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Decimoséptimo.- Obligaciones de publicidad y transparencia. 1. Las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. A estos efectos, se utilizarán los modelos de carteles y los recursos formativos proporcionados por el Gobierno de Aragón, en los que aparece la imagen del mismo, sin perjuicio de otras medidas que puedan tomarse para dar publicidad de la financiación pública de las actuaciones. Durante la celebración de los talleres deberá colocarse al menos un cartel o proyección donde se indique que el evento está subvencionado por el Gobierno de Aragón.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3.a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Las beneficiarias de las subvenciones deberán suministrar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Decimoctavo.- Justificación. 1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se detalla en el punto siguiente.

El trámite de justificación se realizará de forma presencial a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa. La documentación a presentar a tal fin será la siguiente:

Memoria breve sobre la ejecución y el estado de la actuación subvencionada, su ajuste o desviaciones respecto de la solicitud, y donde quede acreditado que se ha cumplido la finalidad de la subvención y las obligaciones de publicidad y transparencia. Para ello se incluirá en ella:

- Una relación detallada de los talleres realizados, título, lugar, fecha, duración, número de asistentes (separando número de mujeres y hombres) y nombre del tutor o tutores.

Al menos dos fotografías de cada jornada. Si en ella aparecieran personas identificables, se deberá contar con su consentimiento expreso, en la hoja de inscripción o de asistencia al curso. En alguna de ellas deberá aparecer el cartel o proyección donde se indique que el evento está subvencionado por el Gobierno de Aragón.

Las encuestas, anónimas, rellenas por los participantes al final de cada taller, de acuerdo con el modelo denominado Encuesta que está disponible en "Descargar formularios" de la página web https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-sociedad-informacion-comarcas o rellenarse electrónicamente en www.aragon.es/encuestastalleres.

Currículo resumido (máximo una página) de cada tutor, donde se justifique su capacitación para el taller o talleres que ha impartido, y que vive o tiene su domicilio profesional en la zona.

Memoria económica, que contendrá:

1. Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o de la Secretaría-Intervención, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia que incluya y acredite:

La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

ii) Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

iii) Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

iv) Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

En su caso, que se ha cumplido de la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas con anterioridad con el mismo destino y finalidad que ésta, haciendo constar el importe efectivo recibido y el órgano concedente.

2. La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la beneficiaria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de publicidad descritas en el apartado decimoséptimo, incluyendo, en su caso, copia de los correspondientes informes de la Comisión de Comunicación Institucional.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, admitiéndose ejemplar impreso de las facturas electrónicas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla.

Asimismo, se admitirán como documentación justificativa, es su caso, los documentos administrativos con código seguro de verificación o huella electrónica.

4. La documentación acreditativa se presentará, en todo caso, desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de octubre de 2021.

5. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dada la condición de administraciones públicas de las beneficiarias, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. También deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con respecto a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos de actividades económicas, será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que responda a las acciones subvencionadas. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva del pago de los mismos antes del 1 de febrero del año siguiente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

Decimonoveno.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 1. Para proceder al pago de la subvención, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de las subvenciones.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el apartado tercero. 2.a) y en el punto 4 de este apartado.

3. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de 1.000 €, siempre que así se determine en la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

4. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiaria o proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el punto 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la denegación de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Vigésimo.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimonoveno sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas de reintegro.

Vigesimoprimero.- Modificación de la Orden de concesión.

1. Sólo podrán autorizarse modificaciones de la Orden de concesión siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias y no alteren el resultado de la valoración obtenida.

2. Si una vez recaída la Orden de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la beneficiaria lo comunicará al órgano concedente como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la Resolución

3. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado. En este sentido, se considerarán variaciones de detalle, siempre que no supongan alteración en la puntuación dada a la solicitud conforme a los criterios de valoración, los cambios de la planificación de los talleres propuestos, o la modificación del lugar de celebración, siempre que se pase a celebrar en una localidad con igual o inferior población, y que se mantengan el número de las localidades en las que esté previsto celebrar 3 o más talleres de diferente temática, de la propuesta inicial.

Vigesimosegundo.- Control y seguimiento. Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, las beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

Vigesimotercero.- Revocación.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la beneficiaria en esta convocatoria, en la normativa aplicable a la materia o en la Resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, o en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

3. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad, entendiendo que existe un cumplimiento significativo de la actuación cuando la beneficiaria haya aplicado a la actuación subvencionada al menos el 50% de la cuantía de la subvención prevista, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 26.4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

4. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimocuarto.- Recurso a la convocatoria. 1. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2020.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO