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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel), y promovida por Financiera Maderera, S.A., para su centro de trabajo Cella II (Número de Expediente INAGA 500302/02/2013/00351).

Publicado el 28/01/2015 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Financiera Maderera, S.A., para su centro de trabajo Cella II, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 22 de octubre de 2008, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 173, la Resolución de 29 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deja sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella II de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Financiera Maderera, S.A. Esta resolución ha sido modificada en dos ocasiones, mediante Resoluciones de 28 de octubre de 2009 y de 8 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Segundo.- La instalación se corresponde con una de las incluidas en el apartado 1. Instalaciones de combustión, subapartado 1.2. Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal, con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, del anexo VI del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Además, desde la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por la Ley 5/2013, de 11 de junio, la actividad está incluida en su anejo I, apartado 6.3. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m³ diarios.

Tercero.- Financiera Maderera, S.A. dispone de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para su instalación de Cella (Teruel), para el periodo 2013-2020, otorgada mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con número AR/GEI/1/48/2012.

Cuarto.- Con fecha 4 de enero de 2013, y número 236 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se solicita por parte de Financiera Maderera, S.A. la renovación de la autorización ambiental integrada incluyendo modificaciones respecto a la autorización vigente, en cumplimiento de lo establecido en la propia resolución, y de acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La documentación presentada para la renovación consiste en un anexo que recoge una memoria fechada el 26 de diciembre de 2012, firmada por D. Francisco Roca López, como director del área de medio ambiente de la empresa. Con fecha 8 de abril de enero de 2013, se remite por parte de Financiera Maderera, S.A. la documentación solicitada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el requerimiento de fecha 14 de marzo de 2013. Con fecha 27 de mayo de 2013, se remite por parte de Financiera Maderera, S.A. la documentación solicitada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el requerimiento de fecha 6 de mayo de 2013. Con fecha 5 de agosto de 2013, se solicita por parte del promotor la inclusión de un nuevo residuo peligroso en su autorización, con código LER 150110, debido a la introducción de un nuevo producto en el proceso de fabricación de tablero que genera envases vacíos contaminados como residuos. Con fechas 7 de noviembre de 2013 y 10 de julio de 2014, el promotor solicita que se tenga en cuenta el cambio de algunos códigos LER.

Quinto.- Con fecha 7 de mayo de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor, para la solicitud de la renovación de la autorización ambiental integrada, para que el organismo competente en materia de vertido informe sobre la suficiencia de la documentación a este respecto. Con fecha 5 de junio de 2013, se recibió oficio de la Confederación Hidrográfica del Ebro, para que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiriera a Financiera Maderera, S.A. documentación adicional en materia de vertido de aguas residuales en relación a la renovación de la autorización ambiental integrada de esta empresa, que fue requerida el 7 de junio de 2013, por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al promotor. El promotor contestó el 27 de junio de 2013; dicha documentación fue remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro el 4 de julio de 2013 y se solicitó informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales. Con fecha 13 de septiembre de 2013, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite el informe vinculante sobre admisibilidad de vertido procedente de las instalaciones de industria de la madera Financiera Maderera, S.A. Cella II, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicho informe es favorable y condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas.

Sexto.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, en lo relativo, entre otros aspectos, a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas, de tal modo que aparecen las figuras de la revisión y actualización de la autorización ambiental integrada en detrimento de la renovación, que ya no procede de acuerdo con la mencionada ley. Por Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada de Financiera Maderera, S.A. para su centro de trabajo Cella II, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio. No obstante, en dicha actualización no se incluyen las modificaciones solicitadas por el promotor en el expediente iniciado como renovación, modificaciones que es necesario resolver de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Con fecha 6 de octubre de 2014, se notifica al promotor el trámite de audiencia previsto en el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Con fecha 21 de octubre de 2014, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta solicitando que sean tenidas en cuenta en la autorización ambiental integrada.

Octavo.- Los terrenos donde se ubican las instalaciones, polígono 9 del término municipal de Cella (Teruel), ocupan una superficie de 431.000 m²; están clasificados como suelo urbano de uso industrial y de uso compatible, según el planeamiento vigente; pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro y no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, no hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 79/409/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009); tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni en planes de Conservación de especies catalogadas. En esta resolución se actualizan los condicionados de emisiones a la atmósfera, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, También se han actualizado los apartados relacionados con la producción de residuos, introduciendo las modificaciones solicitadas por la empresa, adaptándolos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, e incluyendo un apartado específico de priorización en la gestión de residuos.

Noveno.- En esta resolución, además de modificarse los condicionados de vertido de aguas residuales según el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se actualizan los condicionados de emisiones a la atmósfera, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. También se ha adaptado el apartado relacionado con las emisiones de ruido a lo establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, sin haberse variado sus límites, ya que estaban establecidos según el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Se han actualizado los condicionados de la producción de residuos, adaptándolos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, procediéndose a eliminar la prestación de la garantía del condicionado de gestión de residuos no peligrosos e introduciendo las modificaciones solicitadas por la empresa. Se han incluido de forma ordenada en anexos las emisiones de todo tipo de la instalación, así como los aspectos relacionados en cada caso como la monitorización y métodos de control de cada tipo de emisiones (aguas, ruidos, emisiones a la atmósfera, residuos...). Se mantiene el condicionado sobre las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, incluyendo accidentes o incidentes, puestas en marcha y paradas, y sobre las consecuencias del incumplimiento de la autorización, que ya se incluyeron en la actualización de la autorización y se incluye también como anexo el condicionado sobre el control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, que igualmente se incluyó en la actualización de la autorización. Tal y como se estableció en la actualización, se mantiene la necesidad de revisión de autorización en un plazo máximo de 4 años desde que se aprueben, mediante Decisión de la Comisión, las MTD del sector de las grandes instalaciones de combustión y se considera que el presente texto refundido está adaptado a la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En cualquier caso, a la instalación no les es de aplicación el capítulo V del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, correspondiente a grandes instalaciones de combustión, puesto que todos las emisiones de combustión se utilizan para el secado de madera por lo que no se contabilizan a efectos del cálculo de la potencia térmica nominal total.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- En la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la modificación de la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 29 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con la documentación presentada. No obstante, habida cuenta de los cambios legislativos que se han producido desde el otorgamiento de la autorización, así como de las dos modificaciones previas a la presente modificación de la autorización ambiental integrada, aprobadas mediante Resoluciones de 28 de octubre de 2009 y de 8 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y la modificación derivada de la actualización otorgada por Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, procede unificar y refundir en un único texto todos los condicionados de la autorización ambiental integrada para su mejor comprensión, lo que se realiza mediante la presente resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel), y promovida por Financiera Maderera, S.A., para su centro de trabajo Cella II, sustituyendo todos y cada uno de los condicionados de la Resolución de 29 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deja sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella II de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Financiera Maderera, S.A., modificada en dos ocasiones mediante Resoluciones de 28 de octubre de 2009 y de 8 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y actualizada mediante Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por los siguientes:

1. Se otorga la autorización ambiental integrada de Financiera Maderera S.A., con NIF: A15005499, centro de trabajo Cella II, en el barrio de la Estación, número 4, en el polígono industrial Las Hazas, en el término municipal de Cella (Teruel), coordenadas UTM: X=648.691, Y=4.479.844, Z=1.007 m) y CNAE-2009 16.21, para las instalaciones existentes dedicadas a la fabricación de tableros de aglomerado y melaminado con una capacidad de producción anual de 264.064 t y 222.164 t, respectivamente, y para la instalación de cogeneración de 24,9 MWe de potencia. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.

Los terrenos donde se ubica el centro de trabajo están calificados como suelo urbano de tipo industrial, ocupando una superficie total de 431.514 m², distribuidos en las siguientes dependencias principales: zona de descarga y almacenaje de materias primas, almacén de producto acabado, zona de procesos, almacén de residuos, oficina y zona de aparcamiento.

El proceso se realiza en cuatro etapas con una línea de producción de la que se obtiene tablero aglomerado. Una parte de este tablero aglomerado continúa el proceso con una etapa de acabado convirtiéndose en tablero melaminado, por lo que finalmente se tienen dos productos distintos: tablero aglomerado y tablero melaminado.

Preparación materia prima: Primero se realiza la descarga y el acopio en las zonas de almacenaje; posteriormente se realiza un astillado, se limpia de partículas metálicas y se pasa por un molino viruteador convirtiendo las astillas en virutas. A continuación, se someten a un proceso de secado en el secadero de partículas y posteriormente se realiza una separación por tamaños y se almacena en los silos.

Fabricación de tablero aglomerado: Lo primero que se realiza es el encolado de las virutas mezclando estas con preparaciones de cola y aditivos. A continuación, se lleva a cabo la formación de las distintas capas del tablero, dando lugar a lo que se conoce como manta. Se realiza un prensado continuo, sometiendo la manta a presión y temperatura, de manera que la cola se endurezca y se forme el tablero aglomerado.

Línea de acabado: La primera fase del acabado es en la que se realiza el escuadrado, corte y estabilización de los tableros. Después, dependiendo de las características finales del tablero, se realiza o no el proceso de recubrimiento o melaminado, colocando un papel impregnado por cada cara del tablero y sometiéndolo a presión y temperatura de forma que la resina del papel fluye hacia el interior del tablero formando el tablero melaminado.

Almacenaje y venta: Después de su empaquetado y embalado, los tableros se almacenan para su posterior envío a clientes.

Posee una planta de cogeneración de 24,9 MW de potencia, consistente en un ciclo combinado con turbina de gas y caldera de recuperación, en donde el fluido térmico es calentado a partir de los humos de combustión de los residuos y del proceso de lijado, calentando la caldera que produce vapor. Parte del cual, una vez expansionado, es utilizado para el secado de la viruta en la etapa de preparación de la materia prima.

1.2. Consumos.

- Materias primas y auxiliares:

Madera, despieces, virutas y serrín: 320.000 t/año.

Colas: 34.576 t/año.

Amoniaco: 1,81 t/año.

Catalizador de melamina: 10,7 t/año

Catalizador LC200: 12 t/año.

Parafinas: 1.040 t/año.

Desmoldeante: 125 t/año.

Sulfato amónico: 393,770 t/año.

Papel para recubrimiento: 2.259 t/año.

- Combustibles:

Gasóleo (A, B, y C): 888,58 t/año. Se utiliza como combustible para el proceso y los vehículos. El almacenamiento de gasóleo C se realiza en un depósito en superficie de 160 m³ de capacidad, el de gasóleo B en dos depósitos en superficie de 10 m³ de capacidad cada uno y el de gasóleo A en un depósito en superficie de 5 m³.

Gas natural: 48.797.482 Nm³/año. Se utiliza como combustible para la cogeneración.

Biomasa: 30.200 t/año. Se utiliza como combustible en varias calderas de la instalación.

- Energía eléctrica: 63,97 MWh/año. La mayor parte de la energía eléctrica procede de la cogeneración, aunque también existe suministro de la misma desde empresa externa.

- Agua: 36.800 m³/año. El abastecimiento de agua para consumo sanitario es de 1.800 m³/año y se realiza desde la red municipal, mientras que el abastecimiento de agua para uso industrial (proceso y sistema contra incendios) es de 35.000 m³/año y se realiza desde tres pozos de agua subterránea.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Financiera Maderera S.A., se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos y su control.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) para las grandes plantas de combustión, publicada en julio de 2006, y del borrador del documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) para la producción de paneles de madera, publicado en julio de 2013. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Respecto a la eficiencia energética.

La planta de cogeneración se ha adaptado a las necesidades y características de producción a fin de obtener su máxima eficiencia. Parte de los gases de la turbina de gas de la cogeneración, se utilizan para el secado de la viruta en los secaderos de la instalación, mientras que el excedente se envía a la caldera de recuperación para generación de vapor. El fluido térmico del proceso se calienta a partir de los humos de combustión de residuos que, unido a los de combustión de polvo, suministran energía térmica a la caldera de residuos.

- Respecto a las emisiones a la atmósfera.

Dispone de ciclones para la retención de partículas de polvo en los secaderos y de filtros de aire en el circuito de admisión de aire de la cogeneración.

- Respecto al vertido de aguas residuales.

Las aguas residuales generadas por la actividad son conducidas mediante un sistema de tuberías a la planta depuradora, una vez depuradas se vierten a barranco.

- Respecto a la generación de residuos.

Las pequeñas partículas de polvo, astillas y virutas procedentes de la astilladora, lijado, etc. son recogidas por una serie de dispositivos de aspiración siendo reincorporadas al proceso productivo o utilizadas como biomasa para alimentar diversas calderas existentes.

Los secaderos de madera disponen de sistemas multiciclón para la retención de partículas de polvo.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categoría 1.1.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 1.c) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados, para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación. Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.9. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la transformación de la madera, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia de la Administración competente en la materia, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE MODIFICA, UNIFICA Y REFUNDE EN UN ÚNICO TEXTO TODO EL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DEL CENTRO DE TRABAJO DE CELLA II DE FABRICACIÓN DE TABLEROS DE AGLOMERADO EN CELLA (TERUEL), PROMOVIDA POR FINANCIERA MADERERA, S.A. (Número EXPTE. INAGA 500301/02/2013/00351)

ANEXO I EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

1. Aguas de los circuitos de cogeneración, las cuales incluyen refrigeración y purga de ósmosis inversa.

2. Aguas residuales de tipo sanitario, correspondientes a 323 trabajadores a turnos.

A2. Localización del punto de vertido.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

(*) El incremento de temperatura media en la sección fluvial del río tras la zona de dispersión con respecto a un punto aguas arriba no superara 1,5 ºC.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

En principio, las aguas de los flujos n.º 1 y n.º 2, dado sus orígenes, no son depuradas de forma previa a su vertido.

La depuradora de aguas residuales asimilables a urbanas, correspondiente al flujo n.º 3, consiste, en síntesis, en un desbaste previo, un depósito de homogeneización por aireación, una posterior flotación, decantación y homogeneización final.

Los fangos sedimentados en el flotador decantador son conducidos hasta un depósito espesador, posteriormente son homogeneizados en un segundo depósito y deshidratados en un filtro prensa, para ser evacuados finalmente mediante gestor autorizado.

El flujo n.º 3 incluye las aguas residuales sanitarias de la zona de la planta de cogeneración.

Al respecto de este flujo, el titular, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de otorgamiento de la actualización de la autorización ambiental integrada, a partir de la notificación de la presente resolución, deberá demostrar mediante la remisión de la documentación acreditativa necesaria (fotografías, facturas, etc.), lo siguiente:

- Canalización de las aguas residuales sanitarias de la zona de la planta de cogeneración a la entrada de las instalaciones de depuración de las aguas residuales sanitarias.

- Existencia de un caudalímetro para el flujo de las aguas residuales sanitarias.

En el caso de las aguas con cenizas generadas en el apagado de las combustiones espontáneas en la campa de almacenamiento, éstas se acumulan en zonas impermeabilizadas en el interior de las instalaciones para su secado y posterior recogida por gestor autorizado, no existiendo afección alguna a dominio público hidráulico.

El flujo de aguas residuales constituido por aguas pluviales, de mantenimiento y prevención contra incendios, se recoge en una red unitaria con un caudal anual teórico de 45.000 m3 y diario de 123 m3, se recoge en tres ramales que se unifican y vierten conjuntamente a la acequia del Caudo, en el punto de coordenadas datum ED50 H30 X: 648.250 Y: 4.479.471.

Previo al vertido se dispone de una balsa de decantación primaria previo paso por desbaste, posteriormente desagua por bombeo, disponiendo de una arqueta de registro y de una tajadera de seguridad para cortar el flujo si fuera necesario (vertidos accidentales o circunstancias análogas).

Podrá exigirse depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte a las masas de agua afectadas.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el punto A3 de este anexo, dispone de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

Las aguas procedentes de cogeneración (refrigeración y rechazo de la ósmosis inversa) disponen de puntos de control (1 y 2 respectivamente), previo a la unión de ambos vertidos. Tras esta unión se dispone de una tercera arqueta para la toma de muestra eventual conjunta. Se dispone de arqueta de toma de muestras previa al vertido de las aguas residuales sanitarias (punto de control 3).

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos: Cada punto de control dispone de un sistema de aforo del caudal de vertido que permite conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento. Se deberá llevar un registro trimestral del volumen del vertido diario acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el punto B2 de este anexo.

Control de efluentes: El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo.

Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Calidad Ambiental, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Todos los resultados analíticos del control de vertidos deberán estar certificados por entidad colaborada de la administración pública, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Inspecciones analíticas: Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro los siguientes datos:

- Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en los puntos anteriores.

- Anualmente: Un informe que incluya:

- Cálculo justificativo del caudal anual de vertido de cada punto de control.

- Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración, y declaración de las incidencias del sistema de tratamiento.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica (artículo 113.1 del texto refundido de la Ley de Aguas).

Su importe será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte (artículo 113.1 del texto refundido de la Ley de Aguas).

Sanitarias y ósmosis inversa:

Volumen anual de vertido autorizado: 24.090 m3/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico: 0,04132 €/m3.

Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3.

a) Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1; k1 = 1.

b) Grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado; k2(1) = 0,50.

c) Calidad ambiental medio receptor: Zona de categoría II; k3 = 1,12.

K = 1 x 0,5 x 1,12 = 0,56.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K = 24.090 x 0,04132 x 0,56 = 557,43 €/año.

Refrigeración:

Volumen anual de vertido autorizado: 46.330 m3/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico: 0,04132 €/ m3.

Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración.

a) primeros 100 Hm3: K1= 0,02.

Canon de control de vertido = Volumen x Pb x K.

1.º tramo = 46.330 m3 x 0,04132 €/ m3 x 0,02 = 38,29 €.

Canon de control de vertido = 38,29 €/año.

Canon de control de vertidos total = 557,43 + 38,29 = 595,72 €/año.

(1) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en que el volumen anual de vertido exceda del autorizado, aplicando este valor para el exceso de caudal de vertido, y en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el punto A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. De comprobarse alguna de estas circustancia,s se efectuará liquidación complementaria.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Financiera Maderera S. A., centro de trabajo Cella II, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el n.º de autorización AR/AA-082, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04061701 "Producción de tablero aglomerado", y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco n.º 1.

Secadero de madera Recalor, con una potencia térmica de 10,5 MWt.

Utiliza como fuente de calor una mezcla gases de combustión de una caldera de recuperación de gases de horno, que utiliza biomasa como combustible, y parte de los gases de combustión de la turbina de gas, que utiliza gas natural como combustible, y los gases de combustión de la caldera de recuperación de gases de horno (antes foco 5), que utiliza como fuente de calor su propio quemador, que usa biomasa como combustible, gases de combustión de biomasa del horno K+K y gases de combustión de la turbina de gas natural.

Como medida correctora dispone de una batería de ciclones para la retención de partículas de polvo.

Diligenciado con n.º de registro: AR082/PI01.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,90 m y una altura de 17 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04 06 17 01.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco n.º 2.

Secadero de madera Bestwood, con una potencia térmica de 20 MWt.

Utiliza como combustible gas natural y biomasa y como fuente adicional de calor una mezcla gases de combustión de la caldera de fluido térmico, que utiliza gas natural y biomasa como combustible, y parte de los gases de combustión de la turbina o de la caldera de recuperación de gases de la turbina, que utiliza gas natural como combustible.

Como medida correctora dispone de una batería de ciclones para la retención de partículas de polvo.

Diligenciado con n.º de registro: AR082/PI02.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,60 m y una altura de 30 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04 06 17 01.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX), dióxido de azufre (SO2) y partículas sólidas.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 197,6 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera o en la norma UNE-EN-15259.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos n.º 1 y n.º 2, clasificados en el grupo B, código 04 06 17 01 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la provincia de Teruel.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas.

Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Financiera Maderera S. A. durante un período mínimo de diez años.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Cella y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a los anexos IV y III respectivamente de la citada ley.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Financiera Maderera S. A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Financiera Maderera S. A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Financiera Maderera S. A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E.1 de este anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Financiera Maderera S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Financiera Maderera S. A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Financiera Maderera S. A., centro de trabajo Cella II, en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el n.º de inscripción AR/P-238, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos peligrosos con los códigos LER 060205, 080317, 120109, 130208, 130501, 130507, 150111, 150202, 160601 se almacenan en una nave cerrada, que dispone de cubeto de retención central y con pendiente de vertido. El residuo con código LER 080409 se almacena a la intemperie, en la balsa de recogida de colas solidificadas. El residuo con código LER 180103 se almacena en contenedores higiénico sanitarios. Las soluciones acuosas, con código LER 120301, no se almacenan y se gestionan desde el mismo punto de consumo.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de ochocientos doce mil ochocientos ochenta y dos euros (812.882 €).

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Se inscribe a Financiera Maderera S. A., centro de trabajo Cella II, en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el n.º de inscripción AR/PRNP-25, para los siguientes residuos:

*No se considerarán residuos en tanto que se reutilicen en las propias instalaciones

Los residuos no peligrosos se almacenan a la intemperie, en contenedores homologados en un recinto con pavimento hormigonado, excepto los residuos con LER 030105 que se almacenan en los silos situados en el parque de madera.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Cella. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. CONTROL DE LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

E1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Financiera Maderera S. A., centro de trabajo Cella II, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado D de este anexo para los residuos domésticos, Financiera Maderera S. A., centro de trabajo Cella II, deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO VI. GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Financiera Maderera S. A., centro de trabajo Cella II, ubicada en el barrio de la Estación n.º 4, en el polígono industrial Las Hazas, del término municipal de Cella en la provincia de Teruel, como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización, y a Financiera Maderera S. A., centro de trabajo Cella II, como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se autoriza a la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

Las operaciones de gestión autorizadas son valorización R1. Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía" y R3. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas).

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Financiera Maderera S.A., centro de trabajo Cella II, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos gestionados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Financiera Maderera S.A., centro de trabajo Cella II, presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con la documentación aportada y el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Financiera Maderera S.A. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de fabricación de tableros de aglomerado y melaminado:

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores homologados en una nave cerrada, que dispone de cubeto de retención central y con pendiente de vertido, a excepción del residuo con código LER 080409 que se almacena a la intemperie, en la balsa de recogida de colas solidificadas y el residuo con código LER 120301 que no se almacenan y se gestionan desde el mismo punto de consumo.

- Los residuos no peligrosos pulverulentos se almacenan en silos en el parque de madera, para evitar el contacto con el agua de la lluvia o su arrastre por el viento.

- El resto de residuos no peligrosos se almacenan a la intemperie, en contenedores homologados en un recinto con pavimento hormigonado.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de fabricación de tableros de aglomerado y melaminado:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realizará bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento impermeable. Los depósitos al aire libre estarán dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo, la nave de almacenamiento de materias primas dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- El almacenamiento de metales, chatarras u otros materiales sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones así como de las soleras donde se almacenan residuos no peligrosos se enviarán a la línea de tratamiento de aguas residuales.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Financiera Maderera S.A., centro de trabajo Cella II, no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.