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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de planta solar fotovoltaica conectada a red de 50 MW y línea de evacuación subterránea de alta tensión a 132 kV, en el término municipal de Paracuellos de Jiloca, en la provincia de Zaragoza, promovido por Alizarsun, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/01957).

Publicado el 19/01/2017 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el artículo 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, los proyectos comprendidos en el anexo II, aplicando los criterios establecidos en el anexo III.

El proyecto de planta solar fotovoltaica conectada a red de 50 MW y línea de evacuación subterránea de alta tensión a 132 kV, en el término municipal de Paracuellos de Jiloca se incluye entre los proyectos contemplados en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, grupo 4, epígrafe 4.8: "instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".

En abril de 2015, el promotor presentó ante el Instituto Aragonés de Impacto Ambiental (INAGA) el documento denominado estudio evaluación ambiental simplificada planta solar fotovoltaica conectada a red de 50 MW y línea de evacuación, para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 14 de octubre de 2015, se publicó la Resolución de 3 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta solar fotovoltaica conectada a red de 50 MW y línea de evacuación, en el término municipal de Paracuellos de Jiloca (Zaragoza), promovido por Alizarsun, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/03313).

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 8 de enero de 2016, sometió al trámite de información y participación pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental. Se publicó también anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha 15 de febrero de 2016.

Además, se consultó a los siguientes Administraciones Públicas y entidades afectadas: Ayuntamiento de Paracuellos de Jiloca, Comarca de la Comunidad de Calatayud, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Asociación Naturalista de Aragón, Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Fundación Ecología y Desarrollo. Se reciben las siguientes contestaciones:

Confederación Hidrográfica del Ebro. Concluye que en el estudio de impacto ambiental aportado el promotor ha incluido los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico de acuerdo al informe sobre consultas previas emitido y establece una serie de medidas a adoptar para la prevención de afecciones sobre los cauces y su vegetación asociada.

Dirección General de Ordenación del Territorio. Concluye que las consideraciones realizadas para evitar una incidencia territorial negativa del proyecto han sido tenidas en cuenta sólo parcialmente, y que dada la entidad de la actuación, sería conveniente subsanar las deficiencias en la descripción y cuantificación de los efectos ambientales, plantear alternativas respecto a los elementos de mayor impacto de la actuación y mejorar su integración paisajística.

Teniendo en cuenta la respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y tras haberse detectado otras deficiencias en el estudio de impacto ambiental presentado, relativas a lo dispuesto en la Resolución de 3 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/03313), por la que se adoptaba la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, con fecha 28 de junio de 2016, se requirió al promotor una ampliación de la información ya suministrada. El 27 de julio de 2016, se recibe contestación del promotor.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio certificó, en fecha 30 de septiembre de 2016, que se habían finalizado las actuaciones arqueológicas en el ámbito de la planta fotovoltaica proyectada en Paracuellos de Jiloca, habiendo cumplido todas las prescripciones de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

SEO/Birdlife remitió una comunicación con consideraciones genéricas sobre los impactos del transporte de energía sobre el patrimonio natural, con especial hincapié sobre la avifauna, y una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias a considerar en el proyecto.

Finalmente, se notificó por parte del INAGA el trámite de audiencia al promotor y se comunica al órgano sustantivo y al Ayuntamiento de Paracuellos de Jiloca el contenido del documento base para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Durante el citado trámite, no manifestaron objeciones al mismo.

En el estudio de impacto ambiental y anteproyecto presentados se describen las actuaciones necesarias para la ejecución de un parque solar fotovoltaico con una potencia de 50 MW y una superficie de ocupación de unas 90 ha. La instalación se ubicará en las parcelas 1, 10, 15, 18, 21, 35, 37, 38, 41, 43, 44, 54, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 67. 68. 69, 70, 71, 73, 99, 199, 200 y 202, del polígono 15 y en las parcelas 54, 60, 142, 144, 148, 151, 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 164, 165, 166, 176 y 184, del polígono 13, del término municipal de Paracuellos de Jiloca (Zaragoza), a unos 5 km al suroeste de la localidad. Las coordenadas aproximadas UTM (ETRS89) 30T del centroide del emplazamiento son: X - 609.600 / Y - 4.571.100.

El campo solar o fotovoltaico producirá energía eléctrica en corriente continua mediante módulos fotovoltaicos interconectados que, gracias a un sistema ondulador (inversor), transformará la corriente continua en alterna con las características de frecuencia e intensidad que exija la compañía eléctrica.

Se prevé la instalación de 178.000 módulos fotovoltaicos de la marca Lanco Solar modelo LSP280P de 280 Wp y medidas 1.979x991 mm, agrupados en 50 generadores fotovoltaicos de 1000160 kWp y configuración trifásica a 230 V. La superficie de ocupación de los módulos fotovoltaicos será de 350.268,36 m². Estos módulos fotovoltaicos irán colocados sobre estructuras metálicas de acero galvanizado capaces de sujetarlos orientadas para la captación de energía más eficaz.

Los 50 inversores que transformarán la corriente continua en alterna serán de la marca Sungrow modelo SG1000TS-MV y potencia unitaria 1.000 kW. Junto a los inversores, colocarán 50 centros de transformación, cada uno con una máquina elevadora de 1.000 kVA y una relación de transformación 0,40 kV/20 kV, lo cual supone una potencia total de 50.000 kVA.

La energía generada en los módulos fotovoltaicos discurrirá a través de la red eléctrica subterránea de 20 kV hasta la subestación eléctrica de la planta solar, en la que se ubicará un transformador elevador de 50 MVA con una relación de transformación 132kV/20kV.

La infraestructura de evacuación de la energía generada será una línea eléctrica subterránea de 132 kV, que partirá de la subestación de la planta y finalizará en el punto de evacuación de la energía, que el proyecto sitúa en el apoyo número 8 de la línea de alta tensión de 132 kV Calamocha-Calatayud, al noreste de la localidad de Paracuellos de Jiloca. Las coordenadas aproximadas UTM ETRS89 (huso 30) de inicio y final de la línea serán: X: 609.797 / Y: 4.571.765 y X: 616.294 / Y: 4.574.510, respectivamente.

A pesar de que en las condiciones para el punto de conexión establecidas por el titular de la línea de entronque (Endesa Distribución, S.L.), se apunta la necesidad de instalar un seccionamiento telemando, éste no se contempla ni se describe en la documentación presentada.

La línea subterránea de evacuación de 132 kV tendrá 7.050 m de longitud. Unos 6.050 m del trazado se proyectan a través de un camino existente, mientras que los últimos 900 m discurrirán a través de zonas ocupadas por vegetación natural. Irá enterrada en una zanja de 1,55 m de profundidad y 0,65 m de anchura, y está previsto el cruce mediante perforación dirigida de las carreteras A-202 y N-234, el río Jiloca y los barrancos de Aliaga y del Cerro del Gato. Respecto al movimiento de tierras de la actuación, se estiman unos sobrantes de 3.867 m³ para la ejecución de la línea de evacuación.

Rodeando la planta solar, se instalará un vallado perimetral consistente en una malla metálica de acero galvanizado de simple torsión (agujero de 50 mm de lado y alambre de 2,70 mm de diámetro), soportada por tres alambres tensores, galvanizados y triple reforzados de 2,70 mm de diámetro, y montada sobre postes metálicos de 48 mm de diámetro exterior, colocados cada 3 m con un poste de refuerzo cada 30 m. La sujeción de los postes al suelo se realizará mediante dados de hormigón. El cerramiento tendrá una altura de 2 m sobre el terreno.

La zona en la que se emplazará la planta solar se corresponde con una extensión amplia de uso predominantemente agrícola (cultivos arbóreos y de cereal en secano), actualmente abandonado y con algunas zonas de matorral intercaladas.

La línea eléctrica de evacuación discurre en su práctica totalidad a través de caminos existentes rodeados por terreno cultivado, áreas de matorral y algunos ejemplares arbóreos más o menos dispersos (ciprés, pino carrasco...). Los últimos 900 m de la línea de evacuación se han diseñado fuera de camino existente y atravesando áreas con vegetación gipsícola, cartografiada como hábitat de interés comunitario prioritario código UE 1520, "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)".

Atravesando la zona de emplazamiento de la planta, existe un cauce con escasa vegetación asociada (barranco de San Cristóbal o de la Sierra) que será atravesado por la línea subterránea de 20 kV del interior de la planta. El proyecto prevé dejar una franja de 5 m a cada lado del cauce libre de actuaciones para garantizar su protección. La línea de evacuación atravesará mediante la técnica de perforación dirigida el río Jiloca y los barrancos de Aliaga y del Cerro del Gato.

Todo el proyecto, se ubicará dentro del ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba su Plan de recuperación; las infraestructuras en proyecto se localizan a 7 km del área crítica más cercana.

Aproximadamente, los últimos 1.200 m del trazado de la línea subterránea de evacuación discurren dentro del lugar de interés comunitario (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES2430101 "Muelas del Jiloca: El Campo-La Torreta". El punto previsto de conexión a red está situado dentro de este espacio.

Todo el conjunto de actuaciones, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Parte de la planta (9,60 ha aproximadamente), se encuentra en monte de utilidad pública Z-0320, "Dehesa de Valdegalindo o de Propios" y parte de la línea de evacuación (en torno a 850 m) discurre a por un camino que atraviesa el monte de utilidad pública Z-0316, "El Rato".

El trazado de la línea de evacuación presenta un cruzamiento con la vía pecuaria "Vereda de la Vilueña".

En la documentación presentada por el promotor, se plantean 3 alternativas para la ejecución del proyecto (además, de la alternativa 0) que solo difieren entre sí en el trazado y características de la línea de evacuación de la energía. La alternativa 1 plantea la ejecución de un trazado íntegramente aéreo. La alternativa 2 plantea un trazado aéreo en su mayor parte y subterráneo en la zona de afección a la zona LIC y ZEPA (unos 1.400 m). La alternativa 3 se diseña con un trazado subterráneo en su totalidad. El estudio selecciona la alternativa 3 como la opción más adecuada, tanto desde el punto de vista técnico como medioambiental.

Según la valoración de impactos realizada por el promotor, las principales afecciones de la alternativa seleccionada tendrán lugar sobre la vegetación y el paisaje, destacando la afección que se generará sobre el hábitat de interés comunitario código UE 1520 como consecuencia de la ejecución de los últimos metros de la línea subterránea de evacuación de la energía.

Como medida correctora a destacar, en el anexo de subsanación de documentación, se propone la restauración fisiográfica de las zonas afectadas por las obras y la plantación de pino carrasco en todo el perímetro de la planta y en zonas anexas a la subestación eléctrica.

Las principales afecciones del proyecto están relacionadas con la elevada superficie de ocupación de la planta solar fotovoltaica, pudiendo provocar pérdida de hábitats y efecto barrera para la fauna, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal, desestructuración del suelo y consecuentemente la aparición de fenómenos erosivos.

En cuanto a la línea de evacuación, podrá generar un importante impacto sobre vegetación de interés, ya que, aunque la mayor parte del trazado subterráneo de se ha diseñado a través de caminos existentes, los últimos metros se plantean sobre vegetación natural y afectando al hábitat de interés comunitario prioritario código UE 1520, "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)" dentro del espacio el LIC "Muelas del Jiloca: El Campo-La Torreta".

Respecto a las afecciones sobre la fauna, la ZEPA "Muelas del Jiloca: El Campo-La Torreta y el plan de recuperación del águila-azor perdicera, la adopción de un trazado subterráneo para la línea de evacuación minimiza las afecciones sobre las aves. Aun así, la elevada superficie de ocupación de la planta supondrá la fragmentación y pérdida de hábitat para las especies de fauna presentes, y podrá afectar a las potenciales presas del águila-azor perdicera. Estas afecciones no resultarán significativas en el conjunto de su ámbito de distribución y no se espera que ocasionen carencia de alimento que obligue al abandono de territorio.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el anteproyecto de planta solar fotovoltaica conectada a red de 50 MW y línea de evacuación subterránea de alta tensión a 132 kV, en el término municipal de Paracuellos de Jiloca, en la provincia de Zaragoza, y su estudio de impacto ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba su Plan de recuperación; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica conectada a red de 50 MW y línea de evacuación subterránea de alta tensión a 132 kV, en el término municipal de Paracuellos de Jiloca, en la provincia de Zaragoza, promovido por Alizarsun S.L. resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el anteproyecto de planta solar fotovoltaica conectada a red de 50 MW y línea de evacuación subterránea de alta tensión a 132 kV, en el término municipal de Paracuellos de Jiloca, en la provincia de Zaragoza, promovido por Alizarsun S.L., en su estudio de impacto ambiental y en el anexo de subsanación de documentación presentado.

2. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y en el resto de documentación, mientras no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el citado documento, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en la documentación presentada y en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestación de seccionamiento, instalación de nuevos apoyos, nuevos tramos de líneas eléctricas, etc), éstas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso se deberá informar al INAGA con el objetivo de determinar si se trata de modificaciones sustanciales con respecto al proyecto autorizado y si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Tanto los nuevos apoyos a colocar para la conexión de la línea de evacuación con la red como las modificaciones sobre los apoyos existentes deberán cumplir con las distancias y características de seguridad establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Se instalarán dispositivos salvapájaros con una cadencia de un elemento cada 5 m en los cables de tierra de los nuevos vanos aéreos que se generen en la conexión con la red existente.

6. Con objeto de proteger la vegetación natural y en particular el hábitat de interés comunitario prioritario código UE 1520, "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", dentro del espacio el LIC "Muelas del Jiloca: El Campo-La Torreta", la línea subterránea de evacuación se ejecutará íntegramente a través de caminos existentes. Para ello, se modificarán los últimos metros del trazado, que pasará a discurrir a través del camino del cerro del Gato existente, sin afectar a la vegetación natural. El entronque pasará a realizarse en el apoyo número 9 de la línea de alta tensión de 132 kV Calamocha-Calatayud.

7. Para permitir el paso de fauna y disminuir el efecto barrera de la instalación, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de al menos 15 cm y cada 50 m como máximo se habilitarán pasos a ras de suelo con unas dimensiones de al menos 40 cm de ancho por 60 cm de alto. El vallado perimetral deberá carecer de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar.

8. Tal y como se plantea en el anexo de subsanación de documentación presentado, se procederá a la plantación de especies arbóreas en todo el perímetro de la planta y en las nuevas superficies anexas generadas, lo que mejorará la integración paisajística del proyecto. En todas las instalaciones y edificios, se adoptarán colores adecuados al paisaje de la zona para atenuar el impacto visual.

9. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará con medios manuales mecánicos, evitando la aplicación de herbicidas.

10. De forma previa al inicio de las obras, se deberá obtener del INAGA la concesión del uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos pertenecientes a los montes de utilidad pública Z-0320 "Dehesa de Valdegalindo o de Propios" y Z-0316, "El Rato". De la misma forma, se deberá obtener la concesión de uso privativo del dominio público pecuario para las obras que afecten a la vía pecuaria "Vereda de la Vilueña".

11. Sé deberán extremar las precauciones durante la ejecución de la línea subterránea proyectada y de la instalación de la planta fotovoltaica para no afectar a los cauces naturales de la zona de actuación, especialmente al río Jiloca y al barranco de San Cristóbal (o arroyo de la Sierra) ni a su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, teniendo especial atención en la ejecución de los cruces con los cursos de agua del ámbito de estudio.

12. Tal y como se plantea en el anteproyecto presentado, los cruces de los cauces del río Jiloca y el resto de barrancos que interceptará la línea subterránea de evacuación se realizarán mediante la técnica de perforación dirigida, sin afectar al lecho del cauce ni a su vegetación asociada. En estos cruces la generatriz superior dé la tubería deberá quedar al menos 1,50 m por debajo del lecho del cauce en barrancos y cauces de pequeña entidad y 2 m en el río Jiloca, debiendo dejar el cauce y márgenes afectados por el cruce en su estado primitivo.

13. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirán autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En este sentido, se informa que la zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable, y que sólo serán autorizables actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.

14. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y su anexo y en la presente resolución y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

15. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que sus límites queden perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

16. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el proyecto de restauración desarrollado en el anexo de subsanación de documentación presentado y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio.

17. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y los tres primeros años de funcionamiento de la instalación. Se comprobará el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros de las partes aéreas de la línea de evacuación, el estado de los pasos para la fauna previstos en el vallado y el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación), así como la posible aparición de cualquier otro impacto que no hubiera sido previsto con anterioridad. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes trimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión y en los tres primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el la prolongación de la vigilancia.

18. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

19. Se evitará ubicar préstamos y vertederos en zonas con vegetación natural y los terrenos que ocupen deberán ser restaurados adecuadamente tras las obras. Todo préstamo o vertedero requerirá de un proyecto detallado de explotación y restauración que deberá ser autorizado por el órgano competente.

20. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes a colocar en las partes aéreas de la línea de evacuación en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

21. Se desmantelarán las instalaciones al final su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en un plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL