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ORDEN EIE/1404/2018, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden EIE/822/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo.

Publicado el 04/09/2018 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Orden EIE/822/2018, de 17 de mayo, se convocaron subvenciones para la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo, destinadas a la formación en liderazgo y comunicación de trabajadores de las empresas o entidades que ocupen mandos intermedios; la intervención y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud de los trabajadores de las empresas del sector medios de comunicación audiovisuales y prensa escrita; el análisis sobre los riesgos psicosociales en las empresas del sector "call center" y, el análisis de los factores de riesgo psicosocial de la población juvenil ante la incorporación al mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, el 25 de mayo de 2018.

La Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de ayudas dirigidas a entidades para el estudio e investigación en el ámbito de los riesgos laborales de carácter psicosocial.

El artículo 2, dispone que las ayudas que se concedan al amparo de sus bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de aplicación.

Asimismo, el artículo 19 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de estas líneas de subvención será el de concurrencia competitiva, tramitándose de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Industria y Empleo, dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa 3151 Relaciones Laborales, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Trabajo, en la aplicación presupuestaria G/3151/470107/91002 "Plan Prevención Riesgos Psicosociales".

Según se establece en el apartado sexto, punto segundo de la Orden EIE/822/2018, de 17 de mayo, la distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello, habiéndose detectado que la cuantía inicial de la partida presupuestaria no se ajusta a la naturaleza jurídica de los centros que previsiblemente resultarán beneficiarios de las ayudas, es necesario para la gestión adecuada de la convocatoria que la cuantía global estipulada se distribuya entre las partidas presupuestarias correctas.

Por todo lo cual, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas mediante el Decreto de 5 de septiembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Modificar el apartado tercero de la Orden EIE/822/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo, quedando redactado de la siguiente manera:

"Tercero.- Beneficiarios".

1. Tendrán la condición de beneficiarios, las empresas, entidades sin ánimo de lucro y otros entes públicos que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta orden.

2. Los beneficiarios, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

a) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para su acreditación.

Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario, salvo manifestación en contrario, conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Las empresas y entidades beneficiarias deberán acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo solicitando su informe al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Asimismo, se solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención se encuentran sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa de lo contrario, conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Trabajo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUEL 352, de 24 de diciembre de 2013).

Segundo.- Modificar el apartado sexto de la Orden EIE/822/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo, quedando redactado de la siguiente manera:

"Sexto.- Financiación y cuantía de la subvención".

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a cien mil euros (100.000,00€) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos para este ejercicio aprobado mediante Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que a continuación se relacionan:

2. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Su efectividad quedará condicionada a lo previsto en el artículo 58.5 de dicho Reglamento.

3. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de la subvención que corresponda a cada empresa beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación. En caso de empate, se resolverá, dando prioridad a las solicitudes presentadas por orden de la fecha de entrada en el registro de la Dirección General de Trabajo o Unidad de registro correspondiente.

4. Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, no obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercero.- Abrir un nuevo plazo para la presentación de la solicitud que será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado noveno de la Orden EIE/822/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo, convocatoria. El solicitante de la subvención deberá ser la empresa, entidad o representante legal y se presentará en modelo normalizado según anexo I de esta orden, que estará disponible en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

El solicitante de la subvención deberá ser la empresa, entidad o representante legal y se presentará en modelo normalizado según anexo II de la convocatoria, que estará disponible en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Trabajo, podrán presentarse en el registro de la Dirección General de Trabajo, en su sede del Paseo de Fernando el Católico, número 63-65, 50006 Zaragoza, o en las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No será necesario una nueva presentación para solicitudes presentadas en tiempo y forma con arreglo a la Orden EIE/822/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 25 de mayo de 2018, resultando válidas a todos los efectos para esta nueva convocatoria.

Cuarto.- Referencias de género.

Todas las referencias de género que se mencionan a lo largo de la presente orden, se consideran alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de agosto de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL