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ORDEN PRE/3/2017, de 4 de enero, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la gestión del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

Publicado el 19/01/2017 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0001 la adenda suscrita, con fecha 30 de diciembre de 2016, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Vicealcaldesa y Consejera de Presidencia y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALQUILER SOCIAL, EN APLICACIÓN DEL DECRETO 102/2013, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL EN ARAGÓN

Zaragoza, a 30 de diciembre de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para la firma de la presente adenda en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de diciembre de 2016.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª Luisa Broto Bernués, Vicealcaldesa y Consejera de Presidencia y Derechos Sociales, en representación del Ayuntamiento de Zaragoza, en cuyo nombre y representación actúa, debidamente facultada para este acto mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia, de 19 de enero de 2009 ("Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 24, de 31 de enero de 2009).

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma de la presente adenda, por lo que

I. Con fecha 28 de noviembre de 2014, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, y el Ayuntamiento de Zaragoza, mediante la sociedad instrumental, Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U, suscribieron un convenio de colaboración por el que se comprometían a colaborar en la gestión del programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria y la gestión en el municipio de Zaragoza del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

II. En el capítulo II del convenio, se estableció la obligación de incorporar por parte de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L. U. a la bolsa de alquiler social un mínimo de 50 viviendas y un máximo de 69 viviendas, quedando limitada la asignación económica de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para no sobrepasar el coste de gestión consignado en la cláusula octava relativa a la financiación.

Una vez completada la ocupación de las 69 viviendas que "Zaragoza Vivienda" puso a disposición de la red de bolsas a través del convenio, ambas entidades consideran necesario ampliar el número de viviendas e incluirlas en la bolsa para atender las emergencias habitacionales, dotando económicamente el coste de la ampliación. La presente adenda al convenio tiene por objeto la aportación de 50 nuevas viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, ampliando las 69 incorporadas en los ejercicios 2015 y 2016 por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., aportando 20 viviendas este año 2016 y las 30 restantes en la anualidad 2017.

III. Desde el Gobierno de Aragón, se pretende la adopción de medidas de política de vivienda encaminadas a satisfacer la necesidad de vivienda de los sectores más vulnerables de la sociedad. En este sentido, se aprobó el Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda, y la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por lo anterior, las partes proceden a la firma de la presente adenda al convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Programa de asesoramiento y mediación hipotecaria.

Se suprime al capítulo primero, que regulaba el programa de mediación hipotecaria, por haber acabado su vigencia y haber quedado regulado en un nuevo convenio.

Segunda.- Aportación de viviendas.

Modificación de la cláusula séptima, del capítulo segundo, que incluye los compromisos de las partes, ya que se aumenta el número de viviendas y se fija los plazos de aportación. Se acompaña a la presente adenda, y como anexo al convenio, listado de las 10 primeras viviendas a aportar a la firma del convenio. Las restantes se identificarán cuando se solicite su inclusión a la red de bolsas por parte de "Zaragoza Vivienda" a la Subdirección Provincial de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón.

Por tanto, se añade la letra q), en los compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Zaragoza, y en su nombre Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., que queda redactada como sigue:

"q) A la aportación de 50 nuevas viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, ampliando las 69 incorporadas en los ejercicios 2015 y 2016 por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.

Las 50 nuevas viviendas se aportarán a la red de bolsas con la siguiente periodicidad:

Tercera.- Financiación.

Se modifica la cláusula octava, del capítulo segundo, del convenio de colaboración, ampliando la aportación del Gobierno de Aragón durante los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, que queda redactada del siguiente modo, sustituyendo el texto anterior.

"Octava.- Financiación.

El Gobierno de Aragón se compromete a aportar mensualmente la cantidad que corresponda para satisfacer los gastos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, y contemplados en este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4312/460096/91002 o la que en su caso pueda sustituir a la anterior. La cantidad correspondiente será abonada mensualmente, previa justificación, en la cuenta corriente que indique la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S. L.U.

En todo caso, la aportación total convenida inicialmente tendrá el límite de un millón seiscientos catorce mil doscientos cuarenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (1.614.246,64 €) durante los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, para un máximo convenido de 119 viviendas, con la siguiente previsión presupuestaria:

La cantidad prevista para cada una de las anualidades contempladas en el cuadro anterior podrá ser anticipada a la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. hasta un máximo de un 20%.

El número de viviendas y las cantidades asignadas al convenio, que se estima serán suficientes para la gestión de las viviendas a que se acaba de hacer referencia, podrán ser ampliadas mediante acuerdo expreso del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y el Ayuntamiento de Zaragoza, aceptado por la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., siempre que las disponibilidades de viviendas y los créditos presupuestarios lo permitan, y siempre que así sea autorizado por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería".

Cuarta.- Vigencia.

Se modifica la cláusula novena, del capítulo tercero, que queda redactada como sigue, sustituyendo al texto anterior:

"Novena.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el convenio podrá prorrogarse mediante adenda por periodos anuales.

El presente convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualesquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras leyes".

Y en prueba de la conformidad con el contenido de esta adenda al convenio de colaboración, lo firman, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados, rubricados y sellados cada uno de los folios de que consta.