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ORDEN de 10 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional para el año 2010.

Publicado el 30/06/2010 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

En la sociedad Europea actual, los recursos humanos son considerados como una de las claves para conseguir aumentar la competitividad en nuestros sectores productivos. Es por ello que uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Aragón es facilitar el aprendizaje de las personas adultas y establecer mecanismos para reconocer la experiencia laboral y los aprendizajes no formales de los trabajadores.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 5, establece que todas las personas deben tener posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo. Concretamente en su artículo 39, donde se establecen los principios generales de la formación profesional, indica que una de las finalidades de la misma es facilitar la adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de la vida. Y en particular en su artículo 66.4, especifica que las personas adultas pueden realizar un aprendizaje tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Finalmente en su artículo 69.4 establece que las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior

A su vez, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional establece en su artículo 8 que los títulos de formación profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 19 la organización de pruebas para la obtención directa de títulos, regulándolas en sus artículos 35 y 36.

En Aragón se está llevando a cabo de forma experimental un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, que permite la acreditación parcial acumulable de unidades de competencia recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

En este contexto es necesario establecer sistemas para que las personas puedan capitalizar su experiencia y su formación con objeto de conseguir títulos de formación profesional.

En consecuencia, procede convocar las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico superior correspondientes a la Formación Profesional que se imparte en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010.

En su virtud, y a propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar las condiciones de realización, de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010.

Artículo 2. Requisitos para acceder a la realización de las pruebas.

1. Para presentarse a las pruebas de obtención directa de los títulos, se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

2. Además de los requisitos de edad, los solicitantes deberán estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes ciclos formativos, y que se indican a continuación.

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

-Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

-Título de Graduado en Educación Secundaria, establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

-Título de Técnico Auxiliar

-Título de Técnico

-Estudios parciales de Bachillerato Unificado Polivalente, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente

-Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

-Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

-Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

-Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior.

-Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

b) Para ciclos formativos de grado superior:

-Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

-Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

-Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

-Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

-Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.

-Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

-Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita matriculación.

-Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

3. Con el objeto de facilitar la formación a lo largo de la vida a través de la obtención de un título de formación profesional, también se podrán presentar a estas pruebas las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber participado o estar participando en Aragón, en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, vinculadas al título en cuyos módulos profesionales desea matricularse.

b) Haber superado algún módulo profesional o estar matriculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.2b) de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, en algún módulo de los títulos a los que se refiere el artículo 4.1 de esta Orden y para la superación del resto de los módulos profesionales del mismo.

4. En los casos del apartado anterior, y de acuerdo al artículo 34.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, para la obtención del título de formación profesional correspondiente será necesario acreditar los requisitos de acceso.

Artículo 3. Convocatorias de las pruebas y centros de celebración.

1. Los módulos profesionales de los que se celebrarán las pruebas reguladas en esta convocatoria son los indicados en el anexo II a esta Orden. Para aquellos ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que han sido sustituidos por nuevos títulos, derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se indica el año en el que se convocarán por última vez estas pruebas.

2. Las pruebas se llevarán a cabo en los centros que aparecen en el mismo anexo II.

3. El calendario de celebración de las pruebas de los diferentes módulos se hará público en el tablón de anuncios de cada uno de los centros de realización de las mismas. Las pruebas se realizarán del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

Artículo 4. Alumnado con discapacidad.

1. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la matrícula y adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la discapacidad de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

2. Los centros docentes a la vista de la solicitud, adoptaran las medidas necesarias de acuerdo a lo indicado en el artículo 12 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Matrícula y documentación.

1. La matrícula podrá realizarse en todos los módulos profesionales indicados del ciclo formativo o por módulos profesionales.

2. Durante un mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional en régimen de enseñanza presencial y en régimen de enseñanza a distancia, así como en las pruebas para la obtención de títulos de formación profesional, lo que será debidamente comprobado por los centros públicos docentes donde se realicen las pruebas, y su incumplimiento dará lugar a la anulación de la matrícula en estas pruebas.

3. La matrícula en las pruebas se realizará del 4 al 8 de octubre, ambos inclusive, y se formalizará en los centros docentes mencionados en el anexo II y de acuerdo al modelo que aparece en el anexo I de esta Orden.

4. Los centros harán públicos el día 18 de octubre de 2010, los listados provisionales de admitidos, con indicación para cada uno de ellos de los módulos profesionales en los que se matriculan y para aquellos que proceda, la concesión o no de la convalidación solicitada, así como de los no admitidos, indicando en este último caso los motivos de la exclusión. Estos listados serán firmados por el Secretario del centro y llevarán el VºBº de Director del mismo.

5. En los tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, los interesados podrán presentar escritos de reclamación sobre la admisión y/o la resolución de las convalidaciones solicitadas, ante los Directores de los centros donde se haya realizado la matricula.

6. Una vez resultas las reclamaciones presentadas, los centros educativos publicarán las listas definitivas de admitidos y no admitidos, en los mismos términos establecidos en el punto 4 de este artículo, el día 22 de octubre de 2010.

7. Junto con la solicitud de matrícula, el aspirante tendrá que presentar la siguiente documentación:

a) Documento de identidad, nacional o extranjero, del cual se entregará fotocopia.

b) Para los menores de 20 años que deseen inscribirse en la prueba para la obtención del título de Técnico Superior, fotocopia del título de Técnico.

c) Fotocopia de la documentación que acredite los requisitos necesarios para la realización de las pruebas.

d) Declaración jurada de que el interesado no está matriculado en régimen de enseñanza presencial o a distancia, en los mismos módulos profesionales del título a los que se presenta en las pruebas.

e) La documentación justificativa de la solicitud de convalidación de módulos profesionales.

f) Los aspirantes con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la misma, expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.

Artículo 6. Estructura, contenido y evaluación de las pruebas.

1. Las pruebas serán elaboradas por las comisiones de evaluación siguiendo, en su caso, las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para cada uno de los módulos profesionales convocados y que existan solicitantes admitidos.

2. Los contenidos de las pruebas irán referidos a los currículos de los ciclos formativos indicados en el anexo II de la Orden; incluirán cuestiones teóricas y ejercicios prácticos que podrán ser estructurados en partes independientes y, en su caso, eliminatorias.

3. La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados como resultados de aprendizaje o capacidades terminales, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo.

4. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales.

5. Las comisiones de evaluación, establecerán y publicarán el calendario de celebración de las pruebas, las características, los criterios de evaluación y, en su caso, el carácter eliminatorio de los ejercicios antes del 29 de octubre de 2010.

Artículo 7. Comisiones de evaluación.

1. Los Servicios Provinciales de Educación procederán a la constitución de las comisiones de evaluación, antes del día 1 de octubre de 2010.

2. Se constituirá una comisión de evaluación por ciclo formativo y centro donde se vayan a realizar las pruebas.

3. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por un presidente y cuatro vocales con atribución docente en el ciclo formativo correspondiente, preferentemente profesores que estén impartiendo los módulos del ciclo formativo en modalidad presencial, actuando uno de ellos como Secretario. En el caso, de que para la constitución de la comisión de evaluación no hubiera suficientes vocales con atribución docente en el ciclo formativo, se podrá completar con personas que tengan experiencia laboral en el sector profesional asociado al ciclo formativo y cumplan los requisitos de profesor especialista.

4. El presidente de la comisión será el Jefe de Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de prueba. A propuesta del presidente, los Servicios Provinciales de Educación podrán designar y nombrar asesores en función del número de inscritos y de los módulos convocados.

5. Los nombramientos de las comisiones se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y en los centros de realización de las pruebas.

Artículo 8. Convalidaciones de módulos profesionales.

1. A los matriculados en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, reguladas por la presente Orden les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones

2. Los matriculados en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, reguladas por la presente Orden, podrán solicitar únicamente las convalidaciones de aquellos módulos profesionales que puedan ser reconocidas, de acuerdo con la normativa vigente, por la Dirección del centro docente en el que se matricule. Las solicitudes de convalidación por módulos profesionales de otros títulos o unidades de competencia acreditadas deberán realizarse en el momento de solicitar la matrícula. No serán consideradas aquellas solicitudes de convalidación que no puedan ser resueltas por el Director del centro.

3. Para la convalidación de módulos profesionales por módulos de otros títulos deberá presentarse una certificación académica oficial de los estudios cursados, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Para la convalidación de módulos profesionales por unidades de competencia acreditadas a través del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias desarrollado en Aragón, deberá presentarse el certificado justificativo de dicha acreditación.

Artículo 9. Reclamación de las calificaciones.

1. A partir de la fecha de publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios del centro, los interesados dispondrán de dos días hábiles para solicitar, a través de la Secretaría del centro donde se realizó la prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar.

2. La Comisión de evaluación en el plazo de cinco días hábiles resolverá las reclamaciones.

3. El acuerdo se comunicará por escrito a los interesados en los tres días hábiles siguientes a la revisión, con expresión aclaratoria de los errores cometidos y si procede rectificación o ratificación de las calificaciones.

4. Si persiste la disconformidad se podrá interponer recurso de alzada, ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia que corresponda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la comunicación, correspondiendo su resolución al mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107,114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto.

Una vez superadas las pruebas correspondientes al resto de los módulos del ciclo formativo, la matrícula para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, para la realización del módulo profesional de proyecto, se realizará en los centros docentes autorizados para impartir el ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la formación profesional del sistema educativo.

Disposición transitoria única. Matriculación en las pruebas para la obtención de determinados módulos profesionales no superados durante el periodo de implantación.

Únicamente podrán inscribirse en las pruebas para la obtención del título de «Técnico en Cocina», de «Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas» y de «Técnico en Gestión Administrativa», correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), quienes hayan superado con anterioridad algún módulo profesional correspondiente al título que desean obtener o posean acreditadas unidades de competencia que permitan la convalidación de algún módulo profesional de dicho título.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».