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ORDEN PRE/4/2017, de 4 de enero, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, para la gestión del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

Publicado el 19/01/2017 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0001 la adenda suscrita, con fecha 30 de diciembre de 2016, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Presidente de Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y KAIRÓS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALQUILER SOCIAL, EN APLICACIÓN DEL DECRETO 102/2013, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL EN ARAGÓN

Zaragoza, a 30 de diciembre de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para la firma de la presente adenda en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de diciembre de 2016.

De otra parte, D. Gregorio Centro Otal, con DNI: 25162156H, Presidente de Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, en nombre y representación de la misma, con CIF: F50905124, y domicilio social en la c/ El Globo, 14, de Zaragoza.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma de la presente adenda, por lo que

Primero.- Con fecha 9 de junio de 2014, se suscribió, entre las partes que intervienen en este acto, un convenio de colaboración cuyo objeto era la regulación de las condiciones de gestión de aquellas viviendas que, formando parte de las bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón, constituidas mediante la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de 17 de septiembre de 2013, sean asignadas a Kairós, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, para que actúe con respecto de las mismas en calidad de entidad colaboradora.

Segundo.- Para llevar a cabo el objeto del convenio, deberá de realizarse la firma de los respectivos contratos de arrendamiento. La duración de los contratos de arrendamiento de las viviendas asignadas se establece en tres años, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, pudiéndose prorrogar tácitamente por periodos de un año. Según se ha podido constatar, la situación económica de las unidades de convivencia que firmaron los contratos mencionados no ha experimentado mejoría, por lo que se considera necesario prorrogar dichos contratos, posibilidad que recoge la citada Ley 29/1994, de 24 de noviembre, contemplando una nueva anualidad para el año 2019.

A su vez, y dado que en la actualidad existe una demanda creciente de viviendas por parte de la sociedad, se ha previsto incrementar el número de las que van a ser asignadas, hasta alcanzar 110, teniendo presente que el máximo convenido inicialmente en el convenio era de 100. Esta modificación puede llevarse a cabo en base al apartado cuarto del convenio, en el que se acordaba: "que el número de viviendas y las cantidades asignadas al convenio, que se estima serán suficientes para la gestión de las viviendas a que se acaba de hacer referencia, podrán ser ampliadas mediante acuerdo directo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, aceptado por Kairós Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, siempre que las disponibilidades de viviendas y los créditos presupuestarios lo permitan, y siempre que así sea autorizado por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería".

Vistos los gastos reales del ejercicio económico de 2016, se ha evidenciado que es insuficiente para asumir los compromisos asumidos en los convenios firmados con las entidades colaboradoras.

Por todo ello, es indispensable un incremento en el crédito que posibilite hacer frente al aumento en el número de viviendas a asignar y a las prórrogas de los contratos mencionados anteriormente, dado que el crédito actual no es suficiente para abordar las previsiones que se considera necesario acometer, derivadas de la situación actual, y considerar una nueva anualidad de 2019 según las estimaciones de los contratos que pudiesen estar vigentes en el mismo

Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, resulta asimismo necesario modificar el periodo de vigencia del convenio (inicialmente previsto hasta el 31 de diciembre de 2018) que, por medio de la presente adenda, pasará a finalizar el 31 de diciembre de 2019.

En su virtud, ambas partes convienen en formalizar la presente adenda al convenio suscrito con fecha 9 de junio de 2014, con arreglo a las siguientes

Primera.- Modificación de la cláusula cuarta.

Se modifica la distribución presupuestaria contenida en la cláusula cuarta del convenio, que queda como sigue:

Segunda.- Modificación de la cláusula quinta.

Se modifica la cláusula quinta del convenio, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Quinta.- Vigencia.

El convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2019.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el convenio podrá prorrogarse mediante adenda por periodos anuales.

El presente convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualesquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras leyes".

Y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de la presente adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.