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ORDEN de 20 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se faculta al Director General de Política Lingüística para proponer y autorizar las órdenes de desplazamiento con derecho a indemnización por razón del servicio de diverso personal que realiza funciones de colaboración en la citada dirección general.

Publicado el 05/02/2016 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulándose en el artículo 14 h) la competencia de los Delegados Territoriales para ordenar, a iniciativa propia o a instancia de los respectivos Servicios Centrales, los desplazamientos que con derecho a indemnización por razón del servicio, deban realizar los Directores de los Servicios Provinciales, en todo caso, y del restante personal cuando deba desplazarse fuera de la provincia.

Por otra parte, el artículo 16 punto 1j) del mismo Decreto, atribuye a los Directores de los Servicios Provinciales la competencia para ordenar los desplazamientos con derecho a indemnización por razón del servicio que deba realizar el personal destinado en el Servicio Provincial dentro de su ámbito territorial.

En el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentra la Dirección General de Política Lingüística como órgano directivo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Mediante orden de 8 de octubre de 2015, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se asigna a D. Pedro Julián Cucalón Miñana, funcionario de carrera de Cuerpos Docentes, adscrito al C.E.I.P. "Fernández Vizarra" de Monzalbarba (Zaragoza), el desempeño temporal en atribución de funciones a jornada completa para realizar tareas de colaboración en dicha Dirección General.

De acuerdo con lo expuesto y según la normativa vigente, la competencia para autorizar los desplazamientos con derecho a indemnización que por razón del servicio debe prestar D. Pedro Julián Cucalón Miñana en el desempeño de dicha comisión, recaería en la Directora del Servicio Provincial de Zaragoza. Sin embargo, razones organizativas aconsejan que las comisiones del referido personal sean autorizadas por el órgano del que dependen funcionalmente.

Por lo expuesto y en aplicación del artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón así como del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.- Facultar al Director General de Política Lingüística del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para proponer y autorizar los desplazamientos con derecho a indemnización que por razón del servicio debe prestar D. Pedro Julián Cucalón Miñana como colaborador en dicha Dirección General, adscrito funcionalmente a dicho centro gestor, avocando la competencia que respecto al citado funcionario tiene atribuida la Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, en tanto en cuanto se mantenga la atribución de funciones del interesado.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

María TERESA PÉREZ ESTEBAN