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ORDEN de 20 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa de mejora de bibliotecas escolares y fomento de la lectura y la escritura en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2010-11.

Publicado el 09/08/2010 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El desarrollo de hábitos lectores es un objetivo central en la educación de los niños y jóvenes. Por otra parte, la necesidad de obtención de información requiere el desarrollo de la práctica de la lectura en todas las edades. La gran cantidad de información a la que actualmente tenemos acceso ha generado nuevas necesidades formativas asociadas a la búsqueda de información relevante y al desarrollo de criterios para seleccionar lo útil y fiable.

Los centros educativos disponen, para el desarrollo del hábito lector y el manejo de la información de una serie de instrumentos, entre los cuales está el propio desarrollo de los contenidos establecidos en los currículos de las diferentes áreas y materias y la organización de actividades extraescolares.

La biblioteca escolar, como espacio dinámico de recursos y servicios de información resulta un recurso básico y principal. La buena organización de la biblioteca, la dotación adecuada, el funcionamiento adaptado a las necesidades de los alumnos y la organización de actividades en torno a ella son instrumentos eficaces cuando se persigue fomentar el gusto por la lectura, la destreza en la búsqueda de información y el desarrollo de actitudes y hábitos asociados a los textos escritos.

Por todo ello el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente promover medidas dirigidas al fomento de la lectura y la escritura y a la consecución de habilidades de información en el marco de los planes de mejora de las bibliotecas escolares, potenciando el uso y funcionamiento de las mismas.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas como el que el Ministerio de Educación y Ciencia ha suscrito con la Comunidad Autónoma de Aragón para la mejora de las bibliotecas escolares de fecha 22 de noviembre de 2006 y que se ha prorrogado anualmente mediante addendas.

El artículo 113 de la citada Ley establece que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar. Asimismo las Administraciones Educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva. Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos.

Igualmente, a fin de fomentar el hábito de la lectura, la Ley Orgánica de Educación explicita que en la etapa de la Educación Primaria se dedicará un tiempo diario a la misma, y en la etapa de la Educación Secundaria se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

Las Órdenes de 9 de mayo de 2007, por las que se aprueban los currículos de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Aragón establecen la necesidad de promover las medidas necesarias para que en todas las áreas y materias se desarrollen actividades que estimulen el hábito de la lectura y el interés por ella. El artículo 4 de las citadas Órdenes determina, como una estrategia específica para el desarrollo el currículo de Aragón, el fomento de la lectura y la escritura en todas las áreas de aprendizaje en los distintos niveles de enseñanza. Asumiendo estos principios, los currículos de las áreas y materias de ambas etapas educativas recogen el uso de las bibliotecas -de aula, de centro y de la localidad- como uno de los medios imprescindibles para llevarlos a cabo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le asigna esta competencia, de manera que le corresponde al mismo la promoción de la innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales, documentos y otros elementos de apoyo al objeto de conseguir una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto la selección de centros docentes públicos no universitarios de Aragón para su incorporación al Programa de mejora de las bibliotecas escolares y fomento de la lectura y la escritura durante el curso 2010-11.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa Autonómico de Bibliotecas Escolares y Fomento de la Lectura y la Escritura, y recibirán formación específica dentro del Plan de Formación del Profesorado de Aragón.

3. No podrán acogerse a esta convocatoria aquellos centros que ya hubieran participado en los planes provinciales o en el Plan Autonómico de Bibliotecas Escolares.

Tercero. Finalidad de la convocatoria.

1. Esta convocatoria pretende impulsar las bibliotecas escolares en los centros docentes con la finalidad de:

- Mejorar la atención a los usuarios de la biblioteca (alumnado, profesorado, padres/madres y personas del entorno del centro) y la organización de la misma.

- Mejorar las actuaciones dirigidas al fomento de la lectura, la escritura y la oralidad, y a la formación de los alumnos en el uso de fuentes de información en todos los soportes, en el que, además del apoyo del equipo directivo, participe una parte significativa del profesorado.

- Incorporar las bibliotecas en el currículo y en el aula mediante estructuras metodológicas y de organización innovadora que faciliten al profesorado la integración curricular de la biblioteca en el Proyecto Educativo de los centros.

- Actualizar los fondos documentales de la biblioteca escolar y la mejora del mobiliario y el equipamiento básico: libros, revistas, partituras, grabaciones de vídeo y audio, juegos educativos, juegos táctiles, acceso a Internet, software y otros recursos y complementos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales y para la formación e integración del alumnado extranjero.

- Poner en marcha actividades de la biblioteca escolar que faciliten la implicación del entorno escolar en las actividades culturales del centro y fomenten el hábito de la lectura y de la escritura así como las interacciones necesarias con las bibliotecas públicas.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes, dirigidas al Director/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

1. La solicitud y el informe de la situación de la biblioteca, que se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 17 de septiembre de 2010.

3. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe de las acciones que se han llevado a cabo relacionadas con los apartados que aparecen en el Anexo I.

b) Certificado expedido por el Director/a en el que figure la aprobación por parte del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar de la participación del centro en el Programa (Anexo II).

c) Compromiso escrito de los profesores implicados en participar en la formación específica que se determine para los centros participantes en el Programa Autonómico de Bibliotecas Escolares y Fomento de la Lectura y la Escritura (Anexo III)

d) Proyecto de mejora de la biblioteca escolar. (anexo IV)

Quinto. Selección, Seguimiento y Evaluación.

1. En cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión Provincial de Selección, Seguimiento y Evaluación cuyas funciones serán las siguientes:

a) Estudio, selección y valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado Sexto.

b) Elaboración de la propuesta provincial de resolución para la selección de los centros, que será elevada a la Dirección General de Política Educativa en los quince días siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Seguimiento y evaluación de las actuaciones de los centros aprobados en su provincia. Para ello, se recabarán datos a través de los inspectores, asesores de formación y los propios centros.

d) Elaboración de un informe provincial que será remitido a la Dirección General de Política Educativa con anterioridad al 15 de julio de 2011.

2. Cada Comisión Provincial de Selección, Seguimiento y Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente

- El Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue

Vocales

- Un Inspector de Educación

- Un asesor de los Centros de Profesores y Recursos

- La asesora de bibliotecas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- El Director de un centro educativo que participe en el Programa.

Secretario

- Un asesor de la Unidad de Programas Educativos

Los Vocales y el Secretario serán designados por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

3. Las solicitudes y valoraciones remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas finalmente por la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica, que elevará propuesta a la Directora General de Política Educativa como órgano instructor en relaciones separadas de las solicitudes seleccionadas indicando la cuantía del importe a conceder para el desarrollo del proyecto, de las solicitudes excluidas indicando la causa, y de las solicitudes en reserva por haberse agotado el crédito de la convocatoria.

4. En su caso, la Comisión Autonómica podrá determinar la proporción de centros seleccionados que correspondan a cada provincia

5. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente

- La Directora General de Política Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales

- El Director de la Inspección Educativa o persona en quien delegue.

- El Jefe de la Unidad de Proyectos e Innovación Educativa

- La asesora de bibliotecas escolares del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno por cada provincia).

- Un funcionario del Servicio de Innovación y Ordenación que actuará de Secretario.

6. La Comisión Provincial de Selección, Seguimiento y Evaluación y la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Sexto. Criterios de selección.

1. Para la selección de los centros participantes se valorarán los siguientes aspectos:

a) Informe-memoria (Anexo I) 3 puntos

b) Proyecto de mejora de la biblioteca escolar (Anexo IV) 3.5 puntos

c) Dedicación horaria del responsable de biblioteca y del grupo de biblioteca. Grado de implicación del resto del Claustro de Profesores y otros sectores de la comunidad educativa del centro. Hasta 2.5 puntos.

d) Presupuesto destinado a la biblioteca en el último curso y mejoras realizadas. Hasta 1 punto.

2. Los centros seleccionados deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

3. Los centros escolares de nueva creación que soliciten su incorporación al Programa Autonómico de Bibliotecas Escolares serán seleccionados automáticamente atendiendo a sus características.

La Comisión Provincial de Selección, Evaluación y Seguimiento podrá requerir del centro solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente.

Séptimo. Resolución de la convocatoria y notificaciones

1. A propuesta de la Directora General de Política Educativa, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante Orden la Convocatoria señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas indicando la causa y las solicitudes seleccionadas indicando la cuantía del importe económico que se concede para el desarrollo del Programa.

2. La relación de solicitudes admitidas y excluidas serán publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón» y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educaragon.org.

Octavo. Dotación presupuestaria.

Este programa queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de 2011. Su financiación, por un importe máximo de ochenta y seis mil euros, se realizará con cargo aplicaciones presupuestarias:

18030/G/4221/229000/91001......................40000

18030/G/4222/229000/91001......................30000

18030/G/4223/229000/91001...................... 3000

18030/G/4224/229000/91001...................... 3000

18020/G/4225/229000/91001..................... 10000

1. El importe a percibir por cada centro deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos:

a) Edición de materiales impresos (materiales para la formación de usuarios, guías de biblioteca, cartelería, guías de lectura...) para actividades de la biblioteca escolar.

b) Adquisición de fondos documentales en soporte impreso, audiovisual o multimedia.

c) Actividades de animación a la lectura y la escritura.

d) Subscripción a publicaciones periódicas con destino a la biblioteca escolar.

e) Adquisición de suministros para la biblioteca escolar.

f) Mejora de las infraestructuras.

g) Asesoramiento y formación.

2. La Dirección General de Política Educativa realizará los trámites oportunos para que los centros dispongan de los recursos correspondientes.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas de acuerdo con lo previsto en esta Orden, por este concepto, a sus propios presupuestos, debiendo destinar los fondos recibidos para esta finalidad.

Noveno. Programa Autonómico de Bibliotecas Escolares y Fomento de la Lectura y la Escritura.

El Programa Autonómico de Bibliotecas Escolares y Fomento de la Lectura y la Escritura se apoya en cinco líneas fundamentales:

- Promoción de la Lectura y la Escritura

- Organización de la biblioteca (del espacio, expurgo, ordenación, señalización)

- Trabajo con la biblioteca en todas las áreas y materias del currículo.

- Trabajo sobre lectura y biblioteca con familias

- Interacciones con la Biblioteca Pública

Objetivos

Los objetivos de índole material y técnico que deben alcanzar las bibliotecas escolares son:

- Crear un lugar adecuado, amueblado con criterios bibliotecarios de distribución del espacio.

- Establecer un horario de funcionamiento que cubra el horario escolar y el no lectivo para atender a otros integrantes de la comunidad (actividades con familias, lúdicas, etc) y favorecer las relaciones externas.

- Actualizar la dotación hasta conseguir una oferta amplia, variada y de calidad en todos los soportes (libros, revistas, prensa, CD/DVD, video, programas multimedia, conexión a Internet...), que haya sido sometida al expurgo correspondiente.

- Asignar, con el presupuesto del centro, una cantidad anual para adquisiciones y para actividades específicas (tertulias, visitas de autores, elaboración de Guías de Lectura y otros materiales, acogida de grupos de otros centros, actividades de formación, etc.).

- Establecer una catalogación correcta según los criterios de la CDU, modificada por las últimas aportaciones en bibliotecas escolares, e informatización con el programa ABIES.

- Fomentar la creación de redes de bibliotecas para el intercambio de documentación, recursos, actividades, etc.

Los objetivos pedagógicos son:

- Conseguir que la biblioteca escolar, incluidas su gestión y dinamización, sea de interés de todo el claustro.

- Lograr que la biblioteca sea una importante fuente de recursos de la actividad docente para el desarrollo del currículo, lo cual supone ampliar la oferta de la biblioteca y una mayor demanda del profesorado para llegar a cambios metodológicos significativos (trabajos con variados libros de texto, proyectos documentales, aprendizaje por tareas, planteamientos interdisciplinares).

- Conseguir que la biblioteca escolar sea el núcleo integrador de las actividades, proyectos y programas del centro.

- Constituir un Grupo de Biblioteca por ser primordial e imprescindible en el funcionamiento de la misma. Este Grupo deberá recibir formación específica permanente y será el responsable de la gestión de la biblioteca (expurgo, adquisiciones, organización del espacio, catalogación informatizada, etc.) y de la programación de actividades.

- Compensar las desigualdades del entorno.

- Conseguir que la biblioteca llegue a ser un exponente claro y operativo de normalización intercultural (fondos de diferentes culturas, en diferentes lenguas, actividades que favorezcan el conocimiento entre las culturas).

- Potenciar una relación fluida y de colaboración con las Bibliotecas Públicas (préstamos interbibliotecarios, exposiciones conjuntas, visitas guiadas, actividades de animación, etc).

- Favorecer la creación de un Grupo de Lectura de profesores con objeto de tener criterios para seleccionar un fondo de ficción de calidad que ofrecer al alumnado.

- Desarrollar programas de lectura con familias, en horario adecuado y con un talante distendido.

- Lograr una biblioteca viva, cambiante, accesible, transportable (fondos al aula, maletas de recursos y lecturas) que constituya un espacio de libertad para el alumnado y el resto de la comunidad.

Desarrollo

El Programa Autonómico de Bibliotecas Escolares y Fomento de la Lectura y la Escritura se desarrollará en tres fases durante tres cursos escolares en las que el centro se compromete a realizar las siguientes actividades:

1er curso

- Constitución del grupo de biblioteca.

- El grupo de biblioteca realizará 40 horas de formación repartidas entre un seminario y un curso adscrito al CPR de su ámbito. Algunas sesiones del seminario se desarrollarán con ponentes externos bien en el centro o en el ámbito de CPR. Se elaborará un plan de trabajo para poner en marcha las líneas en las que se sustenta el Plan Autonómico:

- Promoción de la Lectura y la Escritura

- Organización de la biblioteca (del espacio, expurgo, ordenación, señalización)

- Trabajo con la biblioteca en todas las áreas y materias del currículo.

- Trabajo sobre lectura y biblioteca con familias

- Interacciones con la Biblioteca Pública

- Se podrá iniciar la catalogación informatizada de los documentos a través de los cursos de ABIES que oferte el Departamento de Educación, Cultura y Deporte en cada provincia.

- Sensibilización e información general al claustro de los centros educativos sobre bibliotecas escolares.

- Elaboración de una memoria final que será remitida al servicio provincial correspondiente antes del 30 de junio de 2011.

2º curso

- El grupo de biblioteca elaborará un plan de trabajo teniendo en cuenta la memoria del curso anterior.

- Realizará 30 horas de formación repartidas entre un seminario y/o curso para iniciar, continuar o profundizar con las líneas de trabajo anteriormente expuestas. Para desarrollar este trabajo se podrá seguir contando con ponentes externos y expertos en organización de la biblioteca.

- Se podrá iniciar y/o continuar la catalogación informatizada de los documentos a través de los cursos de ABIES que oferte el Departamento de Educación, Cultura y Deporte en cada provincia.

- Sensibilización e información general al claustro de los centros educativos sobre bibliotecas escolares.

- Elaboración de una memoria final que será remitida al servicio provincial correspondiente antes del 30 de junio de 2012.

3er curso

- El grupo de biblioteca continuará su actividad en un seminario y/o grupo de trabajo de 30 horas, en las cuales se podrá contar con ponentes externos para profundizar en las líneas de trabajo.

- Elaboración de una memoria final que será remitida al servicio provincial correspondiente antes del 30 de junio de 2013.

Medidas de asesoramiento y apoyo a los centros

El desarrollo de este Programa se apoya especialmente en el acompañamiento a lo largo de todas las fases por parte de los asesores de los Centros de profesores y recursos, de los asesores de Biblioteca Escolares del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los asesores de programas y formación de los servicios provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y un equipo de expertos.

El objetivo de este asesoramiento es apoyar, difundir y compartir los recursos, experiencias, ideas y materiales elaborados tanto por los centros como por el propio equipo, además de dar formación específica. En definitiva, se pondrán los medios para que cada centro, según sus características y circunstancias, genere la biblioteca que necesita: igual a las demás en los aspectos técnicos básicos, pero diferente en su especificidad, es decir, a medida de la comunidad educativa que la va a usar y disfrutar. Por ello, los centros de educación especial y los centros que imparten enseñanzas de régimen especial tendrán un tratamiento específico según sus características.

Décimo. Desarrollo y ejecución.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

2. Se faculta a la Directora General de Política Educativa para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente Orden.

Undécimo. Avocación de competencia.

A los exclusivos efectos de adoptar la presente Orden, se avocan las competencias delegadas en las Direcciones Generales para la autorización y disposición de gastos en la Orden de 31 de julio de 2003.

Zaragoza, 20 de julio de 2010.