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ORDEN de 8 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2010/2011.

Publicado el 30/06/2010 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto de 10 de febrero de 2009 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en su artículo 1.2.l) establece que entre sus competencias generales corresponde al Departamento la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de los conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

Mediante Orden de 22 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de Aragón» de 4 de enero de 2010), de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se convoca el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2010/2011.

Vistas las solicitudes presentadas de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos, incoadas a instancia de parte, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,

Analizados los expedientes de conciertos y los datos de matriculación que obran en la Dirección General de Administración Educativa,

Teniendo en cuenta las propuestas e informes elaborados por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, constituidas según lo establecido en la base 4.3 de la Orden de 22 de diciembre de 2009,

Vistas las alegaciones presentadas por los centros al contenido de la «Resolución provisional de 29 de marzo de 2010 de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se aprueba el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2010/2011», notificada en tiempo y forma desde dicha Dirección General de Administración Educativa, en aplicación de la Base 6.2 de la Orden de 22 de diciembre de 2009, se formula propuesta definitiva de resolución de esta convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la base octava de la Orden de 22 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre formalización de los Conciertos Educativos, a propuesta del Director General de Administración Educativa, resuelvo:

Primero.-Aprobar los expedientes de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso 2010/2011 de los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de esta Orden:

Segundo.- Se consideran causas de no renovación del concierto o de denegación del acceso al mismo, todos aquellos supuestos de incumplimiento de los requisitos y criterios contemplados en la legislación vigente en materia de conciertos educativos, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación y real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas de conciertos educativos, así como los recogidos en la base primera de la Orden de 22 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los Conciertos Educativos para el curso académico 2010/2011.

Junto con el número de unidades concertadas, resultantes del acceso, modificación o renovación de los conciertos educativos afectados por la presente Orden, se indican, en su caso, las observaciones oportunas para cada Centro, así como el nivel, modalidad y curso para el que se conciertan las unidades correspondientes a Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior y Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Tercero.- 1. El importe máximo destinado para la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas viene dado en función del número de unidades y el correspondiente módulo económico previsto para cada nivel educativo, que se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si la ley presupuestaria autonómica no fijase los citados módulos económicos ni los criterios de aplicación, la financiación se realizará con arreglo a los módulos y criterios que se establezcan anualmente en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las cuantías del módulo correspondiente a "otros gastos" se abonará por la Administración a los titulares de los centros y, de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se justificarán por el titular del centro mediante la presentación de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas ante la Dirección General de Administración Educativa, antes del 15 de diciembre siguiente a la terminación del curso escolar para el que fueron concedidas.

Cuarto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso facultativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la Orden de resolución, en virtud de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Zaragoza, 8 de junio de 2010