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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación avícola de puesta con capacidad para 300.000 gallinas camperas y con capacidad para 60.000 gallinas ecológicas, a ubicar en el polígono 9, parcelas 111, 366 y más, polígono 10, parcela 5 y polígono 501, parcela 5041, del término municipal de Perales del Alfambra (Teruel), promovida por Iberfeed S.A. Expediente INAGA 500202/02/2018/02044.

Publicado el 30/04/2019 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Iberfeed S.A. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 31 de enero de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 22, la Orden EIE/86/2018, de 10 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de enero de 2018, por el que se declara como inversión de interés autonómico el Proyecto de explotación avícola de gallinas camperas y ecológicas y centros de clasificación y envasado, en el municipio de Perales del Alfambra (Teruel), promovido por la mercantil "Huevos Guillén, S.L"

Segundo.- El 9 de marzo de 2018, Iberfeed S.A. solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el proyecto de construcción de una explotación avícola de puesta con capacidad para 360.000 gallinas, a ubicar en el polígono 1, parcela 400, de Perales del Alfambra (Teruel), promovida por Iberfeed S.A. El 2 y 25 de octubre de 2018, Iberfeed S.A. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nueva documentación por cambio de ubicación del proyecto básico para obtener la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental para la construcción de una explotación avícola de puesta con capacidad para 360.000 gallinas, a ubicar en el polígono 9, parcelas 111, 366 y más, polígono 10, parcela 5 y polígono 501, parcela 5041, de Perales del Alfambra (Teruel).

La documentación consta de un proyecto básico, estudio de impacto ambiental y documentación adicional redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola, con número de colegiado 3.149, y visados por el Colegio Oficial correspondiente.

Tercero.- En la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 4 de diciembre de 2018, notificándose al Ayuntamiento de Perales del Alfambra (Teruel). También se notificó al Ayuntamiento de Orrios, cuyo término municipal se encuentra a menos de 1.000 m de la ubicación del proyecto.

Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y a la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre aspectos de su competencia. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

La Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe donde considera que en caso de que la actuación afecte a dominio público hidráulico, se deberá mantener expedita la zona de servidumbre (5 m) y en zona de policía de cauce público (100 m) cualquier actuación habrá de ser objeto de autorización por ese Organismo, y por tanto en su momento se deberá justificar que la misma no está afectada por riesgo de inundación para que se considere viable y compatible con lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Además, señala que la utilización como fertilizante agrícola de los estiércoles generados por los animales no está sujeta a la aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio y no tendrá la consideración de vertido a los efectos de la Ley de Aguas; que queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales salvo que se cuente con previa autorización administrativa; y que en caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de ese organismo. Finalmente, considera que la demanda de agua estimada no se obtendrá por conexión a la actual red municipal, por lo que el ayuntamiento de Perales del Alfambra deberá disponer de la concesión suficiente para atender todas las demandas conectadas a la red municipal. A este respecto informa que, el ayuntamiento de Perales del Alfambra tiene en tramitación inicial un expediente de concesión de aguas para abastecimiento del municipio con referencia 2018CP0220.

El Servicio de Prevención, protección e investigación del Patrimonio Cultural certifica que, vistos los antecedentes e informes relativos a la actuación arqueológica, se consideran los terrenos prospectados zonas libres de restos arqueológicos. En cualquier caso, si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

En relación a la sostenibilidad social del proyecto, conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicitaron informes al Ayuntamiento de Perales del Alfambra y la Comarca Comunidad de Teruel.

La Comarca de la Comunidad de Teruel informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto al constituir una actividad generadora de empleo en dicha comarca que permitirá el asentamiento de la población en la localidad a la vez que se asegura la protección del medio natural en el que se ubica la explotación avícola que permitirá dinamizar el mercado laboral en la zona.

El ayuntamiento de Perales del Alfambra informa favorablemente sobre la adecuación de la instalación a las ordenanzas municipales y normativa sectorial y sobre la sostenibilidad social de la instalación al crear empleo y al generar un flujo económico en el municipio y en la zona de la Mancomunidad del Altiplano de Teruel. Informa también que dicho Ayuntamiento está tramitando un expediente de concesión de aguas para abastecimiento del municipio y está ejecutando las obras necesarias para garantizar el suministro de la explotación, además de realizar unas actuaciones para conseguir asegurar el suministro de agua potable en el núcleo urbano y en la explotación avícola objeto de autorización. El Ayuntamiento de Perales del Alfambra certifica que realizada la notificación y exposición del expediente incoado para descatalogación del Monte de Utilidad Pública 235, propiedad de este ayuntamiento, publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 3 de septiembre de 2018, no se ha presentado en tiempo y forma ninguna observación ni alegación.

En fecha 31 de enero de 2019, el Gobierno de Aragón adoptó el acuerdo de Declarar de interés público prevalente y Autorizar la descatalogación de 219,619 hectáreas del dominio público forestal del monte de utilidad pública número 235 denominado "Montes Blancos", localizado en el TM de Perales de Alfambra para la instalación de una explotación agropecuaria de acuerdo a la propuesta del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, condicionada a la obtención de autorización ambiental integrada de la explotación agropecuaria en el plazo de 18 meses y a que comience la actividad en el plazo que marque la Autorización.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Jefe de La Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel traslada informe de 27 de febrero de 2019 donde señala que, tras revisar y estudiar la información disponible en esta Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria y según el proyecto, se cumplen las distancias a suelo urbano de Perales del Alfambra, carreteras, cauces públicos, explotaciones ganaderas y elementos relevantes del territorio según el anexo VII de la Orden de 13 de febrero del 2015; que las medidas correctoras se consideran suficientes para ejercer la actividad avícola, que los estiércoles y cadáveres de las aves las entregarán a gestor autorizado para su tratamiento u eliminación según corresponda por procedimientos eficaces y correctos; que se consideran adecuados los requisitos de bienestar animal de las instalaciones y zonas de campeo o esparcimiento de las aves; que se considera una explotación de aves de puesta con manejo en extensivo y que se realiza informe favorable para realizar la actividad ganadera. Por otra parte, se adjunta otro informe de fecha 18 de diciembre de 2018, donde se considera que en relación a la distancia que debe guardar la explotación de aves de puesta con la Planta de la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental S.L.U que está registrada como planta intermedia categoría 1 y 2 de la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental S.L.U con código Sandach S44182001 y el Centro de Limpieza y Desinfección de vehículos con registro ES0244009 ubicada en el municipio de Perales del Alfambra, dicha distancia a respetar será de 1.000 metros según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, Orden de 13 de febrero del 2015 y Real Decreto 1559, de 23 de diciembre de 2005. A la vista de la potencial contradicción entre ambos documentos, se comprueba que el Real Decreto 1559 excepciona del cumplimiento de la distancia de 1km, a las instalaciones de desinfección anejas a Plantas intermedias de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, por otra parte en la Planta intermedia no hay transformación, por tanto no trata cadáveres y por tanto se entiende que la distancia de aplicación del anejo VII, en su caso, debería ser 500 metros respecto a establecimiento Sandach categoría 2 que no traten cadáveres, con lo cual se atiende a lo señalado por el técnico en el primer informe del que se desprendía que la actividad era compatible respecto al cumplimiento de las distancias a elementos relevantes del territorio según el anexo VII de la Orden de 13 de febrero del 2015.

Cuarto.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 19 de marzo de 2019, y se ha comunicado al Ayuntamiento de Perales de Alfambra y a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario un documento borrador de Resolución con la misma fecha por si considerara necesario realizar alguna observación.

El promotor manifiesta estar de acuerdo con el borrador recibido, solicitando que se continúe con su tramitación, el ayuntamiento comunica que no considera necesario realizar observaciones al respecto, no existiendo oposición a dicho borrador.

Quinto.- Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental son:

Seis naves para gallinas camperas de 108,85 x 24 m cada una, con sus correspondientes corrales de invierno de dimensiones 108,85 x 12 m cada uno, cuatro naves para gallinas ecológicas de dimensiones 95 x 12 m, con sus correspondientes corrales de invierno de dimensiones 95 x 6 m cada uno, dos centros de clasificación y envasado de huevos de gallinas camperas de dimensiones 30 x 50 m, un centro de clasificación y envasado de huevos de gallinas ecológicas de dimensiones 30 x 40 m, parques exteriores, una caseta grupo bombeo de 150 m², una caseta para aperos de dimensiones 3 x 40 m, una caseta para el grupo electrógeno de dimensiones 2 x 45 m, un depósito de agua de 630 m³ de capacidad, un estercolero de dimensiones 50 x 20 x 2 m y de 2.000 m³ de capacidad, con fosa de lixiviados, una fosa de cadáveres de dimensiones 5 x 3 x 2 m, con una capacidad de 30 m³, vados sanitarios a la entrada de los diferentes núcleos, vallados de cerramiento de las zonas de campeo y vallado perimetral de la explotación.

Sexto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable genérico. La explotación se encuentra a más de 300 metros de la carretera N-420, a 575 m de una Planta Intermedia categoría 1 y 2 código Sandach S44182001 de Perales del Alfambra, a 150 metros de la Cañada Real de Orrios a Visiedo, a más de 400 metros de un cauce artificial denominado Caño Cerrado, se encuentra rodeada por el barranco de "La Hoz" y barranco "Carrascoso", se detecta así mismo la presencia de varios barrancos innominados. En todo caso tal como ha señalado la Confederación será necesaria la obtención de la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para la realización de obras en zona de policía de cauce.

La explotación no está incluida en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, ni dentro de ningún Humedal de Importancia Internacional para las aves y no se encuentra dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón. La explotación se encuentra a menos de 100 metros de la ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo", a más de 2.000 metros de la arboleda singular de El Tormagal y ocupa parte de hábitat de interés comunitario "Brezales oromediterráneos endémicos con Aliaga". El vallado de las 370 hectáreas para la ejecución y explotación del proyecto supondrán, por un lado, que tanto las zonas utilizadas por las gallinas como las modificadas por las obras y por la plantación de árboles para dar sombra y cobijo a las gallinas, modificarán sus características, perdiendo naturalidad, mientras que por contra, las zonas más alejadas de las naves, no tendrán presión por parte de las gallinas ni el resto de la fauna, los campos de cultivo se irán naturalizando y contribuirán a aumentar la superficie de HIC en el perímetro del vallado perimetral.

La explotación avícola se encuentra ubicada en área crítica del Cernícalo Primilla, situándose la colonia más cercana en el radio de 1.500 metros. Según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, el entorno de la explotación queda considerado cómo área crítica del cernícalo primilla.

La explotación se encuentra en ámbito de Protección del Austropotamobius Pallipes (Cangrejo de río común), según consta en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación. Se encuentra a más de 2.500 metros de un área crítica provisional del cangrejo de río.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de protección de Kraschenninikovia Ceratoides, según el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Kraschenninikovia ceratoides (L.) gueldenst., y se aprueba el Plan de Conservación. El estudio específico sobre las afecciones a la especie Krascheninnikovia ceratoides, en base a una prospección en detalle de todas las zonas afectadas por el proyecto, y en su caso, las medidas preventivas y correctoras plantadas, minimizarán o corregirán los posibles impactos que se pudieran derivar sobre la especie.

Las instalaciones se proyectan en una zona poco frecuentada por aves esteparias. Sí se observa algún punto de avistamiento de ganga ortega alejado de la zona proyectada y en las proximidades de un área que podría considerarse sensible para la avutarda, el avistamiento de avutarda más cercano se localiza a 2.700 m, se trata de un punto esporádico de dispersión postnupcial y se podría considerar como zona de expansión ya que cuenta con un entorno favorable para avutarda (Otis tarda), catalogada como "en peligro de extinción" de gran interés regional para esta especie al permitir nuevas colonizaciones. Sería recomendable respetar el periodo reproductor de estas especies a la hora de realizar actuaciones que comporten elevados niveles de ruido durante las obras de construcción, de esta manera el desarrollo del proyecto y de sus actividades indirectas serán compatibles con la conservación de las especies.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón la parcela donde se ubicará la explotación en el término municipal de Perales del Alfambra no se encuentra en zona vulnerable.

Dada la importancia de la avifauna cercana y flora del ámbito de estudio, será imprescindible detectar posibles afecciones durante la fase de funcionamiento de las instalaciones proyectadas. Para ello, se deberá establecer un plan de vigilancia ambiental (PVA) durante al menos los primeros 5 años de explotación en el que, como mínimo, se deberá incluir: Un inventario de especies susceptibles y censo anual, metodología empleada (épocas de muestreo, frecuencia, delimitación del espacio en que realizará) y los muestreos deberán abarcar todo el ciclo vital de las distintas especies, con una periodicidad mínima trimestral.

La repercusión del uso de rodenticidas y la posibilidad de que estos compuestos se bioacumulen en la cadena trófica provoca que estas sustancias afecten a diversas especies silvestres, por lo que será necesaria la vigilancia del buen uso de estos rodenticidas durante y después del tratamiento con el fin de reducir la exposición de especies no objetivo.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos altos de catástrofes naturales, dada la ubicación y características geológicas de la parcela. Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las infraestructuras de almacenamiento.

En el caso de la presente explotación, la ubicación próxima a cauces de agua no determina un riesgo de inundación, considerándose que no supone un riesgo significativo para la contaminación de las aguas, no obstante, la presente autorización queda condonada a la obtención en su caso del informe favorable del organismo de cuenca.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; Reglamento CE 589/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1234/2007 en lo que atañe a las normas de comercialización de huevos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular Declaración de impacto ambiental compatible de la instalación a solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. En relación a las distintas figuras ambientales a las que afecta el proyecto se tomaran las siguientes medidas a la hora de la construcción y equipamiento del proyecto:

1.3.1. La explotación se encuentra a 1.500 metros de una colonia validada del cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como sensible a la alteración del hábitat, según el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Como medida preventiva, se minimizarán las obras de construcción que impliquen emisiones de ruido excesivas; excavaciones, movimiento de tierras, montaje de estructuras, hormigonados, empleo de maquinaria pesada, empleo de martillos neumáticos, etc., en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y 15 de agosto, para disminuir la posible afección sobre la época de cría y nidificación del cernícalo, como indica el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre. Se tenderá a favorecer la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación.

1.3.2. Las instalaciones se proyectan en una zona poco frecuentada por aves esteparias, se observa, algún punto de avistamiento de ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón (Tetrax tetrax). Dichas especies se encuentran catalogadas como vulnerables según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. La explotación se proyecta en un área que podría considerarse sensible para la avutarda, el avistamiento de avutarda más cercano se localiza a 2.700 m, se trata de un punto esporádico de dispersión postnupcial y se podría considerar como zona de expansión ya que cuenta con un entorno favorable para avutarda (Otis tarda), catalogada como "en peligro de extinción" de gran interés regional para esta especie al permitir nuevas colonizaciones. Se realizará un seguimiento de las poblaciones de aves esteparias del entorno de la actuación durante las obras al objeto de determinar potenciales interferencias con la reproducción y cría de las mismas y en su caso compatibilizar el cronograma de las obras respecto del periodo reproductor de las aves esteparias presentes en la zona.

1.3.3. La explotación se encuentra dentro del ámbito de protección de Kraschenninikovia Ceratoides, según el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Kraschenninikovia ceratoides (L.) gueldenst., y se aprueba el Plan de Conservación. Durante la fase de campo se recorrerán las zonas de vegetación natural donde se ubicarán las nuevas naves incluidas en el ámbito de protección del al-arba (Krascheninnikovia ceratoides) y los viales de acceso a los mismos para detectar la presencia de la especie. Se realizará una prospección botánica previa, por técnico competente, para localizar ejemplares en aquellas zonas de ubicación de accesos y en el entorno de las nuevas naves a construir, y evitar así su afección. Se realizará un muestreo de la especie. Para facilitar la conservación de la Krascheninnikovia ceratoides se recurrirá al jalonamiento. Así mismo, la vigilancia ambiental de las obras contemplará la prevención de la afección a estas especies.

1.3.4. Una vez finalizada la instalación, se deberán restaurar convenientemente los terrenos afectados, favoreciendo la recolonización por parte de los hábitats de interés comunitario que pudieran haber sido afectados. Se realizará una revegetación que compense la superficie afectada siguiendo los criterios de ubicación y vegetación que establezcan los órganos autonómicos.

1.4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Iberfeed S.A con NIF: A-79596300 para la construcción de una explotación avícola de puesta con capacidad para 300.000 plazas de gallinas camperas y 60.000 plazas de gallinas ecológicas, equivalente a 1.140 UGM, en el polígono 9, parcelas 111, 366 y más, polígono 10, parcela 5 y polígono 501, parcela 5041, del término municipal de Perales del Alfambra (Teruel), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 667.692 - Y = 4.497.830.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto quinto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación, y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2.1 Instalaciones de la explotación. Infraestructura Sanitaria.

El vallado perimetral de la explotación deberá contener los elementos de infraestructura de la explotación incluida el estercolero y fosa de cadáveres entre otras, como establece el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Las infraestructuras de la explotación cumplirán la distancia mínima de 35 metros respecto del barranco de La Hoz y barranco Carrascoso, así como a los cauces de agua existentes en su caso en las parcelas de ubicación del proyecto, sin perjuicio de las competencias de la Confederación Hidrográfica sobre la zona de policía de cauces. Será necesaria la obtención de la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para la realización de obras en zona de policía de cauce.

2.2. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, con almacenamiento en silos, estimándose un consumo anual de 15.443 t de pienso.

El suministro de agua a la explotación provendrá de la red municipal del municipio de Perales del Alfambra una vez obtenga concesión de la Confederación Hidrográfica. Esta agua se destina a las aves, los paneles de refrigeración y a los centros de clasificación de huevos. Se estima un consumo anual de agua de 36.150 m³. La explotación dispondrá de un depósito de agua de 630 m³. Deberá garantizar en todo momento el suministro de agua a la explotación, por lo tanto, deberá obtener autorización definitiva para la conexión de agua de la red pública municipal del abastecimiento a la población del Ayuntamiento de Perales del Alfambra. En caso de no obtener la autorización desde la red municipal, el promotor Iberfeed S.A, deberá proponer otra alternativa a esta conexión antes del inicio de la actividad.

El suministro eléctrico a la explotación procederá de la línea eléctrica de suministro, el suministro de energía eléctrica estará garantizado para las necesidades de la actividad ganadera. Deberá obtener autorización para la instalación de la línea de suministro eléctrico a la explotación que discurrirá soterrada por la margen de los caminos que accederán a cada una de las explotaciones y desde la línea principal aérea ya existente y cumplirá con las prescripciones del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Se dispondrá también de tres grupos electrógenos que se utilizarán en caso de emergencia, dichas potencias de los grupos serán de 325 kVA y de 250 kVA. Se estima un consumo de gasoil anual del grupo de 8.000 litros.

El consumo energético anual estimado de electricidad de los centros de clasificación será de 750.000 kW/año. Se estima un consumo energético anual en las naves de puesta de un total de 2.000.000 kW.

No se dispone de sistema de calefacción en las naves ganaderas.

2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Focos emisores.

Para el suministro eléctrico a la explotación, en situaciones de emergencia, se dispondrá de tres grupos electrógenos. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado inferior a 1 MW. Los límites máximos de emisiones no superarán los 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg / Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 2.808 kg de metano al año, 54.000 kg de amoniaco al año y 4.320 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera avícola de puesta con capacidad para 360.000 plazas, está incluida en el Grupo B código 10 05 07 01 según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.741.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.4. Gestión de estiércoles.

Gestión a través de centro gestor autorizado.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación será de 15.442 m³ y de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas se estima un contenido en nitrógeno de 140.400 kg. El reciclaje del estiércol fluido porcino producido en la explotación, se realizará mediante su empleo como fertilizante agrícola. La gestión final del estiércol producido se realizará a través de la empresa con Código Sandach Número S/44/099/001. El estiércol será almacenado en el estercolero y se recogerá periódicamente y se gestionara a través del gestor autorizado. No se ha vinculado superficie agrícola a la explotación.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

2.4.1. Procesos de control posterior.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles y la capacidad de las infraestructuras de almacenamiento.

2.5. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 270 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 324 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.309, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.6. Gestión de cadáveres

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

Previo inicio de la actividad deberá obtener autorización definitiva para la conexión de agua de la red pública municipal de abastecimiento a la población del Ayuntamiento de Perales del Alfambra. En caso de no obtener la autorización desde la red municipal, el promotor Iberfeed S.A, deberá obtener otra alternativa viable a esta conexión.

Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Júcar respecto a las obras en dominio público hidráulico y para la concesión de caudales, u otras que se puedan requerir.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(Condiciones generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano

a) Estiércoles.

La gestión de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias, cumpliendo las condiciones que establecen en el anexo XII, punto 2.1.h) del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles y la capacidad de almacenamiento en la explotación.

b) Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.a) y 7.a.i), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD)

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 3. Gestión nutricional.

Para reducir el nitrógeno total excretado y por ende las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, se utilizarán estrategias de alimentación basadas en una formulación de pienso que incluyan técnicas (aditivos, alimentación multifase) que disminuyan las citadas emisiones.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 15. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles.

Construcción de instalaciones, de almacenamiento con materiales impermeables para evitar problemas de contaminación y filtraciones.

MTD 31. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones mediante la colocación de cintas transportadoras de estiércoles.

6. Bienestar animal

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas, el real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y Reglamento CE 589/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1234/2007 en lo que atañe a las normas de comercialización de huevos.

7. Licencia de inicio de actividad

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV.- Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.