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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2016, de la Alcaldía-Presidencia Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Arquitecto, vacante en la Plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Publicado el 12/01/2017 (Nº 7)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Texto completo:

Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de oposición libre, una plaza de Arquitecto, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Técnica, Clase Superior, vacante en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Arquitecto, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Arquitecto, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Clase Superior, Grupo A, Subgrupo A1, ( artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera 2.ª del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y Nivel de Complemento de Destino 25, adscrita al Área de Urbanismo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2016.

Segunda.- Funciones del puesto de trabajo.

a) Desarrollar programas y proyectos de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.

b) Redacción de los proyectos y memorias valoradas de las obras municipales promovidas por el M.I. Ayuntamiento de Fraga.

c) Dirección facultativa de las obras municipales o, en su caso, seguimiento de las obras municipales dirigidas por técnicos externos al Ayuntamiento. Redacción y/o supervisión de las certificaciones de obra.

d) Información de licencias urbanísticas: licencias de obras, licencias de actividades, licencias de primera ocupación, cédulas urbanísticas, etc...

e) Aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con el puesto de trabajo.

f) Aquellas otras funciones relacionadas con la titulación requerida que son inherentes al puesto de trabajo y aquellas tareas análogas o complementarias que le sean encomendadas por la Alcaldía o sus delegados.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:

a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.

Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión.

Cuarta.- Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Justificante de haber ingresado 25 euros, en la cuenta 2085-2256-65-0300008320 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo.

El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases.

Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

Quinta.- Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. Ulteriormente, la Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

Sexta.- Tribunal Calificador.

El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía.

Vocales:

Un Catedrático o Profesor de la Universidad de las áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa.

Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía, que a su vez actuará como Secretario del Tribunal.

Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de los sindicatos más representativos en la función pública local.

Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en los posible a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.

Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

Octava.- Procedimiento de selección.

La oposición consiste en la realización de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, los cuales serán seleccionados mediante sorteo entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo I A) ( materias comunes) de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

El Tribunal podrá determinar que este ejercicio sea leído por los aspirantes, siendo pública la lectura en tal caso.

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, los cuales serán seleccionados mediante sorteo entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo I B) ( materias específicas) de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la formación general de los aspirantes, la claridad, orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y la precisión y rigor en la exposición.

Tercer ejercicio. Consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, relacionados con las materias y contenidos de los temas incluidos en el programa que figura en el anexo I A) y B) de estas bases y con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria.

Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso, en su caso, de calculadora y de los textos legales de que vengan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes personales.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el supuesto/os práctico/os desarrollados, por un periodo de 15 minutos.

El tercer ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Novena.- Calificación de la oposición.

Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En el caso de igual puntuación podrá determinarse una prueba complementaria por el Tribunal, sobre aspectos propios de la plaza convocada.

Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida.

El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la tercera y que son:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado y de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Undécima.- Bolsa de Trabajo.

Se formará una Lista de Espera ( Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Arquitecto, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Fraga.

Ducodécima.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

Décimotercera.- Impugnación y supletoriedad.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y resto de normativa de aplicación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Fraga, 28 de diciembre de 2016.- El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán

ANEXO I Programa

Anexo I A) Materias comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, estructura y contenido. Los Derechos y deberes fundamentales de los Españoles.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Principios constitucionales. La Administración Local. Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española. Los Estatutos de Autonomía: Significado.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 4. La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Clases de Administraciones Públicas. Los Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

Tema 5. Los recursos administrativos. Concepto. Clases. Objeto. Fin a la vía administrativa. Interposición. Suspensión de la ejecución. Audiencia al interesado. Resolución.

Tema 6. La responsabilidad de la Administración Pública. Régimen actual. Concepto. Requisitos.

Tema 7. La expropiación forzosa. Concepto y elementos.

Tema 8. El régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 9. El municipio. Concepto. Elementos esenciales.

Tema 10. El municipio. Organización municipal. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales.

Tema 11. El procedimiento administrativo. Concepto. Estudio de las fases del procedimiento.

Tema 12. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico.

Tema 13. Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.

Tema 14. Los contratos administrativos en la esfera local: Legislación reguladora. Clases de contratos. La selección del contratista: Procedimientos de adjudicación. Formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización.

Tema 15. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 16. La legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Principios constitucionales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Los tributos propios de las Haciendas Locales. Impuestos. Tasas. Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.

Tema 17. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación, aprobación, ejecución y modificación.

Tema 18. El personal al servicio de la Administración Local: Clases, derechos y deberes, régimen disciplinario.

Anexo I B) Materias específicas.

Tema 1. La legislación urbanística: objeto, antecedentes, competencias estatales y competencias de las Comunidades Autónomas. Legislación urbanística de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Contenido. Principios y objetivos de la actividad urbanística.

Tema 3. Régimen Urbanístico del suelo. Clasificación y calificación del suelo. Categorías.

Tema 4. Régimen del suelo urbano. Concepto de solar. Derechos y deberes básicos de los propietarios.

Tema 5. Régimen del suelo urbanizable. Derechos y obligaciones del promotor de suelo urbanizable.

Tema 6. Régimen del suelo no urbanizable. Construcciones sujetas a título habilitante municipal de naturaleza urbanística. Construcciones sujetas a autorización especial.

Tema 7. Condiciones de común aplicación a los usos y las edificaciones en el Suelo No Urbanizable del municipio de Fraga. Artículo 109.7 del Plan General de Ordenación Urbana (BOP Huesca, número 19, de 1 de febrero de 2016).

Tema 8. Limitaciones de los usos y las edificaciones en Suelo No Urbanizable del municipio de Fraga en relación con el riesgo por las inundaciones por crecidas o avenidas de los cauces hídricos. Artículo 109.8 del Plan General de Ordenación Urbana (BOP Huesca, número 19, de 1 de febrero de 2016).

Tema 9. Regulación de los usos y las edificaciones agrícolas en el suelo no urbanizable del municipio de Fraga. Artículo 110 del Plan General de Ordenación Urbana (BOP Huesca, número 19, de 1 de febrero de 2016).

Tema 10. Regulación de los usos y las edificaciones no agrícolas en el suelo no urbanizable del municipio de Fraga. Artículo 111 del Plan General de Ordenación Urbana (BOP Huesca, número 19, de 1 de febrero de 2016).

Tema 11. Efectos del planeamiento urbanístico sobre las edificaciones preexistentes en el suelo no urbanizable del municipio de Fraga. Artículo 113 del Plan General de Ordenación Urbana (BOP Huesca, número 19, de 1 de febrero de 2016).

Tema 12. Plan General de Ordenación Urbana: Objeto, determinaciones, documentación y procedimiento.

Tema 13. Planes Parciales: Objeto, determinaciones y documentación. Procedimiento de iniciativa municipal y procedimiento de iniciativa privada. Módulos de reserva.

Tema 14. Planes especiales: Clases, determinaciones y documentación. Planes especiales de reforma interior. Conjuntos de interés cultural.

Tema 15. Otros instrumentos urbanísticos: Estudios de Detalle, Normas subsidiarias Provinciales y Ordenanzas de edificación.

Tema 16. Instrumentos especiales. Planes y Proyectos de Interés General de Aragón. Convenios urbanísticos: convenios de planeamiento y convenios de gestión.

Tema 17. Normas urbanísticas de la Plataforma Logístico-industrial y Centro de Transporte de Fraga. Régimen urbanístico del suelo y Normas de edificación (BOP Huesca, número 120, de 24 de junio de 2009).

Tema 18. Elaboración y aprobación de los planes. Suspensión del otorgamiento de licencias. Procedimiento de aprobación. Publicación y publicidad de los planes.

Tema 19. La Norma Técnica de Planeamiento de Aragón.

Tema 20. Vigencia y alteración de los planes urbanísticos: revisión y modificación. Efectos de su aprobación.

Tema 21. Ejecución del planeamiento. Unidades de ejecución: Criterios y procedimiento en su delimitación. El proyecto de urbanización: Naturaleza y procedimiento de aprobación. Las obras municipales ordinarias.

Tema 22. Las modalidades de gestión de las actuaciones urbanísticas. Criterios de su elección. Actuaciones aisladas y actuaciones integradas.

Tema 23. Gestión indirecta por compensación.

Tema 24. Gestión indirecta por urbanizador.

Tema 25. Gestión directa por cooperación. Obtención de terrenos dotacionales.

Tema 26. Gestión directa por expropiación. La expropiación forzosa. Supuestos de reversión.

Tema 27. La Reparcelación. La equidistribución de beneficios y cargas.

Tema 28. Instrumentos de intervención administrativa en el mercado inmobiliario. Patrimonios Públicos del Suelo: constitución, bienes que lo integran y destino. Procedimiento de adquisición, gestión y cesión de los Patrimonios públicos del Suelo.

Tema 29. El Aprovechamiento Urbanístico. Aprovechamiento medio, aprovechamiento objetivo y subjetivo. Coeficientes de homogeneización.

Tema 30. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. La licencia urbanística. La declaración responsable. Actos sujetos. Competencias y procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas. Especial referencia a su otorgamiento por silencio administrativo.

Tema 31. Ley 11/2014, 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas.

Tema 32. Normas Complementarias del Plan General de Ordenación de Urbana de Fraga para la regulación de los usos y actividades en suelo urbano. (BOP Huesca, número 30, de 14 de febrero de 2005).

Tema 33. Parcelaciones. Parcelaciones ilegales.

Tema 34. El deber urbanístico de conservación. La ruina en la edificación. Clases de ruina. La declaración de ruina. Ordenes de ejecución.

Tema 35. El Informe de Evaluación del Edificio.

Tema 36. El Registro de la Propiedad. Actos urbanísticos susceptibles de inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad.

Tema 37. Protección de la legalidad urbanística. Inspección urbanística. Actos de edificación y uso del suelo realizados sin licencia, contra licencia y al amparo de licencia ilegal.

Tema 38. Las infracciones urbanísticas. Tipicidad, clasificación, personas responsables, sanciones, prescripción, responsabilidad de la Administración, acción pública.

Tema 39. Los equipamientos urbanos. Los espacios libres públicos y zonas verdes.

Tema 40. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Tema 41. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, incluidas sus modificaciones y anexos posteriores.

Tema 42. El Código Técnico de la Edificación. DB-SE, Seguridad Estructural.

Tema 43. El Código Técnico de la Edificación. DB-SI, Seguridad en caso de incendio.

Tema 44. El Código Técnico de la Edificación. DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

Tema 45. El Código Técnico de la Edificación. DB-HS, Salubridad.

Tema 46. El Código Técnico de la Edificación. DB-HE, Ahorro de energía.

Tema 47. El Código Técnico de la Edificación. DB-HR, Protección frente al ruido.

Tema 48. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Tema 49. Legislación aplicable en la comunidad autónoma de Aragón y en la Provincia de Huesca en materia de salubridad y habitabilidad de las viviendas.

Tema 50. Acondicionamiento del terreno: explanaciones, vaciados, zanjas, pozos y drenajes. Sistemas de consolidación. Entibación y batages.

Tema 51. Cimentaciones directas o superficiales en el CTE. Zapatas aisladas. Zapatas combinadas y corridas. Pozos. Losas.

Tema 52. Cimentaciones profundas en el CTE. Pilotes y micropilotes. Cimentaciones especiales.

Tema 53. Sistemas de contención. Muros y pantallas. El muro de gaviones.

Tema 54. Estructuras de hormigón armado en la edificación. Componentes. Ejecución, control y mantenimiento. Estructuras porticadas y laminares.

Tema 55. Estructuras de acero en la edificación. Vigas y soportes. Cerchas. Uniones habituales según el CTE. Ejecución, control y mantenimiento.

Tema 56. Forjados. Tipologías y materiales. Cálculo, ejecución y control.

Tema 57. Patología de los elementos estructurales. Interpretación de fisuras. Patologías a largo plazo. La aluminosis.

Tema 58. La cubierta inclinada. Criterios de diseño: estanquidad al agua y al viento, captación y disipación de energía, confort, durabilidad y mantenimiento. Materiales de cubrición.

Tema 59. La cubierta plana. Elementos: base, soporte de impermeabilización, capas separadoras, impermeabilizante, aislamiento térmico, protección y acabado, evacuación. Tipos: fría, caliente, invertida, autoprotegida, ajardinada, inundada, otras tipologías.

Tema 60. Envolventes de fachada. Fachadas ligeras: paneles metálicos y no metálicos; juntas permeables e impermeables. Fachadas pesadas: paredes con cámara; paneles de hormigón; otros materiales; anclajes.

Tema 61. Instalaciones de fontanería según el CTE. Agua fría y agua caliente sanitaria. Diseño. Dimensionado. Ejecución. Pruebas. Mantenimiento.

Tema 62. Instalaciones de evacuación de aguas según el CTE. Diseño. Dimensionado. Ejecución. Pruebas. Mantenimiento.

Tema 63. El Sistema viario urbano (I). Criterios de diseño de la sección-tipo. La calle. Diseño y estructura. El tráfico. Estrategias de movilidad peatonal y ciclista.

Tema 64. El Sistema viario urbano (II). Las plazas y los espacios libres. Criterios de diseño, ajardinamiento y arbolado. Especies vegetales. Las áreas de juegos infantiles.

Tema 65. Alumbrado público. Criterios de diseño. Normativa. Alumbrados especiales y nuevas tecnologías.

Tema 66. Pavimentos urbanos. Tipos. Criterios de utilización. Instrucción para el Diseño de la Vía Pública. Pavimentos especiales. Accesibilidad. Pavimentación en zonas de interés histórico-artístico.

Tema 67. La protección del patrimonio. Los Bienes de Interés Cultural.

Tema 68. Las servidumbres: conceptos, características y clasificación. Adquisición y extinción. Servidumbre de medianería. Servidumbre de luces y vistas.

Tema 69. Arquitectura bioclimática. Sistemas activos y pasivos de control ambiental aplicados a la arquitectura.

Tema 70. Normativa para la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Aragón.

Tema 71. El proyecto en la Administración Pública. El proyecto arquitectónico en la legislación de contratos. La supervisión del proyecto.

Tema 72. La obra arquitectónica en la Normativa Pública. El replanteo. Las certificaciones clases y efectos. La recepción de la obra. Liquidación de las obras.

ANEXO II Modelo solicitud

D/Dña , con D.N.I. número................................................y con domicilio a efectos de notificaciones en

correo

rónico...................................................................y teléfono

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga para la provisión una plaza de Arquitecto, mediante oposición libre.

MANIFIESTA

Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera en esta convocatoria.

SOLICITA

Ser admitido a tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria, declarando conocer íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma. En caso de ser seleccionado, se compromete a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

A la presente solicitud acompaña la siguiente documentación:

a)Fotocopia del D.N.I.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Comprobante/justificante acreditativo del pago de los derechos de examen.

..........de............................................de 201....

El/la solicitante

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga.