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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tableros de aglomerado, ubicada en el término municipal de Cella (Teruel), y promovida por Financiera Maderera, S.A., para su centro de trabajo Cella I (Número de Expediente INAGA 500301/02/2012/03372).

Publicado el 28/01/2015 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Financiera Maderera, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 22 de febrero de 2008, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 22, la Resolución de 6 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella I de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Financiera Maderera, S.A. Esta resolución ha sido modificada en cinco ocasiones, mediante Resoluciones de 9 de julio de 2008, de 16 de abril de 2009, de 24 de febrero de 2011, de 17 de julio de 2012 y de 7 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Segundo.- La actividad es una de las incluidas en el anejo VI, apartado 1. Instalaciones de combustión, en el apartado 1.2. Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal, con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Además, desde la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por la Ley 5/2013, de 11 de junio, la actividad está incluida en su anejo I, apartado 6.3. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m³ diarios.

Tercero.- Con fecha 4 de abril de 2012, y número 9.998 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de UTISA, Tableros del Mediterráneo, S.L.U., solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Tras requerimientos realizados al promotor, la documentación aportada consiste en memoria de solicitud de renovación, declaración de vertido, listado de sustancias afectadas por el Reglamento REACH y fichas de seguridad, copias de las escrituras de fusión en el Registro Mercantil, clasificación de los focos emisores de contaminantes a la atmósfera, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y comunicado de cese de actividad y paso de la instalación de las líneas de fabricación de tableros aglomerados de partículas y de tableros MDF. Con fecha 2 de noviembre de 2012, se comunica asimismo, la modificación del titular de la autorización ambiental integrada, pasando a denominarse Financiera Maderera, S.A., con NIF: A15005499.

Cuarto.- Con fecha 11 de mayo de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor para la solicitud de la renovación de la autorización ambiental integrada, para que el organismo competente en materia de vertido de aguas residuales informe sobre la suficiencia de la documentación a este respecto, sin que se reciba contestación. Con fecha 4 de junio de 2012, se recibe informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales dentro del expediente de modificación puntual, de referencia INAGA 500301/02.2013/11608, que se tramita simultáneamente. Debido a la modificación de la localización del punto de vertido, se solicita por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 18 de noviembre de 2013, nuevo informe preceptivo y vinculante al organismo de cuenca, Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales, remitiendo la documentación presentada por Financiera Maderera, S.A. Con fecha 5 de febrero de 2014, se requiere información adicional al promotor a solicitud de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que la presenta el 13 de enero de 2014. Con fecha 11 de marzo de 2014, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite nuevo informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales procedente de industria de la madera Financiera Maderera, S.A. Cella I, para la revisión de su autorización ambiental integrada. En el mismo, se informa favorablemente sobre las emisiones al agua procedentes de dicha instalación condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, se dicta anuncio de fecha 28 de febrero de 2013, por el que se somete la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 4 de marzo de 2013, se comunica lo anterior al Ayuntamiento de Cella, remitiéndole la documentación para que la exponga a información pública. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 15 de marzo de 2013.

Sexto.- Con fecha 2 de mayo de 2013, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Cella para que en el plazo de 30 días se pronuncie de todos aquellos aspectos que sean de su competencia en relación al expediente de renovación de la autorización ambiental integrada de Financiera Maderera, S.L. Con fecha 29 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de Cella remite informe técnico en el que se informa de que no se observan condicionantes desde el punto de vista urbanístico.

Séptimo.- Con fecha 6 de agosto de 2013, el Servicio de Control Ambiental remite nota interior en la que se informa que, revisada la documentación presentada para la renovación de la autorización ambiental integrada y el informe preliminar de situación presentado por Financiera Maderera, S.A. de su centro Cella I, la empresa deberá incluir en el mencionado informe todas las materias de carácter peligroso que se utilizan en las instalaciones, y dado que la actividad desarrollada no implica el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, no se considera necesario incorporar prescripciones técnicas adicionales, con relación a la protección del suelo y las aguas subterráneas, en la actualización de la autorización ambiental integrada.

Octavo.- Con fecha 5 de agosto de 2013, se remite por parte del promotor solicitud de incorporación de un nuevo código LER 150110 para envases peligrosos que no tienen matriz porosa. Con fecha 10 de julio de 2014, se remite por parte del promotor solicitud de modificación de los códigos LER de dos residuos peligrosos y un residuo no peligroso.

Noveno.- El trámite de audiencia al interesado, previsto en el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se notifica con fecha 6 de octubre de 2014. Con fecha 21 de octubre de 2014, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta solicitando que sean tenidas en cuenta en la autorización ambiental integrada.

Décimo.- Las instalaciones se ubican en el polígono industrial Las Hazas, en el término municipal de Cella (Teruel), ocupando una superficie de 240.000 m² y están clasificados como suelo urbano de uso industrial y de uso compatible, según el planeamiento vigente; pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro y no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009); tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni en planes de conservación de especies catalogadas. En esta resolución se actualizan los condicionados de emisiones a la atmósfera, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, También se han actualizado los apartados relacionados con la producción de residuos, introduciendo las modificaciones solicitadas por la empresa, adaptándolos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, e incluyendo un apartado específico de priorización en la gestión de residuos.

Undécimo.- En esta resolución, además de modificarse los condicionados de vertido de aguas residuales según el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se actualizan los condicionados de emisiones a la atmósfera, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. También se ha adaptado el apartado relacionado con las emisiones de ruido a lo establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, sin haberse variado sus límites, ya que estaban establecidos según el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Se han actualizado los condicionados de la producción de residuos, adaptándolos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, procediéndose a eliminar la prestación de la garantía del condicionado de gestión de residuos no peligrosos e introduciendo las modificaciones solicitadas por la empresa. Se han incluido de forma ordenada en anexos las emisiones de todo tipo de la instalación, así como los aspectos relacionados en cada caso como la monitorización y métodos de control de cada tipo de emisiones (aguas, ruidos, emisiones a la atmósfera, residuos...). Se mantiene el condicionado sobre las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, incluyendo accidentes o incidentes, puestas en marcha y paradas, y sobre las consecuencias del incumplimiento de la autorización, que ya se incluyeron en la actualización de la autorización y se incluye también como anexo el condicionado sobre el control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, que igualmente se incluyó en la actualización de la autorización. Se modifica el plan de mejoras condicionándolo a la puesta en marcha de las líneas de fabricación de tableros aglomerados de partículas y de tableros MDF, que en la actualidad se encuentran paradas. Tal y como se estableció en la actualización, se mantiene la necesidad de revisión de autorización en un plazo máximo de 4 años desde que se aprueben, mediante Decisión de la Comisión, las MTD del sector de las grandes instalaciones de combustión y se considera que el presente texto refundido está adaptado a la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En cualquier caso, a la instalación no les es de aplicación el capítulo V del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, correspondiente a grandes instalaciones de combustión, puesto que a efectos de cálculo, la potencia térmica nominal total es inferior a 50 MWt.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- En la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para la modificación de la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 6 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con la documentación presentada. No obstante, habida cuenta de los cambios legislativos que se ha producido desde el otorgamiento de la autorización, así como de las modificaciones aprobadas mediante resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a sendos recursos de alzada, de fechas 6 de febrero de 2008 y 7 de noviembre de 2012 y las modificaciones puntuales mediante Resoluciones de 16 de abril de 2009, de 24 de febrero de 2011 y de 17 de julio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, procede unificar y refundir en un único texto todos los condicionados de la autorización ambiental integrada para su mejor comprensión, lo que se realiza mediante la presente resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada de Financiera Maderera, S.A. (CIF: A15005499), para sus instalaciones existentes FINSA-Cella I, ubicadas en el polígono industrial Las Hazas, coordenadas UTM (huso 30) X: 648.530, Y: 4.480.286, Z: 1.011, en el término municipal de Cella (Teruel), CNAE 16.21, para la producción de tableros de aglomerado y fibra, con una capacidad de producción de 251.336 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

Los terrenos donde se ubica el centro de trabajo están calificados como suelo urbano de tipo industrial, ocupando una superficie total de 240.000 m², distribuidos en las siguientes dependencias principales: zona de descarga y almacenaje de materias primas, almacén de producto acabado, zona de procesos, almacén de residuos peligrosos, oficina y zona de aparcamiento.

El proceso se realiza en cuatro etapas con dos líneas de producción diferenciadas para obtener los dos productos finales: tablero aglomerado y tablero de fibras.

Preparación materia prima: Primero se realiza el acopio en las zonas de almacenaje; en la fabricación de tablero aglomerado se realiza un desmenuzamiento en los molinos convirtiendo las astillas en virutas, que se someten a un proceso de secado en el secadero de partículas y posteriormente se realiza un cribado y una limpieza antes de proceder a su almacenamiento en los silos de seco. En la fabricación de tablero de fibras se realiza el proceso de astillado en una trituradora ubicada en el parque de madera, y la astilla se vierte en una tolva donde se somete a un proceso de cribado y separación de metales, para luego almacenarla en un silo de astilla. Se someterá a un proceso de limpieza previo a su desfibrado.

Líneas de fabricación: En la fabricación de tablero aglomerado se realiza el encolado de las virutas mezclando estas con preparaciones de cola y aditivos. A continuación, se lleva a cabo la formación de las distintas capas del tablero, dando lugar a lo que se conoce como manta. Se realiza un prensado discontinuo, sometiendo la manta a presión y temperatura, de manera que la cola se endurezca y se forme el tablero aglomerado. En la fabricación de tablero de fibras, se convierte la astilla en hilos de fibra mediante un proceso de desfibrado y sometiéndola a unas determinadas condiciones de presión y temperatura mediante vapor de agua. Se introduce en el secadero y se adicionan una serie de productos químicos (cera, resina, ignifugantes). A continuación, se realiza el proceso de formación y prensado sometiendo al tablero a unas determinadas condiciones de temperatura y presión y a un proceso de radiación (efecto microondas) que acelera el proceso de curación, endureciendo la mezcla encolante y formándose el tablero de fibra de madera.

Acabado: Para ambos productos en esta etapa se realiza el escuadrado, corte y estabilización de los tableros.

Almacenaje y venta: Después de su empaquetado y embalado, los tableros se almacenan para su posterior envío a clientes.

Instalaciones auxiliares: Depósitos de gasoil y fuel-oil, instalaciones de tratamiento de aguas residuales, generador de vapor y calderas de fluido térmico.

1.2. Consumos.

- Materias primas y auxiliares:

* Se incluyen todos los residuos valorizados que se indican en el anexo V

- Agua:

El abastecimiento de agua para consumo sanitario es de 3.209 m3/año y se realiza desde la red municipal, mientras que el abastecimiento de agua para uso industrial (proceso, refrigeración y generación de vapor) es de 58.231 m3/año y se realiza desde dos pozos complementarios de agua subterránea. El consumo total de agua es de 61.440 m3/año.

- Energía:

Combustibles.

Electricidad.

El consumo de energía eléctrica de la planta es de 61.962 kWh/año.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Financiera Maderera, S. A., se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de las grandes instalaciones de combustión, publicado en julio de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Respecto a la generación de residuos.

Las pequeñas partículas de polvo, astillas y virutas procedentes de la astilladora, lijado etc. son recogidas por una serie de dispositivos de aspiración siendo reincorporadas al proceso productivo o utilizadas como biomasa para alimentar diversas calderas existentes.

Dispone de sistemas multiciclón para la retención de partículas de polvo en el secadero y en el generador de vapor.

Respecto al vertido de aguas residuales.

Las aguas residuales generadas por la actividad son conducidas mediante un sistema de tuberías a las instalaciones de depuración, y una vez tratadas se vierten a barranco.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 1.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 1.c) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el organismo competente, Financiera Maderera, S. A. deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de las emisiones al agua calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

1.9. Cese temporal de las actividades de fabricación.

La empresa tiene parada las líneas de fabricación de tableros aglomerados de partículas y de tableros MDF desde el 11 de noviembre de 2011. De acuerdo al artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Financiera Maderera, S. A. deberá acreditar en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución el reinicio de la actividad de fabricación, o bien presentar el proyecto de desmantelamiento de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada de acuerdo con el condicionado 1.10.

En el caso de reiniciarse la actividad, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada y haber implantado un sistema para la disminución de las emisiones de partículas del foco 1 hasta 50 mg/m3N, de acuerdo al anexo II. A. Emisiones a la atmósfera. Asimismo, antes de la nueva puesta en marcha deberá obtener la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020.

1.10. Cese definitivo de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en especial, antes de la nueva puesta en marcha deberá obtener la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020.

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de las grandes instalaciones de combustión, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE MODIFICA, UNIFICA Y REFUNDE EN UN ÚNICO TEXTO TODO EL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA PLANTA DE FABRICACIÓN DE TABLEROS DE AGLOMERADO, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CELLA (TERUEL), Y PROMOVIDA POR FINANCIERA MADERERA, S. A., PARA SU CENTRO DE TRABAJO CELLA I (N.º EXPTE. INAGA 500301/02/2012.03372)

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

El vertido de aguas residuales generado en la industria de tableros y derivados de la madera, "Factoría Cella I" presenta los siguientes orígenes:

- Flujo n.º 1: Aguas residuales de tipo sanitario, correspondientes actualmente a 100 operarios con trabajo a tres turnos, las 24 horas del día, durante 218 días al año.

- Flujo n.º 2: Aguas de purgas de condensadores evaporativos.

- Flujo n.º 3: Aguas procedentes del sellado del desfibrator (flujo 3.ª) y apagado de cenizas (flujo 3B).

- Flujo n.º 4: Aguas procedentes de la regeneración de los cambiadores iónicos.

En la actualidad, no se fabrican tableros MDF ni aglomerados, existiendo únicamente la actividad de montaje final del producto y generándose por tanto, sólo el flujo n.º 1.

En el momento en el que se generen aguas residuales de cualquiera o la totalidad de los flujos n.º 2, n.º 3 y n.º 4, porque se haya reiniciado alguna actividad adicional a la actual, deberá comunicarse con anticipación suficiente a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema evacuación superficial directo.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 647.489, Y= 4.480.238.

Medio receptor: Barranco de Cella, afluente del río Jiloca.

Masa de agua superficial afectada, n.° 871 "Canal del Alto Jiloca".

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

Punto de control 1: Sanitarias:

Punto de control 2: Condensadores evaporativos:

(*) El incremento de temperatura media en la sección fluvial del río tras la zona de dispersión con respecto a un punto aguas arriba no superará 1,5 ºC. Dicho incremento se obtendrá, con la frecuencia indicada, midiendo la temperatura aguas arriba y aguas abajo del punto de vertido, con objeto de comprobar el cumplimiento del incremento de temperatura.

Punto de control 3: Apagado de cenizas y sellado desfibrator:

Punto de control 4: Regeneración de cambiadores iónicos:

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

Hasta que se comunique el reinicio de alguna actividad adicional a la actual, generándose aguas residuales de cualquiera o la totalidad de los flujos n.º 2, n.º 3 y n.º 4, deberá controlarse adecuadamente y remitir los resultados conforme a la condición B2.

A4. Instalaciones de depuración.

Para las aguas residuales sanitarias (flujo n.º 1) se dispone un proceso de cribado previo, compuesto de una reja manual de desbaste de sólidos montada en el canal de entrada al pozo de bombeo de las aguas, posteriormente, es acumulado en un depósito, para ser evacuadas a la balsa final previo paso por un rototamiz.

Dado que resulta insuficiente el sistema depurador, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente resolución, deberá remitir memoria técnica que incluya un sistema de depuración que permita cumplir con los límites de emisión establecidos en la condición A3. Se ejecutará en un plazo máximo de seis meses.

Las aguas de refrigeración, dado su origen, no son depuradas de forma previa a su vertido.

Éstas se recogen, junto a las aguas pluviales y de mantenimiento y prevención de incendios en una balsa existente en el centro de trabajo. Dicha balsa está dividida en dos partes, separada por una compuerta, pero comunicadas entre sí por la parte inferior.

En la primera separación hay situada un skimmer para la recogida de la flotantes de la superficie de la balsa y son posteriormente bombeadas a la cámara de desengrasado de la línea de tratamiento del flujo n.º 3.

El flujo n.º 3 es conducido a un tratamiento de depuración consistente, en síntesis, en un desbaste, desarenado y desengrase, antes de terminar en un depósito de homogeneización.

El tratamiento del flujo n.º 4 consiste en una neutralización del pH en un tanque.

Todos estos flujos se unen en una balsa final, de 300 m3, donde se homogenizan, estabilizan y lleva un control de pH para su ajuste correcto.

Depuración complementaria. Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrare normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. En cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración a la balsa final, en las que se han establecido limites en la condición A3, está posibilitada la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. Existe una arqueta posterior a la balsa final habilitada para la toma de muestras.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. El flujo n.º 1 y a la salida de la balsa final, previo al vertido a la rambla Celada, se dispone de un sistema de aforo del caudal de vertido que permite conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Con respecto al flujo n.º 2 no se dispone de un dispositivo que realice medidas de caudal, siendo éstos estimados a partir de las purgas que se realizan en los condensadores evaporativos.

El flujo n.º 3 dispone de un contador a la salida del sellado del desfibrator, previa incorporación del flujo procedente del apagado de cenizas, con respecto a éste último se realiza por estimación teórica.

El caudal de las aguas de regeneración de los cambiadores iónicos (flujo n.º 4), dado que procede del vaciado de un tanque de 100 m3 que almacena el purgado, se realiza por estimación, el proceso de vaciado dura algo más de un día.

Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido durante el periodo, que será remitido a esta Confederación con la periodicidad indicada en la condición B2 de esta autorización.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizara un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición A3. Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en la condición "Declaraciones analíticas" y estar disponible para su examen por los funcionarios de esta confederación hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Todos los resultados analíticos del control de los vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedaren en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro:

- Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

- Anualmente: Un informe que incluya:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

Declaración según el registro PRTR. La actividad generadora del vertido, por encontrarse afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, en su anexo 1, debe suministrar anualmente información acerca de sus emisiones. Ya que las emisiones efectuadas al agua son validadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro posteriormente, se deberá presentar ante la misma un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales), de forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el organismo competente.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecimiento en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte:

Volumen anual de vertido autorizado: 56.435 m3/año.

- Vflujo1 = 4.630 m3/año.

- Vflujo2 = 8.320 m3/año.

- Vflujo3 = 21.385 m3/año.

- Vflujo4 = 22.100 m3/año.

Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/m3(1).

Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3.

K1 Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1K1 = 1.

K2 Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2)K2 = 0,5.

K3 Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría IIK3 = 1,12.

K = 1 x 0,5 x 1,12 = 0,56.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 56.435 x 0,04207 x 0,56 = 1.329,56 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumples los límites fijados en la condición A3 durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración. (artículo 113.7 del texto refundido de la Ley de Aguas).

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Financiera Maderera, S. A., centro de trabajo Cella I, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el n.º de autorización AR/AA-095, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04061701. Producción de tablero aglomerado, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco n.º 1.

Generador de vapor de capacidad de 27 t vapor/h, con fueloil y biomasa como combustible, con una potencia de 8,14 MWt. Presenta como medida correctora un multiciclón.

Diligenciado con n.º de registro: AR095/IC01.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,20 m y una altura de 18 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX), óxidos de azufre (SOX) y partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco n.º 4.

Secadero de madera Recalor. Utiliza como fuente de calor para el secado la mezcla de los gases de combustión generados en la cámara de combustión de polvo Recalor, que utiliza fueloil y biomasa como combustibles, de 29 MWt de potencia y los generados, bien en una caldera de aceite térmico que utiliza gasoil y biomasa como combustible de 5.82 MWt de potencia, bien los generados en otra caldera de aceite térmico que usa biomasa como combustible de 17,64 MWt de potencia (las dos calderas de aceite térmico no funcionan simultáneamente). Presenta como medida correctora un multiciclón.

Diligenciado con n.º de registro: AR095/PI01.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,36 m y una altura de 30 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04061701.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX), óxidos de azufre (SOX) y partículas sólidas.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Los focos nuevos y aquellos existentes que requieran una modificación sustancial para el cumplimiento de los niveles de emisión deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259. No será necesario que los focos existentes se adapten a la norma UNE-EN 15259 siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles

En el foco n.º 4, clasificado en el grupo B, código, 04061701 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En el foco n.º 1, clasificado en el grupo B, código 03010302 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años, a partir del momento en que se ponga en marcha tras la aprobación del plan de mejoras señalado en el condicionado 1.5.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Financiera Maderera, S. A. durante un periodo mínimo de diez años.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de Control Autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Cella y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a los anexos IV y III respectivamente de la citada ley.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Financiera Maderera, S. A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Financiera Maderera, S. A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Financiera Maderera, S. A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E.1 de este anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Financiera Maderera, S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Financiera Maderera, S. A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Financiera Maderera, S. A., centro de trabajo Cella I, en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el n.º de inscripción AR/P-172, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones, en el interior de una nave cerrada con suelo de cemento para uso exclusivo para este tipo de residuos.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de trescientos noventa y un mil quinientos cuarenta y tres euros (391.543 €).

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Se inscribe a Financiera Maderera, S. A., centro de trabajo Cella I, en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el n.º de inscripción AR/PRNP-24, para los siguientes residuos:

*No se considerarán residuos en tanto que se reutilicen en las propias instalaciones

Los tres primeros se almacenan en contenedores cerrados a la intemperie, los residuos de serrín, virutas, recortes y demás restos de madera se almacenan en silos y en el parque de madera, los lodos se almacenan en balsas hormigonadas, mientras que las cenizas y los residuos no especificados en otra categoría se almacenan directamente sobre superficie hormigonada, de manera previa a su traslado a contenedores para su retirada.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Cella. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Financiera Maderera, S. A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado D de este anexo para los residuos domésticos, Financiera Maderera, S. A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO V. GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Financiera Maderera, S. A., centro de trabajo Cella I, sita en el polígono industrial Las Hazas, en el término municipal de Cella (Teruel), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y a Financiera Maderera, S. A., centro de trabajo Cella I, como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se autoriza la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

De las operaciones indicadas en el anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, las operaciones autorizadas para el tratamiento de los residuos no peligrosos señalados en la tabla anterior son las siguientes:

-R3: Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas), mediante la introducción de los residuos en los molinos o en la trocadora, en función del proceso productivo al que se destinen (línea de tablero aglomerado o línea de tablero MDF).

-R1: Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía, que se realizará mediante la introducción de la fracción apta de los residuos (biomasa) en las calderas y el generador de vapor. La biomasa constituye el combustible secundario, siendo los principales gasoil y fuel-oil.

Los residuos se transportan y almacenan en las instalaciones de Financiera Maderera, S.L., para su posterior valorización como materia prima en el proceso productivo de fabricación de tableros o como combustible auxiliar en las calderas o generadores de vapor.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Financiera Maderera, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, código LER, origen, medio de transporte y método de tratamiento de los residuos de silvicultura o de madera que se emplean en el proceso productivo o como combustible secundario (biomasa).

En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Financiera Maderera, S.A. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con la documentación aportada y el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Financiera Maderera, S.A. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de fabricación de tableros aglomerados y MDF:

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones, en el interior de una nave cerrada con suelo de cemento para uso exclusivo para este tipo de residuos.

- Los residuos no peligrosos de papel y cartón, plásticos, hierro y acero se almacenan en contenedores cerrados a la intemperie. Los residuos de serrín, virutas, recortes y demás restos de madera se almacenan en silos y en el parque de madera. Los lodos se almacenan en balsas hormigonadas, mientras que las cenizas y los residuos no especificados en otra categoría se almacenan directamente sobre superficie hormigonada.

- El almacenamiento de combustibles se realiza en depósitos enterrados.

Así mismo, deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria y los equipos que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- El almacenamiento de metales, chatarras u otros materiales sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones, así como las pluviales de la instalación, se dirigen al sistema de depuración de aguas residuales industriales.

- La nave donde se almacenan los residuos peligrosos deberá disponer de un sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

- Los depósitos de gasoil y fuel-oil deberán disponer de las medidas de seguridad necesarias para la retención de posibles derrames al suelo.

- Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica la instalación de Financiera Maderera, S.A. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.