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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de mayo de 2017, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de producción con capacidad para 3300 madres con lechones hasta 6 kg, (863,96 UGM), ubicada en las parcelas 34 y 36 del polígono 3 del término municipal de Chiprana (Zaragoza), y promovida por la sociedad Torre de Baños S.C. (Expte. INAGA 500202/02/2018/10951).

Publicado el 30/04/2019 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 8 de noviembre de 2018, el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en modificación de las instalaciones que compondrán la explotación.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 17 de mayo de 2017 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 8 de junio de 2017. (Número de Expte. INAGA 500601/02/2015/08973).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en modificar las dimensiones de las naves y balsa de purines que compondrán la explotación, se aumenta ligeramente la superficie total construida, manteniéndose la capacidad. La balsa de purín a construir inicialmente proyectada de 5.850 m³ finalmente será de 14.469 m³. Esta capacidad es la equivalente a la producción estimada de purín en 10 meses aproximadamente, de acuerdo a los índices establecidos en los anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por tanto, se autoriza dicho aumento de capacidad de la balsa al ser inferior al volumen de purín a producir en un año. Se deberá dejar un resguardo mínimo de 0,4 metros en su llenado.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de mayo de 2017, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de producción con capacidad para 3300 madres con lechones hasta 6 kg, (863,96 UGM), ubicada en las parcelas 34 y 36 del polígono 3 del término municipal de Chiprana (Zaragoza), y promovida por la sociedad Torre de Baños S. C., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de cubrición - control de dimensiones 138,12 x 27,40 m., una nave de gestación confirmada de dimensiones 205,76 x 25,6 m, una nave de maternidad de dimensiones 130,85 x 45,34 m, una nave de reposición de dimensiones 41,3 x 20,44 m, una caseta de oficina, almacén y vestuario de dimensiones 22,9 x 45,34 m, pasillo de comunicación entre nave de maternidad y gestación confirmada con taller y estancia para desinfección de cerdas adosadas, de 140 m²; pasillo de comunicación entre la nave de gestación confirmada y cubricontrol, con aseo anexo, y una superficie de 64,06 m², otro pasillo que comunica gestación confirmada con cubricontrol de 33,5 m²; una balsa de purines con una capacidad estimada de 14.469 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 32 m³, un depósito de agua de 1.200 m³ de capacidad, vado de desinfección de hormigón y vallado perimetral de la explotación".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL