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EXTRACTO de la Orden ICD/690/2020, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

Publicado el 03/08/2020 (Nº 152)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 517265

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/517265).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser un empresario autónomo o una pyme titular de establecimientos de alojamiento hotelero, de apartamentos turísticos, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergues y refugios, de restaurantes, titulares de actividades de turismo activo, de agencias de viajes con casa central en Aragón o guías de turismo (comarcales y de Aragón), siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón, con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y que se encuentren en activo en la fecha de solicitud.

b) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón de Aragón en el caso de autónomos.

c) No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

e) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.

f) Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.

g) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la Resolución de concesión.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social. No obstante, de conformidad con Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario.

Segundo.- Objeto.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a las empresas que sean autónomos o pymes del sector turístico aragonés por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

Orden de 21 de julio de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de la fecha de presentación del expediente de solicitud completo con todos los requisitos y documentación exigidos en la presente Orden.

Cuarto.- Cuantía.

Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/G/7511/470136/91019 (PEP 2006/000379) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020, asignando a este fin un importe total de 4.000.000 de euros. Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

Dicho crédito podrá ser incrementado hasta 2.000.000 de euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8:00 horas del primer día hábil y finalizando a las 15:00 horas del último día hábil.

En todo caso, la presentación de la solicitud, se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento "Solicitud ayudas autónomos o pymes del sector turístico".

Zaragoza, 21 de julio de 2020.- El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.