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ORDEN de 30 de diciembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación UNICEF-Comité Español. Aragón, para la realización del programa: "Atención integral a niños y niñas vinculados con fuerzas y grupos armados (Republica Centroafricana)".

Publicado el 26/01/2016 (Nº 16)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0251 el convenio suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2015, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Fundación UNICEF-Comité Español. Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de diciembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y UNICEF-COMITÉ ESPAÑOL. ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA: "ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑOS Y NIÑAS VINCULADOS CON FUERZAS Y GRUPOS ARMADOS (REPÚBLICA CENTROAFRICANA)"

En Zaragoza, a 29 de diciembre de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de Aragón de fecha 29 de diciembre de 2015.

Y de otra, la Sra. D.ª M.ª Pilar de la Vega Cebrián, Presidenta de UNICEF-Comité Autonómico de Aragón, en nombre y representación de éste y de la Fundación UNICEF-Comité Español.

Que, según se recoge en el artículo 1 de sus estatutos, la Fundación UNICEF-Comité Español es una organización privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Y teniendo en cuenta la relación privilegiada que desea mantener con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y conforme se desprende de los acuerdos de reconocimiento y cooperación firmados con dicha organización, se constituye en su representante en España ante la sociedad civil y se obliga a respetar los acuerdos vigentes en cada momento firmados entre ambas instituciones. Mediante Orden de 5 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la Delegación en Aragón de la Fundación UNICEF-Comité Español.

Que, atendiendo a sus estatutos, la Fundación UNICEF-Comité Español tiene entre sus fines: promover el bienestar, la defensa, la protección y el desarrollo de los derechos de los niños y de las niñas del mundo contenidos en la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989; y apoyar la misión, el mandato y los principios de UNICEF, así como los programas y las políticas aprobados por la Junta Ejecutiva y Director Ejecutivo de UNICEF. Las actividades que la fundación realizará para la consecución de sus fines, y en especial, para dar a conocer en España la labor que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia realiza en el mundo, así como para promover la solidaridad de la sociedad española con los programas promovidos por el mismo, se acordarán en el proceso de planificación conjunta, a través del cual se establecen conjuntamente las metas y objetivos que determinarán las actividades a llevar a cabo en los distintos campos de trabajo del Comité Nacional, a saber, financiación de programas desarrollados por UNICEF, Sensibilización y Comunicación.

Que se concluyó un acuerdo-marco entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), hecho "ad referendum" en Madrid, el 25 de febrero de 2004, teniendo en cuenta el interés mutuo en reforzar la cooperación internacional para asegurar la protección de los derechos de los niños, la satisfacción de sus necesidades básicas, la creación de las condiciones que faciliten un desarrollo completo en su potencial y la asistencia, especialmente en los países en desarrollo, al desarrollo permanente de los servicios de bienestar y salud de la infancia y las ventajas recíprocas que resultarían de cooperar conjuntamente en este sentido.

Que la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge por primera vez como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos. No obstante, esta Comunidad Autónoma ya contaba con una ley que regulaba ese ámbito, la Ley 10/2000, de 27 de diciembre; en esta ley, se recoge que esta política tiene como fin contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos, siendo una de las prioridades sectoriales, recogidas en su artículo 7.3, la promoción de la igualdad de oportunidades y defensa de los grupos de población más vulnerables (infancia, refugiados, desplazados, retornados y comunidades indígenas).

Que en las resoluciones aprobadas por el Pleno de las Cortes de Aragón al Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2012-2015, se incide en cuestiones tales como: el apoyo a los procesos de pacificación, reconstrucción y reconciliación en situaciones de conflicto y postconflicto; la inclusión, dentro de las prioridades geográficas, de los países que estén sufriendo o puedan sufrir conflictos bélicos y soporten sus consecuencias; y dentro de las prioridades sectoriales, y en relación con la defensa de los derechos humanos, la inclusión del compromiso con programas que adopten medidas para proteger a los niños y niñas afectados por la guerra y que tengan por finalidad evitar la violencia, la explotación sexual, la infección por VIH, el reclutamiento por grupos armados, el trabajo forzado y la esclavitud.

Que esas resoluciones de las Cortes de Aragón justifican que el Plan Anual de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2015 considere los países en desarrollo con conflictos bélicos como una prioridad geográfica y la defensa de los derechos humanos, con especial énfasis en la infancia, como uno de los ámbitos sectoriales prioritarios, junto a la salud, la educación o la formación y capacitación de recursos humanos.

Que el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tiene atribuidas las competencias de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el apartado 1.b), del artículo octavo, del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Que, de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá proceder a la ejecución directa de programas de desarrollo económico y social por su envergadura o por su interés prioritario para la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la ejecución de estos programas, el Gobierno de Aragón podrá establecer convenios de colaboración con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Regiones Europeas y otras personas jurídicas de derecho público o privado comprometidas en acciones de desarrollo, siempre que exista una identidad de fines.

Que, en virtud del artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento de concesión directa adoptado obedece a que la Fundación UNICEF-Comité Español es la única organización que mantiene una relación privilegiada con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), encontrándose entre sus fines el de apoyar sus programas y sus políticas; y la realización del programa objeto de este convenio se realiza a través de la citada Agencia de Naciones Unidas que, en colaboración con el Gobierno de la República Centroafricana, está inmersa en negociaciones con grupos armados para registrar y liberar a los niños y niñas que tienen en sus filas, y su prioridad en este año es continuar con el trabajo de negociación y reintegración para liberar y restablecer los derechos de todos los niños y niñas.

Se estima que en ese país, unos 10.000 niños y niñas están vinculados con fuerzas y grupos armados. A este respecto, cabe recordar que, azotada por decenios de inestabilidad y luchas, la empobrecida República Centroafricana experimentó una reanudación de la violencia en diciembre de 2012; actualmente, se está trabajando en los acuerdos de paz. La Unión Europea aprobó, el 10 de febrero de 2014, una misión encargada de la protección de civiles y el mantenimiento de la paz en Bangui y sus inmediaciones, en la que participan tropas españolas. Y Naciones Unidas decidió, asimismo, transformar la misión de la Unión Africana en una operación para el mantenimiento de la paz de Naciones Unidas mediante la Resolución 2149 del Consejo de Seguridad, de 10 de abril de 2014,

Primera.- La Fundación UNICEF-Comité Español (en adelante, Fundación UNICEF) y el Gobierno de Aragón se comprometen a realizar el programa "Atención integral a niños y niñas vinculados con fuerzas y grupos armados (República Centroafricana)", encuadrado dentro de las ayudas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos, previstas en el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

El objetivo del programa es asegurar la reintegración socioeconómica de niños y niñas liberados de grupos armados, ofreciéndoles tanto atención médica, legal y psicosocial, como la posibilidad de volver a la escuela o de contar con una salida profesional; y se llevará a cabo, fundamentalmente, en la capital (Bangui) y los alrededores (región de Ombella Mpoko).

Segunda.- El Gobierno de Aragón cofinanciará el programa indicado, cuyo coste total asciende a 117.773 euros, aportando con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos (aplicación presupuestaria 10050/341/780004/91002) la cantidad máxima de 100.000 euros. El presupuesto se adjunta en el anexo I.

Tercera.- La Fundación UNICEF se compromete a realizar el programa en el plazo de doce meses y a cofinanciarlo, hasta su coste total de 117.773 euros, bien con aportaciones propias, bien gestionando aportaciones de otras entidades comprometidas en acciones de cooperación para el desarrollo, siempre que no superen el coste del programa.

Cuarta.- El pago de la aportación del Gobierno de Aragón se realizará de la siguiente forma: el 100% se transferirá a la Fundación UNICEF a la firma del convenio.

Dicho abono, se realizará, previa acreditación de que la Fundación UNICEF se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para las ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón.

Tal y como establece el artículo 34.2 del Reglamento aprobado por Decreto 164/2004, de 6 de julio, y de acuerdo con el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, no serán necesarias garantías para el pago anticipado indicado.

Quinta.- Teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo-marco entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), hecho "ad referendum" en Madrid, el 25 de febrero de 2004, y el artículo 38.4 del Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, para la justificación de los gastos efectuados con cargo a esta subvención, la Fundación UNICEF-Comité Español. Aragón aportará, a la finalización del programa, el documento justificativo único y los documentos que se indican a continuación:

- Remittance Advice: Documento justificativo de la transferencia de fondos desde el Comité Español, con indicación expresa del donante, la cantidad, y el programa al que se destinan los fondos.

- Official Receipt: Certificado de recepción de fondos emitido por la central de UNICEF en Nueva York.

- Certificado de la subvención recibida, firmado por el Director de Administración y Finanzas de UNICEF-Comité Español, detallando el destino de los fondos al programa.

- Informe sobre la ejecución de las actividades realizadas.

De acuerdo con el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, el plazo para la justificación de los gastos y la presentación del informe final de seguimiento será de tres meses tras la realización de las actuaciones.

Sexta.- La Fundación UNICEF se obliga por el presente convenio a:

1. Ejecutar el programa de acuerdo con la formulación presentada.

2. Aportar la documentación justificativa que se indica en la cláusula anterior.

3. Finalizado el programa, y en un plazo de tres meses, la Fundación UNICEF presentará, junto a la documentación justificativa de los gastos, un informe final detallado en el que consten los resultados y objetivos conseguidos y la evaluación global del impacto del programa, así como la justificación de su cofinanciación.

4. La presentación de toda la documentación anteriormente mencionada se hará ante el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, departamento que ostenta las competencias en materia de cooperación para el desarrollo.

5. Hacer constar el hecho de recibir subvención de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquier tipo de publicidad, información, difusión y divulgación que UNICEF o la Fundación UNICEF pudiera preparar y estuviese relacionada directa o indirectamente con este programa, conforme a lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Así mismo, se compromete a anunciar en el lugar de la actuación que la misma está cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Comunicar a la Administración cualquier otra subvención que perciban para la financiación del programa, así como cualquier modificación durante la ejecución del programa, en los términos establecidos en el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Decreto 164/200, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

7. Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Séptima.- La responsabilidad final en la ejecución de las actuaciones corresponde a la Fundación UNICEF. Si el programa no se llevara a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, o concurriera alguna de las causas de reintegro estipuladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro del importe de la subvención y, en su caso, los intereses de demora, de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón. Así mismo, procederá el reintegro de todo saldo de la subvención recibida no utilizado, una vez concluido el programa, si los gastos reales supusieran una cantidad inferior a la subvención recibida, salvo que se proponga su aplicación a otras actividades dirigidas a mejorar la consecución de los resultados del programa, previa autorización del departamento mencionado.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a su inhabilitación para obtener nuevas ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Con respecto al reintegro de ayudas y, en su caso, las sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las infracciones detectadas, se actuará de conformidad con la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normas aplicables de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tanto las entidades que perciban de las Administraciones Públicas aragonesas durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 €, como aquellas en las que al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones Públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparencia y suministro de información recogidas en el artículo 9 y en el capítulo II, del título II, de la citada ley; y habrán de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman la Excma. Sra. D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y la Sra. D.ª M.ª Pilar de la Vega Cebrián, Presidenta del Comité Autonómico de Aragón de la Fundación UNICEF, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.