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ORDEN PRE/413/2019, de 26 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, en materia de orientación educativa en escuelas municipales de primer ciclo de educación infantil.

Publicado el 30/04/2019 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0063, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de enero de 2019, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Consejera de Presidencia y Derechos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de marzo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, EN MATERIA DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN ESCUELAS MUNICIPALES DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

En Zaragoza, a 23 de enero 2019.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha quince de enero de dos mil diecinueve.

Y de otra, la Excma. Sra. María Luisa Broto Bernués, en calidad de Consejera de Presidencia y Derechos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en nombre y representación del mismo en virtud del Decreto de Alcaldía - Presidencia de 19 de enero de 2009, puesto en relación con el Decreto de estructura de Alcaldía-Presidencia de 9 de septiembre de 2016, como entidad titular de las escuelas municipales de primer ciclo de Educación Infantil.

Ambas partes actúan en nombre y representación de sus respectivas Administraciones, en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, con capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar el presente convenio y al efecto,

Primero.- La Constitución Española establece en su artículo 27 que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Asimismo, el artículo 73 del mismo establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 1 como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español, entre otros, la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.

Por otro lado, el artículo 8 de esta Ley Orgánica, relativo a la cooperación entre Administraciones, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en dicha Ley.

Tercero.- El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística, correspondiendo a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, según el artículo 8.1 a) y b) la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales y el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siendo igualmente la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, de conformidad con el artículo 10 a) la que realizará las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas del alumnado, de compensación de desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo.

Mediante Orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Red Integrada de Orientación Educativa estará formada, entre otras estructuras, por los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana, contemplando en el artículo 30 que tienen como campo de actuación, entre otro alumnado, al del del primer ciclo de Educación Infantil escolarizado en centros dependientes de entidades públicas locales con las que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte establezca acuerdos.

En desarrollo de este Decreto, se aprobó la Orden ECD 1004/2018, de 7 de junio, por la que se regula la Red Integrada de Orientación Educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedicando el Capítulo II a los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana.

Asimismo, la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva establece en su artículo 23 que, si tras evaluación psicopedagógica realizada a una alumna o alumno se determina necesidad específica de apoyo educativo, la Red Integrada de Orientación Educativa emitirá el informe psicopedagógico correspondiente.

Quinto.- La Comunidad Autónoma de Aragón, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con las entidades locales en aquellos asuntos que afecten a sus competencias al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la mencionada Ley.

Así, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.

Por su parte, el artículo 160.2 de la citada Ley prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Ambas partes consideran de interés fijar un marco de colaboración en materia de orientación educativa en las escuelas municipales de primer ciclo de Educación Infantil de las que es titular el Ayuntamiento de Zaragoza y con las escuelas municipales de primer ciclo de Educación Infantil de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, Entidades Locales) que se adhieran, de acuerdo con lo especificado en la legislación anteriormente citada y con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y el Ayuntamiento de Zaragoza, en materia de orientación educativa en las escuelas municipales que impartan primer ciclo de Educación Infantil de las que es titular el Ayuntamiento de Zaragoza, coordinando para tal fin el ejercicio de las competencias de las Administraciones intervinientes, entendiendo por tales las firmantes de este convenio y las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que se adhieran posteriormente al mismo.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en ejecución de este convenio, se compromete a desarrollar en las escuelas municipales de Educación Infantil objeto del mismo, la intervención de los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana en los términos de la normativa mencionada. Sus actuaciones se vertebrarán fundamentalmente en la prevención, colaboración e intervención con estos centros, sus equipos docentes y las familias o representantes legales, en coordinación con otras Administraciones.

Dichas actuaciones se concretan en:

a) Realizar a petición de la Dirección del centro docente, la evaluación psicopedagógica del alumnado que pudiera presentar discapacidad o retraso global del desarrollo y proporcionar las orientaciones que se deriven de sus conclusiones.

b) Realizar el informe de derivación a los servicios sanitarios o al Instituto Aragonés de Servicios Sociales del alumnado que pudiera requerir su intervención.

c) Realizar el informe psicopedagógico de acuerdo a los anexos III de la Orden ECD 1005/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, del alumnado que haya sido evaluado estando escolarizado en el primer ciclo de Educación Infantil y se vaya a escolarizar al curso siguiente en el segundo ciclo de la Educación Infantil o en los centros públicos que impartan el último nivel del primer ciclo de dicha etapa.

d) Asesorar a las familias o representantes legales para solicitar la flexibilización en la incorporación a un nivel inferior al correspondiente por edad en casos de prematuridad en alguno de los niveles de la Educación Infantil.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza, y las Entidades Locales que se adhieran al presente convenio, se comprometen a asegurar los espacios y tiempos necesarios para el desarrollo de las funciones que corresponda realizar al Equipo de Orientación Educativa de Atención Temprana.

Tercera.- Obligaciones económicas.

1. La celebración del presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto para el Gobierno de Aragón, al no suponer gasto adicional al previsto en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión. A este respecto, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.

2. La realización de cualquier acción en ejecución de este convenio deberá respetar las medidas del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por las entidades firmantes y para la Resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control que estará compuesta por:

a) Dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, uno de los cuales ejercerá la presidencia de la misma.

b) Dos representantes del Ayuntamiento de Zaragoza.

c) Un representante de las Entidades Locales de la provincia de Zaragoza adheridas al convenio, elegido entre las mismas.

d) Un representante de las Entidades Locales de la provincia de Huesca adheridas al convenio, elegido entre las mismas.

e) Un representante de las Entidades Locales de la provincia de Teruel adheridas al convenio, elegido entre las mismas.

La comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

2. La comisión evaluará las solicitudes de adhesión a que se refiere la cláusula séptima y acordará, en su caso, la aceptación o denegación, debidamente razonada, de las mismas.

3. La comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes cuando así lo estimen conveniente. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Capítulo V del Título II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Difusión e imagen corporativa.

1. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soporte.

Sexta.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado en los términos contemplados en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, la vigencia máxima del convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

3. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

Séptima.- Procedimiento para la adhesión de Entidades Locales.

1. Las Entidades Locales interesadas deberán remitir a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la solicitud de adhesión que figura como anexo al presente convenio acompañada de la certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al convenio.

2. Las solicitudes serán aceptadas o denegadas por la comisión de seguimiento tal y como se establece en la cláusula cuarta, procediéndose a la publicación de la adhesión en el "Boletín Oficial de Aragón", de las solicitudes aceptadas.

3. Las adhesiones serán válidas siempre que el presente convenio se mantenga en vigor, sin perjuicio de las causas de Resolución contempladas en la clausula siguiente.

Octava.- Causas de Resolución.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, son causas de Resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.

2. Cuando concurra alguna de las causas de Resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

Novena.- Ejecución.

Ambas entidades se conceden mutuamente la autorización para publicitar este acuerdo a través de los medios convencionales disponibles, incluyendo sus páginas web y redes sociales, o cualquier otro soporte que estimen adecuado, en las condiciones previstas en este convenio.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, Resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal.

Las instituciones firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente documento, en la fecha y lugar arriba indicados.