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ORDEN PRE/1403/2018, de 9 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el IASS y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo del "Diploma de Especialización en Innovación y Evaluación en el ámbito de la Intervención Social".

Publicado el 04/09/2018 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/4/0028 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 17 de julio de 2018, por Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de agosto de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL IASS Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO DEL "DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EN INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL"

En Zaragoza, a 17 de julio de 2018.

De una parte, D. Joaquín Santos Martí, Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para ello por el artículo 21 del Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y autorizado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 13 de julio de 2018.

Y de otra parte, D.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral, de 19 de mayo de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 26 de mayo; corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 24 de noviembre), con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, número 12, (50009) Zaragoza.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

Primero.- La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su título VII, bajo la rúbrica "Cooperación institucional y acción exterior", prevé la regulación de las relaciones de colaboración que la Comunidad Autónoma de Aragón puede establecer con otras instituciones. Dicha previsión es contemplada, igualmente, en el ámbito de los servicios sociales en el artículo 5.n) de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

En este sentido, mediante Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dispone el desarrollo estatutario de la materia, regulando en su capítulo V, los convenios que la Comunidad Autónoma de Aragón puede celebrar con las universidades públicas y, en su capítulo VII, el procedimiento al que quedan sujetos.

Asimismo, por Acuerdo de 24 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad, se aprobó el Reglamento de tramitación y aprobación de convenios de colaboración por parte de la Universidad de Zaragoza. En el referido reglamento se establece el contenido y tramitación de los convenios que celebre la Universidad de Zaragoza, quedando sometido al mismo el convenio que ahora se suscribe.

Segundo.- El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), organismo autónomo adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, tiene encomendada la gestión de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1996, de 22 de mayo, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Tercero.- El artículo 68 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón establece que: "la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con otras Administraciones públicas y con entidades públicas y privadas, profesionales o científicas, promoverá la realización de las actividades de formación necesarias para el despliegue y consolidación del conjunto de servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como para la mejora de la capacidad y cualificación del personal profesional de los servicios sociales y demás personas que intervienen en dicho ámbito (...)".

Cuarto.- La innovación social es un requisito ineludible para afrontar y dar respuesta a las necesidades sociales, en un mundo en constante transformación.

La Comisión Europea ha definido la innovación social como el desarrollo e implementación de nuevas ideas, productos, servicios o modelos, para abordar las necesidades sociales, persiguiendo mejorar la vida de los seres humanos.

La Universidad de Zaragoza dispone de un Diploma de especialización en innovación y evaluación en el ámbito de la intervención social, que pretende formar expertos cualificados para la innovación, investigación y evaluación, en el ámbito de la intervención y emprendeduría social.

Los estudios del Diploma de especialización en innovación y evaluación en el ámbito de la intervención social, ofrecen formación interdisciplinar en aspectos teóricos y conceptuales esenciales para innovar, así como herramientas metodológicas para evaluar los resultados de estas intervenciones innovadoras y su impacto sobre la realidad abordada.

Quinto.- La Ley Servicios Sociales de Aragón fija los objetivos a perseguir por las políticas sociales, de acuerdo con los principios rectores que recoge en su artículo 5. Entre los mismos, figuran los de prevención, calidad, planificación y evaluación, coordinación y cooperación y la integración de la perspectiva de género. La aplicación de estos principios requiere una metodología adecuada, en constante evolución y adaptación a las transformaciones y requerimientos de la sociedad y, en definitiva, unos profesionales bien formados en todas estas áreas, con sólidas y actualizadas competencias técnicas.

Sexto.- Durante el curso 2017-2018 se firmó un convenio de colaboración entre el IASS y la Universidad de Zaragoza, para la impartición del citado Diploma, incluyendo formación específica en innovación y evaluación en el ámbito de la intervención social, facilitando la formación a los empleados del IASS.

Séptimo.- En consecuencia, y atendiendo al interés suscitado en esta primer curso, es voluntad de ambas partes, formalizar para el curso académico 2018-2019 un nuevo convenio de colaboración que permita dar continuidad al desarrollo de los mencionados estudios y facilite la realización de las actuaciones de formación, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular las relaciones de colaboración entre el IASS y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo del "Diploma de especialización en innovación y evaluación en el ámbito de la intervención social" a realizar durante el curso académico 2018-2019.

Segunda.- Diploma de especialización en intervención y evaluación en el ámbito de la intervención social.

El Diploma pretende ofrecer formación interdisciplinar en aspectos teóricos y conceptuales esenciales para innovar, así como herramientas metodológicas para evaluar los resultados de estas intervenciones innovadoras y su impacto sobre la realidad abordada.

El Diploma tiene una carga académica de 30 ECTS (750 horas).

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. La Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma de este convenio, los siguientes compromisos:

a) Cumplir la finalidad del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el IASS a los fines de las actuaciones pactadas.

b) Reservar diez plazas para cursar el citado Diploma por empleados públicos del sector de servicios sociales.

c) Realizar, cuando así se acuerde por el Instituto Aragonés de Administración Pública, la impartición de las sesiones que se establezcan, en los espacios que dicho órgano determine, abiertas a la participación de otros funcionarios públicos distintos a los participantes en el curso.

d) Aplicar los criterios de racionalidad, sostenibilidad, eficiencia y economía en el gasto, siguiendo las directrices que al respecto pueda realizar el Instituto.

e) Hacer constar en el programa que la financiación se asume en colaboración con el IASS.

A estos efectos y a los derivados de cualquier publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la firma del convenio de colaboración se derivasen para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que deba figurar el indicador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. El IASS asume, mediante la firma de este convenio, los siguientes compromisos:

a) Verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del mismo.

b) Entregar a la Universidad el importe económico convenido.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Cuarta.- Financiación.

El presupuesto del presente convenio asciende a la cantidad de diecisiete mil setecientos cincuenta euros (17.750 €) que el Instituto aportará, con cargo al capítulo IV del Presupuesto de gasto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (aplicación presupuestaria G/3132/440216/91002), siendo para el 2018 de 3.000 euros y de 14.750 euros para 2019.

Quinta.- Selección de candidatos propuestos por el IASS.

El IASS seleccionará, mediante convocatoria pública, a los empleados públicos del sector de servicios sociales, que serán beneficiaros de la gratuidad de las matrículas.

Dicho proceso se ajustará a los criterios preferenciales de acceso que determine el IASS. En función del número de candidatos podrá efectuarse de forma sucesiva abriendo las plazas disponibles a empleados públicos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y a los de servicios sociales de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, no incluidos en las convocatorias anteriores.

Sexta.- Requisitos previos al pago

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Universidad presentará, salvo que obren en poder del IASS, fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal y ficha de terceros debidamente cumplimentada, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de los fondos consignados.

Igualmente deberá aportar Certificados expedidos por Órgano competente, que acrediten que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Séptima.- Justificación y pago de las aportaciones.

El pago de la aportación del IASS se podrá realizar de la siguiente forma:

a) Un setenta y cinco por ciento (75%) de la aportación se podrá transferir anticipadamente a la Entidad, previa tramitación de los oportunos documentos contables.

) El resto, hasta cubrir la totalidad del importe subvencionado, se liquidará una vez justificados y pagados los importes señalados en la cláusula cuarta

del presente convenio.

c) Asimismo, el pago se podrá anticipar hasta el 100 por 100 del importe

del convenio, cuando éste no supere los 18.000 euros.

Todo ello, conforme a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones

concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que la legislación presupuestaria vigente lo permita.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el presente convenio, deberán presentarse en la Dirección Gerencia del IASS, antes del 15 de noviembre de 2018, los correspondientes a las aportaciones de 2018 y antes del 15 de noviembre de 2019, las correspondientes a 2019.

El pago por parte del IASS de las correspondientes anualidades, estará condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.

b) Certificado manifestando que se ha reflejado en la contabilidad de la universidad el importe correspondiente al convenio.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto del convenio, con indicación de su importe y procedencia.

d) Facturas y demás documentos acreditativos del gasto, junto con una relación numerada de las mismas, con detalle de la fecha, número de factura, importe y concepto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones planteadas, inclusive el de ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF en los honorarios de los participantes en las actividades.

Las facturas podrán corresponder a todos los gastos derivados de la realización de las actividades: gastos de personal, material de oficina, folletos u otro material divulgativo, como revistas o publicaciones; facturas de las empresas o profesionales contratados, en su caso, para el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio; honorarios, alquiler de los locales donde se realicen las jornadas o reuniones; facturas de los alojamientos y justificantes de los desplazamientos, etc.

Aquellos gastos de personal que, por incompatibilidad de plazos, no pudieran justificarse antes de la fecha final señalada para ello, se acreditarán con la presentación de un informe estimado en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de aportar al IASS, los documentos que los justifiquen, antes del 15 de febrero de 2019, para la anualidad de 2018. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

No se considerarán subvencionables: los gastos e intereses bancarios, y otros gastos financieros, la adquisición de equipos y material inventariable, las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

La memoria justificativa de las actividades realizadas y resultados obtenidos, deberá presentarse antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de finalización de la vigencia del convenio.

Octava.- Comisión de seguimiento.

1. Al objeto de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión mixta paritaria formada por dos representantes del IASS, designados por su Director Gerente, y dos representantes de la Universidad de Zaragoza. La citada comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo estime oportuno.

2. La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las facultades del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena.- Normas complementarias.

Al presente convenio le serán de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 1/2011, de 11 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio producirá efectos desde su firma y estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2019.

Decimoprimera.- Causas de extinción.

EI presente convenio podrá ser resuelto, bien por mutuo acuerdo entre las partes, bien unilateralmente, previa comunicación a la otra parte con un mes de antelación; por incumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, así como por imposibilidad sobrevenida. En cualquier caso, se respetarán las acciones que estén en curso en el momento de la resolución.

Decimosegunda.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, y para que así conste, lo firman en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.