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ORDEN de 18 de septiembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se regula el procedimiento de habilitación como Guías de turismo de las personas referidas en la disposición transitoria tercera del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo.

Publicado el 06/10/2015 (Nº 194)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Decreto 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 4 de marzo, aprobó el nuevo Reglamento de Guías de turismo, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón.

La disposición transitoria tercera de dicho Decreto establece que "quienes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto hayan venido ejerciendo la actividad de guía turístico durante un periodo mínimo de dos años sin contar con la preceptiva habilitación y acrediten, según se establezca por orden del Consejero competente en materia de turismo, los conocimientos exigidos en el artículo 12 del Reglamento, podrán ser habilitados como Guías de turismo sin necesidad de someterse a las pruebas de aptitud previstas en el Reglamento".

La disposición final primera del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo establece lo siguiente: "Se habilita al Consejero competente en materia de turismo para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto".

Mediante la Orden de 4 de marzo de 2015, el Consejero de Economía y Empleo acordó iniciar el procedimiento de elaboración de un proyecto de orden relativo a la habilitación como Guías de turismo de las personas referidas en la disposición transitoria tercera del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo.

En la misma orden de inicio, el Consejero de Economía y Empleo acordó encomendar a la Dirección General de Turismo la elaboración y tramitación del correspondiente proyecto, cuyo objetivo sería la determinación del procedimiento de acreditación de los conocimientos exigibles para que las personas referidas en la disposición transitoria tercera del mencionado Decreto puedan obtener la habilitación como Guías de turismo sin necesidad de someterse a las pruebas de aptitud previstas en el Reglamento.

Tras la elaboración del proyecto de orden por parte de la Dirección General de Turismo, ha sido emitido el correspondiente informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Empleo de fecha 20 de abril de 2015.

Por lo tanto, al amparo de lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.c) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y la disposición final tercera del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es la regulación del procedimiento de acreditación de los requisitos y conocimientos conducentes a la obtención de la habilitación como Guía de turismo de las personas afectadas por la disposición transitoria tercera del Decreto 21/2015, de 24 de febrero.

2. Serán habilitados los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los conocimientos exigidos en la mencionada disposición transitoria.

Artículo 2. Requisitos y conocimientos que deben acreditar los aspirantes.

Para obtener la habilitación prevista en la disposición transitoria tercera, del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos y demostrar los conocimientos siguientes:

A) Requisitos.

a) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.

b) Estar en posesión de cualquier titulación oficial universitaria o de un título de formación profesional de grado superior. En el caso de títulos extranjeros, deberá establecerse su homologación por parte de la autoridad competente.

c) Haber ejercido la actividad de Guía turístico durante un período mínimo de dos años con anterioridad al 30 de marzo de 2015.

B) Conocimientos.

a) Demostrar la posesión de conocimientos en materia de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, estructura del mercado turístico y derecho turístico.

b) Demostrar la posesión de conocimientos sobre la historia, la cultura, el arte, la geografía y la naturaleza de Aragón y de sus rutas turísticas.

c) Demostrar el conocimiento de idiomas, acreditando el conocimiento del castellano, con un nivel C1 de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, así como el dominio de las competencias correspondientes a un nivel B2 en al menos un idioma extranjero o el conocimiento de la lengua de signos.

Artículo 3. Documentación acreditativa.

Quienes aspiren a obtener la habilitación prevista en la disposición transitoria tercera del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, deberán aportar, acompañando al modelo normalizado de solicitud que figura como anexo de esta orden, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y la posesión de los conocimientos exigidos:

A) Cumplimiento de requisitos.

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior.

b) Copia compulsada de un documento oficial que acredite su nacionalidad.

c) Copia compulsada del título oficial universitario o de formación profesional de grado superior de que se trate. En el caso de títulos extranjeros, deberá aportarse la acreditación de su homologación por parte de la autoridad competente.

d) Informe de vida laboral de la Seguridad Social y certificado de empresa que acredite el ejercicio de la actividad de Guía turístico durante un período mínimo de dos años con anterioridad al 30 de marzo de 2015.

B) Posesión de conocimientos.

a) Memoria de las actividades de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos realizadas a lo largo de su carrera profesional, redactada en castellano y de extensión libre.

b) Informe sobre la estructura del mercado turístico y el derecho turístico vigente, con especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, redactada en castellano y con una extensión mínima de diez y máxima de veinte páginas de papel tamaño DIN A-4 en fuente de doce caracteres a un espacio o su equivalente en formato digital.

c) Trabajo sobre los aspectos más destacados de la historia, la cultura, el arte, la geografía y la naturaleza de Aragón y de sus rutas turísticas, redactada en castellano y con una extensión mínima de veinte y máxima de treinta páginas de papel tamaño DIN A-4 en fuente de doce caracteres a un espacio o su equivalente en formato digital.

d) Alternativamente, bien copia compulsada del título que acredite el dominio de las competencias correspondientes a un nivel B2 en el o los idiomas extranjeros en los que aspire a ser acreditado, bien copias de la memoria, informe y trabajo citados en los párrafos anteriores, traducidas en el o los idiomas extranjeros escogidos, con la finalidad de comprobar el dominio de dichos idiomas. En este último supuesto, el órgano de tramitación podrá verificar mediante una entrevista oral el efectivo dominio de los mismos.

e) En el caso de que aspire a ser acreditado en el dominio de la lengua de signos, copia compulsada del Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en este procedimiento de acreditación irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de turismo y se podrán formalizar siguiendo el modelo normalizado que figura como anexo a esta orden y que podrá obtenerse en la oficina virtual de trámites del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

2. La presentación de solicitudes se realizará en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de la posesión de conocimientos para el ejercicio de la actividad de Guía de turismo, de conformidad con lo establecido en esta orden, así como de una fotografía reciente en color del rostro del aspirante para posibilitar, en su caso, la expedición del carné de Guía de turismo. La imagen de la fotografía quedará incorporada como dato de carácter identificativo en el fichero de la Dirección General de Turismo denominado "Registro de Empresas y Actividades Turísticas", creado por Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano de instrucción del procedimiento de habilitación previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, será el Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, de la Dirección General de Turismo, u órgano que lo sustituya.

2. El órgano de tramitación, en un plazo no superior a un mes desde la presentación de la solicitud, una vez analizada la documentación presentada y efectuadas, en su caso, las oportunas comprobaciones, propondrá la concesión o denegación de la habilitación como Guía de turismo.

3. El órgano de tramitación podrá verse auxiliado por los profesores y expertos necesarios en relación con las materias y conocimientos cuya acreditación sea exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 2. Estas personas tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan por razón de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En particular, las indemnizaciones por asistencia serán las correspondientes a la categoría segunda de la norma reglamentaria citada.

Artículo 6. Habilitación.

1. El Director General competente en materia de turismo habilitará, en un plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha de la propuesta del órgano de tramitación, como Guías de turismo a los aspirantes que hayan sido declarados aptos por dicho órgano.

2. Los Guías así habilitados serán inscritos de oficio en el Registro de Turismo de Aragón y les será expedido, en plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha de su inscripción, el correspondiente carné de Guía.

3. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución expresa será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud del interesado fue registrada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de septiembre de 2015.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO