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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición y otras procedencias en las instalaciones de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos propiedad de Áridos Artal, S.L ubicada en la parcela 20005 del polígono 503 (PK 30 de la carretera A-221) de Escatrón (Zaragoza). Expte: INAGA/500301/01.2017/05774.

Publicado el 27/03/2018 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Promotor: Áridos Artal, S.L con NIF B50554773

Proyecto: Planta de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición en una instalación de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos.

Documentación aportada:

- Documento ambiental recibido en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 16 de junio de 2017.

- Documento ambiental recibido en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 6 de noviembre de 2017 en respuesta a requerimiento sobre aspectos urbanísticos.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición y otras procedencias con una capacidad de tratamiento estimada de 5.809 t/año.

La actuación se ubica en la parcela 20005 del polígono 503 (PK 30 de la carretera A-221) de Escatrón (Zaragoza) en las instalaciones de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos propiedad del promotor, Áridos Artal, S.L, ocupando una superficie de 21.500 m², con cerramiento perimetral formado por cercado con enrejado de acero galvanizado de 2 m de altura. Se sitúa a una distancia aproximada de 1.300 m del núcleo urbano de Escatrón (Zaragoza) y a 40 m aproximadamente de la zona de dominio público de la carretera autonómica A-221.

Los residuos que se prevé gestionar son:

Las operaciones previstas son la recepción, separación primaria, tratamiento mediante equipo móvil de trituración y cribado, almacenamiento de residuos segregados y acopio de residuos tratados destinados a diferentes usos. El funcionamiento de las máquinas de trituración será discontinuo.

Los residuos se recepcionan y se almacenan en la playa de descarga para su triaje manual y con maquinaria móvil preferentemente a diario.

La playa de descarga dispone de una superficie de 1.200 m² con solera hormigonada y sistema de recogida y tratamiento de lixiviados consistente en una fosa séptica de 8 m³ con cámaras de decantación-digestión y filtro biológico.

También dispone de una superficie engravillada de 5.000 m² para la recepción de residuos inertes (LER 1700101, 170102, 170103, 170107 y 170504).

Los residuos peligrosos separados se almacenan en contenedores estancos en una zona cubierta mediante porche en la playa de descarga de 50 m². Los residuos no peligrosos separados se almacenan en contenedores. Los residuos separados se gestionarán mediante gestor autorizado.

La zona de tratamiento dispone de una superficie de 2.600 m² y la zona destinada a los residuos tratados dispone de una superficie de 7.000 m² de suelo explanado y nivelado.

El centro de tratamiento dispone de cerramiento perimetral formado por cercado con enrejado de acero galvanizado de 2 m de altura.

Las oficinas ya existen en un edificio construido en la zona de la planta de fabricación de áridos a 230 m de la puerta del recinto vallado que dispone de un sistema de depuración consistente en una fosa séptica enterrada de 500 litros.

Tanto los viales internos como el camino de acceso ya existen.

La energía eléctrica se necesita para alimentar la zona de recepción, para el alumbrado exterior y para el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento. El suministro se realiza en las instalaciones existentes mediante transformador para toma de la red pública.

No se instalará depósito de combustible, el suministro se realizará según necesidades mediante camión cisterna homologado.

El agua se eleva desde el Ebro por bombeo mediante concesión.

Se instalará un extintor portátil en todas aquellas zonas susceptibles de peligro de incendio.

El promotor aporta un plan de desmantelamiento de las instalaciones y restauración del terreno y un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Escatrón.

- Comarca Ribera Baja del Ebro.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 1 de agosto de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas y valoración de las mismas:

SEO Birdlife, con fecha 7 de julio de 2017, realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias que se consideran que no son de aplicación en este caso concreto dado que la actividad no se ubica en zonas de protección del medio natural.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio, remite informe con fecha 13 de julio de 2017 y con fecha 20 de febrero de 2018. Concluye que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica y arqueológica.

El Ayuntamiento de Escatrón, con fecha 10 de agosto de 2017, remite pronunciamiento del pleno indicando que se vigilará que la conexión de entrada y salida a la A-221 sea la adecuada.

La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, con fecha 21 de agosto de 2017, informa que el proyecto se analiza por su cercanía a la vía de transporte A-221 (De Quinto de Ebro a Gandesa) y resultará de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, en materia de limitaciones a la edificación, debiendo concretarse las limitaciones a la construcción que impone la ley y que se desarrollan en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y concluye que se deberá contemplar:

- Las emisiones por polvo en suspensión (no sólo del área explotada, sino también del transporte de partículas mediante el tráfico rodado) y programar las medidas correctoras oportunas que minimicen tal impacto.

- La evacuación de las aguas pluviales (superficiales y subsuperficiales) así como el arrastre de sólidos vehiculados por estas aguas se debe resolver sin afectar la integridad del cuerpo de la carretera.

Con fecha 16 de noviembre de 2017, la Confederación Hidrográfica del Ebro, considera que los efectos previsibles de la actuación junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de vigilancia Ambiental se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como que se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas mediante un correcto mantenimiento de la fosa séptica por una empresa especializada y homologada que retire el contenido de la misma. Asimismo, se deberá interferir lo menos posible en la circulación de los cursos de agua existentes en el ámbito del proyecto.

Además, recuerda que la autorización de la explotación del aprovechamiento de aguas superficiales otorgada en el expediente 2001-A-264 queda supeditada al cumplimiento, por parte del titular, del condicionado recogido en la Resolución de 24 de marzo de 2010 (terminación de las obras, instalación de contador y ampliación de la balsa de regulación). Asimismo, habida cuenta de que se pretende derivar parte del caudal autorizado para la humectación de los caminos que discurren por el interior del centro de valorización de RCD´s objeto de la presente evaluación ambiental, el promotor deberá ponerlo en conocimiento de la Comisaría de aguas de la Confederación, por si este uso debiera ser incluido dentro de la citada concesión de aguas. Por otro lado, dado que la planta de valorización de RCD´s proyectada se solapa con la superficie regable de la concesión de agua solicitada por otro promotor y que está siendo tramitada en el Organismo de cuenca, se informa al promotor que la actuación proyectada supone una modificación de las características originales de la concesión de agua, y este aspecto será tenido en cuenta en la resolución que recaiga sobre la misma.

Del mismo modo informa que en cumplimiento del Reglamento del DPH (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), según se recoge en los artículos 245 y siguiente, en caso de prever la realización del vertido de aguas depuradas al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, etc), será necesario solicitar con la suficiente antelación al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos de la Confederación. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, teniendo en cuenta lo establecido en la modificación del mismo mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informa, con fecha 21 de julio de 2017, que el proyecto presentado no aporta información suficiente para valorar el cumplimiento de los parámetros urbanísticos. Asimismo, con fecha 4 de diciembre de 2017, informa que los terrenos donde se ubica la instalación se encuadran según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en Suelo no Urbanizable Preservado Común (Clave 9.1) considerando que el uso previsto es admisible. Indica que se permitirán construcciones, instalaciones y usos que sean compatibles con las carreteras de conformidad con el informe de la Dirección General de Carreteras. En cuanto al área de protección arqueológica y de vías pecuarias se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa correspondiente. Y concluye que la actuación es compatible con la ordenación vigente siempre y cuando se dé cumplimiento a todos los parámetros urbanísticos y condiciones de la edificación establecidos en la misma.

Ubicación del proyecto

En el estudio de alternativas, el promotor justifica el emplazamiento porque se ubica en el recinto que el promotor posee para la fabricación de áridos y hormigón compartiendo infraestructuras tales como la oficina de control de acceso, maquinaria móvil y abastecimientos.

La actuación se sitúa en un área cercada de 21.500 m² en la parcela 20005 del polígono 503 (PK 30 de la carretera A-221) de Escatrón (Zaragoza) en las instalaciones de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos propiedad del promotor, Áridos Artal, S.L a una distancia aproximada de 1.300 m del núcleo urbano de Escatrón (Zaragoza). Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 725.548, Y: 4.572.452.

Dado que la actuación se ubica a una distancia aproximada de 40 m de la zona de dominio público de la carretera autonómica A-221 y según lo informado por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, el promotor:

- Deberá cumplir las limitaciones a la edificación establecidas en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General.

- Deberá resolver la evacuación de las aguas pluviales (superficiales y subsuperficiales) así como el arrastre de sólidos vehiculados por estas aguas sin afectar la integridad del cuerpo de la carretera.

- Asimismo, deberá vigilar que la conexión de entrada y salida a la A-221 sea la adecuada según lo informado por el Ayuntamiento de Escatrón.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre Suelo no Urbanizable Preservado Común (Clave 9.1) según las Normas Subsidiarias Municipales de Escatrón. También está afectada por las zonas de afección de Suelo No Urbanizable protegido (Clave 10). La actuación es compatible con la ordenación vigente siempre y cuando se dé cumplimiento a todos los parámetros urbanísticos y condiciones de la edificación establecidos en la misma.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública.

La parcela donde se ubica la actuación limita con la vía pecuaria: Cañada Real de Escatrón a las Cabezas, por lo que en caso de afección deberá disponer de la autorización pertinente conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiendo respetar el vallado las distancias y retranqueos exigidas por la normativa.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afectar a área crítica.

La zona se ubica en el ámbito de la Orden DRS/152/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, por lo que deberá cumplir la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Utilización de recursos naturales.

La energía eléctrica se requiere para alimentar la zona de recepción, para el alumbrado exterior y para el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento. El suministro se realiza en las instalaciones existentes mediante transformador para toma de la red pública.

No se instalará depósito de combustible, el suministro se realizará según necesidades mediante camión cisterna homologado. El agua se eleva desde el Ebro por bombeo mediante concesión.

Valoración: Se considera un impacto compatible por la integración del centro de tratamiento de residuos en una actividad existente de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse agua más que para riegos periódicos y energía para la iluminación y funcionamiento de la maquinaria.

Respecto a la concesión de agua la Confederación Hidrográfica del Ebro informa lo siguiente:

- La autorización de la explotación del aprovechamiento de aguas superficiales otorgada en el expediente 2001-A-264 queda supeditada al cumplimiento, por parte del titular, del condicionado recogido en la Resolución de 24 de marzo de 2010 (terminación de las obras, instalación de contador y ampliación de la balsa de regulación).

- Dado que se pretende derivar parte del caudal autorizado para la humectación de los caminos que discurren por el interior del centro de valorización de RCD´s, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisaría de aguas de la Confederación, por si este uso debiera ser incluido dentro de la citada concesión de aguas.

- Dado que la planta de valorización de RCD´s proyectada se solapa con la superficie regable de la concesión de agua solicitada por otro promotor, que está siendo tramitada actualmente, la actuación proyectada supone una modificación de las características originales de la concesión de agua, y este aspecto será tenido en cuenta en la resolución que recaiga sobre la misma.

- Tratamiento y generación de residuos.

La actividad a desarrollar en la instalación consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición y otras procedencias con una capacidad de tratamiento estimada de 5.809 t/año. Las operaciones previstas son la recepción, separación primaria, tratamiento mediante equipo móvil de trituración y cribado, almacenamiento de residuos segregados y acopio de residuos tratados destinados a diferentes usos.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos que deberá solicitar el promotor según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que la actividad genera emisiones de polvo y gases de combustión debidas al funcionamiento de la maquinaria, el transporte y por el viento en los acopios. Establece como medidas preventivas y correctoras, entre otras, la creación de pantalla vegetal perimetral junto al vallado, riesgos periódicos en lugares estratégicos, engravillado del suelo en zonas no hormigonadas, retirada periódica de los materiales finos que se generan en los viales transitados, correcto mantenimiento de la maquinaria y protección de la carga con un material resistente.

Valoración: Dado que la actividad existente de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos se encuentra catalogada como Grupo B según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, lo establecido en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que deberá solicitar el promotor para el conjunto de las instalaciones existentes y la instalación de tratamiento de residuos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y las siguientes medidas adicionales para minimizar la emisiones de polvo teniendo en cuenta la proximidad a otras infraestructuras viarias:

- La maquinaria para la trituración de material deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua, etc.

- Se limitarán los trabajos de trituración evitando su realización en días de viento fuerte.

- Los acopios de los residuos recepcionados y los triturados no podrán superar la altura del vallado.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

El promotor indica que es debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y el tránsito de camiones. Se ha establecido la realización de los trabajos únicamente en horario diurno y reducir la velocidad de circulación de los vehículos por las pistas de acceso.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

Los residuos se recepcionan y se almacenan en la playa de descarga para su triaje manual y con maquinaria móvil.

La playa de descarga dispone de una superficie de 1.200 m² con solera hormigonada y sistema de recogida y tratamiento de lixiviados consistente en una fosa séptica de 8 m³ con cámaras de decantación-digestión y filtro biológico.

También dispone de una superficie engravillada de 5.000 m² para la recepción de residuos inertes (LER 1700101, 170102, 170103, 170107 y 170504).

Los residuos peligrosos separados se almacenan en contenedores estancos en una zona cubierta mediante porche en la playa de descarga de 50 m². Los residuos no peligrosos separados se almacenan en contenedores. Los residuos separados se gestionarán mediante gestor autorizado.

La zona de tratamiento dispone de una superficie de 2.600 m² y la zona destinada a los residuos tratados dispone de una superficie de 7.000 m² de suelo explanado y nivelado.

Las aguas fecales de las oficinas se tratan en una fosa séptica enterrada de 500 litros.

Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros, etc) serán efectuadas en un taller de mantenimiento.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y todas aquellas necesarias para proteger los suelos y el medio hídrico de la zona de actuación, evitando su contaminación o degradación, así como las siguientes adicionales:

- Solo podrán almacenarse en la superficie engravillada los residuos de la construcción y demolición inertes, debidamente segregados en origen y con ausencia de cualquier clase de residuos peligrosos y no peligrosos.

- El almacenamiento de los residuos no peligrosos que se generen (vidrio, madera, plástico, papel, cartón, metales, etc) y de los residuos triturados (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas.

- En caso de prever el vertido de aguas depuradas al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, etc) será necesario solicitar con la suficiente antelación al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos de la Confederación Hidrográfica del Ebro. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, teniendo en cuenta lo establecido en la modificación del mismo mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.

- Deberá realizar un correcto mantenimiento de las fosas sépticas por una empresa especializada y homologada que retire el contenido de las mismas.

- Deberá interferir lo menos posible en la circulación de los cursos de agua existentes en el ámbito del proyecto.

- No se podrán utilizar para la humectación de los residuos ni de los acopios de materiales los lixiviados procedentes de la playa de descarga ni las aguas procedentes de la fosa séptica.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Acumulación con otros proyectos.

Valoración: Dado que la actuación se ubica próxima a infraestructuras viarias se considera un impacto compatible siempre que se cumpla la siguiente medida adicional:

- El vallado deberá extenderse a todo el perímetro del centro de tratamiento y deberá contar con una pantalla vegetal continua a lo largo de dicho perímetro que permita una disminución de la visibilidad respetando las distancias y retranqueos legalmente exigibles.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que el centro de tratamiento se ubica en unas instalaciones ya existentes.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la planta de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición y otras procedencias en las instalaciones de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos propiedad de Áridos Artal, S.L ubicada en la parcela 20005 del polígono 503 (PK 30 de la carretera A-221) de Escatrón (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Escatrón con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que deberá solicitar el promotor para el conjunto de las instalaciones existentes y la instalación de tratamiento de residuos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

4. La maquinaria para la trituración de material deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua, etc.

5. Se limitarán los trabajos de trituración evitando su realización en días de viento fuerte.

6. Los acopios de los residuos recepcionados y los triturados no podrán superar la altura del vallado.

7. Solo podrán almacenarse en la superficie engravillada los residuos de la construcción y demolición inertes, debidamente segregados en origen y con ausencia de cualquier clase de residuos peligrosos y no peligrosos.

8. El almacenamiento de los residuos no peligrosos que se generen (vidrio, madera, plástico, papel, cartón, metales, etc) y de los residuos triturados (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas.

9. En caso de prever el vertido de aguas depuradas al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, etc), será necesario solicitar con la suficiente antelación al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos de la Confederación Hidrográfica del Ebro. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, teniendo en cuenta lo establecido en la modificación del mismo mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.

10. Deberá realizar un correcto mantenimiento de las fosas sépticas por una empresa especializada y homologada que retire el contenido de las mismas.

11. Deberá interferir lo menos posible en la circulación de los cursos de agua existentes en el ámbito del proyecto.

12. No se podrán utilizar para la humectación de los residuos ni de los acopios de materiales los lixiviados procedentes de la playa de descarga ni las aguas procedentes de la fosa séptica.

13. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

14. Deberá cumplir las limitaciones a la edificación establecidas en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General.

15. Deberá resolver la evacuación de las aguas pluviales (superficiales y subsuperficiales) así como el arrastre de sólidos vehiculados por estas aguas sin afectar la integridad del cuerpo de la carretera.

16. Deberá vigilar que la conexión de entrada y salida a la A-221 sea la adecuada.

17. El vallado deberá extenderse a todo el perímetro del centro de tratamiento y deberá contar con una pantalla vegetal continua a lo largo de dicho perímetro que permita una disminución de la visibilidad respetando las distancias y retranqueos legalmente exigibles.

18. En caso de afección a la vía pecuaria Cañada Real de Escatrón a las Cabezas deberá disponer de la autorización pertinente conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiendo respetar el vallado las distancias y retranqueos exigidas por la normativa.

19. Deberá cumplir los parámetros urbanísticos y las condiciones de la edificación establecidos en la normativa.

20. Deberá cumplir la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto

Zaragoza, 9 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL