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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se modifica la convocatoria las pruebas de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2019-2020 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/06/2020 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, determina los principios de la evaluación y la obtención de certificados para las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Aragón que se basan en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, que establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, establece las bases de la convocatoria de las pruebas de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2019-2020 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden ECD/357/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las directrices de actuación para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de evaluación en los diferentes niveles y regímenes de enseñanza modificada por la Orden ECD/369/2020, de 8 de mayo, y las posteriores Instrucciones de 20 de mayo de la Directora General de Planificación y Equidad para la aplicación de ambas órdenes en las escuelas oficiales de idiomas, establecen las pautas para la evaluación y las pruebas de certificación del alumnado de enseñanzas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, de acuerdo con el anexo I de la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4. del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos de admisión se levantan al amparo del artículo 7.2.b) del citado Decreto-Ley, con efectos desde el 3 de abril de 2020, fecha de publicación del Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por todo ello, en virtud de las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Dirección General de Planificación y Equidad, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se convocan las pruebas de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2019-2020 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el apartado primero, quedando redactado de la siguiente manera:

"Primero.- Objeto.

1. La presente Resolución tiene como objeto convocar las pruebas de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 para el alumnado en modalidad oficial y libre de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2019-2020.

2. Se establece en el anexo IV el número máximo de personas a examinar en cada escuela en algunos idiomas y niveles, según los recursos disponibles. Los límites de números incluyen las extensiones que pudieran corresponder a las distintas escuelas.

3. Conforme a lo establecido en la Orden ECD/357/2020, de 29 de abril, modificada por la Orden ECD/369/2020, de 8 de mayo, los aspirantes dispondrán de dos convocatorias de examen.

4. Las pruebas de la convocatoria ordinaria de los cursos de certificación de niveles Intermedio y Avanzado: B1, Intermedio Transitorio, B2, C1 y C2, así como del alumnado libre de nivel Básico A2, tendrán lugar a comienzos del mes de septiembre, según el calendario establecido en el anexo II, mientras que la convocatoria extraordinaria se llevará a cabo a partir del 25 de septiembre, en fechas que se informarán en tiempo y forma.

5. La convocatoria ordinaria de los cursos de certificación del alumnado oficial del nivel Básico A2 tendrá lugar, a través de la evaluación de progreso, durante el mes de junio mientras que la extraordinaria se realizará junto con la ordinaria del alumnado libre, a comienzos de septiembre.

6. Todos los procesos de preinscripción y matriculación del alumnado que desee inscribirse en las pruebas libres de esta convocatoria se llevarán a cabo de forma exclusivamente telemática. Si, por alguna razón, se requiere la atención presencial en las secretarías de los centros, las personas interesadas deberán solicitar cita previa en cada una de las escuelas, en la forma que se indique en sus páginas Web.

7. Las pruebas de certificación, tanto en su convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, solamente se llevarán a cabo si se pueden garantizar las medidas sanitarias existentes y evitar cualquier riesgo para la salud de las personas implicadas en dichos procesos de evaluación.

8. Se recomienda a los aspirantes seguir el proceso a través de las páginas Web de las escuelas o del portal de educa.aragon.es, por si fuera necesario modificar alguna de las condiciones para la matriculación o el desarrollo de las pruebas de certificación aquí descritas, circunstancia que se informará a las personas interesadas convenientemente en la forma que sea precisa".

Dos. Se modifica el apartado segundo, quedando redactado de la siguiente manera:

"Segundo.- Lugar de realización de las pruebas y organización de las mismas.

1. Las pruebas de certificación de cada uno de los niveles recogidas en esta convocatoria se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas y extensiones adscritas de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I de la Resolución de 10 de marzo.

2. Por cuestiones organizativas y con el objetivo de asegurar una adecuada administración de las pruebas, dependiendo del número de solicitudes, las personas inscritas en régimen libre podrían ser reubicadas en una escuela distinta de las solicitadas para su realización.

3. Con el mismo fin de organizar las pruebas correctamente y optimizar los recursos humanos existentes, siempre que los Servicios Provinciales correspondientes lo aprueben, las pruebas de certificación de las extensiones podrán realizarse en la sede a la que pertenecen.

4. Teniendo en cuenta los recursos disponibles y la necesidad de que no se produzcan aglomeraciones para garantizar la salud de los aspirantes, se establecen en el anexo IV los límites de números máximos de personas a examinar en algunos niveles e idiomas que corresponden a cada una de las escuelas, incluyendo sus extensiones.

5. En aras a una correcta organización de las pruebas de certificación, además de los espacios previstos en las escuelas y extensiones que se recogen en el anexo I se podrán establecer otros espacios alternativos para la realización de dichos exámenes con el fin de evitar gran afluencia de alumnado en algunos centros, idiomas y niveles.

6. Las pruebas orales de todos los idiomas podrán llevarse a cabo en línea, si se estima necesario, en el caso de que las circunstancias sanitarias así lo recomienden.

7. Cualquier modificación que pudiera producirse será oportunamente comunicada a través de las páginas Web de las escuelas y en el portal del Departamento".

Tres. Se modifica el punto 4 del apartado cuarto, quedando redactado de la siguiente manera:

"Cuarto.- Alumnado de cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

4. El plazo para realizar la matrícula del alumnado de cuarto curso de la ESO de programas de ampliación lingüística será desde las 9:00 horas del día 4 de junio hasta las 14:30 horas del día 11 de junio de 2020. Durante este plazo, las secretarías de los IES tendrán acceso a la aplicación informática para matricular a su alumnado en la escuela oficial de idiomas que tengan asignada, y el alumnado deberá hacer llegar al centro la documentación correspondiente, así como el resguardo de haber satisfecho los precios públicos vigentes, en caso de que fuera necesario. En función del número de alumnado matriculado para la realización de las pruebas, la Dirección General de Planificación y Equidad podrá arbitrar las medidas organizativas que se consideren necesarias para facilitar el desarrollo y la administración de las mismas".

Cuatro. Se modifica el punto primero del apartado quinto, quedando redactado de la siguiente manera:

"Quinto.- Profesorado inscrito en los cursos de formación del CARLEE.

1. El profesorado inscrito en cursos de formación del CARLEE para la mejora de la competencia lingüística y metodológica desarrollados durante el curso 2019-2020 y que desee concurrir a las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B2 y Avanzado C1, en el caso de francés e inglés, y Avanzado C2 de inglés, como se indica en el apartado tercero 1.d) de la Resolución de 10 de marzo, podrá preinscribirse, si lo desea, en la EOI CARLEE si cumple alguno de los siguientes requisitos:

Participantes en el curso de formación del CARLEE desde la convocatoria de octubre de 2019 que hayan asistido al menos a 40 horas en el periodo comprendido desde el inicio de la formación hasta la declaración del estado de alarma.

Participantes en el curso de formación del CARLEE desde la convocatoria extraordinaria de enero de 2020 que hayan asistido al menos al 70% de las horas presenciales hasta la declaración del estado de alarma.

Del mismo modo, se podrán contemplar solicitudes de candidatos o candidatas que no cumplan los requisitos establecidos por causas derivadas de la crisis sanitaria".

Cinco. Se modifican los puntos 2 y 7 del apartado sexto, quedando redactado de la siguiente manera:

"Sexto.- Preinscripción de personas en régimen libre.

2. La preinscripción se realizará exclusivamente en línea a través de la aplicación informática a tal efecto en un enlace que estará disponible en la página web de cada escuela oficial de idiomas, desde las 9:00 horas del día 3 de junio hasta las 23:59 horas del día 11 de junio de 2020, ambos inclusive. El enlace no estará operativo fuera de estos plazos.

7. El sistema informático en el que se han registrado las preinscripciones obtendrá aleatoriamente un número por idioma (en el caso de inglés, francés, alemán y catalán), a partir del cual, de forma ascendente, se realizará la asignación de la escuela en la que las personas deberán matricularse y realizar las pruebas. La obtención de dicho número se realizará a través de la aplicación informática en acto público que tendrá lugar el día 12 de junio a las 9:30 horas garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos.

El resto del alumnado que solicite otros idiomas o niveles no incluidos en el anexo IV obtendrán directamente plaza en la escuela solicitada".

Seis. Se modifican los puntos 2, 3 y 4 del apartado séptimo, quedando redactados de la siguiente manera:

"Séptimo.- Adjudicación de escuela para el alumnado libre.

2. La relación provisional con la asignación a cada escuela podrá ser consultada el día 12 de junio a las 15:00 en las páginas Web de las escuelas. Asimismo, las personas inscritas podrán consultar, a través de la aplicación informática, la escuela que les ha sido adjudicada para la matrícula.

3. Las personas inscritas dispondrán desde el 12 de junio a las 15:00 al 15 de junio a las 15:00 para realizar las correspondientes alegaciones a la lista provisional o modificaciones de los datos introducidos ante la Dirección General de Planificación y Equidad de forma telemática al correo eoisaragon@aragon.es. No se aceptarán alegaciones basadas en la mera disconformidad personal con el centro asignado.

4. El día 16 de junio de 2020 a las 14:00 se harán públicas en las páginas Web de las escuelas las listas definitivas de las personas inscritas asignadas a cada una de las escuelas".

Siete. Se modifica el punto 3 y se añade un punto 8 al apartado octavo, quedando redactado de la siguiente manera:

"Octavo.- Matrícula en régimen libre.

3. El plazo para realizar la matrícula en línea será del 16 de junio a las 14:00 al 26 de junio de 2020 a las 23:00, ambos inclusive. Durante este plazo, las personas interesadas deberán confirmar su preinscripción a través de la aplicación informática, realizando la matrícula en la misma aplicación y adjuntando la documentación necesaria de forma digitalizada. El pago de las tasas deberá hacerse por medio de tarjeta de crédito o cualquier otro formato que no suponga presencialidad de las personas interesadas en los centros.

8. Si por cualquier circunstancia algún solicitante requiere atención presencial, se deberá solicitar cita previa en las secretarías de los centros, en la forma que las escuelas establezcan y que estará publicada en su página web".

Ocho. Se modifica el apartado noveno quedando redactado de la siguiente manera:

"Noveno.- Documentación de matrícula en régimen libre.

1. Las personas candidatas deberán aportar adjuntando de forma digitalizada a su solicitud de matrícula la siguiente documentación, dentro de los plazos establecidos:

Volante o certificado de empadronamiento, salvo el alumnado de 4.º de la ESO contemplado en el apartado tercero de la Resolución del 10 de marzo. A tales efectos, la fecha de alta en el domicilio deberá ser anterior a la publicación de esta Resolución.

En caso de matrícula bonificada, documento acreditativo de que el solicitante es beneficiario de la exención total o parcial del pago de los precios públicos, conforme a la normativa vigente.

El profesorado de centros docentes públicos que presente el certificado del Servicio Provincial correspondiente de encontrarse en activo durante el curso 2019-2020 para la bonificación de matrícula, no precisará documentar el empadronamiento, tal y como se describe en el punto a) de este apartado.

2. El alumnado que tenga algún tipo de discapacidad física o sensorial y desee solicitar la adaptación necesaria para la realización de las pruebas, deberá dirigirse a la escuela correspondiente a través de correo electrónico para poder aportar la certificación médica o del IASS que establezca el tipo de minusvalía, el grado de la misma y las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas.

3. Las personas que tengan su expediente académico en una escuela oficial de idiomas diferente de la adjudicada para la matrícula, además de la documentación que se relaciona en el punto 1, deberán aportar una certificación académica actualizada expedida por la escuela oficial de idiomas en la que tengan su expediente académico".

Nueve. Se modifica el apartado décimo, quedando redactado de la siguiente manera:

"Décimo.- Lista de espera.

1. El alumnado que no haya obtenido plaza en la opción u opciones deseadas al hacer la preinscripción quedará en lista de espera, según el orden del número obtenido en el sorteo, en la escuela que solicitó realizar las pruebas en primera opción.

2. Dicho listado se hará público el día 29 de junio a las 12:00. En caso de obtener alguna vacante, dicho alumnado deberá realizar la matrícula en línea a través de la aplicación informática entre las 9:00 del día 29 de junio y las 23:59 del 30 de junio en la escuela que le haya sido adjudicada en dicha lista de espera".

Diez. Se modifica el apartado undécimo, quedando redactado de la siguiente manera:

"Undécimo.- Calendario de las pruebas.

1. Las fechas para la realización de las pruebas ordinarias de certificación de los niveles Intermedio (B1, Intermedio Transitorio y B2) y Avanzado (C1 y C2) de todos los idiomas se realizarán a comienzos de septiembre, siguiendo el calendario establecido en el anexo II.

2. Las pruebas de la convocatoria extraordinaria de estos niveles se llevarán a cabo a partir del 25 de septiembre, en fechas que se informarán en tiempo y forma.

3. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel Básico A2 del alumnado libre de todos los idiomas, correspondientes a la convocatoria ordinaria y extraordinaria del curso 2019-2020, tendrán lugar en las fechas que establezcan las escuelas, en las convocatorias de comienzos y finales de septiembre respectivamente.

4. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel Básico A2 del alumnado oficial de todos los idiomas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del curso 2019-2020, tendrán lugar en las fechas que establezcan las escuelas a comienzos del mes de septiembre, coincidiendo con la convocatoria ordinaria del alumnado libre del mismo nivel.

5. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria de los cursos de español lengua extranjera desarrollados en el primer cuatrimestre, se realizarán igualmente a comienzos del mes de septiembre en las fechas que establezca la EOI número 1.

6. Las pruebas correspondientes a la convocatoria ordinaria y extraordinaria del alumnado libre de todos los niveles de certificación de español como lengua extranjera, chino y ruso, se realizarán en las mismas convocatorias de primeros y finales de septiembre, en las fechas que establezcan las escuelas.

7. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del alumnado del programa BRIT-Aragón del nivel B1 de inglés y francés, tendrán lugar en las sedes correspondientes del CARLEE, o en las escuelas o extensiones que se requieran, el día 1 de septiembre en la convocatoria de las 16.00 en el idioma inglés y el día 2 de septiembre en francés.

8. En cualquier caso, las escuelas deberán hacer públicas las fechas a las que se refieren los puntos 2, 3 y 6 para la realización de las pruebas con antelación suficiente para conocimiento del alumnado en régimen libre".

Once. Se modifica el apartado décimo cuarto, quedando redactado de la siguiente manera:

"Décimo cuarto.- Medidas organizativas.

La Directora General de Planificación y Equidad podrá adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para un mejor desarrollo de las pruebas teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias existentes".

Disposición transitoria única. Modificación de anexos.

Se modifican los anexos II y IV de la Resolución de 10 de marzo y se deja sin efecto el anexo III de dicha Resolución hasta la próxima publicación de las fechas de la convocatoria extraordinaria de las pruebas de certificación.

Disposición final primera. Efectos.

La presente Resolución surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Recursos.

Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante la Consejera de Educación Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 28 de mayo de 2020.

La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ