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ORDEN PRE/1957/2016, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración, para el año 2016, entre el Gobierno de Aragón y la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón, para la realización de la "Diáspora Altoaragonesa-Encuentros con el Alto Aragón".

Publicado el 12/01/2017 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0130 el convenio suscrito, con fecha 2 de diciembre de 2016, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN, PARA EL AÑO 2016, ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL ALTO ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE LA "DIÁSPORA ALTOARAGONESA-ENCUENTROS CON EL ALTO ARAGÓN"

En Zaragoza, a 2 de diciembre de 2016.

De una parte: La Excma. Sra. D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 30 de noviembre de 2016.

De otra: El Sr. D. Manuel Rodríguez Chesa, en calidad de Presidente de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón, de acuerdo con el artículo 15 de los estatutos de la fundación.

Reconociéndose ambas partes capacidad jurídica para formalizar el presente convenio,

El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

En el mismo sentido, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en su artículo 4 se establece que al Departamento de Economía, Industria y Empleo se le atribuyen las competencias atribuidas al extinto Departamento de Economía y Empleo, con excepción de las competencias en materia de turismo, y del Departamento de Industria e Innovación, entre otras, en materia de industria y pequeña y mediana empresa.

En este sentido, el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, tiene atribuidas entre otras las competencias en materia de fomento a la pequeña y mediana empresa.

Por otra parte, la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón se constituyó en Huesca, el 6 de junio de 2000, por tiempo indefinido, mediante escritura pública autorizada por D. José Manuel Enciso Sánchez, notario de Huesca, número 934 de orden, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según Orden de 19 de julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 31 de julio de 2000), tiene por objeto el estudio y realización de todo tipo de actividades que propicien el desarrollo socioeconómico de los habitantes y territorios de la provincia de Huesca.

Los objetivos de la celebración del ciclo de conferencias "Diáspora Altoaragonesa-Encuentros con el Alto Aragón", converge entre ambas partes erigido como un debate provincial en el que participan personalidades y altoaragoneses en el exterior, sobre aspectos de desarrollo socioeconómico en la provincia de Huesca. Este ciclo se inició el día 2 de marzo de 2005, habiéndose realizado 67 conferencias. La finalidad de este ciclo de conferencias-foro debate es aportar ideas de desarrollo socioeconómico que se pueden extrapolar a la actividad empresarial de la provincia.

Su objetivo estriba en aprovechar la formación e información de los ponentes y, de manera muy especial, contribuir a la reflexión, promoción e impulso de acciones estratégicas para el desarrollo socioeconómico de la provincia de Huesca, con el estímulo de las aportaciones de personalidades de fuera de nuestro territorio y de la diáspora, con el añadido de estas últimas de que sienten un lógico arraigo por el Alto Aragón y se convierten en embajadores permanentes de Huesca, cuya entrega y disposición hay que aprovechar con una relación permanente de la que, sin duda, saldrá beneficiado socioeconómicamente el Alto Aragón.

Por este motivo, es voluntad del Gobierno de Aragón colaborar con la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón mediante su apoyo en la planificación, desarrollo y financiación de los programas contemplados en el presente convenio. Puesto que ha contado en varios ejercicios con la colaboración del Gobierno de Aragón, se constata que siempre ha cumplido los objetivos y actuaciones previstas. Así pues, el objetivo perseguido durante los pasados ejercicios anima a perseverar, en el esfuerzo en 2016, con el desarrollo de nuevas acciones.

La colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón en este campo es una importante oportunidad que coadyuva en el impulso y desarrollo socioeconómico de la provincia de Huesca y, por ende, del conjunto de la Comunidad Autónoma.

Los programas recogidos en el presente convenio responden a razones de evidente interés económico para la Comunidad Autónoma de Aragón, por cuanto contribuyen al desarrollo económico a través del fomento de la capacidad empresarial que permite anticiparse y atender las necesidades que demanda el mercado y propiciar el desarrollo de nuevas actividades.

Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón, de 26 de julio de 2016, la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón solicita la colaboración del Gobierno de Aragón para la financiación de 4.000 €, según presupuesto que consta en anexo.

La singular posición de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón, como beneficiaria de la subvención, permite utilizar la potencialidad de los recursos de una entidad que, por su carácter representativo de las empresas alto aragonesas, sus intereses sectoriales, contactos internacionales y la idoneidad de sus medios personales y materiales, se encuentra en las mejores condiciones para alcanzar el objetivo perseguido.

De todo lo expuesto, se deduce, con toda evidencia, el interés económico y social que justifica la utilización del régimen de concesión directa de esta subvención al ser la única entidad que, por su experiencia y sus condiciones objetivas y de representatividad, puede en este momento desarrollar el programa analizado.

Por todo ello, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, contribuirá al desarrollo de estos proyectos mediante el otorgamiento de una subvención a la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón, al quedar acreditado el interés social y económico de las actuaciones para las empresas aragonesas y su impulso económico en el exterior, de acuerdo con la posibilidad de conceder directamente una subvención al cumplir los requisitos excepcionales contemplados en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En el presente convenio, se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28 de la citada ley.

La Unidad de Control de la Gestión Pública, en sesión celebrada 3 de febrero de 2016, acuerda dispensar de informe de la citada unidad a los expedientes de gasto por importe inferior a 200.000 euros.

Asimismo, dicho gasto esta autorizado en virtud de la Orden de 26 de septiembre de 2016, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda ante una situación excepcional la tramitación de un expediente alterando el programa de cierre contable.

La presente subvención, prevista en régimen de concesión directa, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en cumplimiento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Considerando que el Gobierno de Aragón ha acordado la aprobación de este texto, en su reunión de 30 de noviembre de 2016, por cuanto antecede, se formaliza el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto, dada la naturaleza de ambas instituciones y, en particular, la actividad que realiza la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón, articular los mecanismos de colaboración oportunos entre las mismas para gestionar y ejecutar el ciclo de conferencias "Diáspora Altoaragonesa-Encuentros con el Alto Aragón", cuya finalidad es apoyar y asesorar a empresas y agentes económicos en general, especialmente en lo concerniente a la internacionalización de sus actividades, fomentar, promover y difundir toda clase de actividades y estudios relacionados con las empresas.

Segunda.- Compromisos de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón.

1. Con la firma de este convenio, la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario y se compromete a desarrollar las siguientes acciones relativas a la realización de diferentes actos preparatorios, de gestión y de la ejecución de las actividades derivadas de la celebración del foro de "Diáspora Altoaragonesa-Encuentros con el Alto Aragón":

- Gestionar varios encuentros entre D. José Luis Bonet y diversos responsables del sector oscense, para analizar la situación económica y las posibilidades de inversión en la zona.

- Realizar un foro-debate entre personas insignes de la región de Huesca que se encuentran trabajando fuera de la provincia, cuyo objetivo es la difusión de una cultura de responsabilidad social en el ámbito empresarial, aunando voluntades y encauzando recursos públicos y privados en el desarrollo de programas tendentes a su implementación. Tratarán de aportar ideas o sistemas de apoyo a la profesionalización en el trabajo de los equipos humanos, teniendo a las nuevas tecnologías como mejor herramienta para desarrollar su actividad en el ámbito de la empresa.

- Realizar jornadas donde intervendrán personalidades y expertos españoles que propicien asesoramiento a las empresas y agentes económicos en general, especialmente en lo concerniente a la internacionalización de sus actividades.

2. Asimismo, la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón asume, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar las acciones descritas en esta cláusula, así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios previstos en este documento.

b) Comunicar al Departamento de Economía, Industria y Empleo, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberá comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiadas y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Economía, Industria y Empleo.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

h) Cumplir las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que resulten aplicables. Además de las multas coercitivas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, el incumplimiento de las obligaciones exigibles dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas. La cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General de Economía, atendiendo al principio de proporcionalidad y al grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, así como a cualquier otrocriterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Tercera.- Información y publicidad.

La logomarca del Gobierno de Aragón figurará en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación que se realicen en ejecución del presente convenio, tal y como se desprende de lo dispuesto en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón, y normativa reguladora aplicable.

La autorización para la utilización del identificador corporativo del Gobierno de Aragón en cualquiera de sus manifestaciones deberá solicitarse a la Comisión de Comunicación Institucional, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). El beneficiario solicitará, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Esta obligación de solicitud de informe previo se extenderá, en su caso, a la creatividad y plan de medios de las actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquier de sus variantes, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cuarta.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo participará en la celebración del Foro Diáspora Altoaragonesa-Encuentros con el Alto Aragón, asistirá al foro debate y participará en las sesiones que se celebren, formando parte de las mesas de debate y ponencias que en su caso se acuerden.

El Gobierno de Aragón cooperará económicamente en estos programas mediante la aportación económica a la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón de un importe máximo de cuatro mil euros (4.000 €), equivalente al 80% sobre una inversión mínima subvencionable de cinco mil euros (5.000 €), que se asignarán a las actuaciones anteriormente citadas y que se concretan en el presupuesto que se adjunta como anexo.

La financiación correspondiente al Gobierno de Aragón se efectuará con cargo a la partida 15010 G/6112/480459/91002 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

En todo caso, la financiación por parte del Gobierno de Aragón de las actuaciones previstas en el presente convenio quedará subordinada a las disponibilidades presupuestarias.

El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula, no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Quinta.- Justificación.

1. La modalidad de justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Conforme a dicho precepto, para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón deberá justificar la ejecución de una inversión de, al menos, 5.000 €, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público (actualmente, texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), para el contrato menor. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. El plazo para la justificación finalizará el 12 de diciembre de 2016.

4. En ningún caso, se admitirán gastos de entidades vinculadas con la beneficiaria.

5. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón.

Sexta.- Pago.

El pago por el Gobierno de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, y se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a lo establecido por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptima.- Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio finalizará con el cumplimiento, justificación y pago de las actuaciones y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2016. Podrán imputarse al presente convenio, los gastos originados como consecuencia de actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2016.

Octava.- Otras causas de extinción.

1. El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el reintegro de subvenciones.

2. El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Novena.- Normativa aplicable.

1. Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cualquier modificación no sustancial, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se suscribirá por la titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo, dando posterior comunicación al Gobierno de Aragón.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

1. El presente convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención, sin amparo en ninguna otra convocatoria gestionada por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Undécima.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

El presente convenio se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN

La subvención recibida del Gobierno de Aragón deberá destinarse a financiar los siguientes gastos por valor de al menos 5.000 euros: