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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto del nuevo camino de acceso a la masía Mas de Abajo, en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel), promovido y solicitado por Urbanización Moravella S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/05630).

Publicado el 27/03/2018 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, Otros proyectos, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Urbanización Moravella S.L.

Proyecto: Nuevo camino de acceso a la masía Mas de Abajo, en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel).

Antecedentes

Mediante Resolución de 20 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adopta la decisión de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación del camino de acceso a la masía Mas de Abajo, en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel), promovido por la Moravella, S.L. (Expte INAGA/500201/01B/2008/04080). Aunque el expediente, en principio hacía referencia a la modificación del camino, a través del ayuntamiento de Mora de Rubielos se tuvo conocimiento -con posterioridad a la solicitud del promotor- de la existencia de un anteproyecto de explotación ganadera para reses bravas, de una granja cinegética (de ciervos, muflones y jabalíes), de un cerramiento de la finca, y de la adecuación y modificación del camino de acceso.

Mediante Resolución de 16 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el nuevo proyecto de modificación del camino de acceso a la masía Mas de Abajo, en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel), promovido por la Moravella, S.L., y se autoriza su ejecución. (Expte INAGA/500201/01B/2010/11043). El proyecto comporta una modificación sensible de trazado del camino inicialmente propuesto. Para emitir los informes ambientales correspondientes relacionados con el proyecto referido, se realiza visita técnica a la zona y se detectan actuaciones en ejecución que pueden tener efectos sobre los espacios de la Red Natura 2000 (apertura de la calle en la zona más próxima al barranco de Fuennarices, vallados perimetrales e interiores de la finca, afectando a predios de titularidad y/o dominio público, movimientos de tierras para construcción del vallado, edificaciones, etc.). Estas últimas actuaciones tienen relación directa con el proyecto objeto de la resolución, por lo que la misma incluye en su condicionado una serie de prescripciones relativas a las salvaguardias necesarias que deben aplicarse en relación con los predios a los que da acceso, incluidos los de dominio público, para garantizar adecuadamente sus usos, así como la necesaria corrección de las alteraciones producidas sobre la cubierta vegetal, u otros.

Mediante Acuerdo de 11 de noviembre de 2011 de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, se califica como Molesta, Nociva e Insalubre, por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de explotación mixta para 100 cabezas de ganado vacuno y 10 cabezas de ganado equino, solicitada por Lucia Remón Domingo, en el término municipal de Mora de Rubielos (Expte INAGA 440304/73/2011/7081).

A través de sendos informes de 25 de junio y 3 de julio de 2012 (Número de Expedientes INAGA/500201/21/2012/03657 y 500201/19/2012/04736), se informa favorablemente con condiciones diversas actuaciones vinculadas a la explotación ganadera en la finca.

Descripción básica del proyecto presentado:

La Urbanización Moravella, S.L., dispone de una explotación ganadera de reses de lidia (reses bravas) en la finca del Más de Abajo, dentro del término municipal de Mora de Rubielos. Es una explotación en régimen extensivo, donde las reses viven libres dentro del vallado de la finca. Actualmente existe un camino de acceso hasta los edificios de la masía que discurre por medio de la finca; este camino, que pertenece a la finca, da servidumbre de paso a propietarios vecinos, agentes de protección de la naturaleza y guardas fluviales y es empleado por turistas, si bien presenta problemas, en tanto interfiere a la tranquilidad y bienestar animal de las reses y, habida cuenta la presencia de éstas, comporta peligro para la integridad física de las personas ajenas a la explotación.

Asimismo, existe un camino de ejecución reciente (Número de Expediente INAGA/500201/01B/2010/11043), de 1.188 m de longitud, y construido con el fin de facilitar el acceso a la finca, ya que el existente hasta entonces, y aún en uso, presentaba dificultades en dos puntos, el cruce del barranco Fuennarices y el tránsito entre las edificaciones de la masía.

De acuerdo con la documentación aportada actualmente por el promotor, se trata de trazar un nuevo camino de acceso a la masía Mas de Abajo, de 1.317 metros de longitud y una anchura media de 4 metros, salvando un desnivel de 80 m en la mitad del recorrido. La longitud del tramo de camino a sustituir es de aproximadamente 960 m. El nuevo camino, discurrirá por un lateral de la finca, con lo que se pretende una mejora en el bienestar de los animales, y no permitirá que las personas atraviesen la finca, evitándoles riesgos por la presencia de reses bravas. El camino se ha diseñado para que pueda ser empleado por vehículos pesados, necesarios en labores agrícolas y forestales.

Se propone un afirmado con una capa de suelo seleccionado de 15 cm de espesor compactado hasta el 98%. Los taludes de desmonte tendrán una inclinación 2V:1H, y los de terraplén una inclinación 2V:3H. Estos taludes se generarán principalmente en la segunda mitad del trazado. Si bien no se explicitan los volúmenes de excavación y/o préstamo, cabe suponer que serán relevantes a partir de la interpretación del perfil longitudinal del trazado, en el que aparecen, en la segunda mitad del recorrido, desmontes de dos metros y terraplenes de más de ocho. El documento prevé una compensación de tierras sin aportar datos.

La documentación ambiental estudia dos alternativas: la alternativa cero, que se descarta por las molestias que tránsito de vehículos por el camino actual supone para el bienestar animal de las reses de lidia, y el riesgo para la integridad física de personas y vehículos ajenos a la finca; y la alternativa uno, consistente en el camino propuesto, que comporta un recorrido cercano al límite de la parcela, y evitará en buena medida los efectos negativos que concurren en la alternativa cero.

No se aportan datos de intensidad de tráfico en el camino actual, que justifiquen la necesidad del nuevo camino en virtud de las molestias al ganado; por su parte, las reseñas que hacen referencia a la fase de explotación del nuevo camino inciden en el escaso tráfico que presentará. Tampoco se dispone de datos que justifiquen el riesgo a las personas.

Documentación presentada:

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 14 de junio de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución:

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Mora de Rubielos.

Comarca de Gúdar - Javalambre.

Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción - OTUS.

Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 14 de agosto de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel. Informa que la zona de actuación colinda por el este con el monte 189 "La Sierra", incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, que está deslindado y amojonado (por sendas Órdenes Ministeriales). Tal colindancia se produce en concreto en la alineación definida por los mojones del monte números 186 a 189 inclusive, que deberán respetarse o, en caso de que el promotor pretenda ocupar el monte, deberá obtener la pertinente autorización para ello. No se prevén efectos significativos sobre cangrejo de río común ya que no existen cauces próximos que alberguen o puedan albergan en un futuro poblaciones de esta especie. Tampoco se prevén efectos significativos sobre los principales objetivos de conservación del LIC Maestrazgo y Sierra de Gúdar, siempre y cuando se minimice la afección a los pies arbóreos del trazado y se cumplan las medidas protectoras y correctoras indicadas en el proyecto, debiéndose atender a un condicionado específico.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Comunica que el trazado del camino propuesto se dispone sobre materiales de gran potencial paleontológico desde el punto de vista de la posible existencia de restos de dinosaurios. El potencial arqueológico de la zona se evalúa igualmente como muy alto, habiéndose localizado 156 yacimientos en el término municipal. Por todo ello, con carácter previo a la redacción del proyecto o, en su caso, del Estudio de Impacto Ambiental, resulta imprescindible realizar prospecciones en el trazado propuesto, comprendiendo una banda de 50 m a cada lado del mismo. En consecuencia, considera que el proyecto debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental, adoptando las medidas pertinentes para la salvaguarda del patrimonio cultural, para lo que hace hincapié en diversos aspectos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Concluye que la documentación aportada se considera insuficiente para poder constatar las afirmaciones contenidas en la misma. Considera necesario profundizar en el estudio de alternativas, incluyendo el ensanchado y pavimentación del actual camino. Se deben determinar las afecciones al barranco de Fuendenarices y establecer las condiciones de protección de los hábitats de interés comunitario, especialmente los de carácter prioritario, contemplando las medidas necesarias por tratarse de una zona de alto riesgo de incendios. Se debe efectuar asimismo un análisis completo de las afecciones paisajísticas del proyecto, teniendo en cuenta los mapas de paisaje existentes. Finaliza indicando que considera relevante garantizar que el proyecto sea conforme con el objetivo 6.3 de la EOTA, en particular, lo relativo al mantenimiento del patrimonio natural y de la diversidad, y la integración paisajística de proyectos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO / Birdlife). Realiza una serie de apreciaciones genéricas sobre los impactos de los proyectos sobre las aves, e indica la necesidad de resolver de forma negativa la propuesta en caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de Áreas Importantes para las Aves en España (IBAS), o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros, así como dentro de un radio inferior a 6 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias.

Localización:

La actuación se ubica en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel), al norte de esta población y a una distancia aproximada en línea recta de 4,5 km. La actuación se proyecta inscrita en la parcela 22 del polígono 60, recorriendo su lateral. El proyecto transcurre entre las coordenadas UTM (ETRS89) Huso 30T de su extremo sur: 692.355 / 4.4461.816, y las de su extremo norte: 692.687 / 4.462.637, siendo su punto de paso más oriental el determinado por las coordenadas: 692.724 / 4.462.209.

Caracterización de la ubicación:

La actuación se sitúa en un área de alta densidad de masías donde su presencia ha conformado el típico paisaje masovero, mosaico de rodales boscosos con pastizales y cultivos, incluidos pequeños huertos abancalados. La mayor parte del nuevo trazado discurre por terrenos forestales, por monte de encinar con pino rodeno, acompañado de pino negral (Pinus nigra subs. salzmannii) y diversas especies del género Juniperus, etc. Es zona de campeo de buitre leonado, águila real y halcón peregrino.

Las actuaciones tienen lugar en su totalidad en el ámbito del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2420126 Maestrazgo - Sierra de Gúdar. Dentro del LIC existe un gran número de comunidades y formaciones vegetales donde destacan, por su mayor representación, los pinares de Pinus sylvestris, que constituyen masas forestales muy bien conservadas sujetas a explotación forestal; las formaciones incluidas en la serie mesomediterránea y supramediterránea de la encina y, en los sectores más continentalizados, sabinares. En las zonas más degradadas dominan formaciones arbustivas de aliagar con Erinacea anthyllis, Juniperus sabina y pastizales secos de Brachypodium retusum. Se trata de una zona de especial interés por las vastas extensiones de pinares de Pinus sylvestris y Pinus nigra bien conservados. Uno de los principales impactos identificados sobre el espacio deriva de la apertura de pistas y accesos a las masas forestales.

La actuación se desarrolla asimismo en el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación.

Conforme a la información facilitada por el Servicio Provincial de Teruel, a la vista de los planos del documento ambiental y de las parcelas en las que se actúa, la zona colinda con el monte de utilidad pública 189 "La Sierra", deslindado y amojonado, que se encuentra inscrito en el registro de la propiedad de Mora de Rubielos. Tal colindancia se produce por la zona este de la parcela en que se ubica el camino, en la alineación definida por los mojones 186 a 189 del monte. Por el contrario, no se afecta a dominio público pecuario.

El camino actualmente que actualmente está en uso tiene condición de camino público, parte de la carretera que une las localidades de Mora de Rubielos y Alcalá de la Selva y conduce a otras fincas, masías y terrenos forestales, algunos de los cuales forman parte del dominio público forestal; como el monte catalogado de utilidad pública n° 189, denominado La Sierra.

El entorno de actuación se contextualiza dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre la fauna y la vegetación. Valoración: Impacto potencial alto. El proyecto prevé la nueva traza sobre zonas de vegetación natural, por lo que se generarán afecciones directas con eliminación de vegetación y alteración de hábitat adecuado para las comunidades faunísticas de la zona. Las obras, ruidos provocados por excavaciones, presencia de personal y maquinaria, etc., puede afectar a las especies faunísticas del área desplazándolas temporalmente, poniendo en riesgo el éxito de nidificaciones o crías, etc.

b) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: Impacto potencial medio-alto. Se prevé la alteración del suelo ocupado por la traza y las obras para su ejecución. La afección sobre el paisaje derivará, fundamentalmente, de los nuevos taludes que se generarán, algunos de relativa potencia, y que dada la inclinación prevista pueden presentar dificultad para revegetación. El proyecto no describe las obras de drenaje previstas, ni actuaciones de protección del terreno de las aguas de vertido de las mismas, pudiendo producirse erosión por escorrentía.

c) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Los más significativos se relacionan con el consumo de suelo, desconociéndose a tal efecto los volúmenes de excavación y/o préstamo. Las obras pueden comportar riesgo de contaminación debido a fugas de aceites y carburantes o vertidos accidentales. La calidad del aire se verá afectada por el aumento de niveles de polvo en suspensión durante la ejecución de las obras, pero se considera un impacto temporal y poco relevante. El tráfico rodado una vez terminada la obra, no se prevé que aumente significativamente respecto del actual y, si bien se desconoce el nivel de uso actual, no se prevén impactos relevantes derivados de ello.

d) Afección sobre la hidrología y riesgos naturales. Valoración: Impacto potencial medio. Se desconoce la afección sobre la hidrología superficial del área habida cuenta que en el documento ambiental no se describen los drenajes y las obras de fábrica que permitirán la evacuación de pluviales; sin embargo, la ausencia de cauces inmediatos a la zona directamente afectada por el trazado, permite presumir que la afección potencial no será significativa. Aún así, se pueden producir fenómenos erosivos debido a las escorrentías generadas por la concentración de aguas en los puntos de evacuación. Por otra parte, el entorno de actuación está considerado como zona de alto y medio riesgo de incendios forestales.

e) Afección a los espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial alto. La apertura de la caja supondrá la destrucción, alteración y fraccionamiento de la cubierta forestal configurada por asociaciones vegetales bien estructuradas, que disponen de características compatibles con los hábitats definidos como destacables de este espacio, estando considerada la apertura de pistas y accesos a las masas forestales como uno de los principales impactos sobre el Lugar de Interés Comunitario. Cabe asimismo, afección a especies catalogadas.

f) Impactos por acumulación de proyectos. Valoración. Impacto potencial alto. La zona presenta un gran número de caminos forestales. El trazado del nuevo camino propuesto no debe evaluarse de forma individual, sin tener en cuenta el resto de los viales, algunos de ellos de reciente creación, máxime en el entorno de un LIC - Maestrazgo - Sierra de Gúdar, que cuenta entre sus principales amenazas, con los impactos derivados de la apertura de pistas y accesos. Asimismo, no se concreta la gestión prevista para los tramos o viales cuyo uso se pretende reemplazar.

g) Impactos sobre bienes patrimoniales y de dominio público. La ejecución del proyecto y su posterior explotación puede afectar a usos y caminos de naturaleza pública que sirven de acceso a otros predios, particulares y públicos, y al dominio público hidráulico, alargando y dificultando el recorrido al incluir un nuevo trazado más sinuoso, no disponiéndose de pronunciamiento municipal al efecto. Puede afectar asimismo a dominio público forestal y a bienes patrimoniales de naturaleza cultural (paleontológicos y arqueológicos), sin que tal extremo se haya valorado suficientemente en la documentación aportada.

Otras consideraciones:

No se acredita suficientemente la necesidad del nuevo camino, sin incluir datos sobre el uso e intensidad de circulación que discurre por él, máxime cuando el vial cuyo uso se pretende reemplazar es de naturaleza pública, permitiendo entre otros la gestión forestal pública y privada, las labores de lucha contra incendios, de gestión de la Red Natura, etc., presentando aparentemente adecuadas características en cuanto a trazado, desniveles, pendientes, etc. para tales fines, y siendo de reciente creación. No se aportan datos que justifiquen el riesgo a las personas, ni se valoran otras opciones a tal efecto. En este contexto, el estudio de alternativas no contempla actuaciones menos impactantes tendentes a lograr el objetivo pretendido, tales como dotar al camino existente de elementos pasivos para el control de velocidad, o avisos de la peligrosidad debido a la presencia de ganado bravío

El documento ambiental carece prácticamente de descripción del medio, sin realizar descripción de vegetación, fauna, o paisaje en la que basarse para evaluar los impactos. El análisis de las repercusiones del proyecto sobre el LIC ES2420126 Maestrazgo - Sierra de Gúdar es escaso y no considera los efectos acumulativos y sinérgicos del nuevo trazado junto con el del resto de los caminos presentes en el área, así como otras actuaciones acometidas en la finca (edificaciones, vallados, etc.), en un contexto en que se reconoce la apertura de pistas y accesos a las masas forestales como uno de los principales impactos identificados sobre este espacio de la Red Natura 2000, y localizándose la actuación en zona de alto riesgo de incendios forestales.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto del nuevo camino de acceso a la masía Mas de Abajo, en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel), promovido y solicitado por Urbanización Moravella S.L., por los siguientes motivos:

- Escasa justificación de la actuación propuesta y estudio de alternativas insuficiente, que no contempla otras actuaciones menos impactantes tendentes a lograr el objetivo pretendido.

- Potenciales afecciones sobre los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000, sin que el documento ambiental aporte información suficiente que permita evaluar detalladamente los efectos sobre el espacio.

- Previsibles afecciones de relevancia sobre la vegetación, la flora, la fauna y el paisaje.

En relación con la amplitud y al grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las cuestiones que deben analizarse con mayor detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. El estudio de alternativas incluirá y desarrollará variantes de trazado por zonas de menor pendiente que causen menores desmontes o terraplenes, así como variantes de gestión y/o explotación de la infraestructura actual que no requieran modificación del trazado (dotación del camino existente con elementos pasivos para el control de velocidad, y/o avisos de la peligrosidad por presencia de ganado bravío-). En todo caso, las alternativas se describirán con suficiente detalle a fin de que pueda determinarse con solvencia el análisis de los impactos de la actuación sobre los distintos factores del medio. Las distintas afecciones se ponderarán con datos mensurables de afección a Red Natura 2000, vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, gea, red hidrográfica, bienes de dominio público, etc. La comparación de las alternativas, incluyendo la alternativa cero, deberá realizarse en base a los impactos ambientales generados por cada alternativa y considerando la afección al uso público del camino (valorando comparativamente sus trazados, tiempo estimado en los recorridos, seguridad del trazado-), debiéndose justificar la alternativa finalmente elegida acuerdo a criterios medioambientales, coherentes con la menor afección al medio y con los servicios o fines que presta el nuevo camino respecto a los existentes. Concretamente, se deberán analizar las afecciones derivadas del proyecto sobre los actuales caminos de naturaleza pública existentes en el entorno, sus actuales usos y, particularmente, sobre la modificación de accesos a otros predios diferentes a los del promotor, justificándose en qué manera las alternativas desechadas impiden o dificultan significativamente los usos previstos en la finca.

3. El estudio de impacto ambiental integrará también información específica que justifique la necesidad del nuevo trazado, en especial datos relativos a intensidad de circulación por el camino actualmente en uso y a los incidentes/accidentes ocurridos por su utilización en el contexto de la explotación ganadera. Se deberá incluir asimismo el pronunciamiento favorable del Ayuntamiento sobre la alternativa finalmente elegida, y el cumplimiento de los fines y usos que debe satisfacer para reemplazar el actual camino de naturaleza pública.

4. El proyecto de nuevo camino deberá contener la descripción detallada de la infraestructura proyectada con todos sus elementos (perfiles longitudinales y transversales, movimientos de tierra, excavaciones, terraplenados, obras de contención, muros, pasos de agua, drenajes, cunetas, tratamientos, etc.), así como definición de todas las operaciones a realizar durante la fase de obras. Se detallará igualmente la metodología o proceso de obra previsto, contemplando los accesos a obra, zonas de préstamo, vertederos, zonas acondicionadas para acciones potencialmente contaminantes (parque de maquinaria, zonas auxiliares de obra, de acopios...) y especificando el tratamiento a procurar a los residuos generados. Se propondrán medidas para la protección del terreno frente a la erosión por escorrentía en aquellas obras de drenaje que así lo necesiten.

5. El estudio de impacto ambiental incorporará un análisis específico de las comunidades vegetales directa o indirectamente afectadas por la actuación, así como prospecciones botánicas específicas en todo el entorno de los trazados propuestos en las alternativas para la ejecución del proyecto, a realizar por técnico competente. A resultas de estos trabajos se generará cartografía específica de los hábitats de interés comunitario existentes en la zona y se calcularán las superficies afectadas y su significación en el contexto del LIC, proponiéndose cuantas medidas correctoras y protectoras sean necesarias para minimizar los impactos previstos, tanto en fase de obra como de explotación.

6. Se realizará un análisis de las afecciones provocadas por la actuación sobre la fauna, por alteración del hábitat y molestias durante la fase de obras y de explotación, considerando especialmente la posible presencia de especies catalogadas. Para ello, se utilizará la más actual información disponible de la situación de las poblaciones faunísticas y, en su caso, se efectuarán prospecciones específicas a realizar por técnico competente, a fin de tener dados representativos de la realidad del entorno. De la valoración de los estudios, se establecerán medidas encaminadas a minimizar dichas afecciones.

7. Se dedicará un apartado específico relativo a la posible afección directa o indirecta sobre el espacio de la Red Natura 2000 en cuyo ámbito se desarrolla, LIC ES2420126 Maestrazgo - Sierra de Gúdar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio, y valorando la compatibilidad de la obra con los mismos a la vista de los resultados de los trabajos de caracterización de la vegetación, fauna, u otros. A tal efecto se podrá utilizar como referencia la Guía para promotores elaborada en febrero de 2018 por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente sobre Evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre espacios de la Red Natura 2000. En especial se evaluarán los efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la presencia de numerosos caminos en la zona, teniendo muy presente que la apertura de pistas y accesos a las masas forestales es uno de los principales impactos identificados en el formulario normalizado de datos del espacio.

8. Se determinarán las posibles afecciones directas o indirectas sobre el dominio público forestal, concretamente al monte de utilidad pública 189 denominado "La Sierra", deslindado y amojonador, teniendo en especial consideración que los terrenos del entorno de la actuación están determinados como zona de alto y medio riesgo de incendio forestal.

9. Se incluirá en el estudio un apartado concreto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados, indicando morfología, dosis de siembra y especies a implantar en taludes, y resto de la superficie afectada por las obras o por accesos a la misma, acopios o vertederos, etc., incorporando en el presupuesto de la obra una partida destinada a tal fin, así como las partidas necesarias para poder implementar el resto de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia establecidas en el estudio de impacto ambiental. El estudio incorporará asimismo detalle del tratamiento previsto para el tramo de la pista actual a sustituir por el nuevo trazado, incorporando en el presupuesto las partidas que el mismo comporte.

10. El estudio de impacto ambiental, deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio cultural, así como el análisis de las potenciales afecciones de la actuación proyectada sobre el mismo, en los términos contemplados en el pronunciamiento efectuado el 21 de agosto de 2017 por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural como respuesta al trámite de consultas.

11. El plan de vigilancia ambiental incluirá el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la afección del proyecto sobre el entorno, en particular sobre el espacio de la Red Natura 2000, vegetación, paisaje, fauna, medio hídrico, gea y patrimonio cultural, teniendo en especial consideración los elementos de dominio público, y que se trata de una zona ambientalmente sensible.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser sometido por el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Mora de Rubielos) al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL