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NOTIFICACIÓN del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a la persona física relacionada en el anexo, del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.

Publicado el 14/09/2015 (Nº 178)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

No habiendo sido posible notificar el acuerdo de iniciación del expediente sancionador por infracción de las disposiciones en materia de protección de la infancia y la adolescencia, tipificadas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, se procede a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a las personas físicas y jurídicas que se detallan en el anexo, haciendo constar:

1.º En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, el interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación para que pueda formular alegaciones, presentar documentos y, en su caso, proponer las pruebas que considere conveniente a su derecho.

2.º Durante la tramitación del expediente sancionador, el interesado podrá tomar vista del mismo. Asimismo, dado que se trata de una notificación por la que se inicia un procedimiento sancionador, al amparo de lo dispuesto en los artículo 37.3 y 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se comunica al interesado, que bien personalmente o a través de un representante debidamente acreditado podrán tener conocimiento del texto íntegro de la presente notificación dirigiéndose al Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia, paseo M.ª Agustín, 16, 2.ª de Zaragoza.

3.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 28/2001, de 30 de enero del Gobierno de Aragón, se advierte al interesado que en el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado anteriormente, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 de dicho reglamento.

Zaragoza, 3 de agosto de 2015.- El instructor del procedimiento, Eduardo Aparicio Vela.