Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 117/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 229/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de creación de la categoría de Enfermero Especialista en Salud Mental.

Publicado el 03/08/2016 (Nº 149)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15.1 la posibilidad de creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas.

Al amparo de esta posibilidad, mediante Decreto 229/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se procedió a la creación de la categoría estatutaria de Enfermero Especialista de Salud Mental, incluyendo las correspondientes plazas de esta especialidad en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Sin embargo, el mencionado Decreto no contempló en su articulado la integración del personal fijo de la misma categoría o escala que venía desempeñando las funciones correspondientes a esta especialidad en el momento de la creación de esta categoría profesional, ni tuvo en cuenta el tratamiento de los servicios prestados por el personal que desarrollaba sus servicios en desarrollo de las actividades propias de la especialidad sin acceder a la condición de enfermero especialista.

Estas carencias han obstaculizado la posibilidad de convocatoria de procesos de movilidad y de posteriores ofertas de empleo de la referida categoría profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuestiones que intentan ser resueltas a través de esta modificación normativa que, además, recoge un tratamiento específico de los servicios prestados, dado el retraso padecido desde la fecha de creación de esta categoría estatutaria.

Se pretende, con ello, fomentar la generación de espacio profesional de quienes acceden al título de enfermero especialista, completando las expectativas del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la profesión de enfermera de salud mental, de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como de facilitar la movilidad de estos profesionales sanitarios del Servicio Aragonés de Salud dentro del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta lo previsto a estos efectos en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

En la elaboración del presente Decreto, además del trámite de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 229/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de creación de la categoría de Enfermero Especialista en Salud Mental.

1. Se modifica la disposición transitoria primera, puestos de trabajo, que queda redactada como sigue:

a) El personal que, a la entrada en vigor del Decreto 229/2007, de 18 de septiembre y con nombramiento de enfermero estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo del Servicio Aragonés de Salud, se encontraba prestando servicios en plazas de la categoría de Enfermero Especialista en Salud Mental en los centros sanitarios del Organismo, y que se mantenga en esa misma situación a la fecha de publicación de este Decreto, podrá integrarse en dicha categoría de Enfermero Especialista de Salud Mental siempre que esté en posesión del título de esta especialidad de Enfermería. Dicha integración determinará la desvinculación de la categoría o cuerpo y escala de origen con carácter simultáneo a la formalización de la integración en la nueva categoría.

b) Quienes, cumpliendo las mismas condiciones del apartado anterior, se encontraban en situación de reingreso provisional en esa misma fecha podrán integrarse como enfermeros especialistas de salud mental, aunque sin alteración de su situación administrativa.

c) La integración, de conformidad con lo establecido en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, será voluntaria, pudiéndose formular la correspondiente solicitud de integración en la nueva categoría en el plazo de un mes contado a partir de la convocatoria que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A dicha solicitud se acompañará copia de la titulación requerida y certificación expedida por el respectivo Sector acreditativa de que se desempeñaban funciones de Enfermero Especialista en Salud Mental el 4 de octubre de 2007 con nombramiento como enfermero estatutario fijo o funcionario de carrera en el Servicio Aragonés de Salud y especificación de su respectiva situación administrativa.

d) El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que se integre en la categoría de Enfermero Especialista de Salud Mental, pasará automáticamente a la condición de personal estatutario fijo, y le resultará de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y demás normas de aplicación al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Una vez formalizada la integración, se llevará a efecto la pérdida de la condición de funcionario de carrera o laboral fijo que ostentaba.

e) El personal enfermero estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo, con destino definitivo en plaza de la categoría de Enfermero Especialista en Salud Mental a la entrada en vigor del Decreto 229/2007, de 18 de septiembre que se mantenga en esa misma situación a la fecha de publicación de este Decreto y que no cumpla con el requisito de titulación o bien no opte por la integración, conservará su puesto de trabajo, que no podrá convocarse por este motivo como nueva plaza de enfermero especialista en salud mental, así como sus retribuciones.

El personal estatutario fijo en reingreso provisional, que no cumpla con el requisito de titulación, o bien no opte por la integración, estará obligado a participar en el primer concurso de traslados que se convoque para enfermeros en el Servicio Aragonés de Salud.

El personal con vinculación temporal en plaza de la categoría de Enfermero Especialista en Salud Mental a la entrada en vigor del Decreto 229/2007, de 18 de septiembre que se mantenga en esa misma situación a la fecha de publicación de este Decreto podrá permanecer en dichas plazas hasta su cobertura por personal enfermero especialista fijo, de conformidad con los procedimientos de selección o provisión reglamentariamente establecidos.»

2. Se modifica la disposición transitoria tercera, servicios prestados, que queda redactada como sigue:

Los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de la nueva categoría con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, y debidamente certificados, serán valorados en el Servicio Aragonés de Salud, a efectos de carrera profesional y de selección y provisión de plazas, de forma opcional para el personal afectado, que podrá decidir por una sola vez su cómputo como servicios de enfermero generalista o de enfermero especialista.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de julio de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ