Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/214/2019, de 7 de marzo, por la que se hace pública la relación de plantillas de los Centros Públicos Docentes no Universitarios dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, relativas a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Inspectores de Educación para el curso 2019-2020.

Publicado el 15/03/2019 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, dedicado a la Enseñanza, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 las competencias que se le atribuyen, entre las que se incluye, en el apartado 2.f), la gestión del personal docente no universitario.

Por su parte, el Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, regula la organización y funcionamiento de la Inspección de educación y se establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo definidos para el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, en aplicación de lo anteriormente expresado, y para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas previstas para el curso 2019-2020, acuerdo:

Primero.- Determinar y ordenar la publicación de las plantillas relativas a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Inspectores de Educación para el mencionado curso, según consta a continuación:

1. En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, Centros Públicos Integrados, Institutos de Educación Secundaria, Secciones de Educación Secundaria Obligatoria e Institutos de Formación Profesional Específica, existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades comunes y de las especialidades propias de la formación profesional que figuran en el anexo I A) de la presente Orden.

2. En las Escuelas de Arte existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que figuran en anexo I B) de la presente Orden.

3. En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el anexo II A) de la presente Orden.

4. En los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en anexo II B) de la presente Orden.

5. En los Centros de Educación Especial existirán las plazas con la especialidad correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el anexo II C) de la presente Orden.

6. En las Escuelas Oficiales de Idiomas y en las extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran en el anexo III de la presente Orden.

7. En los Conservatorios Profesionales de Música existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades que figuran en el anexo IV de la presente Orden. Las especialidades que configuran la plantilla de profesores de estos centros se han identificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir.

8. En el Conservatorio Superior de Música existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de las especialidades que figuran en el anexo V de la presente Orden. Las especialidades que configuran la plantilla de profesores de estos centros se han identificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir.

9. En las Escuelas de Arte, existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran en el anexo VI de la presente Orden. Las especialidades que configuran la plantilla de profesores y maestros de taller se han determinado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

10. En la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en la Escuela Superior de Diseño, existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran en el anexo VII de la presente Orden.

11. Se determina el número de puestos que configuran la plantilla de cada una de las tres Inspecciones de educación correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación con arreglo a lo que se establece en el anexo VIII de esta Orden.

Lo establecido en la presente Orden será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de marzo de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN