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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la construcción de una explotación porcina de cebo de 2.298 plazas (275,76 UGM), en el polígono 28, parcela 85, del término municipal de Celadas (Teruel), y promovida por Agustín Esteban Marqués (Número Expte. INAGA 500601/01/2015/12147).

Publicado el 19/01/2017 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Agustín Esteban Marqués, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 21 de diciembre de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental, promovida por Agustín Esteban Marqués, para el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo para 2.298 plazas (275,76 UGM), en el polígono 28, parcela 85, del término municipal de Celadas (Teruel).

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 2.298 plazas de engorde, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Una vez analizada la documentación presentada, se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que, el 7 de junio de 2016, se solicitó al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 21 de junio de 2016, se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 5 de agosto de 2016 y se notificó, con fecha 2 de agosto de 2016, al Ayuntamiento de Celadas. Durante el periodo de información pública, no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha de 7 de septiembre de 2016, se recibe el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, favorable en cuanto al bienestar animal y a la base agrícola de valorización de purines, e indicando que en la documentación recibida no se indican distancias a elementos relevantes del territorio y no figuran medidas de bioseguridad.

El 8 de septiembre de 2016, se vuelve a realizar petición de informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, adjuntando la información no recibida en la anterior solicitud. No se ha recibido respuesta de esta Dirección General, por lo que, transcurrido el tiempo establecido sin que se haya emitido el citado informe, se prosiguen con las actuaciones.

Sexto.- Con fecha 13 de octubre de 2016, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Celadas sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4 de la citada ley.

Con igual fecha, se solicita informe a la Comarca de la Comunidad de Teruel sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Séptimo.- Con fecha 31 de octubre de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por el Ayuntamiento de Celadas donde se manifiesta que la actividad prevista resulta socialmente positiva.

Igualmente, el 9 de noviembre de 2016, tiene entrada el informe favorable de la Comarca de la Comunidad de Teruel sobre la sostenibilidad social del proyecto.

Octavo.- El 12 de diciembre de 2016, tiene lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto y el traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Celadas, por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento del ayuntamiento, se entiende que no existe oposición al mismo.

Noveno.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la construcción de una explotación porcina de cebo para 2.298 plazas (275,76 UGM) con la construcción de las instalaciones necesarias para conseguir esa capacidad.

La explotación dispone de: dos naves (proyectadas) de dimensiones 66,50 x 14,50 m; una caseta oficina-vestuario, de 6 x 6 m y una caseta para el grupo electrógeno, de 3 x 3 m; una balsa de purines con capacidad de 1.400 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 10 m³; un depósito de agua de 157,08 m³; vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.

2. La instalación está ubicada en la Comarca de la Comunidad de Teruel, provincia de Teruel, en una parcela que, según el informe de justificación urbanística del Ayuntamiento de Celadas, es suelo no urbanizable genérico. Se accede a la explotación por caminos locales.

La parcela en cuestión se ubica en una zona mayoritariamente de terrenos de cultivo, con pequeños encuentros de vegetación autóctona de tipo arbustivo y matorral. La visibilidad es media con un valor paisajístico escaso. Los terrenos dedicados al cultivo son parcelas con cultivos de cereal de secano. Se trata de una zona dedicada principalmente al desarrollo de actividades agrícolas.

La ubicación propuesta no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, ni plan de ordenación de los recursos naturales o Red Natura 2000. La zona catalogada más próxima es el LIC ES2420131 "Los Yesares y Laguna de Tortajada", a unos 12 km y a unos 13 km, el LIC ES2420134 "Sabinar de San Blas"; en este ultimo, el promotor presenta unas parcelas para la valorización agrícola del purín.

3. El emplazamiento en cuestión pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro (margen izquierda del río Jiloca), en un área donde predominan las captaciones subterráneas de aguas a través pozos. Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación proyectada no se encuentra incluida dentro de la zona vulnerable.

4. La explotación queda incluida dentro del ámbito de aplicación contemplado en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, fuera de áreas con presencia o reintroducción de la especie.

5. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

6. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos, y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 275,76 UGM, ubicada en el polígono 28, parcela 85, del término municipal de Celadas (Teruel), y promovida por Agustín Esteban Marqués, con NIF: 18448689K, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental de la construcción de una explotación porcina de cebo de 2.298 plazas de capacidad (275,76 UGM), ubicada en el polígono 28, parcela 85, en el término municipal de Celadas (Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS89, huso 30, de: X = 655.306 / Y = 4.481.988; redactados por el ingeniero técnico Agrícola, Marcos Ramos Cebellán.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley -, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que, si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 4.940,70 m³, con un contenido en nitrógeno de 16.660,50 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 132,4664 ha, todas ellas se ubican dentro del Plan de recuperación del cangrejo de río común y 1,8096 están dentro del LIC ES2420134 "Sabinar de San Blas". Dentro del LIC, la dosis máxima permitida de aplicación será de 170 kg N/ha y año. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Dado que todas las parcelas presentadas se encuentran dentro del ámbito de aplicación contemplado en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, como medida correctora, y dado que el estiércol puede ser arrastrado tras las lluvias intensas o por percolación a los cauces, se evitará su aplicación a una distancia igual o menor a 100 m de cauces naturales de agua, así como de barrancos, arroyos o vaguadas.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 80,43 kg de infecciosos (cód. 180202) y de 34,47 kg la de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

d) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Celadas (Teruel), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

10. De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.298 cerdos de engorde, queda incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 (fermentación entérica) y grupo C, código 10 05 03 02 (gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL