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EXTRACTO de la Orden EIE/1404/2018, por la que se modifica la Orden EIE/822/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo.

Publicado el 04/09/2018 (Nº 171)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 399368

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Se modifican los apartados tercero y sexto de la Orden EIE/822/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo, quedando redactado de la siguiente manera:

"Tercero.- Beneficiarios".

1. Tendrán la condición de beneficiarios, las empresas, entidades sin ánimo de lucro y otros entes públicos que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta orden.

2. Los beneficiarios, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

a) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para su acreditación.

Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario, salvo manifestación en contrario, conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Las empresas y entidades beneficiarias deberán acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo solicitando su informe al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Asimismo, se solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención se encuentran sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa de lo contrario, conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Trabajo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L. 352, de 24 de diciembre de 2013).

"Sexto.- Financiación y cuantía de la subvención".

El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a cien mil euros (100.000 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos para este ejercicio aprobado mediante Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que a continuación se relacionan:

Aplicación presupuestaria Descripción Crédito

15030 G/3151 470107 91002 Plan Prevención Riesgos Psicosociales. 11.624 €

15030 G/3151 480598 91002 Plan Prevención Riesgos Psicosociales. 74.729 €

15030 G/3151 440224 91002 Plan Prevención Riesgos Psicosociales. 13.647 €

La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Su efectividad quedará condicionada a lo previsto en el artículo 58.5 de dicho Reglamento.

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de la subvención que corresponda a cada empresa beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación. En caso de empate, se resolverá, dando prioridad a las solicitudes presentadas por orden de la fecha de entrada en el registro de la Dirección General de Trabajo o Unidad de registro correspondiente.

Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, no obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa de lo contrario, conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Trabajo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L. 352, de 24 de diciembre de 2013).

Segundo.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden convocar para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones en materia de prevención de factores de riesgo de naturaleza psicosocial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas acciones se encuentran enmarcadas entre las líneas de actuación y objetivos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2020, aprobada por el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

2. Las acciones subvencionables, se encuentran definidas en el apartado cuarto de esta convocatoria y su finalidad es: la formación en liderazgo y comunicación de trabajadores de las empresas o entidades que ocupen mandos intermedios; la intervención y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud de los trabajadores de las empresas del sector medios de comunicación audiovisuales y prensa escrita; el análisis sobre los riesgos psicosociales en las empresas del sector "call center" y, el análisis de los factores de riesgo psicosocial de la población juvenil ante la incorporación al mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017).

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Cuarta.- Acciones subvencionables.

Las acciones subvencionables en esta convocatoria, que deberán ejecutarse entre la fecha de aceptación por el solicitante de la propuesta de resolución de la Dirección General de Trabajo y el 31 de diciembre de 2018, son las que se relacionan a continuación:

Programa de formación en liderazgo y comunicación destinado a trabajadores de las empresas o entidades que ocupen mandos intermedios.

Objetivo: Potenciar el liderazgo y las estrategias comunicativas de los mandos intermedios, complementando sus conocimientos con contenidos prácticos de formación directiva y de comunicación.

- Acciones formativas dirigidas a los mandos intermedios, con la finalidad de dotarlos de recursos y herramientas apropiadas, que permitan una correcta transmisión de información a sus equipos de trabajo y, que contribuyan a mejorar la calidad de las relaciones laborales y la productividad de la empresa.

- Se incluirá talleres prácticos para la obtención de habilidades de liderazgo y comunicación, que supondrán como mínimo un 50 % de las acciones formativas.

Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

2. Intervención y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud de los trabajadores de las empresas del sector medios de comunicación audiovisuales y prensa escrita.

Objetivo: Sensibilizar e incrementar la cultura preventiva de los trabajadores pertenecientes a este sector, dotándoles de herramientas que les permitan gestionar los factores de riesgo psicosocial.

Acciones formativas dirigidas a directivos, mandos intermedios y trabajadores pertenecientes al sector que faciliten el conocimiento de las herramientas o medidas que pueden establecer para la mejora de la seguridad y salud laboral.

Se incluirá talleres prácticos para la obtención de habilidades de liderazgo y comunicación, que supondrán como mínimo un 50 % de las acciones formativas.

Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

3. Análisis sobre los riesgos psicosociales en las empresas del sector "call center".

Objetivo: Examinar los posibles factores de riesgo psicosocial, a los que se pueden enfrentar los trabajadores pertenecientes al sector "call center".

Estudio y análisis de los factores de riesgos psicosociales de los trabajadores de este sector.

Recursos humanos del sector: características, perfiles, necesidades.

Diseño de intervenciones y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud laboral de estos trabajadores.

Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

4. Análisis de los factores de riesgo psicosocial de la población juvenil ante la incorporación al mercado de trabajo.

Objetivo: Analizar y evaluar las competencias clave, así como el grado de conciencia y conocimiento de los jóvenes en materia de prevención e intervención relacionada con la prevención primaria de los riesgos psicosociales en su incorporación al mercado laboral. Sensibilizar y formar en prevención de riesgos psicosociales y planificar acciones para este colectivo.

Estudio de fuentes documentales y análisis experimental que permita una evaluación del estado de percepción de los riesgos psicosociales en los jóvenes y su influencia en la satisfacción laboral y la eficacia profesional.

Planificación y desarrollo de la acción formativa, conclusiones y difusión de los resultados.

Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

5. Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y al número de solicitantes, existirá en todo caso, la posibilidad de redistribuir estas cuantías entre sí, en función de los proyectos presentados y la demanda existente.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Queda abierto un nuevo plazo para la presentación de la solicitud que será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado noveno de la Orden EIE/822/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo, convocatoria. El solicitante de la subvención deberá ser la empresa, entidad o representante legal y se presentará en modelo normalizado según anexo I de esta orden, que estará disponible en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Trabajo, podrán presentarse en el registro de la Dirección General de Trabajo, en su sede del paseo de Fernando el Católico, número 63-65, 50006 Zaragoza, o en las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No será necesario una nueva presentación para solicitudes presentadas en tiempo y forma con arreglo a la Orden EIE/822/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 25 de mayo de 2018, resultando válidas a todos los efectos para esta nueva convocatoria.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Trabajo, podrán presentarse en el registro de la Dirección General de Trabajo, en su sede del paseo de Fernando el Católico, número 63-65, 50006 Zaragoza, o en las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, además de la documentación indicada en el artículo 20, apartado 4 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017), deberán acompañarse de la documentación indicada en el apartado noveno de la referida convocatoria.

Zaragoza, 24 de agosto de 2018.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.