Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden ICD/691/2020, de 21 de julio, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.

Publicado el 03/08/2020 (Nº 152)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 516971

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516971)

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

2. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.

Segundo.- Finalidad.

Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a:

La inversión y mejora en los comercios minoristas.

La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.

2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

Inversión y mejora de los comercios, tales como:

- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

Mejoras y equipamiento de escaparates.

Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Digitalización de la PYME

- La adquisición e implantación de herramientas software de gestión, marketing digital o de comercio electrónico.

Kit de digitalización. (Hasta un máximo de 300 euros de gasto subvencionable) Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.

Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19, el gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención, alquileres, equipos informáticos de uso genérico, impuestos y tasas, los bienes usados, los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento, equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén. No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

4. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020 sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

3. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016.

Cuarto.- Importe, porcentaje máximo a conceder y gasto máximo subvencionable por establecimiento (hasta máximo de tres por solicitante).

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de trescientos treinta mil quinientos noventa y tres euros (330.593 €) con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

G/19030/6221/770083/91002: 283.000 euros.

G/19030/6221/770083/91019: 47.593 euros.

2. El porcentaje máximo de ayudas a conceder será del 80% sobre el gasto subvencionable, con un gasto máximo subvencionable de 3.000 euros, por establecimiento comercial, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

Quinto.- Plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios (según establece el apartado tercero de la convocatoria)

2. La solicitud se presentará según el modelo normalizado establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. El formulario de solicitud, se encuentra en el portal del Gobierno de Aragón www.aragón.es/comerciointerior

3. Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 18 de septiembre de 2020.

5. La presentación de solicitudes se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

La presentación de la documentación justificativa de los gastos correspondientes a las actuaciones por las que solicita la subvención deberá ser aportada en el momento de presentación de la solicitud.

En el apartado octavo de la convocatoria, se detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes (con la citada documentación justificativa) finalizará el 18 de septiembre de 2020.

Zaragoza, 21 de julio de 2020.- El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.