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ORDEN de 14 de junio de 2010, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se autoriza al Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza) para proceder a la enajenación, mediante concurso, de las parcelas 12 (UE nº 2), 4 (UE nº 2), l (UE nº 3), H (UE nº 3), 1 (UE nº 5), 4-C1 (UE nº 6), 5-C2 (UE nº 6), de uso residencial, adscritas al patrimonio público de suelo del municipio.

Publicado el 30/06/2010 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza) para enajenar, mediante concurso, 7 Parcelas Urbanas, de uso residencial, sitas en las Unidades de Ejecución 2, 3, 5 y 6 del P.G.O.U. de La Muela, parcelas 12 (UE nº 2), 4 (UE nº 2), L (UE nº 3), H (UE nº 3), 1 (UE nº 5), 4-C1 (UE nº 6), 5-C2 (UE nº 6), calificadas como bien patrimonial, adscritas al Patrimonio Público de Suelo del Municipio.

Resultando que el Ayuntamiento de La Muela, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 27 de mayo de 2010, subsanando el acuerdo de 17 de marzo de 2010, adoptó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de enajenar, mediante CONCURSO, 7 Parcelas urbanas, de uso residencial, sitas en las Unidades de Ejecución 2, 3, 5 y 6 del P.G.O.U. de La Muela, parcelas 12 (UE nº 2), 4 (UE nº 2), L (UE nº 3), H (UE nº 3), 1 (UE nº 5), 4-C1 (UE nº 6), 5-C2 (UE nº 6), como suelos destinados a la construcción de viviendas protegidas en régimen especial, promovidas por promotores o cooperativas, cuya naturaleza determine que sus socios resulten adjudicatarios de dichas viviendas; y calificadas dichas parcelas como bienes patrimoniales, adscritas al Patrimonio Público de Suelo del Municipio, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.

Considerando que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 107, 108, 109, 111 y 121 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del texto refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando, que estando los bienes a enajenar por el Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza), adscritos al Patrimonio Público de Suelo de ese municipio, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento de Bienes citado, dicha enajenación se regirá por su normativa específica, vigente en la fecha de aprobación del procedimiento y solicitud a este Departamento de la preceptiva autorización, contenida en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, así como con la normativa en materia de vivienda protegida: la Ley 24/2003, de Vivienda Protegida, el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón, y el Decreto 60/2009 de 14 de abril, que desarrollan la Ley 24/2003; por lo que, concurriendo las circunstancias previstas en la regulación legal, el Ayuntamiento ha realizado las actuaciones que constan en el expediente recibido en este Centro Directivo.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento 347/2002 de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, la Ley Urbanística de Aragón y el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo quinto del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y el artículo 1 del Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza) para proceder a la enajenación mediante concurso, de las siguientes finca urbanas, de uso residencial:

Urbana: finca resultante 12 (unidad de ejecución nº 2)

Descripción: Urbana: Finca Resultante 12. Zona Plano B-3 Residencial. parcela situada en el término de La Muela, Unidad de Ejecución 2 del suelo urbano de Plan General de Ordenación Urbana. Ocupa una superficie de tres mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados. Linda: Norte, calle A; Sur, vial Sur, Este, parcela resultante B-4 y B-5; y Oeste, finca resultante B-2 y B-6.

Usos: Residencial.

Número de Viviendas: Cuarenta y tres viviendas (43).

Número de plazas de garaje: Sesenta y cuatro (64).

Número de trasteros: Cuarenta y tres (43).

Edificabilidad: Le corresponde una edificabilidad de cuatro mil novecientos veinticinco metros cuadrados (4.925 m2).

Inscripción: Tomo 2515, folio 206, finca 10818, inscripción 1ª de fecha 10-07-2008.

Titular: Ayuntamiento de La Muela.

Cargas: Libre de cargas.

La mencionada finca pertenece al Patrimonio Público del Suelo procedente de cesión obligatoria de la U.E. 2 del PGOU de La Muela.

Valoración: 980.485,13 €.

Urbana: finca resultante 4 (unidad de ejecución nº 2)

Descripción: Urbana: Parcela Resultante 4. Plano A-4 Residencial. Parcela situada en el término de La Muela, Unidad de Ejecución 2 del suelo urbano de Plan General de Ordenación Urbana. Ocupa una superficie de dos mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Linda: Norte, Parcela resultante A-1 y Vial Norte; Sur, Calle A; Este, parcela resultante A-1 y A-3; y Oeste, Zona verde.

Usos: Residencial.

Número de Viviendas: Treinta y nueve viviendas (39).

Número de plazas de garaje: Cuarenta y ocho (48).

Número de trasteros: Treinta y nueve (39).

Edificabilidad: Le corresponde una edificabilidad de cuatro mil cuatrocientos setenta metros cuadrados (4.470 m2).

Titular: Ayuntamiento de La Muela.

Cargas: La finca queda afecta, con carácter real, en una cuantía provisional de 318.202,82 euros al pago del saldo de la cuenta de liquidación, considerando una cuatro de participación en dichos costes del 10,09 % y, en su día, al saldo de la cuenta de liquidación definitiva que al efecto se apruebe, según la inscripción 1ª de la finca 10809, en el tomo 2515, al folio 179, de diez de Julio del año dos mil ocho.

La mencionada finca pertenece al Patrimonio Público del Suelo.

Valoración: 535.641,99 €.

Urbana: finca resultante l (unidad de ejecución nº 3)

Descripción: Parcela L, de la Unidad de Actuación UE-3 del término municipal de La Muela. Finca urbana en la partida San Roque, polígono 22 con una superficie de dos mil doscientos setenta metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: Norte, viario municipal; Sur, Fincas del Ayuntamiento de La Muela y finca de Alfonso Martínez Tena y Aurora Lapeña Mur; Este, finca de Jesús Ramón Laviña Torres, Carmen Laviña Martínez y María de los Ángeles Laviña Martínez; Oeste, Viario municipal. Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Dª. Gomina, en el Tomo 2410, Libro 177, Folio 181, finca número 10651. Inscripción nº 1, de fecha 9 de Junio de 2008.

Usos: Residencial.

Número de Viviendas: Veintisiete (27).

Número de plazas de garaje: Cuarenta (40).

Número de trasteros: Veintisiete (27).

Edificabilidad: Dos mil novecientos setenta y dos metros ochenta decímetros cincuenta y seis centímetros cuadrados.

Titular: Ayuntamiento de La Muela.

Cargas: Libre de cargas.

La mencionada finca pertenece al Patrimonio Público del Suelo.

Valoración: 615.408,07 €.

Urbana: finca resultante h (unidad de ejecución nº 3)

Descripción: Parcela H, de la Unidad de Actuación UE-3 del término municipal de La Muela. Finca Urbana en la Partida San Roque, Polígono 22, con una superficie de mil doscientos setenta metros y cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: Norte, Finca del Ayuntamiento de La Muela, Sur, Viario municipal vía de circunvalación; Este, Finca de Alfonso Martínez Tena y Aurora Lapeña Mur; Oeste, Viario municipal vía de circunvalación. Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Dª. Gomina, en el Tomo 2510, Libro 177, Folio 169 finca número 10647. Inscripción nº 1 de fecha 9 de junio de 2008.

Usos: Residencial.

Número de Viviendas: Quince (15).

Número de plazas de garaje: Veintidós (22).

Número de trasteros: Quince (15).

Edificabilidad: Mil seiscientos setenta y dos metros setenta y un decímetros doce centímetros cuadrados (1.672,12 m2).

Titular: Ayuntamiento de La Muela.

Cargas: Gravada como carga urbanística con la afección en garantía del pago del saldo de la cuenta de la liquidación provisional del proyecto de reparcelación por un importe de 29.202,62 €, correspondiendo a la finca que nos ocupa una cuota en el pago de la liquidación definitiva por los gastos de urbanización de 6,25189888 enteros por ciento, según la inscripción 1ª.

La mencionada finca pertenece al Patrimonio Público del Suelo.

Valoración: 294.043,08 €.

Urbana: finca resultante 1 (unidad de ejecución nº 5)

Descripción: Urbana: Parcela Resultante 1. Porción de terreno en la Unidad de Ejecución UE-5 del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, con una extensión superficial de tres mil ochocientos noventa y cinco metros y sesenta decímetros cuadrados. Linderos, de forma irregular, linda: al Norte, con terreno de cultivo; al Sur, con parcelas resultantes 9 y Red Viaria de este Proyecto de Reparcelación y con terreno de cultivo; al Oeste, con parcela resultante Red viaria del presente Proyecto de Reparcelación y con terreno de cultivo; y al Este, con parcela resultante 9 de este Proyecto de Reparcelación y con terreno de cultivo.

Inscrita al Tomo 2397, libro 147, folio 220, inscripción 1ª. Nº de finca: 9127 de La Muela.

Usos: Residencial.

Número de Viviendas: Sesenta y una (61).

Número de plazas de garaje: Noventa y una (91).

Número de trasteros: Sesenta y una (61).

Plazas de garaje a terceros: Treinta (30).

Edificabilidad: Seis mil cuarenta y nueve metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados (6.049,65 m2). -Cesión de aprovechamiento, 10%: Cinco mil ciento ochenta y un metros y quince decímetros cuadrados (5.181,15 m2). -Aprovechamiento residencial: Ochocientos sesenta y ocho metros y cincuenta decímetros cuadrados (868,50 m2).

Titular: Ayuntamiento de La Muela.

Cargas: La finca de este número queda afecta, con carácter real, y en cuanto al aprovechamiento no correspondiente a cesión del 10%, que es el 14,36% de esta finca, en una cuantía provisional de 11.350,18 euros al pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional de costes de urbanización del presente Proyecto de Reparcelación, considerando una cuota de participación en dichos costes del 1,86% y, en su día, al saldo de la cuenta de liquidación definitiva que al efecto se apruebe, según su inscripción 1ª.

Valoración: 1.224.922,33 €.

Urbana: finca resultante número 4, parcela c1 (unidad de ejecución nº 6)

Descripción: Parcela de tres mil trescientos treinta metros cuadrados destinada a uso residencial, del ámbito de la Unidad de Ejecución 6 del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela. Linda: Norte, finca resultante C2; Sur, Suelo Urbano Consolidado; Este, Suelo Urbano Consolidado; y Oeste, finca resultante D2.

Inscrita al tomo 2607, libro 202, folio 186, inscripción 1ª de 03-02-2010. Finca nº 11851 de La Muela. Identificador única de finca registral: 50001001213975.

Usos: Residencial.

Número de Viviendas: Treinta viviendas (30).

Número de plazas de garaje: Cuarenta y cinco (45).

Número de trasteros: Treinta (30).

Edificabilidad: Tres mil cuatrocientos quince metros cuadrados (3.415 m2).

Titular: Ayuntamiento de La Muela.

Cargas: La finca de este número queda afecta, con carácter real, en una cuantía provisional de 88.874,18 € al pago del saldo de la cuanta de liquidación provisional de costes de urbanización del presente Proyecto de Reparcelación, considerando una cuota de participación en dichos costes del 13,893% y, en su día, al saldo de la cuenta de liquidación definitiva que al efecto se apruebe, según la inscripción 1ª.

Valoración: 579.240,45 €.

Urbana: finca resultante número 5, parcela c2 (unidad de ejecución nº 6)

Descripción: Parcela de dos mil seiscientos sesenta y dos metros ochenta decímetros cuadrados destinada a uso residencial, del ámbito de la Unidad de Ejecución 6 del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela. Linda: Norte, finca resultante B2; Sur, finca resultante C1; Este, Suelo Urbano Consolidados; y Oeste, finca resultante E y finca resultante B2.

Inscrita al Tomao 2607, libro 202, folio 189, inscripción 1ª de 03-02-2010. Finca nº 11852 de La Muela. Identificador única de finca registral: 50001001213982.

Usos: Residencial.

Número de Viviendas: veinticuatro viviendas (24).

Número de plazas de garaje: Treinta y seis (36).

Número de trasteros: Veinticuatro (24).

Edificabilidad: Dos mil setecientos treinta y un metros cuadrados (2.731 m2).

Titular: Ayuntamiento de La Muela.

Cargas: Libre de cargas.

Valoración: 547.615,58 €.

Valoración total: 4.777.356,63 euros.

Las parcelas a enajenar están inscritas en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Dª. Gomina y figuran incorporadas en el Inventario de Bienes municipal, según documentación, que a esos efectos, obra en el expediente remitido.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2009, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes y, conforme a lo previsto en el artículo 111.3 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, deberán tener como destino la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo, en los términos previstos en este último artículo.