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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución del 12 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada por la construcción de una explotación porcina de multiplicación con capacidad para 3.276 plazas de reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 312 plazas de reposición y 4 verracos (864 UGM), en el polígono. 3, parcela 138, del término municipal de Sariñena (Huesca) y promovida por Jesús Pueyo Zueras (Número Expediente. INAGA 500202/2019/11307).

Publicado el 03/06/2020 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 4 de noviembre de 2019 se presenta la solicitud de Jesús Pueyo Zueras para modificar la orientación productiva de la explotación y modificar la gestión de los cadáveres producidos en ella, mediante contenedores de hidrólisis y horno de incineración.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 12 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 18 de julio de 2019, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina descrita, promovida por Jesús Pueyo Zueras (Expte. INAGA 500202/02/2018/05685).

Segundo.- El promotor solicita, el cambio de orientación productiva a explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con una capacidad para 3.086 cerdas reproductoras, 650 cerdas de reposición y 5 verracos, la construcción de nuevas naves ganaderas sin aumentar la capacidad final de la explotación. Además de las modificaciones propuestas anteriormente, solicita la incorporación de un sistema de recogida de los cadáveres, placentas y otras partes viscosas producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de 2 contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio en los que se producirán fenómenos espontáneos de auto hidrólisis. El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Se acompañan contrato firmado entreel titular de la explotación, el gestor final y el suministrador de los contenedores para hidrólisis.

Solicita, también, la instalación de una incineradora de cadáveres, instalada en una caseta de 8 x 6,50 m, con una cámara interna de 2,30 m³ para 1.300 kg de residuos animales, con una velocidad de quema de 50 kg por hora, realizada mediante cubierta robusta de acero de 10 mm, tres capas de material refractario, con tapa de fibra refractaria que proporciona sellado hermético y consiguiendo gran eficacia térmica. Con chimenea de 350 mm de diámetro y 2,45 m de altura.

Toda la documentación técnica figura en la Memoria, que contiene planos de situación, emplazamiento, distancias, constructivos y de detalle, elaborados por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 1.156 COITA.

Posteriormente presenta ante este Instituto una aclaración sobre la ubicación dado que ha elaborado un Informe de agrupación y posterior división de las fincas rústicas donde se ha de ubicar la explotación porcina, para presentar ante Catastro, comunicando, también, la nueva ubicación de la balsa de agua en el conjunto de la explotación.

Tercero.- De acuerdo con los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

La nueva actividad de incineración de subproductos animales no destinados a consumo humano, queda regulada en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 12 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada por la construcción de una explotación porcina de multiplicación con capacidad para 3.276 plazas de reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 312 plazas de reposición y 4 verracos (864 UGM), en el polígono. 3, parcela 138, del término municipal de Sariñena (Huesca), promovida por Jesús Pueyo Zuera, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto Cuarto de los Antecedentes de hecho, queda sustituido por lo siguiente:

"Cuarto.- Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental son:

Nave de gestación confirmada y de cubrición control de 265,78 x 31,64 m, nave de maternidad 237,08 x 19,20 m, nave de adaptación primerizas de 23,75 x 31,60 m, caseta oficina vestuario de 15 x 13,50 m, caseta incineradora de cadáveres de 8 x 6,50 m, almacén de 13,30 x 12,40 m, balsa de purín de hormigón proyectado, vallada perimetralmente, de 75 x 50 x 3 m con capacidad para 10.150 m³, una fosa de cadáveres de dimensiones interiores de 5 x 3 x 2 m, con una capacidad útil de 30 m³, una balsa de agua impermeabilizada de 40 x 25 x 3, con 2.400 m³ de capacidad, vado de desinfección y vallado perimetral de malla de acero galvanizado de 2 m".

El párrafo primero del punto 2 de la Resolución queda redactado como sigue:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Jesús Pueyo Zueras, para la construcción de explotación porcina de producción de lechones, con una capacidad para 3.086 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 650 plazas de reposición y 5 verracos (864 UGM) ubicada en el polígono 3, parcelas 138, 141 y 142, del término municipal Sariñena (Huesca), con unas coordenadas del centroide UTM ETRS89, Huso 30, de XM: 729.885, YM: 4.616.985, ZM: 430".

En el punto 2.1. Instalaciones de la explotación, se añaden los siguientes párrafos:

"La explotación incorpora una incineradora de cadáveres de baja capacidad. (inferior a 50 kg/hora), utiliza GLP como combustible. con una potencia térmica de 360 kW, quedando dispuesta bajo cubierto, en una caseta, sobre solera impermeabilizada de hormigón. La superficie alrededor tendrá espacio suficiente para permitir la carga de forma segura, la limpieza y extracción de cenizas y el acceso para la inspección técnica de los quemadores y otros componentes de la incineradora.

La presente instalación se autoriza en el régimen regulado en el artículo 26.1 b) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011".

Al punto 2.2. Consumos de materias primas, de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:

"La incineración de cadáveres entrará en funcionamiento unas 20 veces al año, con un consumo estimado de 2.184 l/año de GLP y 156 kWh/año".

Se añade el punto 2.3.3. con el siguiente contenido:

"2.3.3 Incineradora de cadáveres.

La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades).

El dispositivo incinerador es de carga superior manual, contando con dos cámaras de combustión, una primaria de cremación, con dos quemadores de gas de 190 kWt de potencia térmica máxima cada uno, revestida de material refractario y otra secundaria de postcombustión, con un quemador de190 kWt que actúa por fases y completado por ventiladores internos. Se dispone de un sensor de temperatura en la parte más alta de la cámara para asegurar que la temperatura mínima alcanzada es de 850.º C.

Durante el proceso de incineración la temperatura de los gases derivados, se elevará, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.

El equipo tiene una chimenea de 350 mm de diámetro interior y una altura de 2,45 m, medidos desde el suelo. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m".

Se añade el punto 2.3.4. con el siguiente contenido:

"2.3.4. Foco emisor del horno incinerador y control de emisiones a la atmósfera del horno incinerador de cadáveres:

La clasificación del foco del horno de incineración de cadáveres es 09 09 02 02, según el citado Real Decreto, incluido en el grupo C.

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Foco del Horno incinerador.

Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco".

Se añade el punto 2.3.5. con el siguiente contenido:

"2.3.5. Obligaciones de control.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha Orden.

Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

Se añade el punto 2.3.6. con el siguiente contenido:

"2.3.6. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres:

Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente se revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

El punto 2.6 Gestión de cadáveres, queda sustituido por lo siguiente:

"2.6 Gestión de cadáveres.

2.6.1. Gestión de material por hidrólisis (lechones neonatos, placentas y material viscoso).

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres de lechones, placentas y otras partes viscosas producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 18 de octubre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

2.6.2. Gestión de cenizas producidas por los cadáveres.

Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114). El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida de estos residuos, firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. Queda excluida como procedimiento de gestión de las cenizas, su mezcla con los purines para su valorización como abono y aplicación en suelos.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de 25 de febrero, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL