Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ANUNCIO de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, por el que se somete a un periodo de información pública el proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las normas de producción específicas para la helicicultura ecológica y sus productos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 06/10/2015 (Nº 194)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En la actualidad, la producción ecológica está regulada en el ámbito de la Unión Europea por distintas normas entre las que cabe destacar el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2092/1991; el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control; y el Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, contempla normas de producción específicas aplicables a las siguientes especies: bovina, equina, porcina, ovina, caprina, aves de corral y abejas. El caracol y sus productos se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, pero no están contemplados en el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por lo que no cuentan con unas normas específicas de producción ecológica.

A este respecto, el considerando segundo del Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, establece que las disposiciones de aplicación relativas a determinadas especies animales, por su evolución, requerirán más tiempo, por lo que deberán presentarse en un procedimiento ulterior. Asimismo, el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, establece que mientras no se establezcan disposiciones de aplicación para la producción de determinadas especies animales, serán de aplicación las normas nacionales o en su defecto, normas privadas aceptadas o reconocidas por los Estados miembros.

En este contexto, se ha constatado que el sector de la helicicultura, minoritario frente a otro tipo de producciones ganaderas, demanda la elaboración de una norma técnica específica que regule la helicicultura ecológica y sus productos en la Comunidad Autónoma de Aragón, con objeto de dar cobertura a aquellos operadores que estén interesados en adoptar dicho sistema de producción. Ello en cuanto es ésta una alternativa de producción real y económicamente viable, que responde a una creciente exigencia del consumidor por los productos ecológicos.

Para dar respuesta a esta demanda, se ha elaborado en estrecha colaboración con el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, este decreto que será de aplicación a todos los operadores cuyas explotaciones dedicadas a la cría del caracol se ubiquen en Aragón y pretendan comercializar sus productos haciendo referencia a los términos protegidos reservados a la producción ecológica.

En la medida que el contenido de la futura norma puede afectar a una pluralidad de productores y a la generalidad de ciudadanos como consumidores potenciales de estos productos, se considera conveniente someter el citado proyecto a información pública, a fin de que pueda ser objeto de conocimiento y formulación de alegaciones por los ciudadanos.

Conforme al artículo 49.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se somete el citado proyecto a audiencia pública a través de la información pública que este anuncio hace efectivo, conforme a las siguientes condiciones:

Primera.- El periodo de información pública se abre por un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este aviso en el "Boletín Oficial de Aragón", de modo que cualquier persona física o jurídica que lo considere oportuno podrá examinarlo y presentar las alegaciones que estime pertinentes.

Segunda.- El proyecto podrá examinarse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es así como, en días hábiles en horario de oficina, en las siguientes dependencias administrativas:

- Servicio de Información y Documentación Administrativa (edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín número 36, Zaragoza).

- Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario (edificio Maristas, plaza San Pedro Nolasco, número 7, planta 2.ª, Zaragoza).

Tercera.- Las alegaciones deberán presentarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, pudiendo ser presentadas, asimismo, en los lugares indicados en el apartado anterior o cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2015.- El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, Enrique Novales Allué.