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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la instalación de una explotación porcina de cebo para 1.998 plazas, 240 UGM, en el polígono 504, parcela 175, del término municipal de Ballobar (Huesca), y promovida por D. José Sasot Revilla. Número de Expediente INAGA/500601/01/2016/01974.

Publicado el 27/03/2018 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de D. José Sasot Revilla resulta:

Antecedentes de hecho

El 4 de marzo de 2016 D. José Sasot Revilla solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la declaración de impacto ambiental para la instalación de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 240 UGM (1.998 plazas), en el polígono 504, parcela 175, del término municipal de Ballobar (Huesca).

La documentación consta de un Proyecto básico y un Estudio de Impacto Ambiental redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. José Ramón Ríos Delpuy colegiado número 1.440, al servicio de INBISE. El proyecto está visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Una vez analizada la documentación presentada, se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que se solicitó al promotor la aportación de documentación adicional.

Se solicitó informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, respondiendo que se deben realizar prospecciones arqueológicas en el área afectada por el proyecto. Y da instrucciones para la correcta realización de las mismas.

Se da traslado de dicho informe al promotor, incorporándose posteriormente el certificado de Zona libre de restos arqueológicos expedido por el Director General de Cultura y Patrimonio, indicando que cualquier modificación y/o ampliación del proyecto deberá tener en cuenta la existencia del yacimiento "Barrenas" y su entorno de protección, además de que si en el trascurso de las obras y movimientos de tierras en la ejecución del proyecto apareciesen restos con interés arqueológico, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a dicha Dirección General.

En la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 26 de octubre de 2017. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Ballobar del citado periodo de información pública.

Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca informa favorablemente.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón el Ayuntamiento de Ballobar, informa favorablemente.

El trámite de audiencia al interesado se realiza el 26 de febrero de 2018 y se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.

Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de evaluación ambiental ordinaria son:

Dos naves de cebo de dimensiones 60,50 x 14,50 m; un local técnico de dimensiones 5 x 3,25 m; una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 1.535 m³; balsa de agua de 200 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres con capacidad de 9,68 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

1. Tanto la propia explotación, como las parcelas 6 y 113, del polígono 504, del término municipal de Ballobar (Huesca) quedan dentro de áreas pertenecientes a la red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y de la Red Natura 2000. Concretamente, dentro de la ZEPA "El Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel" Cod. ES0000183 y del PORN "Sector Oriental de Monegros y del bajo Ebro Aragonés", no obstante, con las medidas correctoras previstas y teniendo en cuenta la tipología de la actuación no se afecta a los objetivos de conservación de la Red natura 2000.

2. Tanto la ubicación propuesta como todas las parcelas vinculadas para valorización agronómica se encuentra dentro del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Afectando asimismo a sus áreas críticas, así como dentro del ámbito definido en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, se deberán aplicar medidas correctoras a la hora de ejecutarse las obras y gestionarse las instalaciones a los efectos de no afectar a las citadas especies ni a sus hábitats.

3. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose la explotación y todas las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agrícola de los purines fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la Contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias según la Orden de 10 de septiembre de 2013.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.998 plazas, 240 UGM, a ubicar en el polígono 504, parcela 175, del término municipal de Ballobar (Huesca), y promovida por D. José Sasot Revilla, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto básico y estudio de impacto ambiental para una explotación porcina de cebo de 240 UGM (1.998 plazas) con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 31, X = 259.130 - Y = 4.608.670, redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. José Ramón Ríos Delpuy.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En la ejecución de las obras, y con respecto al patrimonio cultural, se estará a lo establecido en el Antecedente de hecho tercero de está resolución.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 4.296 m³, con un contenido en nitrógeno de 14.485,50 kg. El estiércol será retirado por gestor autorizado de la nave, en cada ciclo de producción. El destino final del purín será su valorización agronómica como fertilizante orgánico, para lo cual se cuenta con un total de 70,65 ha, de las cuales 7,13 ha son aptas con limitaciones.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 70 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 30 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) De la base presentada, todas las parcelas se encuentran ubicadas dentro de "áreas críticas" para el cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Por tanto, la aplicación de los purines se realizará fuera del periodo reproductor para esta especie, que está comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto. Si bien no es el caso de la base actual (cultivo de cebada), quedarían excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de verano.

d) De la base presentada, las parcelas 6 y 113, del polígono 504, del término municipal de Ballobar, que ascienden a un total de 7,13 ha quedan dentro de áreas pertenecientes a la red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y de la Red Natura 2000. Concretamente, dentro de la ZEPA "El Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel" Cod. ES0000183. En ellas, los aportes anuales de nitrógeno no superaran los 170 k/ha, frente a los 210 kg/ha de la dosis básica.

e) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

f) Se instalará alrededor de la explotación una pantalla vegetal para garantizar la integración de la explotación con el entorno, al objeto de evitar el impacto paisajístico y reducir las emisiones de olores. Dicha pantalla vegetal deberá incluir matorral y arbolado de especies propias de la zona con una densidad suficiente para conseguir dicha integración, garantizando su crecimiento a través de riego periódico por goteo automático. Además, la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

g) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Ballobar para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 240 UGM (1.998 plazas) queda incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL