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ORDEN DRS/504/2018, de 2 de marzo, por la que se aprueba la ampliación del actual monte de utilidad pública número 484 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Las Solanas", propiedad del Ayuntamiento de Alpartir y sito en su término municipal.

Publicado el 27/03/2018 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente DUP 5/17, tramitado para la ampliación del actual monte de utilidad pública (MUP) número 484 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Las Solanas", propiedad del Ayuntamiento de Alpartir y sito en su término municipal, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Con fecha 18 de diciembre de 2017 fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, la Memoria sobre la conveniencia de iniciar de oficio el expediente para la ampliación del actual monte de utilidad pública (MUP) número 484 de los de la provincia de Zaragoza, antes referenciado. Dicha ampliación consistía, concretamente, en la declaración de la utilidad pública de la parcela 131 del polígono 11 del catastro de rústica del término municipal de Alpartir, y su simultánea agregación al citado monte. En esa Memoria se analizan detenidamente los motivos que justifican la ampliación propuesta, y que se resumen en los apartados siguientes.

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de junio de 2005, se autorizó la cesión a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón del pleno dominio de siete parcelas sitas en la provincia de Zaragoza (términos municipales de Alfamén, de Almonacid de la Sierra y de Alpartir), con destino a su repoblación forestal, entre las cuales se hallaban la parcela 131 del polígono 11 y la parcela 5 del polígono 14 del catastro de rústica del término municipal de Alpartir. Esta cesión fue expresamente aceptada por la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 229/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 23 de noviembre de 2005), y formalizada mediante documento administrativo de cesión de dominio de 20 de enero de 2006. El motivo de que dichas parcelas fueran solicitadas al Estado por la Comunidad Autónoma fue el de hallarse enclavadas dentro de montes gestionados por la Administración Forestal, o ser lindantes con ellos, ya que la parcela 131 del polígono 11 es colindante con el monte de utilidad pública número 484 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Las Solanas", mientras que la parcela 5 del polígono 14 está íntegramente enclavada dentro del perímetro del monte de utilidad pública número 485 de la misma provincia, denominado "Sierra de los Collados", ambos montes propiedad del Ayuntamiento de Alpartir.

No obstante, aun cuando se lograra en su día el fin principal de la cesión, que fue el que estas parcelas de interés para la gestión forestal pública fueran poseídas por la Administración Forestal, esos terrenos se hallaban en la situación, un tanto anómala, de ser propiedades de la Comunidad Autónoma que constituían enclavados o fincas lindantes con montes de utilidad pública de propiedad municipal. Parecía clara, por ello, la conveniencia de que dichas parcelas, continuando con su mismo uso forestal y bajo la gestión de la Administración Forestal, pudieran ser legalmente incorporadas a los montes de utilidad pública con los que lindaban, para lo cual habían de pasar a la propiedad del Ayuntamiento de Alpartir, ya que la agregación de un terreno a un monte público exige que ambos tengan el mismo titular.

Por dicho motivo, y con el acuerdo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 1 de junio de 2016, se resolvió la cesión acordada por la Orden de 13 de junio de 2005, antes reseñada, y se autorizó la cesión al Ayuntamiento de Alpartir de la propiedad de las dos parcelas citadas, con la condición de que formen parte permanente del monte en el que se hallan enclavadas o con el cual lindan, según el caso. La cesión fue formalizada mediante documento administrativo de 10 de octubre de 2016, el cual incluye como condiciones expresas que la cesión de las fincas se realiza para su incorporación a los montes de utilidad pública con los cuales lindan; que las parcelas deben destinarse de forma permanente a ese fin, siendo por tanto intransmisibles; y que en caso de incumplimiento de dicho uso se considerará resuelta la cesión y revertirá su propiedad al Estado. El 30 de noviembre de 2016, el pleno dominio de las fincas fue inscrito en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina a favor del Ayuntamiento de Alpartir, haciéndose constar como cargas las condiciones que se acaban de citar.

Expone la Memoria que, en lo que se refiere a la parcela 5 del polígono 14, al estar enclavada dentro del perímetro del MUP número 485, no resulta precisa una expresa declaración de utilidad pública para su agregación al monte, sino que ésta se produjo de manera automática al practicarse la inscripción registral correspondiente, al estar sita dentro de un perímetro ya declarado expresa y previamente de utilidad pública por la Orden de 11 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 1 de agosto de 2007). En cambio, la parcela 131 del polígono 11 es colindante con el MUP número 484, y no se halla por tanto dentro del actual perímetro del monte tal como resultó descrito en la citada Orden de 11 de junio de 2007. Por ello, se entiende precisa la tramitación de un expediente que declare expresamente la utilidad pública de ese terreno, y simultáneamente lo agregue al MUP número 484.

Consecuentemente con lo anterior, en la Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la utilidad pública de la parcela cedida por el Estado a favor del Ayuntamiento de Alpartir, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites del predio estudiado y del monte al que se propone agregar.

En concreto, de dicha Memoria se concluía que la parcela en cuestión posee utilidad pública desde el punto de vista de la legislación de montes vigente por hallarse comprendida en los supuestos previstos en los apartados a), k) y l) del artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, debido:

- A la ubicación de la parcela en la cuenca de cabecera del barranco de Val de Gorrón, que nutre al barranco de los Pozos, que desagua en el río Alpartir justo aguas arriba del pueblo del mismo nombre, debiéndose señalar que el río Alpartir, en su tránsito por el casco urbano, está incluido en el listado de Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación en la cuenca del Ebro redactado en 2015 por la Confederación Hidrográfica del Ebro

- A la inclusión de la totalidad de la parcela dentro de las Zonas "Tipo 2", "Tipo 3" y "Tipo 6" de las descritas en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 17 de octubre de 2017), del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Debe recordarse que el artículo 2 de dicha orden incluye las Zonas Tipo 2, 3 y 6 (entre otras) dentro de las zonas de alto riesgo de incendio previstas en el artículo 103 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

- A la existencia en la parcela de una masa forestal que conviene conservar y mejorar, compuesta por el pinar creado por la repoblación forestal realizada en el colindante MUP número 484 (que afectó también a parte de esta parcela) y por los ejemplares de especies arbóreas espontáneas (en especial, encina) que colonizan progresivamente la parte de la finca antes sometidos a cultivo agrícola.

A los anteriores argumentos a favor de la declaración añade la Memoria estos otros no expresamente contemplados en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón:

- Que esta declaración daría cumplimiento a la condición que fue impuesta para la cesión de la parcela a favor del Ayuntamiento de Alpartir, sin la cual cesaría la propiedad municipal.

- Que la declaración propuesta incrementa la superficie total y pública del MUP número 484, y supone una mejora de límites y de gestión del monte.

A la vista de dicha Memoria, la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente número DUP 5/17, para los fines ya expresados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15.3 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en los artículos 26 a 29 y 38.2 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública.

Mediante oficio de 20 de diciembre de 2017, se remitió al Ayuntamiento de Alpartir el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Obra en el expediente una diligencia de fecha 30 de enero de 2018, expedida por el secretario de dicho Ayuntamiento con el visto bueno de la alcaldesa, que acredita la exposición al público del anuncio en el tablón municipal durante el plazo de un mes (del 26 de diciembre de 2017 al 26 de enero de 2018), sin que conste que se haya presentado reclamación alguna. El anuncio también fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 5 de enero de 2018, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 2, del día 3 anterior. Durante el período de información pública, no se presentó reclamación alguna ante esta Administración ni, como queda dicho, ante el Ayuntamiento de Alpartir.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en el artículo 27 del Reglamento de Montes, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante oficio de 20 de diciembre de 2017 se dio audiencia al Ayuntamiento de Alpartir, como entidad propietaria del monte, durante el plazo de quince días a partir de la recepción de la comunicación, que se produjo el día 26 siguiente. Transcurrido sobradamente el plazo sin que se produjera contestación expresa, y habida cuenta de que el oficio municipal de 30 de enero de 2018, mediante el cual se daba traslado de la acreditación de la exposición del anuncio de información pública, no manifestaba oposición alguna por parte de la entidad propietaria a todo lo actuado, se ha considerado que el Ayuntamiento de Alpartir presta su conformidad al expediente.

Con fecha 7 de febrero de 2018, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la declaración de utilidad pública y catalogación del monte. El día 8 siguiente, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Como señala la Memoria de 18 de diciembre de 2017, esta declaración responde al motivo que fundamentó la cesión gratuita hecha por el Estado de la propiedad de la parcela 131 del polígono 11, y se debe al hecho de que tal parcela no se halla enclavada dentro del perímetro del monte (caso en el que la incorporación hubiera sido automática una vez el terreno accediera a la titularidad municipal, como ha sucedido con la parcela 5 del polígono 14, incorporada al MUP número 485), sino que es colindante con él. Por ello, el cumplimiento de las condiciones impuestas para la cesión por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas exige una expresa declaración de la utilidad pública por motivos forestales de esos terrenos y que también los agregue al monte de utilidad pública al cual se destinan.

Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de la parcela, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y además se han aportado otros argumentos a favor de la catalogación que, si bien no están contemplados expresamente en el artículo 13 de la citada ley, procede considerar, y apoyan dicha declaración.

Dicha Memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de información pública y de audiencia de la entidad propietaria del monte.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes. Por todo cuanto antecede, procede aprobar el expediente tal como se ha propuesto.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo:

Declarar la utilidad pública de la parcela 131 del polígono 11 del catastro de rústica del término municipal de Alpartir, conocida como "Hoyo Celema", y simultáneamente aprobar su agregación a la Partida II, denominada "Las Solanas" del monte de utilidad pública número 484 de los de la provincia de Zaragoza, igualmente denominado "Las Solanas", propiedad del Ayuntamiento de Alpartir y sito en su término municipal, practicándose en consecuencia las modificaciones siguientes en la descripción de este último monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza (se aclara que no se estima preciso alterar los límites literales):

1.º Las cabidas de la Partida II, "Las Solanas", pasan a ser las siguientes:

Cabida total: 264,3186 ha.

Cabida de enclavados: 8,4465 ha.

Cabida pública: 255,8721 ha.

2.º Las cabidas del conjunto del monte de utilidad pública número 484 pasan a ser las siguientes:

Cabida total: 341,3190 ha.

Cabida de enclavados: 11,7424 ha.

Cabida pública: 329,5766 ha.

3.º A los datos registrales de la Partida II del monte de utilidad pública número 484 que ya figuran en el Catálogo en virtud de la Orden del Departamento de Medio Ambiente, de 11 de junio de 2007 (que declaró el mencionado monte), deben añadirse los siguientes:

- Polígono 11; parcela 131: inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, al tomo 2090, libro 40, folio 199, finca 1616, inscripción 4.ª de 30 de noviembre de 2016, superficie de 1,9000 ha.

4.º A las referencias catastrales de la Partida II del monte de utilidad pública número 484 que ya figuran en el Catálogo debe añadirse la parcela 131 del polígono 11.

5.º Debe hacerse constar en el Catálogo, como carga que afecta a la parcela 131 del polígono 11, la condición de que ha de formar parte del monte de utilidad pública número 484 de los de la provincia de Zaragoza. De no ser así, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Estado sin derecho a indemnización.

Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción del monte resultante de la presente orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar la inscripción de las fincas ya registradas y de inmatricular aquellas partes del monte que aún no han accedido al Registro.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de marzo de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO