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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación avícola de gallinas ponedoras camperas con capacidad para 98.910 gallinas y 89.700 pollitas, a ubicar en el polígono 28, parcela 19, en el término municipal de Ricla (Zaragoza), con titularidad actual de La Cañada del Pinoso Producciones Alternativas S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2019/05164).

Publicado el 04/12/2019 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 5 de junio de 2019 se presenta escrito en este Instituto por la Sociedad La cañada del Pinoso Producciones Alternativas S.L., con N.I.F. B-99.582.788, solicitando la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de su explotación avícola, con código REGA ES502250000804, por ampliación de capacidad y realización de una nueva nave.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 8 de septiembre de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 9 de octubre de 2017 y titularidad inicial de Granja Bailón S.L. (Expte. INAGA 500601/02/2015/11848)

Segundo.- Con el escrito presentado se adjunta memoria donde se solicita una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada inicial, realizando ampliación de capacidad de 72.000 pollitas de recría. En dicha documentación se comunica el cambio de titularidad de la explotación a favor de la Sociedad La Cañada del Pinoso Producciones Alternativas S.L, solicitándose su actualización en la citada autorización.

Tercero.- La explotación que, inicialmente tiene autorizada una capacidad de 98.910 gallinas ponedoras y 89.700 pollitas de recría, equivalentes a 673,95 UGM, se pretende ampliar hasta una capacidad de 98.910 gallinas ponedoras y 161.700 pollitas de recría, equivalentes a 817,95 UGM. Dicha ampliación representa un incremento del 21,4 %, no superándose ni el umbral establecido de incremento máximo del 50 % de la capacidad de producción, ni el fijado en el 25 % para la emisión másica de contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- Para llevar a cabo dicha ampliación se proyecta además la construcción de una nueva nave de recría de dimensiones 110 x 15 m y 1.650 m² de superficie. De igual forma se solicita incorporar las dimensiones finales de las instalaciones finalmente ejecutadas.

Quinto.- La explotación, formada por las instalaciones y los correspondientes parques, se ubica en las parcelas 19 y 4, del polígono 28 de Ricla (Zaragoza).

Sexto.- La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; el Real Decreto 773/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 3/2002; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 8 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación avícola de gallinas ponedoras camperas con capacidad para 98.910 gallinas y 89.700 pollitas, a ubicar en el polígono 28, parcela 19, en el término municipal de Ricla (Zaragoza), con titularidad actual de La Cañada del Pinoso Producciones Alternativas S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a La Cañada del Pinoso Producciones Alternativas S.L., con CIF: B-99.482.788, para la ampliación de una explotación avícola de gallinas camperas hasta una capacidad final de 98.910 gallinas ponedoras y 161.700 pollitas de recría, equivalentes a 817,95 UGM, a ubicar en el polígono 28, parcelas 4 y 19, en el término municipal de Ricla (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X = 634.259 - Y = 4.601.889".

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son: tres naves de 143 x 25,10 m cada una (naves 1, 2 y 3); dos naves de recría de 85,40 x 12 m cada una (naves recría 1 y 2); una nueva nave de recría de 110 x 15 m (nave recría 3); un centro clasificador de huevos de 80 x 25 m; un estercolero con planta impermeabilizada de hormigón, de dimensiones exteriores 30 x 25 x 3,5 m, y capacidad útil de 2.330 m³; un depósito de agua de 250 m³; una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 4 x 4 x 1 m y capacidad de 16 m³, impermeabilizada mediante solera y muros de hormigón armado; tres parques exteriores con una superficie total de 40,0566 ha; vallado perimetral de todo el conjunto y sistema de desinfección mediante mochila, sustituyendo al vado sanitario.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Deberá obtenerse, a favor del nuevo titular, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el abastecimiento de agua a la explotación ampliada.

- La presente autorización se otorga con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:"

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de octubre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL