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ORDEN PRI/769/2020, de 21 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Parroquia de San Pedro de Binéfar, para la restauración y consolidación de las bóvedas y nervios de la Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol en Binéfar (Huesca).

Publicado el 21/08/2020 (Nº 166)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0037, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 22 de junio de 2020, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Párroco titular de la Parroquia de San Pedro Apóstol de Binéfar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 21 de julio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA PARROQUIA DE SAN PEDRO DE BINÉFAR, PARA LA RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS BÓVEDAS Y NERVIOS DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN PEDRO APÓSTOL EN BINÉFAR (HUESCA)

Zaragoza, a 22 de junio de 2020.

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de junio de 2020.

De una parte, la parroquia de San Pedro de Binéfar (Huesca), representada por Mn. Jaime Clusa Barrabés.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Primero.- La Iglesia parroquial de San Pedro Apóstol se levantó a finales del siglo XV en estilo gótico flamígero, seguramente sobre una iglesia románica anterior. La iglesia gótica primitiva se corresponde con la actual nave central del templo. Se compone de cuatro tramos cubiertos con bóvedas nervadas de crucería estrellada. Del mismo período son el atrio y el coro ubicado sobre él, que se sustenta con bóvedas de nervios cruzados, así como el baptisterio en el que existía una puerta gótica, hoy convertida en vidriera. También la mayor parte de la torre, salvo el tramo final donde se hallan actualmente las campanas, pertenece probablemente a la misma época. Un elemento destacable del templo gótico primitivo es su original portada compuesta de arquivoltas apuntadas, flanqueadas por dos altos pináculos.

El estado actual muestra, en los cuatro tramos góticos de los pies y el coro, el desplome superior de los muros que conforman las bóvedas generado por el descenso de las mismas (por asientos o empujes laterales) en cuya consolidación se actuó en 2014. Por otro lado, se constata la degradación de las fábricas por humedades, tensiones y por la propia naturaleza arenisca de la piedra. Todo ello aparte de los daños que pudo sufrir la fábrica como consecuencia del movimiento sísmico que hubo en la zona en 2006.

Se hace necesario, por tanto, una intervención a fondo en el templo, que frene su degradación y lo consolide, al tratarse de un edificio en uso y con valor histórico-artístico.

Segundo.- Conforme dispone la letra c) del artículo 1 del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, corresponden al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, el fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, el control de calidad de la edificación, la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de áreas de rehabilitación preferente y de cascos históricos. Entre tales atribuciones, figura la facultad de la adopción de medidas de conservación y mejora del patrimonio arquitectónico.

En el presente caso, la actuación en la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, de Binéfar, se configura como una actuación incluible en el programa de restauración. Por tal motivo, se contrató la redacción del "proyecto básico y de ejecución para la restauración y consolidación de las bóvedas y nervios de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol en Binéfar (Huesca), y estudio de seguridad y salud" al arquitecto D. Luis Galicia Berges por importe de 22.230 € (16% de IVA incluido).

Tercero.- Dicho proyecto fue informado favorablemente por los servicios técnicos de la Subdirección Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca, el 26 de febrero de 2010. El citado proyecto, establecía como presupuesto de contrata la cantidad de 454.442,02 € (16% de IVA incluido).

Cuarto.- La parroquia de San Pedro de Binéfar está interesada en asumir la ejecución de la obra en las condiciones establecidas en el presente convenio.

Por lo anterior, las partes consideran necesario celebrar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

Primera.- El objeto del presente convenio consiste en articular el mecanismo de colaboración necesario entre las partes para la ejecución, por parte de la parroquia de San Pedro de Binéfar, de las obras de restauración y consolidación de las bóvedas y nervios de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol en Binéfar.

Segunda.- El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón trasmite el "proyecto básico y de ejecución de las obras de restauración y consolidación de las bóvedas y nervios de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol en Binéfar (Huesca)", redactado por D. Luis Galicia Berges, a la parroquia de San Pedro de Binéfar, quien asumirá la modificación del proyecto y ejecución de la obra y la cesión de uso del andamiaje existente durante la ejecución de las obras.

Tercera.- La parroquia de San Pedro de Binéfar, se compromete a:

1. Asumir los gastos derivados de la adecuación del proyecto al estado actual del edificio.

2. Solicitar las licencias y autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución del citado proyecto.

3. Contratar la ejecución de las obras en la forma en que estime procedente, con sujeción a la normativa aplicable de distinta índole y satisfacer el coste total de las mismas.

4. Contratar y satisfacer los honorarios correspondientes a la dirección de las obras, dirección de ejecución de las obras y coordinación de seguridad y salud.

5. Verificar el seguimiento de las obras, cuyo desarrollo y efectividad podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, hasta la recepción de las mismas.

6. Asumir los costes derivados de cualquier aumento sobre el presupuesto de contrata que pueda producirse por distintas causas hasta la finalización de la intervención y que no estuviesen recogidos en el proyecto de ejecución.

7. Asumir los gastos derivados de la adecuación, uso del andamio cuyo uso se cede y, tras la finalización de las obras, los gastos derivados del desmontado y traslado del andamio a las dependencias que se determinen por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Cuarta.- Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Quinta.- El presente convenio entrará en vigor desde el mismo día de su suscripción, finalizando su vigencia con la recepción del "proyecto básico y de ejecución de las obras de restauración y consolidación de las bóvedas y nervios de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol en Binéfar (Huesca)", la cual se instrumentará en la correspondiente Acta, que se firmará en un plazo no superior a un mes desde la firma del convenio.

Sexta.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.- Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Octava.- Cualquier controversia o litigio que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o resolución del presente convenio, será sometida a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.