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ORDEN CDS/1405/2018, de 27 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de julio y agosto del ejercicio 2018, del instituto aragonés de la juventud.

Publicado el 04/09/2018 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Por Orden de 4 de junio de 2018, de la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, fueron convocadas ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de julio y agosto del ejercicio 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 13 de junio de 2018).

El objeto de dicha convocatoria, identificada bajo la denominación JUV 3/2018, es la concesión de ayudas a jóvenes que participen en actividades de tiempo libre en sus modalidades de colonias, campamentos y campos de trabajo, realizadas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los meses de julio y agosto de 2018, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2018 a 2021, con la intención de fomentar y promocionar las actividades inclusivas con el objetivo de ayudar a jóvenes con escasos recursos o en riesgo de exclusión para que puedan integrarse en las actividades juveniles. Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de subvenciones son los jóvenes menores de 18 años que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de julio y agosto del ejercicio 2018.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas han sido examinadas y valoradas por una Comisión constituida al efecto por Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Valoración de ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de julio y agosto del ejercicio 2018, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de concesión de las ayudas previstas en la propia orden de convocatoria.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la calidad e interés del programa y vista la propuesta elevada por la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud.

En su virtud, la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 2018, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se convocan ayudas a jóvenes que participa en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de julio y agosto del ejercicio 2018.

La cuantía total de las subvenciones concedidas para dicho objeto asciende a dieciocho mil cuatrocientos veintiun euros con cincuenta céntimos (18.421,50 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002, PEP 2018/000139 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud del ejercicio 2018 a favor de los solicitantes que se relacionan en el anexo I a la presente orden.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, en la que se detallan los beneficiarios (por medio de un código al tratarse de menores de edad), padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y custodia, destino, cuantía de cada una de ellas, cantidad a justificar y aplicación presupuestaria.

Tercero.- Denegar las ayudas solicitadas al amparo de la presente orden, en la que se detallan las solicitudes denegadas, (por medio de un código al tratarse de menores de edad), padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y custodia incluidas en el anexo II, por incumplimiento de algunos de los requisitos recogidos en las bases Primera, Tercera, Séptima Octava de la convocatoria.

Cuarto.- Denegar las ayudas solicitadas al amparo de la presente orden, en la que se detallan las solicitudes denegadas, (por medio de un código al tratarse de menores de edad), padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y custodia incluidas en el anexo III, por desistimiento de pleno.

Quinto.- Denegar las ayudas solicitadas al amparo de la presente orden, en la que se detallan las solicitudes denegadas, (por medio de un código al tratarse de menores de edad), padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y custodia incluidas en el anexo IV, por presentación fuera de plazo.

Sexto.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 4 de junio de 2018, en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018 y demás normativa aplicable.

Séptimo.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará según lo dispuesto en la citada Orden de 4 de junio de 2018, en la Orden CDS/967/2018, de 18 de enero, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre. Su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.

La justificación deberá presentarse antes del 14 de septiembre de 2018; en ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo.

Octavo.- En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en la Orden de 4 de junio de 2018, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se convocan ayudas a jóvenes que participen en actividades de tiempo libre durante los meses de julio y agosto del ejercicio 2018; así como las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Zaragoza, 27 de agosto de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA