Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden AGM/766/2020, de 12 de agosto, por la que se establecen las medidas necesarias para la concesión en la Comunidad Autónoma de Aragón de las subvenciones a las explotaciones ovinas/caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos por el COVID-19.

Publicado el 21/08/2020 (Nº 166)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 519859

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519859)

Primero.- Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto establecer las medidas complementarias relativas a la tramitación y gestión necesarias para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Segundo.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se recogen en esta Orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que hayan presentado en 2020 dentro del plazo establecido la solicitud conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común convocadas mediante la Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, y que cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 4 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, concretamente los beneficiarios serán los titulares de explotaciones de ovino con más de 50 hembras reproductoras y de explotaciones de caprino con más de 30 hembras reproductoras.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del referido real Decreto, la ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles, determinado por la Dirección General de Producción Agraria, con un máximo de 100 animales por beneficiario. Este máximo de 100 animales se aplicará de manera independiente al ovino y al caprino.

Tercero.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará conforme al régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2020.

3. Las solicitudes admisibles se puntuarán y evaluarán por prioridades atendiendo a los siguientes criterios:

Ganado ovino

Jóvenes agricultores de acuerdo con el artículo 25.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Adicional a la puntuación por censo): 6 puntos.

Censo mayor a 400 ovejas: 5 puntos.

Censo de 301 a 400 ovejas: 4 puntos.

Censo de 201 a 300 ovejas: 3 puntos.

Censo de 101 a 200 ovejas: 2 puntos.

Censo de 51 a 100 ovejas: 1 punto.

Ganado caprino

Jóvenes agricultores de acuerdo con el artículo 25.b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Adicional a la puntuación por censo): 6 puntos.

Censo mayor a 250 cabras: 5 puntos.

Censo de 201 a 250 cabras: 4 puntos.

Censo de 151 a 200 cabras: 3 puntos.

Censo de 76 a 150 cabras: 2 puntos.

Censo de 31 a 75 cabras: 1 punto.

4. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se romperá el empate a favor de la persona solicitante con mayor censo de hembras reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria de 1 de enero de 2020, y en caso de persistir el empate tendrá prioridad la persona que tenga la condición de joven agricultor.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

1. El importe unitario máximo será de 7 euros por oveja y/o cabra elegible, conforme al número máximo de animales especificado en el apartado segundo, punto 2, debiendo además tener presente lo previsto en el artículo 8 y 9.2 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, en cuanto al régimen de compatibilidad de las ayudas.

Quinto.- Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda prevista en esta Orden se concede al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. El artículo 8.1. del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, establece el periodo de este ejercicio fiscal y los dos anteriores para determinar el importe total de las ayudas de minimis percibidas por las personas beneficiarias.

Zaragoza, 12 de agosto de 2020.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.