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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico El Cabezo, en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza), promovido por EO-ZON Generación Eólica, S.L. (Expte. INAGA 500201/01/2017/10968).

Publicado el 04/12/2019 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.15. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1.b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados o ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Promotor: EO-ZON Generación Eólica, S.L.

Proyecto: Modificación de 5 posiciones más una de reserva, de los aerogeneradores del Parque Eólico El Cabezo, en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza).

Antecedentes:

El proyecto de Parque Eólico El Cabezo de 49,4 MW quedaba incluido en el anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental", por lo que en base al artículo 23, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el proyecto fue sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, no incluía el Parque Eólico El Cabezo, promovido por EO-ZON Generación Eólica, S.L.

El 6 de noviembre de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental contestó la consulta recibida en el trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas del proyecto de parque eólico "El Cabezo", de 51,75 MW, incluidas sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de María de Huerva, La Muela y Zaragoza (Zaragoza), promovido por EO-ZON Generación Eólica S.L. y solicitado por la Subdelegación del Gobierno en Aragón - Área de Industria y Energía (s/ref. EME/mlb) (Expediente INAGA 01E/2017/05776). En dicha contestación se puso de manifiesto la afección a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario (hábitats 1520 y 6220) y a territorios de cría de alondra ricotí (Chersophilus duponti), además de existir riesgo de colisión sobre numerosas especies de avifauna.

La Orden EIE/835/2018, de 30 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de abril de 2018, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de doce parques eólicos ubicados en varios municipios de las provincias de Zaragoza y Huesca, promovidos por sociedades mercantiles vinculadas al Grupo Forestalia, incluía el Parque Eólico El Cabezo, promovido por EO-ZON Generación Eólica, S.L.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 15 de mayo de 2018, se publicó el anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se sometía a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto Parque Eólico El Cabezo, de 49,40 MW. Expediente G-EO-Z-034/2018.

El 8 de junio de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, lo que propició la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/05735. Analizada la documentación remitida a este instituto se constataron determinadas deficiencias que impedían su adecuada evaluación, lo que motivó un requerimiento de documentación que fue subsanado el 20 de junio de 2018 mediante el aporte por el promotor de la documentación requerida.

El 22 de junio se reciben en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, informes de la Unidad Administrativa del Ayuntamiento de Zaragoza y de Retevisión I, S.A., remitidos por el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, para su incorporación al expediente. La Unidad Administrativa del Ayuntamiento de Zaragoza remitió un informe de la Unidad de Conservación del Medio Natural de junio de 2018 y Retevisión I, S.A. reiteró su manifiesta oposición a la construcción del Parque Eólico El Cabezo, en tanto no se adoptarán las medidas correctoras señaladas en su informe, consistentes en ubicar el parque eólico en otro emplazamiento, mejorar la calidad de la señal o en otras medidas alternativas.

En fecha 27 de julio de 2018, se otorgó trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha de registro de entrada 2 de agosto, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito del promotor en el que solicita se continúe con la tramitación del expediente y se aporta una Adenda al Proyecto de la consultora INPROIN ingeniería y proyectos, en el que se cambiaba el modelo de aerogenerador con el fin de reducir la superficie de barrido de las palas (pasando de 137 m de diámetro de rotor a 130 m) y las dimensiones de las plataformas (la altura de buje se reduce de 110 a 85 m) asimismo, al objeto de no afectar áreas de vegetación natural constitutivas de hábitats de especies de avifauna esteparia, se reubicaron los aerogeneradores número 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 12, junto a sus viales de acceso, dentro de la poligonal del parque, a las siguientes posiciones: CA04 en 664.214/4.601.943; CA05 en 664.595/4.602.078; CA06 en 664.460/4.602.657; CA08 en 664.889/4.602.686; CA09 en 663.029/4.604.155; CA10 en 663.818/4.604.157; CA11 en 665.363/4.602.674 y CA12 en 665.787/4.602.817. Analizadas las modificaciones presentadas, se estimó que mejoraban las previsiones de comportamiento ambiental de las instalaciones, disminuyendo las afecciones a hábitats de avifauna esteparia y el consumo de recursos naturales.

El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el nnúmero 176, del "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 2 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico El Cabezo, de 49,4 MW, en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza), promovido por EO-Zon Generación Eólica, S.L. Número de expediente INAGA 500201/01/2018/05735.

Como consecuencia del expreso requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ha sido necesaria la reubicación de cinco de los aerogeneradores proyectados, por lo que se decidió elaborar un Documento Ambiental para analizar la afección que las nuevas posiciones pudieran ocasionar, por lo que el 9 de mayo de 2019 se remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una solicitud de EO-ZON Generación Eólica, S.L., de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de Parque Eólico El Cabezo, generando la apertura del expediente INAGA 500201/01B/2019/04305.

El 24 de mayo de 2019, y con objeto de concretar lo establecido en el condicionado 5h), el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe relativo a la instalación de sistemas anticolisión de avifauna, en los parques eólicos: El Portillo II Fase I, El Portillo II Fase II y El Cabezo, en respuesta a la propuesta de los dispositivos de innovación e investigación a instalar, presentada por el promotor con fecha 19 de noviembre de 2018.

Mediante escrito de 14 de agosto de 2019, de respuesta a las alegaciones formuladas por Retevisión I, S.A., el promotor de la actuación expresa su voluntad de encontrar una solución para evitar la disminución de la señal.

Posteriormente, con fecha 22 de agosto de 2019, el Ministerio de Defensa emitió un informe en relación a las cinco nuevas posiciones propuestas, en que se recogía que la posición propuesta CA-1 podría ocasionar afección a las señales de las radioayudas de la Base Aérea de Zaragoza dado que según las conclusiones del estudio podrían verse afectadas las señales de radar ASR, lo que podría requerir una nueva modificación del proyecto, por lo que con fecha de entrada 29 de agosto de 2019, la mercantil EO-ZON Generación Eólica, S.L. promotora del Parque Eólico El Cabezo, elaboró una memoria ambiental, en el que se analizaba la posibilidad de recuperar alguna de las alternativas propuestas como nueva posición de reserva.

Con fecha 23 de octubre de 2019 y con objeto de adaptar la propuesta de dispositivos anticolisión a instalar en relación a la última disposición del parque, el promotor presenta un documento en el que se indican las medidas de prevención y vigilancia de aves propuestas para cada una de las 5 posiciones que han sufrido alguna modificación.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Las actuaciones proyectadas en el Parque Eólico El Cabezo, consisten en la reubicación de 5 de los 13 aerogeneradores aprobados en la declaración de impacto ambiental favorable publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de fecha 11 de septiembre de 2018, como consecuencia del requerimiento expreso realizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento. Las coordenadas UTM ETRS89 de las nuevas posiciones propuestas para los aerogeneradores afectados, pasan a ser las siguientes: CA-01 en 663.409/4.604.486; CA-02 en 663.808/4.603.118; CA-07 en 663.028/4.602.639; CA-10 en 663.983/4.601.606 y CA-13 en 663.637/4.601.399.

Posteriormente, en agosto de 2019, se recibe un informe de AESA, en el que se recoge la posibilidad de que sea necesario modificar el aerogenerador CA-01, bien reduciendo la altura de la torre o bien buscando una nueva posición, por lo que el promotor aporta un documento de análisis de una posición de reserva en el punto de coordenadas 662.441/4.602.557. En base a la incorporación de esta nueva posición de reserva, la disposición definitiva de todos los aerogeneradores del parque, quedaría definida por los puntos de coordenadas UTM ETRS89: CA-01* en 663.409/4.604.486; CA-02 en 663.808/4.603.118; CA-03 en 662.750/4.603.729; CA-04 en 664.215/4.601.944; CA-05 en 664.596/4.602.079; CA-06 en 664.461/4.602.657; CA-07 en 663.028/4.602.639; CA-08 en 664.890/4.602.686; CA-09* en 663.030/4.604.155; CA-10 en 663.983/4.601.606; CA-11 en 665.364/4.602.674; CA-12 en 665.753/4.602.848; CA-13 en 663.637/4.601.399 y ALT 5 (RESERVA) en 662.441/4.602.557.

Los aerogeneradores a instalar son, al igual que en el proyecto inicialmente aprobado, del fabricante General Electric modelo (GE-137), de 3.800 kW de potencia nominal y 110 m de altura de buje, con un diámetro de rotor de 137 m y tres palas formando un ángulo de 120.º entre ellas. El centro de transformación se ubica dentro del propio aerogenerador. Los aerogeneradores estarán cimentados mediante zapata de planta circular, sobre el que se construirá un pedestal macizo de hormigón de planta circular en el que ira enclavada la jaula de pernos de conexión entre la zapata y la torre.

Junto a cada aerogenerador se construirán áreas de maniobra para permitir los procesos de descarga y ensamblaje, así como el posicionamiento de las grúas para el izado de las diferentes partes que componen el aerogenerador. Estas áreas son esencialmente planas y horizontales. Se prevé que tengan unas dimensiones de 75x35 m. Además, se habilitarán junto a estas plataformas, zonas de acopio de las palas y otros elementos de las maquinas. No se aportan datos de superficies ocupadas, desbroces, ni volúmenes de desmontes o terraplén.

Con el objeto de reducir las afecciones a la avifauna como consecuencia del riesgo de colisión con las torres o contra las palas, se incorporo al expediente un documento en el que se recogían los aerogeneradores en los que se proponía la adopción de medidas de detección, disuasión y parada, así como el pintado de las palas, para reducir en la medida de lo posible este riesgo, en base al condicionado 5.h) de la Resolución de 2 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Las zanjas donde se alojarán los cables de media tensión discurrirán paralelas a los caminos del parque siempre que sea posible, por un lateral de los mismos. Las zanjas que no discurran por ningún camino y discurran por terrenos de labor dispondrán, independientemente de su anchura, de una profundidad mínima de 1,50 m. La reubicación de los aerogeneradores precisará rediseñar la red de media tensión de interconexión de los aerogeneradores con la subestación del parque.

El documento ambiental menciona el diseño de una red de caminos de acceso al parque y de interconexión de las turbinas, pero no se precisa la longitud de los mismos en el caso de las nuevas turbinas reubicadas. Entre las características generales que deberán poseer, se cita una anchura mínima de la pista de 6 m, con un radio mínimo en las curvas de 90 m y una pendiente máxima al 12% para permitir al acceso de los transportes y las grúas de montaje. El acceso general al parque se ha previsto desde la carretera N-330 que une María de Huerva con Botorrita, en el PK 479+500 aproximadamente, en su margen derecha.

El nuevo diseño de Parque Eólico El Cabezo con los cinco aerogeneradores reubicados y sus correspondientes viales, supone las siguientes afecciones a formaciones vegetales naturales:

El proyecto original estimaba una superficie total afectada de vegetación natural, por la instalación de elementos constructivos, de 6,7 ha correspondientes terrenos agrícolas y 14,2 ha de matorral gipsófilo, por lo que, del análisis de las superficies afectadas como consecuencia de la reubicación de los cinco aerogeneradores, se prevé una menor afección a la vegetación natural.

Se presenta un análisis de alternativas para las nuevas posiciones que parte de las siguientes premisas: estar contenidas en la poligonal aprobada del parque, mantener una distancia de 500 m entre aerogeneradores y 1000 m entre alineaciones, priorizar su ubicación sobre campos de cultivo, establecer de una zona de restricción de 300 m alrededor de las zonas con presencia de alondra ricotí en base al censo realizado, así como a construcciones con posibilidad de albergar colonias de quirópteros o cernícalo primilla. Una vez evaluados hasta 12 nuevos emplazamientos, se valoran ambientalmente cada una de las alternativas de ubicación, concluyendo que, en cuanto a afecciones a la vegetación, es similar en todas las alternativas planteadas, dado que se han seleccionados parcelas agrícolas para su emplazamiento, salvo en el caso de las alternativas 10 y 12 que afectarían a zonas de matorral gipsófilo correspondiente al hábitat de interés comunitario 1520* con carácter prioritario. En cuanto a la avifauna, las alternativas 4, 9, 10, 11 y 12 se encuentran en áreas de alondra ricotí y la 11 se encontraría además junto a una construcción apta para ser utilizada por quirópteros y cernícalo primilla. En cuanto a las infraestructuras necesarias, si bien la mayoría de ellas aprovechan la red de viales existentes en el interior de la poligonal, las alternativas 8 y 11 son las que presentan mayor distancia a la red de caminos existente. En conclusión, las más favorables ambientalmente son 1, 2, 3, 5, 6 y 7, dado que son las que suponen una menor afección a la avifauna y a la vegetación existente, así como una mayor sinergia positiva con los viales existentes. Dado que solamente era necesario reubicar cinco aerogeneradores, se ha optado por seleccionar las alternativas 1, 2, 3, 6 y 7, dejando la alternativa 5 en reserva por sí se planteaba alguna incidencia que requiriera reubicar alguna de las posiciones evaluadas.

Se incorpora, además, un documento en el que se precisan las medidas de innovación e investigación a adoptar para reducir el riesgo de colisión de la avifauna, en base a las nuevas posiciones planteadas, en el que se precisa que en caso que la posición CA-01 modificada propuesta por el promotor, sea la definitiva, al ser esta la posición situada más al norte, este aerogenerador dispondrá de la medida de pintado de las palas, medidas de detección-disuasión y de detección-parada. Mientras que el aerogenerador CA-09 cuya posición es la recogida en el proyecto original, dispondrá únicamente de la medida de pintado de palas. En caso que finalmente sea necesario desechar la posición CA-01 y que este aerogenerador pase a la contemplada como posición alternativa de reserva, el aerogenerador situado más al norte será entonces el CA-09, por lo que se le dotará de la medida de pintado de palas, medidas de detección-disuasión y medidas de detección-parada y el aerogenerador que se sitúe en la posición alternativa de reserva, no dispondrá de ninguno de los sistemas contemplados.

La energía eléctrica generada por el Parque Eólico El Cabezo se evacuará a través de la SET Tolosana 30/132 kV a la que llegarán los circuitos del parque eólico. Dicha subestación, (objeto de un proyecto independiente), agrupará la energía producida por los parques eólicos promovidos en esta zona: El Portillo 2 Fase I y El Portillo 2 Fase II que comparten punto de conexión a la red, aunque en posiciones diferentes y comparten las infraestructuras de conexión. Desde la SET Tolosana 132/30 kV, partirá una línea eléctrica de doble circuito denominada "Línea aéreo/subterránea 132 kV D/C SET Tolosana - SET Plaza", hasta la SET "Plaza" existente.

Documentación presentada:

Documento ambiental. Fecha de presentación: 9 de mayo de 2019.

El 29 de agosto de 2019, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de la mercantil EO-ZON Generación Eólica, S.L. promotora del Parque Eólico El Cabezo, aportando un documento, en el que se analizaba ambientalmente la posibilidad de recuperar alguna de las alternativas propuestas y evaluadas en el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, como nueva posición de reserva.

En junio de 2019 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de María de Huerva, Ayuntamiento de Zaragoza, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Confederación Hidrográfica del Ebro, Servicio Provincial de Zaragoza, Retevision, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación Conservación Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 19 de junio de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, indica que el municipio de María de Huerva cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón y aprobado definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en fechas de 4 de diciembre de 2009 y 17 de diciembre de 2010. La publicación de sus Normas y Ordenanzas fue con fecha 20 de marzo de 2010. De acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo del Plan General, el Parque Eólico El Cabezo, se sitúa en suelo no urbanizable genérico. El articulo 5.1.7. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de María de Huerva incluye dentro de los usos admitidos en Suelo No Urbanizable las actuaciones de interés público y general y dentro de estas, las infraestructuras de producción energética hidroeléctricas o eólicas. Así mismo, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, contempla en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial. El informe concluye que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a cargo de los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que no se conoce patrimonio paleontológico afectado por el proyecto y que, en materia de patrimonio arqueológico, consultada la Carta Arqueológica de Aragón y los informes de esta Dirección General, es posible la afección al patrimonio arqueológico aragonés dado el emplazamiento del proyecto por lo que considera imprescindible la realización de prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza en su informe, una descripción de las modificaciones propuestas, en cuanto al cambio de ubicación de cinco de los aerogeneradores propuestos inicialmente. Dado que las características técnicas de los aerogeneradores continúan siendo las mismas que en el proyecto inicialmente evaluado, así como la poligonal en la que se encuentran, concluye que no serán esperables nuevas afecciones sobre el territorio que las ya indicadas en informes anteriores y se reitera en las conclusiones emitidas.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, indica que la modificación del proyecto de parque eólico "El Cabezo" consiste en la modificación de dos aerogeneradores; CA1 y CA 2, respecto a la DIA emitida el 2 de agosto de 2018 y que, si bien el nuevo proyecto plantea varias alternativas para esta modificación, lo se pretende en definitiva es modificar el emplazamiento de los dos aerogeneradores situados en el proyecto original más al oeste, situándolos al este. En materia de gestión de los incendios forestales informa que se trata de una instalación de potencial riesgo por sus características y ubicación para la urbanización "Alto de la Muela". Informa así mismo que el emplazamiento seleccionado se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del "Plan de Defensa frente a Incendios Forestales del entorno de las Muelas de Valmadrid y Montes de Alfajarín", por lo que se dispone de un análisis del riesgo de incendio de ese entorno, de la afección que puede suponer el parque al aumentar el riesgo y/o dificultar su extinción, y de la necesidad de adoptar algunas medidas preventivas y compensatorias. En materia de conservación de la biodiversidad, tras el análisis de la declaración de impacto ambiental formulada y del nuevo documento ambiental presentado que solo modifica la posición de dos aerogeneradores, hace notar que la DIA obligaba a reposicionar más maquinas para evitar afecciones a la biodiversidad, por lo que recomienda que el proyecto presentado se adecue a la DIA original. Informa, así mismo, que no hay afecciones a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública. En sus conclusiones propone la valoración y adopción de una serie de medidas en materia de incendios forestales, como sistemas de monitorización, detección, aviso, parada automática, etc. para detectar de manera temprana el incendio de las maquinas.

- SEO/BirdLife considera negativo el proyecto y por tanto no debería de autorizarse, en base a que se localiza a menos de 5 km del perímetro de la IBA "Llanos de Plasencia" y a menos de 5 km de áreas de nidificación, paso migratorio o concentración invernal de un listado de especies a considerar. Además, dados los múltiples proyectos similares previstos en la comunidad autónoma y dado el efecto que tendrán estos sobre la acumulación de impactos, indica que debería elaborarse un estudio que regule la ubicación y la reducción de los impactos ambientales de forma estratégica para todos los parques eólicos, como ya se ha hecho en otras comunidades autónomas. Concluye que si a pesar de todas estas consideraciones, se opta por la realización del proyecto, se tengan en cuenta una serie de sugerencias, como son la evaluación conjunta de los efectos generados por la presencia de varios proyectos similares colindantes, así como la frecuentación de la zona por el personal adscrito al proyecto. En la fase preoperacional propone la realización de un seguimiento específico de la avifauna para conocer su comportamiento y una serie de medidas compensatorias diferenciadas, en caso que el proyecto se localice próximo a áreas con presencia de aves esteparias, rapaces y especies planeadoras o bien en zonas de concentración de especies acuáticas.

- Retevision I, S.A. responde en su informe que analizadas las últimas coordenadas del parque y de ubicación de los aerogeneradores, no solo se continúa afectando a los servicios de difusión de la TDT pública y privada, sino que dichas modificaciones producirán una afectación de mayor entidad a las ya manifestadas en su día y que por tanto mantiene su oposición a la construcción del parque eólico referenciado en la forma proyectada.

Ubicación del proyecto:

La instalación eólica se ubicará íntegramente en la cuadricula 30TXM60 10x10 km, dentro del término municipal de María de Huerva, a 2,8 km al noroeste de esta población y a 980 m al sureste de la Urbanización Alto de la Muela, perteneciente al municipio de La Muela, en la Comarca Central y la Comarca de Valdejalón, respectivamente, en la provincia de Zaragoza. Parajes denominados: Valejo de las Viñas y María de Vales.

Aspectos generales:

Sector central de la Depresión del Ebro, en la margen derecha del río Ebro, sobre las laderas orientales del relieve estructural de "La Muela", constituida por depósitos detríticos y evaporíticos de edad terciaria. La red de drenaje superficial está formada por barrancos temporales que vierten sus aguas al río Huerva. Los usos del suelo están dominados por cultivos agrícolas de secano en régimen de "año y vez". Destacan, por otra parte, los numerosos parques eólicos en funcionamiento emplazados en la zona más alta de "La Muela", situados a unos 2,5 km al oeste de la poligonal del Parque Eólico El Cabezo".

Destaca la presencia de matorrales xerófitos y gipsófilos, ocupando lomas y zonas de antiguas terrazas, así como pinares, entremezclados con herbazales xerofíticos y cultivos abandonados con comunidades pioneras de matorrales nitrófilos y halonitrófilos. La vegetación natural está dominada por las comunidades vegetales de matorrales sobre suelos yesosos que en las zonas mejor conservadas han sido inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)" y que se verá afectado puntualmente por las plataformas de montaje, viales y zanjas.

Entre la avifauna esteparia destaca la zona por constituir un territorio con presencia y reproducción de alondra ricotí, incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón) en la categoría de "Sensible a la alteración de su hábitat" y como "Vulnerable" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), así como en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE. El área donde se localizan la totalidad de los aerogeneradores se ubica en el ámbito propuesto por la Dirección General de Sostenibilidad para un futuro plan de conservación del hábitat de la alondra ricotí cuya tramitación administrativa comenzó con la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat. Destaca también la presencia de rapaces con puntos de nidificación cercanos como águila real (punto de nidificación denominado "Lobaco" situado a 2,4 km al norte del aerogenerador más próximo (CA-01), búho real y milano negro. Así mismo, es zona de campeo de buitre leonado, alimoche, incluido en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "vulnerable", águila culebrera, milano real, incluido en el catálogo aragonés como "sensible a la alteración de su hábitat" y en el catálogo español como "en peligro de extinción", milano negro, además de aguiluchos, ratoneros, etc. Esporádicamente, es posible la presencia de algún ejemplar de águila perdicera (Aquila fasciata), incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción". Otras especies con presencia en la zona son grulla común durante el paso migratorio y aláudidos como cogujadas, alondras y calandrias, así como fringílidos, principalmente pardillos y jilgueros, emberícidos y paseriformes como collalba rubia. A unos 15 km al este del parque eólico, se localiza el VRSU de Zaragoza que constituye un foco de atracción para buitres leonados, milanos, alimoches, cigüeñas y gaviotas, lo que genera un gran incremento de vuelos en los alrededores. Respecto a los quirópteros, es probable la presencia de Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhlii, Hypsugo savii y Eptesicus serotinus.

El Punto de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras más próximo es el de Épila, situado a una distancia de unos 17,5 km al oeste del aerogenerador más próximo.

Aspectos singulares:

Los espacios de la Red Natura 2000 más próximos son la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" y el LIC ES2430091- Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro, situados a 4,5 km al sureste del nuevo emplazamiento previsto para los aerogeneradores.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a la avifauna y quirópteros. Valoración: impacto potencial medio-alto. Como ya se señaló en la declaración de impacto ambiental del parque eólico "El Cabezo" (Resolución de 2 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental), el riesgo de colisión de especies voladoras con la nueva instalación se prevé como la afección más importante, especialmente dado que en la zona se han identificado puntos de nidificación de águila real, situándose el más próximo a unos 2,4 km del aerogenerador CA-01, o bien debido al riesgo de colisión que existe para las especies de avifauna esteparia más vulnerables como es el caso de ganga ibérica, ganga ortega y especialmente alondra ricotí, o rocín, especie catalogada como "vulnerable" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Aragonés. Las medidas anticolisión propuestas que se concretan en la instalación de sistemas de detección, disuasión y parada, así como en el pintado de las palas, contribuirá a reducir notablemente este riesgo. No obstante, la ocupación y degradación del territorio estepario es una de las causas principales de regresión de esta especie debido al carácter fragmentado y el escaso tamaño de sus poblaciones. A esto hay que unir que recientes estudios han constatado que la instalación de parque eólicos próximos a poblaciones existentes, ocasiona la desaparición total de los ejemplares de la zona. Respecto a los quirópteros, las especies más frecuentemente detectadas en la zona de estudio corresponden a Pipistrellus kuhlii y P. pipistrellus, entre otras, ambas bajo grado de catalogación.

- Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Respecto a efectos sobre la vegetación natural, el proyecto modificado supondrá afectar a una menor superficie de vegetación natural, dado que la mayor parte de las nuevas infraestructuras se sitúan sobre campos de cultivo, sin afectar a formaciones naturales. Según el documento ambiental presentado, la afección a la vegetación natural ha pasado a ser de unas 7 ha a 0,7 ha, sin que además se vean afectados hábitats de interés comunitario.

- Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien resulta previsible el incremento de los efectos sinérgicos y acumulativos por la acumulación de parques eólicos y líneas eléctricas en la zona, el mantenimiento del numero de aerogeneradores inicialmente planteados no supone un incremento de los efectos acumulativos y sinérgicos de las instalaciones proyectadas inicialmente y valoradas en la declaración de impacto ambiental emitida (Resolución de 2 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental).

- Afección al paisaje y contaminación acústica. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto modificado se ubica en el mismo entorno y supone una minimización en las longitudes de los viales y los trazados subterráneos de las líneas de evacuación, por lo que se considera que el impacto paisajístico es inferior respecto a lo recogido en la Resolución de 2 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. De la misma manera, el impacto acústico será similar, dada la distancia a los núcleos de población más próximos.

- Otras consideraciones: Se considera que el proyecto modificado del parque eólico "El Cabezo" supone, en líneas generales, una disminución de los impactos evaluados en la Resolución de declaración de impacto ambiental del proyecto inicial. En cualquier caso, teniendo en cuenta el riesgo potencial de accidentes de especies catalogadas con los aerogeneradores, es conveniente insistir en que se deberán adoptar medidas destinadas a evitar su mortalidad, mediante la colocación de dispositivos disuasorios y de parada, de eficacia comprobada en otros parques eólicos, así como que la construcción y funcionamiento del parque eólico, deberá cumplir estrictamente las condiciones establecidas en los informes y resoluciones del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, lo establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "El Cabezo", de 49,4 MW", en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza), promovido por EO-Zon Generación Eólica, S.L. y vista la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "El Cabezo", en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza), promovido por EO-ZON Generación Eólica, S.L. por los siguientes motivos:

- El proyecto modificado se adapta a las condiciones establecidas en la Resolución de 2 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico El Cabezo, de 49,4 MW, en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza), promovido por EO-Zon Generación Eólica, S.L, y minimiza los efectos ambientales evaluados.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras, complementarias a las recogidas en la Resolución de 2 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental:

1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto de parque eólico "El Cabezo", en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza).

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras recogidas en el citado documento ambiental, así como todas las condiciones establecidas en la Resolución de 2 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico El Cabezo, siempre y cuando no sean contradictorias con las contempladas en este condicionado ambiental.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

4. Cualquier otra modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente Resolución o en la Resolución de 2 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

6. Se realizarán labores de prospección arqueológica en las zonas directa o indirectamente afectados por el proyecto con carácter previo al inicio de las obras, teniendo en cuenta los aspectos determinados por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, debiendo cumplir las condiciones y/o medidas que, en su caso, determine la Dirección General de Cultura y Patrimonio en sus informes o resoluciones a emitir.

7. Con objeto de minimizar las afecciones sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario y compatibilizar la ejecución y explotación del proyecto con las poblaciones de avifauna existentes en el entorno y en especial con el núcleo poblacional de alondra ricotí existente, se deberán incluir las siguientes modificaciones en el proyecto y/o en su estudio de impacto ambiental:

7.a) Se reubicarán las siguientes infraestructuras auxiliares del parque eólico:

- La zona de acopio, se reubicará sobre campo de cultivo en las proximidades de cualquier plataforma de los emplazamientos definitivos de los aerogeneradores y sus viales.

- El acceso principal, dado que se han reubicado los aerogeneradores CA-08 y CA-09, se deberá replantear para acceder por la alineación del CA-04 y CA-05, ocupando en la medida de lo posible viales existentes o terrenos de cultivo, de forma que se aleje el trazado de los terrenos que conforman el hábitat natural favorable para el desarrollo de la población de alondra ricotí.

- El vial y la zanja que discurrían desde el acceso principal hacia el CA-01, que deberá resolverse desde el acceso al CA-03, conjuntamente con la zanja de media tensión.

7.b) Se mantendrán en todos los casos unas distancias mínimas entre las palas de los aerogeneradores iguales o superiores a 2 veces el diámetro de rotor.

7.c) Las obras que lleven aparejados movimientos de tierras y/o elevados niveles de ruido no se ejecutarán entre el 15 de marzo y el 15 de julio, evitando de esta manera interferir y modificar las condiciones naturales del espacio durante la época de nidificación de las especies de avifauna esteparia existentes en la zona de actuación.

7.d) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera del dominio público pecuario, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.

7.e) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirá el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. El plan de restauración se extenderá a la totalidad de superficies afectadas por el parque eólico y que no se incluyan entre las superficies de ocupación definitiva. La revegetación se realizará con especies propias del matorral gipsícola, incorporando especies como: asnallo o artacho (Ononis tridentata L.), Gypsophila hispanica, Lygeum spartum, Rosmarinus officinalis y otros caméfitos propios de estos ambientes. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

7.f) Como medida complementaria para la recuperación ambiental de la zona, se realizará un estudio para identificar zonas de cultivo y zonas donde el estado de la vegetación natural con presencia de taxones identificativos del hábitat 1520 no sea aceptable dentro de la poligonal del parque eólico, para su inclusión en el plan de restauración, con la finalidad de recuperar superficies de hábitat aptos para el desarrollo de especies de avifauna esteparia, especialmente alondra ricotí.

7.g) Previamente al inicio de la ejecución del proyecto de Parque Eólico El Cabezo, se presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su validación, un documento que incluya la ubicación definitiva de los trazados previstos para los accesos, distinguiendo aquellos existentes, a acondicionar o nuevos trazados, ubicación de áreas de montaje y acopios, y dimensionando los movimientos de tierras previstos, pendientes, anchuras, etc. en función de las modificaciones a realizar en base al cumplimiento del presente condicionado ambiental. De la misma manera, se incluirá la localización prevista para la antena de medición en cumplimiento de los mismos condicionados y sobre campos de cultivo minimizando los accesos y con un diseño autosoportado.

7.h) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos en las proximidades del parque eólico que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

7.i) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

8. A efectos de mejorar la integración paisajística de las instalaciones anexas al proyecto tanto en fase de construcción como en fase de explotación, se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, y se asegurará la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje. Finalizada la fase de explotación, se desmontarán las instalaciones procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

9. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

10. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

12. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

13. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos del parque eólico "El Cabezo", así como los siguientes contenidos:

13.a) En función de los resultados, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de nuevos sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

13.b) Para el seguimiento de la mortalidad de aves, se adoptará el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

13.c) Se deberá ampliar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y con separación máxima de recorridos de 10 m teniendo en cuenta la densidad de la vegetación existente. Su periodicidad debería ser al menos semanal durante la época reproductora (marzo a julio), y en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de seis años desde la puesta en funcionamiento del parque, y quincenal el resto de periodos. Se deberán incluir test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos para alondra ricotí, ganga, ortega y sisón, además de las especies de avifauna que se censaron durante la realización de los trabajos del EsIA y adendas de avifauna, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

13.d) Se realizará el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de alondra ricotí, ganga, ortega, sisón, águila real, alimoche, buitre leonado, chova piquirroja, milano real, grulla común especialmente e periodos de migración, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante, al menos, los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

13.e) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

13.f) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

13.g) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

13.h) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

14. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

15. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica de: El Portillo 2 Fase I y El Portillo 2 Fase II y la línea de evacuación aéreo/subterránea 132 kV D/C SET Tolosana - SET Plaza". En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

16. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

17. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 28 de octubre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL